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2.6.5.9 Definición por parámetros Una reivindicación de producto, por ejemplo un compuesto químico, se puede caracterizar por su estructura y elementos, por su fórmula química, como un producto de un proceso, o excepcionalmente por sus parámetros. Los parámetros son valores característicos de propiedades mensurables (por ejemplo el punto de fusión), o definidos como combinaciones matemáticas de varias variables. El examinador no permitirá la caracterización de un compuesto químico solamente por sus parámetros, a menos que la invención no se pueda definir de otra manera. En cualquier caso, el parámetro tiene que poder ser determinado y medido sin ambigüedad por métodos estándar conocidos en el campo en cuestión, o descritos claramente en la solicitud. Lo mismo se aplica a una característica vinculada a un procedimiento, que es definido por parámetros. Cuando se definan parámetros no claros o no usuales, el examinador debe pedir una clarificación de dichos parámetros. Por ejemplo, una comparación con parámetros conocidos, siempre que esto no extienda el contenido de la solicitud original (Art. 34). Los parámetros se deben poder determinar de una forma clara, precisa e inequívoca, por medio de procedimientos objetivos usuales en el arte. El método para medir los valores del parámetro debe incluirse en la reivindicación, salvo cuando la persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, conoce qué método debe ser usado, o cuándo todos los métodos llegan al mismo resultado. 2.6.5.10 Producto definido por su proceso de fabricación Las reivindicaciones de productos definidas en términos de un proceso de fabricación son admisibles, solamente si los productos como tales cumplen los requisitos de patentabilidad, es decir, cuando son nuevos e inventivos, y cuando no se pueden definir por sus características estructurales. Un caso 72
típico es de los polímeros. Preferentemente se deben redactar de la forma “Producto X obtenible por el proceso Y”. Un producto no se convierte en nuevo, simplemente por el hecho de que se produce mediante un procedimiento nuevo. De manera que el examinador presentará la objeción por falta de novedad del producto y examinará si el procedimiento es nuevo e inventivo. Por ejemplo, si se reivindica un procedimiento para sintetizar un producto conocido como lo es la aspirina, se deberá examinar si dicho procedimiento es nuevo e inventivo; no obstante, el examinador tendrá en cuenta que la reivindicación de producto (aspirina) no es nueva aunque el procedimiento sea nuevo e inventivo. Por ejemplo: US4343922 Polímeros: Reivindicación 1. Un polímero que contiene tungsteno y/o átomos de molibdeno metálico químicamente unidos obtenido por reacción de i) un ácido dicarboxílicoetilénicamente insaturado o bien saturado o de su anhídrido con ii) un complejo metálico producto de la reacción de carbonil-tungsteno y/o carbonil-molibdeno con pirrolidina. Reivindicación 2. Un polímero tal como se define en la reivindicación 1, en donde un mol de dicho ácido o anhídrido dicarboxílico se hace reaccionar con un mol de dicho complejo metálico para obtener un polímero termoplástico. Reivindicación 3. Un polímero tal como se define en la reivindicación 1, en donde dos moles de dicho ácido o anhídrido dicarboxílico se hacen reaccionar con un mol del complejo metálico para obtener un producto que contiene grupos terminales carboxílicos y, posteriormente, producir la copolimerización del producto. Reivindicación 4.Un polímero tal como se define en la reivindicación 1 que se hace reaccionar adicionalmente con un agente de entrecruzamiento para formar una resina termoendurecible. Reivindicación 5. Una resina obtenida haciendo reaccionar el polímero de la reivindicación 1 con un agente de reticulación polialcohol. 73
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típico es de los polímeros. Preferentemente se deben redactar de la forma<br />
“Producto X obtenible por el proceso Y”.<br />
Un producto no se convierte en nuevo, simplemente por el hecho de que se<br />
produce mediante un procedimiento nuevo. De manera que el examinador<br />
presentará la objeción por falta de novedad del producto y examinará si el<br />
procedimiento es nuevo e inventivo. Por ejemplo, si se reivindica un<br />
procedimiento para sintetizar un producto conocido como lo es la aspirina, se<br />
deberá examinar si dicho procedimiento es nuevo e inventivo; no obstante, el<br />
examinador tendrá en cuenta que la reivindicación de producto (aspirina) no es<br />
nueva aunque el procedimiento sea nuevo e inventivo.<br />
Por ejemplo:<br />
US4343922<br />
Polímeros:<br />
Reivindicación 1. Un polímero que contiene tungsteno y/o átomos de molibdeno<br />
metálico químicamente unidos obtenido por reacción de i) un ácido<br />
dicarboxílicoetilénicamente insaturado o bien saturado o de su anhídrido con ii)<br />
un complejo metálico producto de la reacción de carbonil-tungsteno y/o<br />
carbonil-molibdeno con pirrolidina.<br />
Reivindicación 2. Un polímero tal como se define en la reivindicación 1, en<br />
donde un mol de dicho ácido o anhídrido dicarboxílico se hace reaccionar con<br />
un mol de dicho complejo metálico para obtener un polímero termoplástico.<br />
Reivindicación 3. Un polímero tal como se define en la reivindicación 1, en<br />
donde dos moles de dicho ácido o anhídrido dicarboxílico se hacen reaccionar<br />
con un mol del complejo metálico para obtener un producto que contiene<br />
grupos terminales carboxílicos y, posteriormente, producir la copolimerización<br />
del producto.<br />
Reivindicación 4.Un polímero tal como se define en la reivindicación 1 que se<br />
hace reaccionar adicionalmente con un agente de entrecruzamiento para<br />
formar una resina termoendurecible.<br />
Reivindicación 5. Una resina obtenida haciendo reaccionar el polímero de la<br />
reivindicación 1 con un agente de reticulación polialcohol.<br />
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