03.10.2012 Views

Guia_Examen_Patentes

Guia_Examen_Patentes

Guia_Examen_Patentes

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2.1.5 Verificar la existencia del comprobante de pago del examen de<br />

patentabilidad<br />

El solicitante puede realizar la petición de examen de patentabilidad por escrito<br />

acompañando el recibo de pago de la tasa correspondiente. La presentación<br />

del recibo de pago sin la manifestación expresa de la petición de examen no<br />

debe entenderse como que el solicitante no pidió el examen. Por ende, el<br />

examinador de fondo sólo debe verificar que el solicitante canceló la tasa<br />

correspondiente dentro del tiempo establecido (Art 44 D 486).<br />

2.1.6 Verificar en el “Sistema de Trámites” de la SIC, los últimos eventos<br />

y actuaciones que ha tenido el expediente<br />

Mientras el procedimiento se surta físicamente y no digitalmente, el examinador<br />

deberá constatar en el sistema de trámites de la SIC si reporta documentos que<br />

no están físicamente en el expediente, y deberá solicitar el respectivo<br />

documento.<br />

2.1.7 Cambio de modalidad de la solicitud<br />

El examinador verificará que la materia objeto de protección permita la<br />

conversión de patente de invención a modelo de utilidad, que haya presentado<br />

el solicitante, o que proponga el examinador. Para este propósito, deberá<br />

asegurarse que la materia no verse sobre procedimientos, procesos, métodos,<br />

sustancias o composiciones ni esté excluida de patentabilidad.<br />

Cuando el cambio de modalidad es sugerido por el examinador, el solicitante<br />

puede aceptar o rechazar dicha sugerencia; en caso que no sea aceptada se<br />

seguirá el procedimiento en la modalidad original.<br />

En lo referente a las tasas, el examinador deberá verificar que el solicitante<br />

haya pagado el faltante de la tasa de presentación por la conversión de patente<br />

de modelo de utilidad a patente de invención. En el caso de conversión de<br />

patente de invención a modelo de utilidad, no se exige el pago de tasa, según<br />

el numeral 1.1.7. del capítulo primero del título X de la Circular Única.<br />

44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!