Guia_Examen_Patentes

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03.10.2012 Views

- Contiene figuras que no están numeradas consecutivamente. - No contiene algunos símbolos de referencia mencionados en la descripción. - No se limitan a los signos de referencia mencionados en la descripción. - Incluye elementos idénticos designados mediante signos de referencia distintos. El examinador de forma revisará que los dibujos no contengan texto alguno, con excepción de indicaciones breves indispensables tales como agua, vapor, abierto, cerrado, corte AB y las palabras clave para su comprensión. En caso de que dichas palabras le resten claridad a los dibujos se requerirá su eliminación y su introducción en la descripción en el lugar que corresponda. Cuando se trate de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones, de proceso y/o flujo podrán ser utilizadas palabras que deberán estar colocadas de tal manera que no se vea tapada ninguna de las líneas del dibujo. Una misma hoja podrá contener varios dibujos, con la condición que su cantidad no perjudique la claridad de la interpretación individual y de conjunto. Los dibujos deberán estar enumerados en forma consecutiva y correlativamente mediante números arábigos, independientemente de la numeración de las páginas. Los esquemas de etapas de procesos y los diagramas serán considerados como dibujos. Si los dibujos no cumplen con lo mencionado anteriormente, el examinador debe requerir al solicitante para que los presente nuevamente con las correcciones del caso. Cuando los dibujos se presenten con posterioridad a la fecha de recepción de la solicitud, el examinador debe determinar si son necesarios para comprender la invención y constituyen una parte importante para ejecutar la invención. 30

Como los dibujos forman parte de los requisitos mínimos para otorgar la fecha de presentación de que trata el Art 33 D. 486, su ausencia conlleva a que la administración se abstenga de asignar la fecha de presentación. Por el contrario, si el examinador considera que los dibujos no son necesarios para la comprensión y ejecución de la invención se podrán presentar en la forma de modificaciones a la solicitud, siempre y cuando que con su presentación no se amplíe la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicialmente presentada. La introducción a posteriori en las reivindicaciones de alguna característica de los dibujos originalmente presentados y mencionados en la descripción no implicará necesariamente una ampliación de la divulgación. Cuando se alleguen fotografías, solo podrán aceptarse como un complemento a las figuras, pero no suplen a estas. En los casos en que es imposible realizar la presentación mediante un dibujo, será permitida la presentación de fotografías siempre y cuando se presenten en blanco y negro, directamente reproducible y cumplan los requisitos aplicables para los dibujos mencionados anteriormente. Formas gráficas de presentación no consideradas como dibujos: - Fórmulas químicas y matemáticas. - Tablas. Aunque las fórmulas químicas y matemáticas y tablas no se consideran dibujos como tales, le serán aplicables los requisitos de presentación en lo que se relaciona con la calidad de los trazos que permitan lograr una duplicación aceptable. 1.9.1 Figura representativa Si la invención prevé figuras ilustrativas y/o fórmulas químicas, el examinador de forma al verificar los requisitos de índole técnica deberá, por un lado, 31

Como los dibujos forman parte de los requisitos mínimos para otorgar la fecha<br />

de presentación de que trata el Art 33 D. 486, su ausencia conlleva a que la<br />

administración se abstenga de asignar la fecha de presentación. Por el<br />

contrario, si el examinador considera que los dibujos no son necesarios para la<br />

comprensión y ejecución de la invención se podrán presentar en la forma de<br />

modificaciones a la solicitud, siempre y cuando que con su presentación no se<br />

amplíe la protección que correspondería a la divulgación contenida en la<br />

solicitud inicialmente presentada.<br />

La introducción a posteriori en las reivindicaciones de alguna característica de<br />

los dibujos originalmente presentados y mencionados en la descripción no<br />

implicará necesariamente una ampliación de la divulgación.<br />

Cuando se alleguen fotografías, solo podrán aceptarse como un complemento<br />

a las figuras, pero no suplen a estas. En los casos en que es imposible realizar<br />

la presentación mediante un dibujo, será permitida la presentación de<br />

fotografías siempre y cuando se presenten en blanco y negro, directamente<br />

reproducible y cumplan los requisitos aplicables para los dibujos mencionados<br />

anteriormente.<br />

Formas gráficas de presentación no consideradas como dibujos:<br />

- Fórmulas químicas y matemáticas.<br />

- Tablas.<br />

Aunque las fórmulas químicas y matemáticas y tablas no se consideran dibujos<br />

como tales, le serán aplicables los requisitos de presentación en lo que se<br />

relaciona con la calidad de los trazos que permitan lograr una duplicación<br />

aceptable.<br />

1.9.1 Figura representativa<br />

Si la invención prevé figuras ilustrativas y/o fórmulas químicas, el examinador<br />

de forma al verificar los requisitos de índole técnica deberá, por un lado,<br />

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