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la legalidad del documento sin que se requieran otras formalidades de autenticación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.3.1.4 Representante o apoderado Las solicitudes de patente podrán tramitarse directamente por el interesado o por intermedio de apoderado, cuando se trate de persona natural, o por los representantes legales o apoderados cuando sean personas jurídicas. Cuando se adelante una actuación por intermedio de apoderado, el examinador debe verificar que en el expediente conste el poder, salvo que la ley exima la presentación del mismo. El poder especial puede ser otorgado mediante un documento privado para adelantar un asunto de propiedad industrial. Si se trata de varios asuntos deberá constar en escritura pública así como se otorga cuando se trata de un poder general. Cuando una misma persona es representante legal o apoderado de varias sociedades o compañías, el examinador debe verificar que indique a nombre de quien actúa 1 . Si el solicitante es una persona jurídica nacional, el examinador debe verificar que haya anexado el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces según la persona jurídica, donde se acredita el lugar de constitución y la representación legal de la misma. Si el solicitante es una persona jurídica extranjera, el examinador debe revisar que se aporte un documento o certificación otorgado por la autoridad extranjera competente donde se acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica, el lugar de constitución y el nombre de su representante legal. El examinador de forma debe verificar que el nombre del solicitante señalado en la solicitud presentada en el país coincida con el nombre del solicitante de la solicitud prioritaria, en caso contrario, se deberá requerir para que presente un certificado de cesión de derechos sobre la solicitud (Artículo 56 Decisión 486). 1 Circular 006 de 20 de Agosto de 2010 18
1.3.1.5 Inventor El inventor siempre debe ser una persona natural y en caso de que sean varios inventores, todos deben estar identificados y relacionados en el petitorio. El examinador debe verificar que en el petitorio se indique el nombre del inventor, dirección y domicilio, el nombre del inventor puede no formar parte del petitorio en los casos en que se opone a la mención como lo señala el artículo 24 de la Decisión 486. Solicitudes PCT El examinador debe verificar que el nombre del inventor señalado en fase internacional coincida con el indicado en el petitorio de la solicitud que ingresa a fase nacional. En aquellos casos en los que ha ocurrido un cambio en la fase internacional el examinador debe requerir al solicitante en virtud del examen de forma, para que aclare la solicitud. En aquellos casos en los que no haya coincidencia en el número o nombre de los inventores de la solicitud internacional con la nacional. 1.3.1.6 Título de la invención El examinador debe verificar que el petitorio contenga el título o nombre de la invención y que sea el mismo que encabeza la descripción. Solicitudes PCT El examinador debe verificar que el título de la invención que ingresa en fase nacional coincida con el título asignado a la solicitud tramitada en fase internacional. El examinador debe tener en cuenta que el solicitante sólo podrá modificar el título una vez que la solicitud ha ingresado a la fase nacional. 19
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1.3.1.5 Inventor<br />
El inventor siempre debe ser una persona natural y en caso de que sean varios<br />
inventores, todos deben estar identificados y relacionados en el petitorio. El<br />
examinador debe verificar que en el petitorio se indique el nombre del inventor,<br />
dirección y domicilio, el nombre del inventor puede no formar parte del petitorio<br />
en los casos en que se opone a la mención como lo señala el artículo 24 de la<br />
Decisión 486.<br />
Solicitudes PCT<br />
El examinador debe verificar que el nombre del inventor señalado en fase<br />
internacional coincida con el indicado en el petitorio de la solicitud que ingresa<br />
a fase nacional. En aquellos casos en los que ha ocurrido un cambio en la fase<br />
internacional el examinador debe requerir al solicitante en virtud del examen de<br />
forma, para que aclare la solicitud. En aquellos casos en los que no haya<br />
coincidencia en el número o nombre de los inventores de la solicitud<br />
internacional con la nacional.<br />
1.3.1.6 Título de la invención<br />
El examinador debe verificar que el petitorio contenga el título o nombre de la<br />
invención y que sea el mismo que encabeza la descripción.<br />
Solicitudes PCT<br />
El examinador debe verificar que el título de la invención que ingresa en fase<br />
nacional coincida con el título asignado a la solicitud tramitada en fase<br />
internacional. El examinador debe tener en cuenta que el solicitante sólo podrá<br />
modificar el título una vez que la solicitud ha ingresado a la fase nacional.<br />
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