Guia_Examen_Patentes
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CO 07-79127 Reivindicación 1. Un proceso para la oxidación de carbohidratos que comprende los pasos de proveer un carbohidrato, combinando el carbohidrato con un oxidante seleccionado de hipoclorito caracterizado porque se expone el carbohidrato y el hipoclorito a luz ultravioleta, bajo condiciones alcalinas a un pH de 8 o más. Reivindicación 2. Carbohidrato oxidado obtenido mediante el proceso de la reivindicación 1. 2.6.5.11 Procedimiento definido por el producto Por ejemplo: si la reivindicación menciona un procedimiento para obtener el compuesto de fórmula I caracterizado porque R significa hidrógeno, cloro ó alquilo y R1 significa hidrógeno, oxígeno ó nitrógeno; el examinador requerirá al solicitante que defina el procedimiento de síntesis por sus etapas y no por las características del producto a obtener. Por ejemplo: si la reivindicación menciona un procedimiento para obtener el compuesto de fórmula I caracterizado porque R significa hidrógeno, cloro ó alquilo y R 1 significa hidrógeno, oxígeno ó nitrógeno; el examinador requerirá al solicitante que defina el procedimiento de síntesis por sus etapas y no por las características del producto a obtener. 2.6.5.12 Reivindicaciones de uso Las reivindicaciones cuyo preámbulo mencione el uso de un determinado producto o procedimiento, no son objeto de patente debido a que los usos no están comprendidos dentro de la materia patentable en Colombia; asimismo, un nuevo uso de un producto o de un procedimiento no será objeto de patente puesto que dicho producto es conocido en el estado de la técnica y por el simple hecho de atribuirse un uso diferente al presentado originalmente no significa que se le deba otorgar nuevamente el privilegio de patente. El examinador debe hacer el requerimiento respectivo informando al solicitante que los usos no son patentables de acuerdo con el Art 14 D 486 y en caso de 74
tratarse de un segundo uso, hacer el requerimiento según el Art 21 D 486 y demostrar que el producto o procedimiento se encuentra comprendido en el estado de la técnica, por lo tanto, se debe hacer el respectivo análisis de novedad (Art 16 D 486). 2.6.5.13 Definición por referencia a un uso El examinador tendrá en cuenta que si una reivindicación define un producto por referencia a un uso, está reivindicación será considerada como un uso, por lo tanto no será patentable, de acuerdo con los Art 14 D 486. Por ejemplo, una reivindicación para “un transistor para ser usado en un circuito amplificador” será equivalente a una reivindicación de uso del transistor, por lo cual el examinador deberá hacer el requerimiento informando al solicitante que los usos no son patentables de acuerdo con el artículo citado. Otro ejemplo: una reivindicación de la forma “sustancia X para ser usada como un insecticida” debe ser considerada como una reivindicación de uso, por tanto, tampoco será patentable. 2.6.5.14 Referencia a la descripción o dibujos Las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción, o a los dibujos, si no es estrictamente necesario. El examinador no admitirá expresiones del tipo “como descrito en la página 3”, “de acuerdo con el ejemplo 4”, “tal como se indica en la Fig. 7” por lo tanto, hará el requerimiento respectivo. Una excepción sería el caso de una pieza ilustrada en una figura y cuya forma es imposible de describir con palabras, en cuyo caso se indicará el signo de referencia de dicho elemento, pero no el de la figura. Si las reivindicaciones necesitan referirse a los dibujos para ser más claras, se permite la presencia de signos de referencia entre paréntesis, después de la característica mencionada en la reivindicación. 75
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comprende los pasos de proveer un carbohidrato, combinando el carbohidrato<br />
con un oxidante seleccionado de hipoclorito caracterizado porque se expone el<br />
carbohidrato y el hipoclorito a luz ultravioleta, bajo condiciones alcalinas a un<br />
pH de 8 o más.<br />
Reivindicación 2. Carbohidrato oxidado obtenido mediante el proceso de la<br />
reivindicación 1.<br />
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Por ejemplo: si la reivindicación menciona un procedimiento para obtener el<br />
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alquilo y R1 significa hidrógeno, oxígeno ó nitrógeno; el examinador requerirá al<br />
solicitante que defina el procedimiento de síntesis por sus etapas y no por las<br />
características del producto a obtener.<br />
Por ejemplo: si la reivindicación menciona un procedimiento para obtener el<br />
compuesto de fórmula I caracterizado porque R significa hidrógeno, cloro ó<br />
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solicitante que defina el procedimiento de síntesis por sus etapas y no por las<br />
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Las reivindicaciones cuyo preámbulo mencione el uso de un determinado<br />
producto o procedimiento, no son objeto de patente debido a que los usos no<br />
están comprendidos dentro de la materia patentable en Colombia; asimismo,<br />
un nuevo uso de un producto o de un procedimiento no será objeto de patente<br />
puesto que dicho producto es conocido en el estado de la técnica y por el<br />
simple hecho de atribuirse un uso diferente al presentado originalmente no<br />
significa que se le deba otorgar nuevamente el privilegio de patente.<br />
El examinador debe hacer el requerimiento respectivo informando al solicitante<br />
que los usos no son patentables de acuerdo con el Art 14 D 486 y en caso de<br />
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