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LOS HEREJES DE PLASENCIA - Paseo Virtual por Extremadura

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de vehemente, se le confisquen sus bienes, cárcel perpetua, y lleve perpetuamente el<br />

sambenito. 3<br />

DOMINGO RODRÍGUEZ. Portugués vecino de Plasencia y natural de Cubillana en<br />

el reino de Portugal. De oficio mercader de 33 años de edad, salió al Auto <strong>por</strong><br />

judaizante, confesó haber guardado la ley de Moisés, desde el año 1665 hasta qué fue<br />

preso. Haber practicado en su observancia, los ritos de la ley en Cáceres y la ciudad de<br />

Plasencia, con más de cuarenta ayunos, y alguno de ellos el día grande el quince y<br />

dieciséis de septiembre. En cuya víspera en la tarde, se lavaba los pies y brazos y se<br />

quitaba la barba, se cortaba las uñas de pies y manos, y se ponía camisa y vestido<br />

nuevo. Puesto esto, <strong>por</strong> la noche cenaba pescado y no carne, y se estaba sin comer y<br />

beber hasta el día siguiente a la misma hora, qué volvía a cenar de los mismos manjares.<br />

Rezaba tres oraciones, que la primera empieza así: “Buenos amores Señor me tienen<br />

descuidado, qué no hago otro cuidado si no servir a vos señor”. La segunda: “La<br />

hermosura de nuestro señor” y la última, “Las armas de Adonai han desarmado” y qué<br />

de lo de esta oración no se acordaba. Que guardaba los sábados <strong>por</strong> fiesta, y en ellos se<br />

ponía ropa limpia. Declaró quién le había enseñado la dicha ley de Moisés, y qué<br />

personas en su compañía había practicado los ritos y ceremonias de ella. Se condenó ha<br />

salir en el Auto de fe de 1666, siendo reconciliado en forma, salió con sambenito y<br />

coroza, abjurase de vehementi, se le confiscasen sus bienes, y tuviese cárcel perpetua. 4<br />

MANUEL RODRÍGUEZ. Vecino de Plasencia de 42 años de edad, salió al Auto <strong>por</strong><br />

judaizante, y confeso haber guardado la ley de Moisés <strong>por</strong> tiempo de 35 años. Y que en<br />

ese tiempo había realizado muchos ayunos, y algunos de ellos el día grande <strong>por</strong> los<br />

meses de septiembre. Se lavaba las manos, se ponía ropa limpia, guardaba el sábado <strong>por</strong><br />

fiesta, no comía carne de puerco, ni pescado sin escamar, ni liebre, ni conejo. Declaró<br />

quién le había enseñado la dicha ley de Moisés, y las personas que participaban con él<br />

en los ritos de judaizantes. Fue sentenciado, a reconciliación en forma, abjurase de<br />

vehementi, saliese al Auto de Fe con sambenito y coroza, se le confisquen sus bienes,<br />

cárcel perpetua y llevar perpetuamente el sambenito. 5<br />

DOÑA FELIPA <strong>DE</strong> SILVA. Portuguesa mujer del anterior reo, vecina de Plasencia,<br />

de 40 años de edad fue condenada <strong>por</strong> judaizante, y practicas de la ley de Moisés. Se le<br />

puso la misma sentencia qué a su marido. 6<br />

ANTONIO LÓPEZ. Portugués vecino de la ciudad de Plasencia, condenado <strong>por</strong><br />

judaizante y haber practicado ayunos, y otros ritos de la ley muerta de Moisés. El ayuno<br />

del día grande etc. La misma condena que los anteriores reos. 7<br />

PEDRO ALONSO <strong>DE</strong> CAR<strong>DE</strong>NAS. Vecino qué fue de la ciudad de Plasencia,<br />

fugitivo judaizante; salió al Auto en estatua de cartón qué representaba a su persona y<br />

nombre, con coroza de condenado, sambenito <strong>por</strong> una parte con llamas, y <strong>por</strong> la otra el<br />

letrero con su nombre y su apellido, y habiéndosele leído su sentencia con meritos, fue<br />

entregado al brazo seglar para qué fuese quemado en estatua. 8<br />

3 A. H. N. Sección Inquisición de Llerena. Legajo 1987 N 39. Relación de<br />

causas, año 1662.<br />

4 Ibídem.<br />

5 Ibídem.<br />

6 Ibídem.<br />

7 Ibídem.<br />

8 Relación del Auto particular de fe que el día 25 de junio de1752, se celebró<br />

<strong>por</strong> el santo oficio, y tribunal de la ciudad de Llerena en el convento de San<br />

Buenaventura, observantes de San Francisco, extramuros de ella. Varios del<br />

Consejo Supremo. T. 9, Numero 25 pagina 224.

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