Guia_Examen_Patentes
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Por ejemplo, si la solicitud reivindica una aleación que tiene los mismos<br />
componentes de una aleación conocida en el estado de la técnica, pero la<br />
define en la reivindicación por su punto de fusión, el examinador deberá<br />
presentar el requerimiento por falta de novedad dado que la aleación<br />
corresponde en forma idéntica a la aleación del estado de la técnica y si se<br />
midiera su punto de fusión, con toda probabilidad tendría el mismo valor.<br />
Limitaciones negativas o disclaimers:<br />
En general, el examinador considerará que el objeto de una reivindicación se<br />
define por medio de características positivas. No obstante, el alcance de una<br />
reivindicación puede estar limitado por medio de una “renuncia”, de una<br />
“limitación negativa” o de una “exclusión” de un elemento definido claramente.<br />
Sólo se utiliza cuando no es posible definir el objeto de la reivindicación sólo<br />
con características positivas. En sí, no hay nada ambiguo o vago en una<br />
limitación negativa.<br />
Ejemplos: “composición cosmética caracterizada porque no contiene ácido<br />
esteárico”, “en la que el compuesto carece de agua”, “dicho homopolímero está<br />
desprovisto de proteínas, jabones, resinas y azúcares presentes en el caucho<br />
obtenido del árbol de caucho”, “incapaz de formar un colorante con dicho<br />
revelador oxidado”.<br />
El examinador aceptará un disclaimer en los siguientes casos:<br />
- Cuando había sido divulgado en la descripción<br />
- En respuesta a una objeción presentada:<br />
o para restringir la reivindicación, luego de una objeción del examinador<br />
por falta de novedad. Por ejemplo: si la reivindicación presentada<br />
inicialmente se refiere a “un compuesto de fórmula (I)”. y el examinador<br />
encuentra que el compuesto “A” que está incluido dentro de la fórmula (I)<br />
no es nuevo, el examinador aceptará una nueva reivindicación que