Guia_Examen_Patentes

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03.10.2012 Views

220 Una reivindicación que incluya términos que impliquen que la invención está dirigida a un producto, por ejemplo, "una máquina que comprende...", pero que no incluya limitaciones tangibles de acuerdo con su interpretación más amplia razonable, no estará limitada a una aplicación práctica, sino más bien abarca o comprende el concepto total en el cual la invención está basada. Dicha reivindicación no es aceptable porque dicha materia reclamada se extendería a cubrir todos los aspectos de la aplicación de la idea abstracta, ley de la naturaleza o fenómeno natural. Una reivindicación que incluya materia no patentable y cuya interpretación razonable más amplia esté dirigida a un campo tangible hecho por el hombre (por ejemplo una estructura), con una aplicación real, está limitada a una aplicación práctica, es decir la materia objeto ha sido reclamada de forma práctica. Es por esto que una reivindicación debe ser evaluada como un todo para poder concluir si es materia elegible para estudio de patentabilidad. Una vez se ha establecido una aplicación práctica, el límite de la materia reclamada debe ser evaluado para determinar si existe materia inadmisible, la cual cubra sustancialmente todas las aplicaciones prácticas posibles de la materia exceptuada, si es así, la materia reclamada no es patentable (porque no es una interpretación razonable en un campo tangible y real); pero, si la reivindicación cubre solo una aplicación práctica particular de una materia exceptuada, esta reivindicación es elegible para estudio de patentabilidad. La materia considerada como no elegible para estudio de patentabilidad, frecuentemente es reclamada como materia descriptible. La materia descrita debe ser evaluada por el examinador para determinar si la materia tiene una relación funcional con la estructura subyacente y si se crea una distinción patentable sobre el estado de la técnica o si es simplemente materia no funcional descrita que no crea ninguna distinción patentable. Por ejemplo, el material impreso en un objeto o simples datos (por ejemplo, música) almacenados en una memoria, son típicamente materia descrita no funcional que no crearía una distinción patentable sobre el estado de la técnica.

221 Por el contrario, una placa de circuito impreso o un programa de ordenador con instrucciones ejecutables suele interpretarse como una estructura de base junto con el material descriptivo funcional que podría crear una distinción patentable sobre el estado de la técnica. Los siguientes ejemplos enseñan la diferencia entre una realización tangible mostrando una aplicación práctica en particular y un concepto abstracto que no tiene aplicación práctica. (A) Una reivindicación dirigida a una máquina, compuesta por una pluralidad de elementos estructurales que trabajen en conjunto en una disposición especifica, basada en una relación matemática, tales como una serie de engranajes, poleas y correas, tendrá limitaciones estructurales mostrando ser un objeto tangible y aportando evidencia, que la relación matemática es una aplicación práctica. Además, esa materialización tangible se ve limitada por la conformación estructural reclamada y no abarcaría todas las aplicaciones prácticas posibles en la ejecución de dicha relación matemática. Así pues, la reivindicación seria materia elegible para estudio de patentabilidad. (B) Por otra parte, una reivindicación dirigida a una máquina, definida como “Una máquina que funciona de acuerdo a F=m•a”, pero que no incluya elementos estructurales tangibles en su interpretación más amplia razonable, abarcaría un principio de operación basado en una relación matemática donde el alcance de la reivindicación no tendría un límite. Por lo tanto, se estaría reclamando un objeto no tangible, sin evidencia de estar ante una aplicación práctica. No habría pruebas de una aplicación práctica, la reivindicación abarcaría, en todas sus posibilidades, el concepto matemático de F=m•a y por lo tanto no sería materia elegible para estudio de patentabilidad. (C) Como otro ejemplo, una reivindicación, dirigida a un medio tangible de almacenamiento computarizado y legible por sí solo, que posea limitaciones estructurales normalizadas, en su interpretación más amplia razonable para ser interpretada como un objeto manufacturado, podría ser materia elegible para estudio de patentabilidad.

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Por el contrario, una placa de circuito impreso o un programa de ordenador con<br />

instrucciones ejecutables suele interpretarse como una estructura de base junto<br />

con el material descriptivo funcional que podría crear una distinción patentable<br />

sobre el estado de la técnica.<br />

Los siguientes ejemplos enseñan la diferencia entre una realización tangible<br />

mostrando una aplicación práctica en particular y un concepto abstracto que no<br />

tiene aplicación práctica.<br />

(A) Una reivindicación dirigida a una máquina, compuesta por una pluralidad de<br />

elementos estructurales que trabajen en conjunto en una disposición<br />

especifica, basada en una relación matemática, tales como una serie de<br />

engranajes, poleas y correas, tendrá limitaciones estructurales mostrando ser<br />

un objeto tangible y aportando evidencia, que la relación matemática es una<br />

aplicación práctica. Además, esa materialización tangible se ve limitada por la<br />

conformación estructural reclamada y no abarcaría todas las aplicaciones<br />

prácticas posibles en la ejecución de dicha relación matemática. Así pues, la<br />

reivindicación seria materia elegible para estudio de patentabilidad.<br />

(B) Por otra parte, una reivindicación dirigida a una máquina, definida como<br />

“Una máquina que funciona de acuerdo a F=m•a”, pero que no incluya<br />

elementos estructurales tangibles en su interpretación más amplia razonable,<br />

abarcaría un principio de operación basado en una relación matemática donde<br />

el alcance de la reivindicación no tendría un límite. Por lo tanto, se estaría<br />

reclamando un objeto no tangible, sin evidencia de estar ante una aplicación<br />

práctica. No habría pruebas de una aplicación práctica, la reivindicación<br />

abarcaría, en todas sus posibilidades, el concepto matemático de F=m•a y por<br />

lo tanto no sería materia elegible para estudio de patentabilidad.<br />

(C) Como otro ejemplo, una reivindicación, dirigida a un medio tangible de<br />

almacenamiento computarizado y legible por sí solo, que posea limitaciones<br />

estructurales normalizadas, en su interpretación más amplia razonable para ser<br />

interpretada como un objeto manufacturado, podría ser materia elegible para<br />

estudio de patentabilidad.

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