Guia_Examen_Patentes
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Si la tasa no corresponde con ninguna de las modalidades, el examinador deberá entender la solicitud como de patente de invención y requerir al solicitante para que complete el pago correspondiente a dicha modalidad o aclare el derecho pretendido. Una vez aclarada la solicitud, deberá verificar que el sistema reporta la solicitud correctamente según la modalidad de solicitud que en adelante se estudiará. Solicitudes PCT El examinador deberá verificar que se encuentre presente el petitorio que es un formato impreso mediante el cual el solicitante manifiesta su deseo de que la solicitud internacional ingrese a fase nacional. (Ver en lo pertinente 2.3.1) El examinador debe verificar que el solicitante haya indicado en el petitorio el tipo de protección, es decir, si se solicita la protección para una patente de invención o un modelo de utilidad. En caso de no señalarse el tipo de protección, se dará trámite a la solicitud de conformidad con la tasa pagada. Modificaciones en fase nacional El examinador debe verificar que no haya una modificación de la solicitud original al momento de entrada en fase nacional (entendiéndose que es solicitud original la internacional con sus modificaciones). 1.3.1.2 Solicitante Cuando el solicitante sea una persona natural, el examinador debe verificar el nombre, dirección, nacionalidad, domicilio, identificación (cédula de ciudadanía, número de identificación tributaria, cédula de extranjería u otro si fuere el caso), número de teléfono o fax y una dirección de correo electrónico, del solicitante. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá verificarse el lugar de constitución, representación legal de la misma, nombre y dirección del representante legal, número de identificación (cédula, número de identificación 16
tributaria, cédula de extranjería si fuere el caso u otro), número de teléfono o fax o número postal y una dirección de correo electrónico. Solicitudes PCT El examinador debe verificar que si ha habido modificaciones de la solicitud en los datos bibliográficos, como es el caso del cambio de solicitante, que se encuentre presente el formulario respectivo de la OMPI (PCT/IB/306 Regla 92 bis.1). De la misma manera, debe analizar si la información concerniente a la nacionalidad y residencia coincide con la reportada en fase internacional. 1.3.1.3 Personas facultadas para solicitar la patente Aunque el derecho a la patente pertenece en primer lugar al inventor, también puede ser solicitante cualquier persona a quien éste haya transferido su derecho, lo que puede hacerse por actos entre vivos o por otra causa o por mandato legal. De conformidad con el artículo 29 de la ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), en los contratos de prestación de servicios o laborales se presume que el inventor ha cedido el derecho a la patente a favor del contratante o del empleador salvo que en el contrato se establezca expresamente lo contrario. Por ende, el examinador deberá verificar en el contrato que las partes (inventor y solicitante) sean las mismas y que no exista una cláusula que expresamente refleje la voluntad del inventor de no ceder el derecho a la patente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieren conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas. Si se trata de un solicitante extranjero, el examinador deberá verificar que se aporte el correspondiente documento en el que se acredita la cesión con la respectiva apostilla respecto de la firma del cedente que bastará para acreditar 17
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tributaria, cédula de extranjería si fuere el caso u otro), número de teléfono o<br />
fax o número postal y una dirección de correo electrónico.<br />
Solicitudes PCT<br />
El examinador debe verificar que si ha habido modificaciones de la solicitud en<br />
los datos bibliográficos, como es el caso del cambio de solicitante, que se<br />
encuentre presente el formulario respectivo de la OMPI (PCT/IB/306 Regla 92<br />
bis.1). De la misma manera, debe analizar si la información concerniente a la<br />
nacionalidad y residencia coincide con la reportada en fase internacional.<br />
1.3.1.3 Personas facultadas para solicitar la patente<br />
Aunque el derecho a la patente pertenece en primer lugar al inventor, también<br />
puede ser solicitante cualquier persona a quien éste haya transferido su<br />
derecho, lo que puede hacerse por actos entre vivos o por otra causa o por<br />
mandato legal.<br />
De conformidad con el artículo 29 de la ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de<br />
Desarrollo), en los contratos de prestación de servicios o laborales se presume<br />
que el inventor ha cedido el derecho a la patente a favor del contratante o del<br />
empleador salvo que en el contrato se establezca expresamente lo contrario.<br />
Por ende, el examinador deberá verificar en el contrato que las partes (inventor<br />
y solicitante) sean las mismas y que no exista una cláusula que expresamente<br />
refleje la voluntad del inventor de no ceder el derecho a la patente.<br />
Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si<br />
varias personas hicieren conjuntamente una invención, el derecho a la patente<br />
corresponde en común a todas ellas.<br />
Si se trata de un solicitante extranjero, el examinador deberá verificar que se<br />
aporte el correspondiente documento en el que se acredita la cesión con la<br />
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