Guia_Examen_Patentes
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Si a la expiración del término señalado, el solicitante no allega la traducción indicada, o la información exigida, el examinador debe ignorar la reivindicación de prioridad y la solicitud debe continuar su trámite 3 . 1.4 Reivindicaciones El capitulo reivindicatorio debe estar conformado por una o más reivindicaciones, teniendo en cuenta que la tasa de presentación cubre la inclusión de hasta 10 reivindicaciones, debiéndose pagar una tasa adicional por cada reivindicación que excede de este número. El examinador debe verificar que cuando se presente esta situación el comprobante de pago haya sido anexado y corresponda al valor fijado en la Resolución de tasas vigente al momento de la solicitud de patente. Solicitudes PCT Modificaciones realizadas en la fase internacional en virtud del Capítulo I y II del Tratado: El examinador debe tener en cuenta que durante la fase internacional el solicitante puede hacer modificaciones a las reivindicaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Tratado, una vez ha recibo el Reporte de Búsqueda Internacional (RBI). De la misma manera, una vez tiene conocimiento del resultado del examen preliminar internacional el solicitante puede modificar la descripción, reivindicaciones y dibujos, de acuerdo con lo previsto por el Art. 34 del Tratado. El examinador debe verificar que cuando el solicitante ha realizado modificaciones a las reivindicaciones, como resultado del reporte de búsqueda internacional (Capítulo I) o durante el examen preliminar internacional (Capítulo 3 Circular Única, SIC, Título X, Capítulo Quinto, 5.2.9 24
II), debe adjuntar las modificaciones a la solicitud que ingresa a fase nacional como parte de los anexos. Si se encuentran en idioma diferente al castellano debe anexar además de la traducción proporcionada por el solicitante, la traducción de las reivindicaciones tal y como fueron modificadas (Capítulo I). Si las modificaciones las ha realizado el solicitante como consecuencia del examen preliminar internacional (Capítulo II), la traducción proporcionada, además, debe contener la traducción de las modificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2)b) del Tratado 4 . Cuando la traducción proporcionada por el solicitante no contenga las modificaciones realizadas en virtud del capítulo I o II del Tratado, el examinador debe requerir al solicitante para que allegue la traducción de las modificaciones. Si a la expiración del término otorgado el solicitante no presenta la traducción de las modificaciones requeridas, el examinador debe ignorar dichas modificaciones y proceder sobre la base de la solicitud inicialmente presentada 5 . 1.5 Tasas para el trámite de la solicitud El examinador debe verificar el pago de las tasas respectivas revisando los comprobantes de pago por concepto de: - La presentación de la solicitud. - El excedente de palabras en la publicación, si es el caso. - La reivindicación de prioridad, si es el caso, teniendo en cuenta que si se trata de varias prioridades se debe anexar comprobante de pago de cada una de ellas. - En el caso del pago de la reivindicación de prioridad se entiende que la tasa forma parte de la documentación pertinente para la invocación de prioridad y por lo tanto podrá presentarse con la solicitud ó separadamente, en este 4 Circular Única, SIC, Título X, Capítulo Quinto, 5.2.6 5 Circular Única, SIC, Título X, Capítulo Quinto, 5.2.6 25
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Si a la expiración del término señalado, el solicitante no allega la traducción<br />
indicada, o la información exigida, el examinador debe ignorar la reivindicación<br />
de prioridad y la solicitud debe continuar su trámite 3 .<br />
1.4 Reivindicaciones<br />
El capitulo reivindicatorio debe estar conformado por una o más<br />
reivindicaciones, teniendo en cuenta que la tasa de presentación cubre la<br />
inclusión de hasta 10 reivindicaciones, debiéndose pagar una tasa adicional<br />
por cada reivindicación que excede de este número. El examinador debe<br />
verificar que cuando se presente esta situación el comprobante de pago haya<br />
sido anexado y corresponda al valor fijado en la Resolución de tasas vigente al<br />
momento de la solicitud de patente.<br />
Solicitudes PCT<br />
Modificaciones realizadas en la fase internacional en virtud del Capítulo I y II<br />
del Tratado:<br />
El examinador debe tener en cuenta que durante la fase internacional el<br />
solicitante puede hacer modificaciones a las reivindicaciones de acuerdo con lo<br />
previsto en el artículo 19 del Tratado, una vez ha recibo el Reporte de<br />
Búsqueda Internacional (RBI).<br />
De la misma manera, una vez tiene conocimiento del resultado del examen<br />
preliminar internacional el solicitante puede modificar la descripción,<br />
reivindicaciones y dibujos, de acuerdo con lo previsto por el Art. 34 del Tratado.<br />
El examinador debe verificar que cuando el solicitante ha realizado<br />
modificaciones a las reivindicaciones, como resultado del reporte de búsqueda<br />
internacional (Capítulo I) o durante el examen preliminar internacional (Capítulo<br />
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