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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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1<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo a 17 diecisiete de Octubre <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - V I S T A para resolver en definitiva la causa penal <strong>23</strong>/<strong>2012</strong>, la cual se instruye<br />

en contra de ******, por el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

POSESIÓN SIMPLE (CANNABIS comúnmente conocida como MARIHUANA) en<br />

agravio de la SALUD PUBLICA , así como en contra de ******, y ******, como<br />

probables responsables en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU<br />

MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU CONDUCTA DE COMERCIO<br />

(CANNABIS comúnmente conocida como marihuana) ambos <strong>del</strong>itos cometidos<br />

en contra de LA SALUD PUBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - I.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito<br />

que ser originario y vecino de Pachuca Hidalgo, con domicilio ubicado en ******,<br />

colonia ******, de esta ciudad, de 25 veinticinco años de edad, fecha de nacimiento<br />

** de octubre 1985, estado civil unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado<br />

secundaria terminada, de ocupación ama de casa, sin ingresos económicos, que<br />

tiene dos dependientes económicos, que son sus hijos de nombre ****** Y ******, de<br />

6 y 7 años de edad respectivamente, si fuma, no ingiere bebidas alcohólicas, si<br />

conoce la marihuana, estuve en tratamiento una vez e un anexo, sin apodo,<br />

nacionalidad mexicana, el nombre de su padre es ARTURO VALENCIA BARRERA<br />

(FINADO), el nombre de su madre LEONOR VILCHES LEÓN (VIVE), no habla<br />

ningún idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la<br />

primera vez que se encuentra detenida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - II.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito,<br />

ser originario de Pachuca Hidalgo, y vecino de Mineral de la Reforma Hidalgo, con<br />

domicilio ubicado en ****** numero 201 colonia ******, de 28 años de edad, fecha de<br />

nacimiento 10 de Febrero de 1984, estado civil soltero, sabe leer y escribir poco por<br />

haber cursado hasta quinto grado de primaria, de ocuparon yesero, con ingresos<br />

aproximados de $1,800.00 o $1,500.00 semanales, que tiene dos dependientes<br />

económicos que son sus padres, si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas, si conoce<br />

drogas y enervantes, y consume marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

no ha recibido tratamiento, sin apodo, de nacionalidad mexicana, el nombre de sus<br />

padre es ******(FINADO), el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la primera<br />

vez que se encuentra detenido relacionado a un proceso judicial. - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - III.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- quien dijo llamarse como ha quedado en su<br />

escrito, ser originario <strong>del</strong> Estado de Guerrero y vecino de Mineral de la Reforma<br />

Hidalgo, con domicilio ubicado en avenida ****** numero ******, colonia Manuel<br />

******, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Abril de 198, estado civil<br />

unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado segundo grado de secundaria, de<br />

ocupación carpintero y barnizador, con ingresos económicos de $1,200.00<br />

semanales, que tiene dos dependientes económicos que son su esposa de nombre<br />

****** de 20 años de edad y su hijo de nombre ****** de 2 años de edad, si fuma, si<br />

ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, si conoce drogas y enervantes, y<br />

consume de vez en cuando la marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

nunca ha recibido tratamiento, de apodo “******”, nacionalidad mexicano, el nombre<br />

de su padre es ************, el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la segunda<br />

vez que se encuentra detenido relacionado con un proceso judicial, en el juzgado<br />

primero mixto menor, hace como seis años por el <strong>del</strong>ito de robo, pero Salí absuelto.<br />

- - - - - -<br />

- - - IV.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO: averiguación Previa; Con<br />

fecha 02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Ministerio Público<br />

Investigador especializado en el combate al secuestro, dio inicio a la Averiguación<br />

Previa número AP/COE/UECS/DOS/18/<strong>2012</strong>, al recibir el oficio número<br />

SJ/302/<strong>2012</strong>, por medio <strong>del</strong> cual por medio <strong>del</strong> cual pusieron a disposición de esa<br />

representación social a los inculpados ****** ******, ******, ******, ****** Y ******, por<br />

hechos posiblemente constitutivos de <strong>del</strong>ito, llevándose a cabo todos los medios de<br />

prueba que el Representante Social consideró necesarios para que finamente en<br />

fecha 03 tres de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Ministerio Público


2<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Determinador, ejercitó acción <strong>Penal</strong> en contra de ******, ****** Y ******, y otros al<br />

haber resultado probables responsables en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA<br />

CONDUCTA DE COMERCIO (MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD<br />

PUBLICA.<br />

Averiguación Procesal; Pre instrucción. Con fecha 03 tres de Febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> dos mil doce se dictó el Auto de Radicación Con detenido en este juzgado<br />

quedando registrada la averiguación previa número<br />

AP/COE/PACH/UECS/DOS/18/<strong>2012</strong> bajo el número de causa penal <strong>23</strong>/<strong>2012</strong> dos mil<br />

doce, y con la misma fecha se decretó su detención constitucional, con fecha 04<br />

cuatro de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se recibió la Declaración Preparatoria<br />

a cargo de ******, ****** Y ****** concediéndoles la prorroga <strong>del</strong> termino<br />

constitucional hasta su duplicidad motivo por la cual en fecha 09 nueve de Febrero<br />

<strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se dictó el auto de Plazo Constitucional decretando auto<br />

de formal Prisión en contra de ******, ******, ****** y otros al resultar probables<br />

responsables en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU<br />

MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA CONDUCTA DE COMERCIO<br />

(MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD PUBLICA;<br />

- - - Instrucción: En fecha 9 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se<br />

decretó abierto el periodo de instrucción por lo que hace al proceso instruido en<br />

contra de ******, ******, ****** y otros, dictándose dentro de dicho periodo y en fecha<br />

29 veintinueve de Mayo <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce, el Auto de Plazo Constitucional<br />

en cumplimiento a ejecutoria de amparo, por medio <strong>del</strong> cual se decretó Auto de<br />

Formal Prisión en contra de ****** al haber resultado probable responsable en la<br />

comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

POSESIÓN SIMPLE (MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD PUBLICA<br />

desahogándose en dicho periodo todas y cada uno de los medios de prueba que<br />

obran dentro <strong>del</strong> sumario, así mismo en fecha 03 tres de Julio <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce se decretó cerrado el periodo de Instrucción.<br />

- - - Juicio: Con fecha 06 seis de Julio <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Representante<br />

Social emitió sus respectivas conclusiones acusatorias, así mismo en fecha 29<br />

veintinueve de agosto <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce, la defensora publica se tiene<br />

formulando sus conclusiones de no responsabilidad, a favor de ****** Y ******,<br />

llevándose a cabo la Audiencia de vista en fecha 19 diecinueve de septiembre <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> citando a las partes para oír sentencia misma que hoy se dicta y; - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S : - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - I.- COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo <strong>Penal</strong> de Primera Instancia en el<br />

Distrito <strong>Judicial</strong> de Pachuca de Soto en el Estado de Hidalgo, es legalmente<br />

competente para resolver la presente causa penal, de conformidad con los artículos<br />

17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los órganos<br />

jurisdiccionales; 3, 9, <strong>23</strong>, 26, 93 fracción I, 99 fracción II, 100 de la Constitución<br />

Política <strong>del</strong> Estado de Hidalgo; 63, 64, 65, 70, 70 BIS, 73 fracción XI de la Ley<br />

Orgánica <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> para el Estado de Hidalgo; 20, 21 y <strong>23</strong> <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos <strong>Penal</strong>es vigente en esta Entidad Federativa; en la presente causa<br />

penal resulta competente para ejercerla este juzgador, tal y como lo fue durante el<br />

proceso, al actualizarse los criterios de grado, materia territorio y punibilidad, en<br />

razón de que los hechos que nos ocupan sucedieron dentro <strong>del</strong> perímetro<br />

jurisdiccional <strong>del</strong> Distrito <strong>Judicial</strong> de Pachuca de Soto, Hidalgo; Lo que cobra apoyo<br />

con la tesis jurisprudencial número I.2o.A. J/6, visible en la página trescientos treinta<br />

y ocho, <strong>del</strong> Tomo II, <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />

(noviembre de 1995), instancia Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época,<br />

identificada bajo el texto y rubro siguiente:<br />

“COMPETENCIA. FUNDAMENTACIÓN DE LA. Haciendo una<br />

interpretación conjunta y armónica de las garantías individuales<br />

de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y<br />

16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y<br />

privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, e<br />

imprescindiblemente, que sean emitidos por autoridad<br />

competente y cumpliéndose las formalidades esenciales que les<br />

den eficacia jurídica; lo que significa que todo acto de autoridad<br />

necesariamente debe emitirse por quien para ello está legitimado,<br />

expresándose como parte de las formalidades esenciales, el


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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el<br />

dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación,<br />

pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de<br />

indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la<br />

autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es<br />

evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la<br />

actuación de ésta se encuentra o no dentro <strong>del</strong> ámbito<br />

competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para<br />

que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la<br />

ilegalidad <strong>del</strong> acto, la <strong>del</strong> apoyo en que se funde la autoridad para<br />

emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede<br />

acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la<br />

norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en<br />

contradicción con la ley secundaria o con la Ley Fundamental.”<br />

II.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />

DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />

MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />

acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />

artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />

General de Salud el cual a la letra dicen:<br />

Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />

acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />

relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />

sujeto a:<br />

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />

[…]<br />

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />

científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />

Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />

mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />

y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />

preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />

o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />

cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />

[…]”<br />

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />

Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />

determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />

obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />

en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />

máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />

Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />

impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />

federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y<br />

medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />

de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />

trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />

dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />

organizada…<br />

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta<br />

ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en<br />

cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla,<br />

sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias <strong>del</strong><br />

hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o<br />

suministrarlos, aún gratuitamente…


4<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico<br />

está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad<br />

<strong>del</strong> mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de<br />

las previstas en el listado siguiente:<br />

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e<br />

Inmediato<br />

Narcótico<br />

Opio 2 gr.<br />

Diacetilmorfina o<br />

Heroína<br />

Cannabis Sativa,<br />

Indica o Marihuana<br />

Dosis máxima de consumo personal e<br />

inmediato<br />

50 mg.<br />

5 gr.<br />

Cocaína 500 mg.<br />

Lisergida (LSD) 0.015 mg.<br />

MDA,<br />

Metilendioxianfetamina<br />

MDMA, dl-34metilendioxi-ndimetilfeniletilamina<br />

Polvo, granulado o<br />

cristal<br />

40 mg.<br />

40 mg.<br />

Metanfetamina 40 mg.<br />

Tabletas o<br />

cápsulas<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º <strong>del</strong> Código<br />

<strong>Penal</strong> Federal, la Ley General de Salud se considera una norma penal especial,<br />

porque dentro de su ámbito material de validez reprime conductas ilícitas que<br />

atentan contra la salud de las personas siendo en este caso la posesión de<br />

cannabis sin la autorización correspondiente y sin la finalidad de comercializarlo o<br />

suministrarlo.<br />

Asimismo, para integrar los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en estudio se deberán<br />

acreditar los elementos constitutivos de la conducta típica, los cuales deberán<br />

comprobarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley como lo establece<br />

el artículo 385 de la Ley adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, en base al análisis y valoración de<br />

las pruebas que obran dentro <strong>del</strong> sumario en forma conjunta, jurídica y de acuerdo a<br />

los principios de la lógica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219 y<br />

220 de la Ley Adjetiva penal en el Estado, por lo que de los numerales en mención<br />

se tiene que habrá <strong>del</strong>ito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, bajo la<br />

hipótesis de posesión simple de marihuana, cuando concurran los siguientes<br />

elementos:<br />

a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que se encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales<br />

tenía bajo su radio de acción, mando y disposición.<br />

b) la lesión ocasionada al bien jurídico tutelado constituido por la salud de las<br />

personas.<br />

c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

d) la forma de realización dolosa.<br />

e) las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión.<br />

f) los especiales medios de realización.<br />

Por lo que esta autoridad una vez que ha analizado todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario tiene:


5<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que se encontraba en posesión de estupefacientes, los<br />

cuales tenía bajo su radio de acción, mando y disposición. Toda vez que el día<br />

01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10<br />

horas el personal de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de<br />

Seguridad e Investigación realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la<br />

colonia ******sobre la calle ****** esquina con ****** percatándose de un grupo<br />

aproximado de 6 personas que se encontraban aun costado de un vehiculo marca<br />

volkswagen, tipo jetta color verde con placas de circulación ******, personas que al<br />

notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía tomaron una actitud nerviosa<br />

comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la<br />

intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien tenía consigo y dentro de su<br />

radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto)<br />

de cannabis sativa mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />

estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />

disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, lo anterior se ve corroborado<br />

primeramente con el parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> (foja 4) emitido en fecha<br />

1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado (foja 25, 25 vuelta , 28 ,28<br />

vuelta, 31) ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común de esta ciudad, por<br />

los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA<br />

SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO ******<br />

MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, policías terceros de la<br />

Direccion de Policía y Transito de la Coordinación de Seguridad Estatal de la<br />

Agencia de Seguridad e Investigación, en el que asentaron que: “… siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de<br />

seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******,<br />

nos percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado<br />

de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación<br />

****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista... una persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo<br />

llamarse ****** de 25 años de edad con domicilio en ****** numero *** colonia ******,<br />

la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando<br />

que junto a ella había una bascula de color naranja y ha su vez se encontraba<br />

pesando un bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo<br />

en su interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, un billete de la denominación de cien pesos y diez billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó que ese era su negocio, que<br />

se dedica a vender marihuana junto con su novio de nombre ****** … solicitando el<br />

apoyo a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089,<br />

conducida por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado<br />

para depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “, parte<br />

informativo al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral<br />

2<strong>23</strong> en relación con el 154 y por cumplir los requisitos de el articulo 228 de la ley<br />

adjetiva penal en vigor, pero el cual no hace convicción en el animo de esta<br />

autoridad respecto a que la activo ****** haya comercializado el narcótico cannabis<br />

comúnmente conocido como marihuana esto es que la activo haya “vendido” dicho<br />

narcótico a ******, ****** y a ******, puesto que los policías aprehensores no fueron<br />

testigos presénciales de dicha compra venta, sino que como le fue encontrado a<br />

****** en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno transparente<br />

conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />

parecer marihuana que éste había manifestado que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, que acababa de pagar a ****** con un billete<br />

de la denominación de cien pesos, “según lo referido por el policía JAVIER MATÍAS<br />

SOSA DÍAZ”, que como ****** le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que éste manifestó que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre ****** la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, “según lo referido por el<br />

policía MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA”, y que por lo que hace a<br />

****** como le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que este había manifestado


6<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en<br />

la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos, “según lo<br />

referido por el policía JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN”, más sin embargo<br />

dichas manifestaciones respecto al motivo por el cual los antes mencionados tenían<br />

en posesión dicho narcótico no se ve corroborado, máxime que como se desprende<br />

de dicho parte informativo si bien fueron cinco los policías que participaron en los<br />

hechos como lo son los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA, JAVIER MATIAS SOS DIAZ, MARCOS FRANCISCO MARTINEZ<br />

HERRERA, PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />

mas sin embargo no les consta lo informado entre ellos mismos por sus respectivos<br />

“compañeros”, puesto que como se desprende de dicho parte informativo cada<br />

“policía” se avoco al aseguramiento de “una persona”, puesto que lo mismo<br />

acontece por lo que hace al aseguramiento de la inculpada ****** puesto que se<br />

desprende de dicho parte informativo que dicha inculpada se encontraba en el<br />

interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una<br />

bascula de color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color<br />

café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior<br />

aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de<br />

la denominación de cien pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta<br />

pesos, quien les manifestó que ese era su negocio, que se dedica a vender<br />

marihuana junto con su novio de nombre ****** desde hace aproximadamente un<br />

año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero, observando que el interior<br />

de dicho vehículo se encontraban dos auto estereos en el asiento trasero,<br />

preguntándole que de quien eran los dos estereos que estaban en el vehículo,<br />

manifestándole que los había recibido en pago por la venta de cincuenta y cien<br />

pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto estereo de la marca sony, sin<br />

carátula, y otro auto estereo marca sony xploid, con carátula, esto según lo referido<br />

“por el policía PACIANO ****** MORALES”, así también resulta ilógico lo informado<br />

por dicho policía respecto a que según dicha inculpada “se encontraba pesando el<br />

bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su<br />

interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana”, si<br />

como se desprende de dicho parte informativo supuestamente ******, ****** y ******<br />

les habían dicho a los policías respectivamente que el narcótico que poseían los<br />

habían comprado a dicha inculpada, por lo que resulta ilógico que dicha inculpada<br />

“se encontrara pesando” dicho narcótico si ya había realizado la venta <strong>del</strong> mismo,<br />

así también por lo que hace a ******según lo informado en dicho parte informativo<br />

que fue encontrado en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se<br />

encontraba abierta, percatándose que en su interior se encontraba una bascula de<br />

color blanco con capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa de<br />

polietileno color azul conteniendo en su interior aproximadamente ciento cincuenta<br />

gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, por lo que se pudiera<br />

desprende que mas policías intervinieron en la detención <strong>del</strong> antes mencionado<br />

puesto que se hace mención que se percataron mas sin embargo como se<br />

desprende también de dicho parte informativo, “que fue el policía tercero ÁNGEL<br />

FRANCISCO CERVANTES ZULETA” quien únicamente revisó al antes mencionado<br />

encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de<br />

color verde con franjas blancas conteniendo en su interior aproximadamente<br />

ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, cinco billetes de la<br />

denominación de veinte pesos, quien le manifestó que el se dedica a la venta de<br />

marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que<br />

su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la<br />

fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong><br />

día y que entre los billetes que traía consigo se encontraban los sesenta pesos que<br />

le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico de marihuana, así<br />

también se desprende que el “policía tercero PACIANO ****** MORALES” manifestó<br />

que él procedió a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de<br />

encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />

periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde<br />

y seca al parecer marihuana, manifestándole en ese momento estaba comprando la<br />

marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ****** que<br />

le dicen el “******”, más sin embargo como se expuso en líneas anteriores dichos<br />

policías no fueron presénciales de los hechos esto es de alguna compra venta ni<br />

muchos menos de la venta de marihuana de parte de la inculpada ****** para con<br />

******, ****** y a ******, lo anterior aunado de que tampoco hace convicción en el<br />

animo de esta autoridad de que la inculpada ****** haya sido detenida en el lugar<br />

informado en dicho parte informativo ubicado sobre la Colonia ******sobre la calle


7<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

****** esquina con ******, sino que fue detenida dentro de su domicilio ubicado<br />

precisamente en ****** numero *** colonia ******en esta ciudad, aunado de que<br />

también se desprende que ****** ******, ******, ****** y ****** fueron detenidos en un<br />

lugar diverso al que fue detenida dicha inculpada así como <strong>del</strong> domicilio indicado en<br />

dicho parte informativo, ahora bien por lo que hace a la substancia prohibida que les<br />

fue asegurada a la activo, la misma quedó a la vista <strong>del</strong> Representante Social por<br />

medio de la Inspección ministerial (foja <strong>23</strong> vuelta) llevada a cabo por el ministerio<br />

público, quien da fe de tener a la vista: A).- un billete de la denominación de cien<br />

pesos mexicanos serie ******, diez billetes de la denominación de cincuenta pesos<br />

mexicanos con series NUMERO ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******,<br />

******, ******, cinco billetes de la denominación de veinte pesos mexicanos con<br />

series numero ******, ******, ******, ******, ******, B).- una bascula de plástico color<br />

naranja con capacidad de cinco kilogramos, C).-una bascula redonda de plástico<br />

color blanco con capacidad de dos kilogramos, D).- una bolsa de polietileno<br />

transparente conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 10 gramos, E).-una bolsa de polietileno color verde con blanco<br />

conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 80 gramos, F).-una bolsa de polietileno color azul conteniendo en<br />

su interior hierba verde y seca al parecer marihuana aproximadamente 150 gramos,<br />

G).-tres envoltorios de papel periódico conteniendo cada uno en su interior hierba<br />

verde y seca al parecer marihuana aproximadamente 15 gramos, H).-un paquete<br />

color rojo conteniendo sabanas de papel arroz, I).-un paquete de cinta canela<br />

color café conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 1 kilogramo, J).- un auto estéreo marca Sony, tipo Xplod, con<br />

carátula mo<strong>del</strong>o ******, K).-un auto estéreo marca Sony sin carátula mo<strong>del</strong>o ******.<br />

Medio de prueba que tiene valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por el<br />

artículo 226 <strong>del</strong> Código Procedimientos <strong>Penal</strong>es, toda vez que fue llevada a cabo<br />

con las formalidades que refiere el numeral 193 <strong>del</strong> Código en cita, además de<br />

haberse practicado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, quien<br />

apreció directamente la droga relacionada con esta causa penal, asentando en el<br />

acta las características de la misma, que dada su materialidad, puede ser apreciada<br />

comúnmente por los sentidos, así como el numerario y objetos asegurados a los<br />

activos, así mismo se tiene La naturaleza y cantidad <strong>del</strong> narcótico afecto, se obtiene<br />

<strong>del</strong> dictamen químico emitido en fecha 2 de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, por el perito oficial<br />

GLORÍELA ISLAS SOSA, en el que obtuvo como resultados al practicar las pruebas<br />

respectivas respecto a la muestra que le fue remitida estableció como resultados<br />

que SI se observaron los tricomas <strong>del</strong> tipo CANNABIS en las muestras analizadas;<br />

presentó la coloración correspondiente para la prueba de DUQUENOIS, en las<br />

muestras analizadas; presenta la coloracion correspondiente para la prueba la sal<br />

de azul solido B en las muestras analizadas y descritas anteriormente. Para la<br />

técnica de LEVIN existe una separación de fases, en las muestras analizadas y<br />

descritas anteriormente. Concluyó que de acuerdo a las técnicas utilizadas el<br />

resultado de las muestras de vegetal verde analizado y descrito anteriormente,<br />

pertenecen al genero CANNABIS comúnmente conocida como MARIHUANA;<br />

además estableció que las muestras tenia un peso de:<br />

MUESTRA PESO BRUTO(g) PESO NETO (g) PESO REMITIDO<br />

(G)<br />

1 19.62 14.63 14.27+0.1(Juez)<br />

2 70.84 48.75 48.78+0.1(Juez)<br />

3 147.67 140.08 139.86+0.1(Juez)<br />

4ª 12.31 8.71 8.65+0.1(Juez)<br />

4b 20.83 10.57 10.41+0.1(Juez)<br />

4c 18.45 13.32 13.14+0.1(Juez)<br />

5 1040.56 1015.4 1013.5+0.1(Juez)<br />

Pesos totales 1251.46 gramos 1249.31 gramos<br />

Opinión que este juzgador considera cumple con los requisitos de los artículos 178 y<br />

189 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, ya que de las constancias se advierte<br />

que expresa la materia sobre la cual versó (química), así como las circunstancias<br />

que sirvieron de fundamento a la opinión de la experto, ya que explicó los hechos,<br />

datos y objetos que tomó en cuenta en el dictamen, pues asentó el problema<br />

planteado, igualmente la técnica y razonamientos considerados para llegar a la<br />

conclusión, como fue en el caso, haber utilizado reacciones químicas; por tanto, al<br />

reunir los requisitos de forma y de fondo el dictamen adquiere valor de indicio, de<br />

conformidad con lo dispuesto por el artículo 2<strong>23</strong> <strong>del</strong> código procesal en cita. Siendo


8<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

que el marcado como el número cinco es la cantidad asegurada a la Activo, lo cual<br />

se corrobora aun mas con el certificado de farmacodependencia (foja 77) de<br />

fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso realizado por el medico cirujano legista<br />

SEBASTIÁN MARCELO ROJAS DÍAZ, practicado a la inculpada ******, en la que<br />

concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento de su exploración se<br />

considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y<br />

que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal verde marihuana que le<br />

fue asegurada si excede para su consumo personal inmediato, por lo que se<br />

desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha inculpada como lo es la<br />

cannabis excedía para su consumo personal pero de la cual dicha inculpada si es<br />

farmacodependiente, por lo que ante la dependencia a dicho narcótico no se ve<br />

corroborado que dicha inculpada no tuviera conocimiento de que dicho narcótico se<br />

encontrara dentro de su domicilio, tal como se puede advertir y se corrobora aun<br />

mas con la ampliación <strong>del</strong> parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero ÁNGEL<br />

FRANCISCO CERVANTES ZULETA (foja 120 vuelta) llevada a cabo ante esta<br />

autoridad en fecha 08 ocho de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual<br />

declaró “… que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte<br />

informativo y reconoce como suya una de las firmas que obran al margen de la<br />

misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la que utiliza en todos sus<br />

asuntos tanto públicos como privados, … contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor<br />

Particular Licenciado ******: … 10.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

PRESENCIO LA DETENCIÓN DE ****** ******. R.- si, yo la realice… 12.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE QUIEN PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******APARTE DE<br />

ÉL. R.- los compañeros que se encontraban y los demás detenidos, ******, lo que<br />

pasa es que cada uno de nosotros asegura un detenido una de las personas y<br />

nuestros trabajo es brindarle seguridad a los demás compañeros asegurarnos que<br />

nuestro detenido no intente hacer nada… 18.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI CONOCE EL DOMICILIO DE ******. R.- no, no lo conozco… 20.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ DE LA REVISIÓN DE ****** AL MOMENTO DE<br />

SU DETENCIÓN. R.- no, no me percaté, contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor<br />

Particular Licenciado ******: … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE<br />

HORA EFECTUO LA DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.- aproximadamente a<br />

las cinco diez o cinco veinte de la tarde, <strong>del</strong> día primero de febrero de dos mil doce.<br />

14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE PUSO A LOS<br />

INCULPADOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS<br />

CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE<br />

ACUERDO A SU OBLIGACION ES PONERLO A DISPOSICION LO MAS RAPIDO<br />

POSIBLE EN FORMA BREVE. R.- por los tramites administrativos que se tuvieron<br />

que realizar, la elaboración <strong>del</strong> parte informativo de la puesta a disposición la<br />

cadena de custodia y la certificación que le tuvo que dar el medico a cada uno de<br />

ellos y esperar a que el ministerio publico nos lo recibiera… 26.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI DE ACUERDO A SUS OBLIGACIONES QUE HA<br />

MENCIONADO LAS CUMPLIO EN EL SENTIDO DE PONER A DISPOSICION DEL<br />

MINISTERIO PUBLICO EN FORMA INMEDIATA A LOS INCULPADOS TOMANDO<br />

EN CUENTA QUE TRANSCURRIO UN LAPSO DE NUEVE HORAS A PARTIR DE<br />

SU ASEGURAMIENTO HASTA LA PUESTA A DISPOSICION. R.- si, cumpli es el<br />

tiempo que se tardo el papeleo correspondiente con el cual debo de cumplir para<br />

ponerlos a disposición. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A<br />

SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, lo<br />

presencie la revisión de ellos solamente de ella, bueno de ellos solamente la de mi<br />

detenido que es al que yo revise. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE<br />

ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******.<br />

R.- no, la presencio, solamente la de mi detenido de nombre ******… 30.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE<br />

ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- el parte informativo es firmado por todos los<br />

compañeros que participamos, yo solamente puedo asegurar la detención de ******<br />

que es la que yo revise. 31.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO<br />

MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- solo le<br />

puedo responder preguntas relacionadas con ****** que es la persona que yo<br />

asegure y reviso, no lo se… 33. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE<br />

HA ******. R. no, la conozco. 34.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN DONDE<br />

HIZO LA DETENCIÓN DE LA PERSONA DE SEXO FEMENINO QUE MENCIONA<br />

EN SU PARTE INFORMATIVO. R.- le vuelvo a mencionar que solamente detuve a<br />

una persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, le vuelvo a repetir yo no asegure<br />

a ninguna persona <strong>del</strong> sexo femenino si no a la persona <strong>del</strong> sexo masculino. 35.-


9<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PUEDO PERCATAR QUE EN EL LUGAR<br />

DONDE HACIAN SU RECORRIDO QUE ES LA CALLE ****** SE ENCONTRABA<br />

UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO JUNTO CON ****** ******. R.- no lo podría<br />

determinar solo vi un grupo de personas. 36.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR<br />

A ****** LA CANTIDAD DE CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.-<br />

yo solo detuve a una persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, al momento de<br />

la elaboración escucho la declaracion de cada uno de mis compañeros pero yo<br />

solamente puedo proporcionar información sobre mi detenido. 37.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO<br />

A ******. R.-no, no lo presencie… contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor<br />

particular ****** ******: … 7.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO SE<br />

ENCONTRABAN VESTIDAS EL GRUPO DE PERSONAS QUE SE<br />

ENCONTRABAN AUN LADO DEL VEHICULO JETTA QUE SE ENCONTRABAN<br />

SOBRE LA ******. R.- no recuerdo como estab vestidas todas dado que solo<br />

intervine a una de ellas, la cual vestia sudadera azul con gorro y una bolsa al frente<br />

y un pantalón de mezclilla aguado y tenis blancos. 8.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE QUE HA QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA DE LAS SEIS<br />

PERSONAS QUE REFIERE EN SU PARTE INFORMATIVO QUE HA RATIFICADO<br />

ANTE ESTA AUTORIDAD CUANDO NOTO QUE DICHAS PERSONAS SE<br />

MOSTRARON CON ACTITUD NERVIOSA. R.- como le comente no puedo<br />

determinar la distancia con exactitud lo que llamo la atención es que una persona<br />

salió corriendo <strong>del</strong> vehiculo cuando nos acercábamos… 10.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE EN QUE CONSISTIO LA ACTITUD NERVIOSA QUE VIO EN LAS<br />

SEIS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN AUN LADO DEL VEHICULO JETTA<br />

QUE HA REFERIDO EN SU INFORME. R.- lo primero que me llamo la atención es<br />

que una persona había salido corriendo <strong>del</strong> mismo, <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto… 13.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI ALGUNO DE SUS ACOMPAÑANTES SIGUIO AL<br />

SUJETO QUE REFIERE BAJO DEL VEHICULO Y SE DIO A LA FUGA. R.- no<br />

ninguno lo siguió… 17.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE PERSONAS SE<br />

REFIERE CUANDO SEÑALA EN SU PARTE INFORMATIVO PROCEDIMOS<br />

ACERCARNOS AL VEHICULO PERCATANDONOS QUE EN SU INTERIOR SE<br />

ENCONTRABA UNA BOLSA DE POLIETILENO CONTENIENDO EN SU INTERIOR<br />

150 GRAMOS DE HIERBA VERDE Y SECA. R.- yo soy el que se percata de la<br />

bolsa y de una bascula blanca redonda, lo que se refiere ha que nos percatamos<br />

son errores de redacción dado que el reporte lo dictamos a una persona que lo<br />

escribió, si lo lei pero no me percate de esos errores… 20.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI SUS ACOMPAÑANTES SE DIERON CUENTA QUE EN EL<br />

INTERIOR DE LA CAJUELA DEL VEHÍCULO JETTA HABÍA UNA BOLSA DE<br />

POLIETILENO DE COLOR AZUL. R.- no se si habrán dado cuenta ellos. 21.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE COMO DETERMINO QUE EL CONTENIDO DE LA<br />

BOLSA DE POLIETILENO DE COLOR AZUL QUE SE ENCONTRABA EN LA<br />

CAJUELA CONTENÍAN EN SU INTERIOR 150 GRAMOS DE HIERBA VERDE Y<br />

SECA. R.- por que cuando estábamos elaborando el parte informativo en la misma<br />

bascula que tenían ellos las personas que estaban ahí la pese, en su mano ninguno,<br />

la bascula estaba en la cajuela dentro <strong>del</strong> vehiculo, la bascula era blanca y<br />

redonda… contestando a las preguntas <strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE<br />

LAS PERSONAS ASEGURADAS HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN<br />

VEHICULO. R.-no, no me percate yo solo detuve y asegure a ******. 2.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN MOMENTO PARTICIPO ALGÚN<br />

ELEMENTO DE LA COORPORACION A LA QUE PERTENECE VESTIDO DE<br />

CIVIL. R.- que yo me haya dado cuenta no, ampliación de parte informativo al cual<br />

no se le concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el<br />

animo de esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el policía tercero<br />

ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA “solo” se haya avocado a asegurar a<br />

un detenido sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es<br />

que no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de los<br />

hechos y como fue la detención de estos así como de los supuestos objetos,<br />

numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />

que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />

las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon en la que manifestó<br />

que el hizo la detención de ****** ******, así también refiere que sus demás<br />

“compañeros” como lo son ****** y ****** se percataron de la revisión que realizo a<br />

******, mas sin embargo el policía ÁNGEL FRANCISCO refiere que “el no se percato<br />

de la revisión de ******, así también dicho policía preciso que la hora en que se


10<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

efectuó la detención de los inculpados fue aproximadamente a las cinco diez o cinco<br />

veinte de la tarde <strong>del</strong> día primero de febrero de dos mil doce, mas sin embargo<br />

refiere que los inculpados fueron puestos a disposición <strong>del</strong> Ministerio Publico hasta<br />

las dos horas con cinco minutos <strong>del</strong> día dos de febrero <strong>del</strong> presente año, así<br />

también dicho policía argumento que el retardo en la puesta a disposición de los<br />

inculpados que fue “debido al papeleo”, lo cual no se encuentra corroborado, así<br />

también el policía ANGEL FRANCISCO refiere que el no presencio la revisión de<br />

****** que solo le consta “la de su detenido”, así tampoco a dicho policía le consta la<br />

revisión de ******, así también cuando se le cuestiono respecto a que si ******<br />

llevaba un envoltorio no respondió a dicha pregunta y solo se concreto a manifestar<br />

que solo podía responder preguntas relacionadas con ****** que es la persona que<br />

aseguro y reviso y que no lo sabe, así también dicho policía manifestó que no<br />

conoce a la inculpada ******, no obstante de haberse indicado en dicho parte<br />

informativo que dicha inculpada se encontraba en el lugar de los hechos en<br />

compañía también de ******, así también preciso que solamente detuvo a una<br />

persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ****** y que “no aseguro a ninguna persona<br />

<strong>del</strong> sexo femenino si no a la persona <strong>del</strong> sexo masculino”, así también dicho policía<br />

no pudo precisar en donde se encontraba ubicado el lugar de los hechos sino que<br />

solo se refirio a él de manera dogmática al manifestar que “no lo podría determinar<br />

que solo vio un grupo de personas”, así también cuando se le cuestiono el porque<br />

afirmo en el parte informativo que ****** acaba de pagar a ****** la cantidad de cien<br />

pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio, a lo que respondio “que solo detuvo a una persona<br />

<strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, al momento de la elaboración escucho la<br />

declaración de cada uno de sus compañeros pero que solamente puede<br />

proporcionar información sobre su detenido”, por lo que se desprende que dicho<br />

policía tomo conocimiento de los hechos porque “había escuchado la declaración de<br />

sus compañeros” y no por que a dicho policía le constaran los hechos por si mismo,<br />

así también el policía ANGEL FRANCISCO manifestó que el no presencio que ******<br />

haya comprado un envoltorio a ******, así también dicho policía no pudo precisar a<br />

que distancia se encontraba de las seis personas que refiere en su parte informativo<br />

cuando noto que dichas personas se mostraron con actitud nerviosa, concretándose<br />

solo a manifestar que le llamo la atención que una persona salió corriendo <strong>del</strong><br />

vehiculo cuando se acercaban, mas sin embargo refiere que “ninguno” de sus<br />

compañeros se concreto a perseguir a dicha persona que salio corriendo, lo cual<br />

llama la atención de esta autoridad puesto que era deber de dichos policías saber el<br />

motivo por el cual dicha persona se había echado a correr, así también refiere que<br />

no hubieren “personas” que se percataran de la bolsa de polietileno conteniendo en<br />

su interior 150 gramos de hierba verde y seca, sino que refiere que “solo él se<br />

percato” de dicha bolsa, y de una bascula blanca redonda, así también dicho policía<br />

manifestó que no sabia si sus “acompañantes” se dieron cuenta que en el interior de<br />

la cajuela <strong>del</strong> vehículo jetta había una bolsa de polietileno de color azul, por lo que<br />

se desprende que el policía tercero ÁNGEL FRANCISCO no se percato más que de<br />

la detención que le realizo a ****** y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico<br />

si refiere dicho policía haber llegado al lugar de los hechos junto con sus demás<br />

compañeros, por lo que se desprende que dicho policía se pudo haber percatado<br />

respecto de la detención de las demás persona que realizaron sus compañeros, lo<br />

anterior aunado de que la detención que realizo el policía tercero ÁNGEL<br />

FRANCISCO CERVANTES ZULETA no se ve corroborado con algún otro medio de<br />

prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />

encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />

hecha por el policía ÁNGEL FRANCISCO, y si bien dicho policía también refiere que<br />

no se percato de que las personas aseguradas se hayan estado reparando algún<br />

vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no resulta verosímil y si bien<br />

dicho oficial refiere que en el lugar se encontraba el vehiculo jetta y si no se<br />

encontraba en dicho lugar algún otro vehiculo cierto es también que dicho policía<br />

hubiera negado la existencia <strong>del</strong> mismo, lo anterior máxime que en el lugar referido<br />

por dicho policía no se llevo acabo la detención de ******, así también se cuenta con<br />

la ampliación <strong>del</strong> parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero MARCOS<br />

FRANCISCO MARTINEZ HERRERA quien ante esta autoridad en lo medular<br />

declaro: “… ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte<br />

informativo y reconoce como suya una de las firmas que obran al margen de la<br />

misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la que utiliza en todos sus<br />

asuntos tanto públicos como privados, contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor<br />

particular Licenciado ******: … 6.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

PRESENCIO LA DETENCIÓN DE ****** ******. R.- si, la presencie… 8.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE A PARTEN DE EL QUIEN MAS PRESENCIO LA


11<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

REVISIÓN DE ****** ******. R.- no, no me percate… 10.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE DE QUIEN REALIZO SU DETENCION. R.- de la persona que se<br />

llama ******… 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE CUANTAS PERSONAS SE<br />

ENCONTRARON AL MOMENTO QUE LLEGARON. R.- aproximadamente seis<br />

personas. 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN QUE PARTE DEL<br />

VEHICULO JETTA VERDE SE ENCONTRABAN ESTA PERSONAS. R.- al parecer<br />

se encontraban en la parte posteior de afuera, enfrente de la cajuela… 16.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGUN MOMENTO LAS PERSONAS QUE<br />

HACE REFERENCIA QUE SE ENCONTRABAN EN EL INTERIOR DEL VEHICULO<br />

DESCENDIERON DE ESTE. R.- me percate que una persona <strong>del</strong> sexo masculino<br />

<strong>del</strong> lado <strong>del</strong> conductor salió y se dirigió corriendo hacia las escaleras… 19.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE EL DOMICILIO DE ****** ******. R.- si,<br />

por que se lo pregunte. 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE EL<br />

DOMICILIO DE ******. R.- no, no lo conozco, pero esta asentado en el parte<br />

informativo. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE LA<br />

DETENCIÓN QUE HIZO A ****** ****** MOSTRABA ALGÚN GOLPE O LESIÓN. R.-<br />

yo no hice la detención a ******, no recuerdo quien lo detuvo pero esta en el parte<br />

informativo, contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******:<br />

… 12.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE HORA EFECTUO LA<br />

DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.- siendo aproximadamente la cinco de la<br />

tarde lo cinco y diez, <strong>del</strong> día primero de febrero de esta año. 13.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A<br />

DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO<br />

MINUTOS DEL DÍA DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A<br />

SU OBLIGACION ES PONERLO A DISPOSICION EN FORMA INMEDIATA. R.- por<br />

que estuvimos haciendo el parte informativo. 14.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE QUE TIEMPO SE LLEVO JUNTO CON SUS COMPAÑEROS EN<br />

ELABORAR EL PARTE INFORMATIVO Y LA PUESTA A DISPOSICION. R.- no<br />

recuerdo que tiempo, aproximadamente como una hora u hora y media… 27.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, presencie esa revisión. 28.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, tampoco la presencie. 29.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ****** Y ****** POR QUE AFIRMA EN EL PARTE INFORMATIVO<br />

QUE CONTIENE SU FIRMA QUE SE ASEGURARON ALGUNOS OBJETOS. R.- yo<br />

solamente me enfoque en la persona en que revise que dijo llamarse ******, por que<br />

mis compañeros presentaros los objetos que ha ellos les aseguraron… 33.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO DE ACUERDO A SU PARTE<br />

INFORMATIVO CUANDO ****** LE ENTREGABA A ****** LA CANTIDAD DE CIEN<br />

PESOS. R.- no, no lo presencie… 37.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI TUVO<br />

COMUNICACIÓN CON SUS COMPAÑEROS EN EL MOMENTO QUE<br />

ASEGURABAN A LOS INCULPADOS. R.- pues no por que como dije estaba<br />

enfocado a mi detenido solamente. 38.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR<br />

QUE ASEGURO A ****** SI EN EL MOMENTO EN QUE LO REVISO UNICAMENTE<br />

ENCONTRO UN PAPEL PERIODICO DEL CUAL EL DECLARANTE NO SE<br />

ASEGURO DE SU CONTENIDO EN EL MOMENTO EN QUE LO SUSTRAJO DE<br />

SU BOLSA. R.- por que estaba en forma de envoltorio y se desprendía un olor a<br />

marihuana… 43.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE<br />

AFIRMA QUE LO QUE ASEGURO FUE MARIHUANA SI UNICAMENTE<br />

MENCIONA QUE ES PERIODICO. R.- yo manifeste que lasegure un envol,torio de<br />

papel peridico y que en su interior contenía hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana… 45.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />

INFORME Y PUESTA A DISPOSICIÓN QUE LE ASEGURO A ****** UN<br />

ENVOLTORIO CON HEIERBA VERDA Y SECA AL PARECER MARIHUANA SI EN<br />

EL MOMENTO EN QUE LA SUSTRAJO DEL BOLSILLO DEL INCULPADO NO<br />

VERIFICO EL CONTENIDO Y DE ACUERDO A LAS ACTUACIONES JUDICIALES<br />

OBRAN EN LA MISMA PUESTA A DISPOSICIÓN OTROS DOS ENVOLTORIOS.<br />

R.- por que me llego el olor a marihuana al momento de sacar el envoltorio…<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor particular ****** ******: … 6.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI NOS PUEDE DESCRIBIR GRAFICAMENTE LA<br />

UBICACIÓN DEL VEHICULO Y DE LAS POSICIONES EN QUE SE<br />

ENCONTRABAN LOS SEIS SUJETOS QUE DICE ESTABAN AUN COSTADO DEL<br />

VEHICULO JETTA, EN CASO DE SER AFIRMATIVO SE LE PROPORCIONE<br />

HOJA Y LAPICERO PARA QUE LO PLASME. R.- no lo podría realizar, por que no<br />

recuerdo exactamente la posición de cómo estaban… 8.- QUE NOS DIGA EL


12<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DECLARANTE QUE HICIERON SUS DEMAS COMPAÑEROS CUANDO EL<br />

DECLARANTE ASEGURO A ******. R.- desconozco yo solo estaba enfocado en mi<br />

detenido. 9.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EL LUGAR DONDE SE<br />

ENCONTRABA EL VEHICULO JETTA HABIA CASAS HABITACIÓN A SUS<br />

COSTADOS. R.- si habia casas habitación… 19.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI SE PERCATO QUIEN DE SUS ACOMPAÑANTES TOMO LA<br />

BOLSA DE POLIETILENO QUE SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE LA<br />

CAJUELA. R.- no no me percate. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO<br />

DETERMINO QUE EN EL INTERIOR DE LA BOLSA AZUL HABIA 150 GRAMOS<br />

DE HIERBA VERDE. R. no yo no agarre la bolsa azul, contestando a las preguntas<br />

<strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN<br />

MOMENTO SE PERCATO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />

HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN VEHICULO. R.- no en ningún momento se<br />

estaba reparando ningún vehiculo”, ampliación de parte informativo al cual no se le<br />

concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de<br />

esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el policía tercero MARCOS<br />

FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA “solo” se haya avocado a asegurar a un<br />

detenido sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es que<br />

no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y<br />

como fue la detención de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los<br />

supuestos objetos, numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho<br />

policía manifestó que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como<br />

se desprende de las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon,<br />

puesto que si bien refiere que presencio la “detención” de ****** también lo es que<br />

refiere que no se percato de “alguna otra detención”, y solo refiere que solo realizo<br />

la “detención” de ******, no obstante de haber manifestado que al momento en que<br />

llego se encontraban “seis” personas en el lugar de los hechos, así también refiere<br />

que se percato que una persona <strong>del</strong> sexo masculino <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> conductor salió y<br />

se dirigió corriendo hacia las escaleras, así también manifiesta conocer el domicilio<br />

de ****** ****** porque se lo pregunto, lo cual llama la atención de esta autoridad de<br />

que dicho policía le “haya preguntado” a ****** ****** ****** cual era su domicilio si<br />

dicho policía no realizo la detención de ****** sino solo de ******, así también dicho<br />

policía también manifestó que no conoce el domicilio de ******, pero que “estaba<br />

asentado en el parte informativo”, así también no obstante de que dicho oficial<br />

acepto que había visto la detención de ****** cierto es también que dicho oficial<br />

cuando se le pregunto si al momento de la detención de ****** si se había percatado<br />

que mostrara algún golpe o lesión dicho policía solo se limito a contestar de manera<br />

dogmática “que no había hecho la detención a ******, que no recuerdo quien lo<br />

detuvo pero que estaba en el parte informativo”, por lo que no resulta verosímil que<br />

dicho policía no se haya percatado de dicha circunstancia si primeramente había<br />

manifestado que se había percatado de la detención de ******, así también dicho<br />

policía preciso que la hora en que se efectuó la detención de los inculpados fue<br />

“aproximadamente la cinco de la tarde o cinco y diez <strong>del</strong> día primero de febrero de<br />

esta año”, así también refiere que los inculpados fueron a disposición <strong>del</strong> ministerio<br />

publico a las dos horas con cinco minutos <strong>del</strong> día dos de febrero <strong>del</strong> presente año<br />

argumentando que fue porque estuvieron haciendo el parte informativo, no obstante<br />

de haber referido de que el tiempo en que se tardaron en elaborar el parte<br />

informativo fue aproximadamente como una hora u hora y media, así también el<br />

policía MARCOS FRANCISCO manifestó que no presencio la revisión de la<br />

inculpada ******, así como tampoco presencio la revisión de ******, así como<br />

tampoco la revisión de la inculpada ****** y de ****** puesto que argumento que<br />

solamente se enfoco en la persona que reviso que fue ******, mas sin embargo<br />

argumento que sus compañeros presentaros los “objetos” que habían asegurado,<br />

así también dicho policía manifestó que “no presencio cuando ****** le entregaba a<br />

****** la cantidad de cien pesos”, así también preciso que “no tuvo comunicación”<br />

con sus compañeros al momento en que aseguraban a los inculpados, “porque<br />

solamente esta enfocado a su detenido”, así también dicho policía manifestó que<br />

había asegurado a ****** no obstante de solo haberle encontrado un papel periódico<br />

<strong>del</strong> cual “no se aseguro de su contenido en el momento en que lo sustrajo de su<br />

bolsa” porque “estaba en forma de envoltorio y se desprendía un olor a marihuana”,<br />

lo anterior aunado de que dicho policía no pudo describir gráficamente la ubicación<br />

<strong>del</strong> vehiculo y de las posiciones en que se encontraban los seis sujetos que dice<br />

estaban aun costado <strong>del</strong> vehiculo jetta, lo cual llama la atención de esta autoridad si<br />

dicho oficial manifestó haberse encontrado en el lugar de los hechos, así también<br />

dicho policía refiere que desconoce que hicieron sus demas compañeros cuando<br />

aseguro a ******, así también refiere dicho policía que en el lugar donde se


13<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

encontraba el vehiculo jetta había casas habitación a sus costados, así también<br />

dicho policía manifestó que no se percato quien de sus compañeros tomo la bolsa<br />

de polietileno que se encontraba en el interior de la cajuela, así como también niega<br />

que el la halla agarrado, por lo que se desprende que el policía tercero MARCOS<br />

FRANCISCO no se percato más que de la detención que le realizo a ****** y de<br />

ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber llegado al<br />

lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se desprende que<br />

dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que realizaron sus<br />

compañeros de las demas personas que según el parte informativo se encontraban<br />

en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención que realizo el<br />

policía tercero MARCOS FRANCISCO MARTINEZ HERRERA no se ve corroborado<br />

con algún otro medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás<br />

policías que se encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron<br />

de la detención hecha por el policía MARCOS FRANCISCO, y si bien dicho policía<br />

también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se hayan estado<br />

reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no resulta<br />

verosímil puesto que la detención que realizo a ****** lo realizo en un lugar distinto al<br />

informado en el parte informativo, así también se cuenta con la ampliación <strong>del</strong><br />

parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero ****** ****** MORALES quien ante<br />

esta autoridad en lo medular declaro: “… que ratifica en todas y cada una de sus<br />

partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya una de las firmas<br />

que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la<br />

que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, contestando a las<br />

preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: 1.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE HA QUIEN DE LAS PERSONAS ASEGURO DE LAS QUE SE<br />

ENCUENTRAN DETENIDAS. R.- a un menor ****** sin recordar el apellido esta<br />

plasmada en el parte informativo, y a ****** ****** sin recodar sus apellidos y esta<br />

plasmado en el parte informativo. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA<br />

DONDE DETUVO AL MENOR. R.- en la colonia ******. 3.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE POR QUE LO DETUVO. R.- le encontré en su interior de su bolsa<br />

derecha un envoltorio de papel periódico con hierba verde seca al parecer<br />

marihuana… 5.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE LAS PERSONAS QUE SE<br />

ENCUENTRAN DENTRO DE LAS REJAS DE AUDIENCIAS SI NOS PODRÍA<br />

DECIR QUIEN ES ******, ******, ****** ******. R.-desconozco quien sean las<br />

personas. 6.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE RAFICA<br />

SU PARTE INFORMATIVO SI DESCONOCE A ESTAS PERSONAS. R.- ratifico<br />

nada mas lo que yo hice, lo que esta escrito en el parte informativo. 7.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE ENTONCES HA QUIEN SE REFIERE DENTRO DE LAS<br />

PERSONAS QUE HIZO MENCIÓN EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE<br />

ENCUENTRAN DETENIDAS EN LAS SALAS DE AUDIENCIAS. R.- a ****** acto<br />

seguido se hace contar que el compareciente señala con su dedo índice a la<br />

inculpada ******, de lo cual se da fe. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE AL<br />

MOMENTO QUE ASEGURO AL MENOR Y QUE REFIERE QUE LE ASEGURO<br />

HIERBA VERDE EN DONDE SE ENCONTRABA LOS DEMÁS DETENIDOS. R.- yo<br />

asegure al menor y no recuerdo donde estaban los demás detenidos. 9.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE EN SU PARTE INFORMATIVO<br />

MANIFIESTA QUE ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL RECORRIDO DE<br />

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SE PERCATO QUE UN GRUPO DE<br />

APROXIMADAMENTE SEIS PERSONAS SE ENCONTRABAN A UN COSTADO<br />

DEL VEHICULO JETTA COLOR VERDE. R.- yo asegure al menor utilizando<br />

medidas de seguridad para protección mía y de mis compañeros y lo traslade a<br />

unidad sin percatarme donde estaban los demás inculpados… 11.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI AL MOMENTO EN QUE ASEGURO AL MENOR ESTE LE<br />

COMENTO ALGO O LE DIJO ALGO. R.- me comento que acababa de comprar<br />

marihuana y se la había comprado a ****** quien desconozco su sobrenombre. 12.-<br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ESTUVO PRESENTE CUANDO HACE<br />

MENCIÓN QUE EL MENOR LA ESTABA COMPRANDO. R.- el me dijo que la<br />

estaba comprando, no yo no estuve presente, contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />

Defensor Particular Licenciado ******: … 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE<br />

ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******.<br />

R.- no, la presencie. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ******. R.- no no la presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA REVISIÓN DE<br />

****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN<br />

ENVOLTORIO. R.- yo firmo que fue de un envoltorio <strong>del</strong> menor, más nunca el de<br />

ellos, el que menciono ******. 22.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A


14<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

LO MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- no, no<br />

se… 24. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE HA ******. R. la conozco<br />

por que la detuve. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN<br />

SU PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD<br />

DE CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no detuve a esta<br />

persona ****** y no se si realmente le pago cien pesos. 26.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO A<br />

******. R.- no, yo no presencie. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />

PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no, no me<br />

percate. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATO QUE OBJETOS<br />

ASEGURARON A ******. R.- no no me percate que objetos. 29.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE LE ASEGURARON A ******. R.- no no<br />

se que objetos se le aseguraron. 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI NO<br />

SABE QUE OBJETOS SE ASEGURARON A ****** COMO ES QUE ELABORO SU<br />

PARTE INFORMATIVO. R.- elabore el parte informativo sobre los artículos que yo<br />

asegure mas nunca de los demás artículos que aseguraron los compañeros…<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor particular ****** ******: … 9.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE PORQUE EN SU PARTE INFORMATIVO DE FECHA<br />

PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO SEÑALA QUE AL HACER SU<br />

RECORRIDO EN LA COLONIA ****** SOBRE LA CALLE DE ANASTACIO<br />

BUSTAMENTE ESQUINA CON ****** SE PERCATÓ DE UN GRUPO DE SEIS<br />

PERSONAS ESTABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ VOLKWAGEN Y LA<br />

RESPUESTA QUE ANTECEDE SEÑALA QUE SON SIETE PERSONAS, SEIS SE<br />

ENCONTRABAN EN LA PARTE POSTERIOR Y UNA EN LA PARTE INTERIOR<br />

DEL VEHÍCULO. R.- aquí me equivoque una persona se dio a la fuga, me<br />

equivoque de cuantas personas era al escribirlo en el croquis que realicé… 12.-<br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS SIGUIÓ<br />

AL SUJETO QUE SE DABA A LA FUGA. R.- no nadie lo siguió… 18.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ QUIEN TOMO LA BOLSA DE<br />

POLIETILENO COLOR AZUL QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR<br />

DEL VEHICULO. R.- no, no recuerdo quien la tomo ni vi mas bien ni vi… 20.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL<br />

INTERCEPTARON A LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO<br />

DEL VEHICULÉ JETTA. R.- primero porque uno se dio a la fuga y porque yo le<br />

encontre al menor el envoltorio… 40.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE QUE<br />

MANERA DETERMINÓ QUE EN EL INTERIOR DE LA BOLSA DE COLOR AZUL<br />

QUE SE ENCONTRABA EN LA CAJUELA DEL VEHICULÉ QUE REFIERE<br />

CONTENIA EN SU INTERIOR CIENTO CINCUENTA GRAMOS DE HIERBA<br />

VERDE. R.- yo nunca revisé la cajuela… contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />

Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGUN<br />

MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />

HAYA ESTADO REPARANDO ALGUN VEHICULO. R.-no, no me percate si alguna<br />

de ellas estaba reparando algun vehiculo... 3.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI AL REVISAR EL INTERIOR DEL VEHICULÉ JETTA ENCONTRÓ ALGO. R.- si,<br />

si encontré algo, encontré una bascula de color naranja, encontré un paquete que<br />

estaba envuelto en cinta canela, dos auto estereos y nada mas es lo que<br />

recuerdo…”, ampliación de parte informativo al cual no se le concede valor<br />

probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de esta autoridad<br />

puesto que no resulta verosímil que el policía tercero ****** ****** MORALES “solo”<br />

se haya avocado a asegurar a los detenidos que refiere sin percatarse de las<br />

circunstancias esenciales de los hechos, esto es que no se percatara de la<br />

presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y como fue la detención<br />

de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los supuestos objetos,<br />

numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />

que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />

las respuestas que realizó a las preguntas que le formularon a las que respondió<br />

que la persona que aseguro fue a “un menor ****** sin recordar el apellido”, y a ******<br />

****** sin recodar sus apellidos, así también refiere que detuvo a dicho menor<br />

porque le encontró en su interior de su bolsa derecha un envoltorio de papel<br />

periódico con hierba verde seca al parecer marihuana, así también dicho policía no<br />

conoció a las personas que se encontraban tras las rejas de practicas de nombres<br />

******, ******, ****** ******, y no obstante lo anterior manifestó que ratificaba el parte<br />

informativo nadas mas “de lo que él hizo”, así también solo refiere que aseguro al<br />

menor y “no recuerda donde estaban los demás detenidos”, refiere que el policía<br />

****** que al momento en que aseguro al menor este le comento que acababa de<br />

comprar marihuana y se la había comprado a ******, mas sin embargo dicha


15<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

aseveración que hace dicho policía no se ve corroborado con la declaración de<br />

alguno de los policías que intervinieron en los hechos ni con algún otro medio de<br />

prueba, lo cual se ve corroborado con lo expuesto por dicho policía que el no estuvo<br />

presente cuando el menor estaba comprando, así también dicho policía manifestó<br />

que no presencio la revisión de ******, así como tampoco la de ******, así también<br />

dicho policía menciono que el no presencio la revisión de ****** que solo afirma la<br />

<strong>del</strong> envoltorio <strong>del</strong> menor pero que nunca la de los demás, puesto que tampoco sabe<br />

que ****** llevara un envoltorio, así también refiere que conoce a ****** porque la<br />

detuvo, así también refiere que no detuvo a ****** por lo que no sabe “si realmente<br />

pago cien pesos” a ****** ******, así también dicho policía manifestó que no<br />

presencio que ****** haya comprado un envoltorio a la inculpada ******, puesto que<br />

tampoco se percato quien de sus compañeros aseguro a ******, así como tampoco<br />

se percato de los objetos que le fueron asegurados a dicha persona, así también<br />

refiere que elaboro el parte informativo pero que no asegura de los demas articulos<br />

asegurados por sus compañeros, así también refiere que cuando llegaron al lugar<br />

uno de los sujetos se daba a la fuga, mas sin embargo refiere que ninguno de sus<br />

compañeros persiguió a dicha persona, lo cual llama la atención de esta autoridad<br />

de que ninguno de los policías siguiera a dicha persona que había corrido <strong>del</strong> lugar<br />

de los hechos, así también refiere que no vio la bolsa de polietileno color azul que<br />

se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo ni muchos menos quien se la llevo,<br />

así también refiere que detuvieron a las personas que se encontraban junto al<br />

vehiculo jetta porque uno se dio a la fuga, por lo que llama la atención de esta<br />

autoridad de que dicho argumento haya sido motivo para que dichos policías según<br />

detuvieran a dichas personas y ninguno de los policías precisamente persiguiera a<br />

dicha persona que se había dado a la fuga, así también refiere que el “nunca” reviso<br />

la cajuela, por lo que se desprende que el policía tercero ****** ****** MORALES no<br />

se percato más que de la detención que le realizo a al menor ****** y de ****** ******<br />

y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber<br />

llegado al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se<br />

desprende que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que<br />

realizaron sus compañeros de las demas personas que según el parte informativo<br />

se encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención<br />

que realizó el policía tercero ****** no se ve corroborado con algún otro medio de<br />

prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />

encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />

hecha por el policía ****** y éste de la detención de las demás personas, y si bien<br />

dicho policía también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se<br />

hayan estado reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no<br />

resulta verosímil puesto que la detención que realizo a ****** ****** lo realizo en un<br />

lugar distinto al informado en el parte informativo, y si bien se cuenta con el parte<br />

informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN<br />

quien ante esta autoridad en lo medular declaro: “… ratifica en todas y cada una de<br />

sus partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya una de las<br />

firmas que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su puño y letra y<br />

ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, … contestando<br />

a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: a efecto de formular<br />

pregustas al compareciente, quien respondió: 1.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE A QUIEN ASEGURÓ DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN<br />

DETENIDAS. R.- a ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE PORQUE<br />

MOTIVO LO DETUVO. R.- porque le encontré un envoltorio de marihuana, de<br />

periódico conteniendo en su interior marihuana, bueno hierva verde al parecer<br />

marihuana… 7.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE<br />

ASEGURAR A ****** LE COMENTÓ ALGO. R.- me comento que habia comprado la<br />

marihuana a la señorita ****** que le habia pagado con dos billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos y que se la compraba dos veces por semana. 8.-<br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIÓ LA VENTA QUE HACE<br />

MENCIÓN. R.- no, no vi cuando la compró…, contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />

Defensor Particular Licenciado ******: … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA<br />

QUE HORA EFECTUO LA DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.-<br />

aproximadamente a las cinco de la tarde 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A DISPOSICION DEL<br />

MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS<br />

DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A SU OBLIGACION ES<br />

PONERLO A DISPOSICION LO MAS RAPIDO POSIBLE. R.- no lo se… 19.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, presencie la revisión. 20.- QUE NOS


16<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- tampoco la<br />

presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE<br />

INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- le repito yo nadamas<br />

detuve al caballero, y puse a disposición lo que le encontré, acto seguido se hace<br />

onstar que señala con el dedo índice al inculpado que responde al nombre de ******,<br />

de lo cual se da fe. 22.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO<br />

MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.-<br />

desconozco… 24. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE HA ******. R. no,<br />

no la conozco. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />

PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD DE<br />

CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no mencione eso en mi<br />

parte informativo yo le vuelvo a repetir detuve a la persona de ****** y desconozco a<br />

los demás. 26.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI DESCONOCE LOS QUE<br />

ANTECEDEN PORQUE RATIFICA EL PARTE INFORMATIVO. R.- que yo los haya<br />

visto a los demás implicados desconozco, de los demás detenidos, los objetos que<br />

les hayan encontrado, no revise a las demás personas. 27.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO A<br />

******. R.- no, presencie eso. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

PRESENCIO QUE ****** HAYA ENTREGADO A ****** LA CANTIDAD DE CIEN<br />

PESOS. R.- no, presencie eso 29.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />

PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no, percatarme<br />

no, a lo que refieren en el parte informativo fue mi compañero MARCOS<br />

FRANCISCO. 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE<br />

LE ASEGURARON A ******. R.- no desconozco… 33.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI CONOCE LA MARIHUANA. R.- no, no la conozco. 34.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE PORQUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE<br />

ASEGURARON MARIHUANA O HIERVA SECA AL PARECER MARIHUANA SI<br />

DICE DESCONOCERLA. R.- yo no afirmo en ningún momento digo al parecer, no<br />

creo que traiga epazote esta persona, acto seguido se hace constar que el<br />

declarante contesta la pregunta riéndose, de lo cual se da fe., no lo se no sabría<br />

decirlo, lo poco que recuerdo en la academia nos mostraban imágenes por eso llego<br />

a esa conclusión de cierta forma. 35.- QUE NOS DIGA EL DELCRANTE SI<br />

DESCONOCE LA MARIHUANA PORQUE DETUVO A LOS INCULPADOS<br />

PORQUE SUPUESTAMENTE LLEVABAN HIERVA SECA AL PARECER<br />

MARIHUANA. R.- no detuve a todos las personas aquí presentes, namas asegure al<br />

caballero ****** y pues ya alguna instancia determinará si es marihuana o no…<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular ****** ******: 1.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE PORQUE CALLE DE LA COLONIA ******SUBIÓ A LA ESQUINA<br />

DE ******. R.- ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA SE<br />

ENCONTRABAN LAS SEIS PERSONAS QUE REFIERE EN SU PARTE<br />

INFORMATIVO QUE REFIERE NOTO MOSTRABAN ACTITUD NERVIOSA<br />

CUANDO LOS VIERON R.- desconozco no puedo determinar la distancia, cien<br />

metros aproximadamente… 4.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN QUE<br />

COSTADO DEL VEHICULÉ SE ENCONTRABAN LAS SEIS PERSONAS. R.- no<br />

estaban lo seis a fuera, estaban en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculé a la altura de la<br />

cajuela, cuatro porque creo que la señorita estaba dentro <strong>del</strong> vehículo… 7.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA CUANDO<br />

VIO QUE UN SUJETO BAJABA DEL VEHICULÉ JETTA Y SE DABA A LA FUGA.<br />

R.- aproximadamente cien metros. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO<br />

SE ENCONTRABAN DISTRIBUIDAS LAS SEIS PERSONAS QUE SE<br />

ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ MARCA JETTA. R.- no lo<br />

recuerdo, no recuerdo la ubicación exacata de cada persona estaban en l aprte<br />

posterior, pero no recuerdo quien estaba primero y quien al final… 10.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA VIERON AL GRUPO DE SEIS<br />

PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ JETTA<br />

CUANDO CIRCULABAN POR LA CALLE ******. R.- aproximadamente cien metros,<br />

sin recordar como vestian esas personas… 12.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI VIO QUE HABIA EN EL INTERIOR DE LA CAJUELA DEL VEHICULÉ JETTA. R.-<br />

No, no me percate que habia. 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ÉL<br />

PERSONALMENTE REVISÓ EL INTERIOR DEL VEHÍCULO. R.- no, no lo revisé.<br />

14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ SI ALGUNO DE SUS<br />

COMPAÑEROS HAYA REVISADO EL INTERIOR DEL VEHICULÉ. R.- no me<br />

percaté de eso. 15.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO ERA EL SUJETO<br />

QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULÉ JETTA<br />

FRENTE A LA CAJUELA. R.- no lo recuerdo. 16.- QUE NOS DIGA EL


17<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DECLARANTE SI REVISÓ AL SEÑOR ****** ******. R.- no, no lo revisé yo. 17.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE ESPECÍFICAMENTE COMO QUEDARON<br />

DISTRIBUIDOS SUS COMPAÑEROS ANTES DE ASEGURAR A LOS SUJETOS<br />

QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHÍCULO JETTA. R.- no lo<br />

recuerdo… 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI RECUERDA QUE<br />

CANTIDAD DE HIERVA VERDE ASEGURARON EN TOTAL. R.- desconozco, le<br />

vuelvo a repetir yo nada mas le encontré 10 gramos al caballero, contestando a las<br />

preguntas <strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN<br />

ALGUN MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS<br />

ASEGURADAS HAYA ESTADO REPARANDO ALGUN VEHICULO. R.- no, no me<br />

percaté de eso…”, ampliación de parte informativo al cual no se le concede valor<br />

probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de esta autoridad<br />

puesto que no resulta verosímil que el policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA<br />

AGUSTÍN “solo” se haya avocado a asegurar al detenido que refiere sin percatarse<br />

de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es que no se percatara de la<br />

presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y como fue la detención<br />

de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los supuestos objetos,<br />

numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />

que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />

las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon a las que respondió<br />

que solo aseguro a ******, y que lo aseguro porque le encontró un envoltorio de<br />

marihuana, de periódico conteniendo en su interior marihuana, bueno hierva verde<br />

al parecer marihuana, que dicha persona le había comentaron que habia comprado<br />

la marihuana a la señorita ****** que le habia pagado con dos billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos y que se la compraba dos veces por semana,<br />

mas sin embargo a dicho policía no le consta la circunstancia que según le<br />

manifestó ******, puesto que dicho policía manifestó que el no presencio dicha venta<br />

esto es cuando la compró, así también refiere que la detención de los inculpados fue<br />

realizada aproximadamente a las cinco de la tarde, mas sin embargo refiere que no<br />

sabe a que hora fueron puestos a disposicion <strong>del</strong> ministerio publico los inculpados,<br />

así también dicho policía refiere que no presencio la revisión de ******, así como<br />

tampoco la revisión de ******, así también refiere que desconoce que ****** llevara<br />

un envoltorio, aunado de que dicho oficial tampoco conoce a la inculpada ******, así<br />

también precisa que él dentro <strong>del</strong> parte informativo no afirmo que ****** acaba de<br />

pagar a ****** la cantidad de cien pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio, puesto que no<br />

menciono eso ya que solo detuvo a ****** y “desconoce a los demás”, y no obstante<br />

lo anterior ratifico dicho parte informativo, no obstante de no haber visto a los demás<br />

implicados desconozco, ni detenidos, ni objetos que les hayan encontrado, y que no<br />

reviso a las demás personas, aunado de que tampoco presencio si ****** haya<br />

comprado un envoltorio a ******, aunado de que tampoco presencio de que ****** le<br />

haya entregado a ****** la cantidad de cien pesos, así tampoco se percato quien<br />

aseguro a ******, pero que como lo refieren en el “parte informativo” fue su<br />

compañero MARCOS FRANCISCO, por lo que dicha circunstancia no le consta por<br />

si mismo a dicho policía, así también desconoce que objetos le aseguraron a ******,<br />

así también llama la atención de esta autoridad lo manifestado por dicho agente<br />

quien manifestó que “no conoce la marihuana”, lo cual resulta relevante si<br />

precisamente dicho policía afirmo dentro <strong>del</strong> parte informativo que aseguraron<br />

marihuana o hierva seca al parecer marihuana máxime si la desconoce, y si bien<br />

refiere que “no afirma” en ningún momento que dijo al “parecer” y que no cree que<br />

traiga “epazote” esa persona dicha circunstancia no lo exime de que para afirmar la<br />

existencia de un narcótico que posee una persona e incluso a manera de indicio<br />

debe de conocer la misma y no suponer que no porque no sea epazote sea<br />

marihuana, así también refiere que aseguro a ****** no obstante de no conocer la<br />

marihuana y porque alguna instancia determinará si es marihuana o no, así también<br />

dicho policía refiere haber visto a las personas el día de los hechos a cien metros<br />

aproximadamente, lo cual es contrario con los demás policías quienes manifestaron<br />

haberse encontrado a menos de diez metros aproximadamente, e incluso dicho<br />

policía refire que no recuerda la ubicación exacta de cada persona estaban en la<br />

parte posterior, que incluso no se percato lo que había en la cajuela <strong>del</strong> vehiculo<br />

jetta, así como tampoco reviso el interior de dicho vehiculo, así como tampoco se<br />

percato si alguno de sus compañeros reviso el interior <strong>del</strong> mismo, así tampoco<br />

reviso a ****** ******, así también refiere que cantidad de marihuana fue asegurada<br />

puesto que solo refiere de manera dogmática que solo encontro “10 gramos” a la<br />

persona que detuvo no obstante de que dicho policía afirma no conoce la<br />

marihuana, por lo que se desprende que el policía tercero JOSÉ GUADALUPE<br />

GARCÍA AGUSTÍN no se percato más que de la detención que le realizo a ****** y


18<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber llegado<br />

al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se desprende<br />

que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que realizaron<br />

sus compañeros de las demás personas que según el parte informativo se<br />

encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención que<br />

realizo el policía tercero JOSÉ GUADALUPE no se ve corroborado con algún otro<br />

medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />

encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />

hecha por el policía JOSÉ GUADALUPE y éste de la detención de las demás<br />

personas, y si bien dicho policía también refiere que no se percato de que las<br />

personas aseguradas se hayan estado reparando algún vehiculo cierto es también<br />

que dicha circunstancia no resulta verosímil puesto que la detención que se realizo<br />

a ****** ****** lo realizo en un lugar distinto al informado en el parte informativo, lo<br />

mismo acontece con la ampliación de declaración a cargo de JAVIER MATÍAS<br />

OSADÍAS, quien ante esta autoridad en lo medular declaro: … que ratifica en todas<br />

y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya<br />

una de las firmas que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su<br />

puño y letra y ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados,<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: 1.- QUE<br />

DIGA EL DECLARANTE A QUIEN ASEGURO DE LAS PERSONAS QUE SE<br />

ENCUENTRAN DETENIDAS. R.- ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

PORQUE MOTIVO LO DETUVO. R.- se detuvo porque en su bolsa se le encontró<br />

una bolsa con un vegetal verde seco al parecer marihuana. 3.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE EN QUE LUGAR LO ASEGURÓ. R.- en la colonia ******, calle ******,<br />

la colonia esta hacia arriba <strong>del</strong> hospital general. 4.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE QUE HICIERON SUS COMPAÑEROS CUANDO ASEGURÓ AL<br />

SEÑOR ******. R.- desconozco que hicieron puesto que yo solo me avoque a la<br />

persona que yo intervine … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE<br />

HORA EFECTUÓ LA DETENCIÓN DE LOS INCULPADOS. R.- entre cinco y cinco<br />

diez aproximadamente de la tarde. 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A DISPOSICIÓN DEL<br />

MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS<br />

DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A SU OBLIGACIÓN ES<br />

PONERLO A DISPOSICIÓN LO MAS RÁPIDO POSIBLE. R.- lo que pasa que ya<br />

ahí se tiene que hacer el parte informativo y los cerífica el medico y tratamos de<br />

hacerlo lo mas rápido que se pueda. … 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

DE ACUERDO A SUS OBLIGACIONES QUE HA MENCIONADO LAS CUMPLIÓ<br />

EN EL SENTIDO DE PONER A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN<br />

FORMA INMEDIATA A LOS INCULPADOS TOMANDO EN CUENTA QUE<br />

TRANSCURRIÓ UN LAPSO DE NUEVE HORAS A PARTIR DE SU<br />

ASEGURAMIENTO HASTA LA PUESTA A DISPOSICIÓN. R.- si porque se trato de<br />

ponerlos a disposición lo mas rápido posible. 19.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ******. R.- no, no la presencie. 20.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no tampoco la<br />

presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE<br />

INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- yo nadamas manifesté<br />

en mi parte informativo a la persona que yo le hice la revisión de los demás cada<br />

quien hizo su intervención de lo que encontró y revisó. Yo lo único que puedo<br />

afirmar es lo que tenia mi detenido porque de los demás detenidos no se. 22.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO MANIFESTADO SI SABE QUE ******<br />

LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- no lo podría saber, porque yo no le hice la<br />

revisión… 24.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />

PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD DE<br />

CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no lo afirmo puesto que<br />

nadamas me avoque a mi detenido y el ****** nunca me hizo un comentario ni yo a<br />

él. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU RESPUESTA<br />

ANTERIOR QUE CONTACTO TUVO CON ******. R.- ninguno. 26.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO<br />

A ******. R.- no lo podría decir porque como le vuelvo a repetir yo nunca cruce<br />

palabra con esta persona. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />

PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no me percaté.<br />

28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE LE<br />

ASEGURARON A ******. R.- no, no lo se… 32.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

PORQUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE ASEGURARON


19<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

MARIHUANA O HIERVA SECA AL PARECER MARIHUANA SI DICE CONOCERLA<br />

ÚNICAMENTE EN FOTOS. R.- únicamente por las características, no afirmo que<br />

haya sido en el momento en que lo intervine no afirmo que haya sido marihuana<br />

únicamente hierva seca. 33.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE<br />

ÚNICAMENTE EN FOTOS LA MARIHUANA PORQUE DETUVO A LOS<br />

INCULPADOS PORQUE SUPUESTAMENTE LLEVABAN HIERVA SECA AL<br />

PARECER MARIHUANA. R.- por las características físicas de la hierva, la forma en<br />

la que están el color mas que nada, nada mas es lo que podría decir,… contestando<br />

a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular ****** ÁVILA: … 5.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI VIO QUE HICIERON SUS COMPAÑEROS CUANDO ESTABA<br />

ASEGURANDO AL SUJETO QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR<br />

DEL VEHÍCULO JETTA. R.- no me percaté que hicieron… 7.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI ÉL REVISO LA CAJUELA DEL VEHICULÉ JETTA EN DONDE<br />

SE ENCONTRABAN LOS SUJETOS QUE REFIERE. R.- no la revisé, no me di<br />

cuenta lo que había en el interior. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE QUE<br />

CANTIDAD TOTAL DE VEGETAL DE HIERBA VERDE ASEGURARON EL DÍA<br />

PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. R.- no la recuerdo, sería difícil<br />

recordarlo ya que con exactitud no lo recuerdo. 9.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI RECUERDA LA HORA EN QUE PUSIERON A DISPOSICIÓN<br />

DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS ASEGURADOR. R.- no la recuerdo… 12.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE HACIA DONDE CORRIO EL SUJETO QUE BAJO<br />

DEL VEHICULO JETTA. R.- únicamente me percate que corrió hacia una calle de<br />

escalones hacia abajo. 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE PORQUE NO<br />

SIGUIÓ A DICHA PERSONA. R.- porque en ese momento fue cuando se intervino a<br />

las personas que estaban en el vehículo… 16.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI SE PERCATÓ SI HABÍA ALGUNA OTRA PERSONA EN EL LUGAR DONDE SE<br />

LLEVO EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS QUE REFIERE APARTE DEL<br />

DECLARANTE Y SUS ACOMPAÑANTES. R.- no que yo recuerde no había otra<br />

persona solo mis compañeros y los ahora detenidos… contestando a las preguntas<br />

<strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN<br />

MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />

HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN VEHÍCULO. R.- no, no me percaté que<br />

alguna persona haya estado reparando algún vehículo…, ampliación de parte<br />

informativo al cual no se le concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace<br />

convicción en el animo de esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el<br />

policía tercero JAVIER MATIAS OSADIAS “solo” se haya avocado a asegurar al<br />

detenido que refiere sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos,<br />

esto es que no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de<br />

los hechos y como fue la detención de estos a cargo de sus demás compañeros así<br />

como de los supuestos objetos, numerario y narcótico que les fue asegurado,<br />

puesto que dicho policía manifestó que si bien ratificaba su parte informativo, mas<br />

sin embargo como se desprende de las respuestas que realizo a las preguntas que<br />

le formularon a las que respondió que solo aseguro a ******, y que lo detuvo porque<br />

en su bolsa le “encontró” una bolsa con un vegetal verde seco al parecer marihuana,<br />

así también refiere que a dicha persona la detuvo en la colonia ******, calle ******, la<br />

colonia esta hacia arriba <strong>del</strong> hospital general, lo cual no se ve corroborado, así<br />

también refiere que desconoce que “hicieron sus compañeros” cuando aseguró a<br />

****** ya que solo se avoco a la “persona que intervino”, así también precisa que la<br />

hora en que se efectuó la detención fue entre las cinco y cinco diez<br />

aproximadamente de la tarde, mas sin embargo refiere que la puesta a disposición<br />

fue hasta las dos horas con cinco minutos argumentado que fue porque se tuvo que<br />

hacer el parte informativo y los cerífica el medico y que “trataron” de hacerlo rápido,<br />

así también dicho policía refiere que no presencio la revisión de ******, así como<br />

tampoco la de ******, así tampoco dicho oficial manifestó que no presencio la<br />

revisión de ****** puesto que refiere que en su parte informativo a la persona de la<br />

que hizo revisión puesto que de los demás cada quien hizo su intervención de lo<br />

que encontró y revisó, que lo único que puede afirmar lo que tenia su “detenido”<br />

porque de los demás detenidos “no sabe”, por lo que no sabe si ****** llevaba un<br />

envoltorio, así tampoco refiere que no firmo en el parte informativo que ******<br />

acababa de pagar a ****** la cantidad de cien pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio,<br />

porque solo se avoco a su detenido, y que ****** nunca le hizo un comentario, así<br />

también refiere que no tuvo ningún contacto con ******, así tampoco presencio que<br />

****** haya comprado un envoltorio a ******, puesto que nunca cruzo palabra con esa<br />

persona, así también refiere que no se percato quien de sus compañeros aseguro a<br />

******, así como tampoco no sabe que objetos le aseguraron a ******, que no reviso<br />

la cajuela <strong>del</strong> vehiculo jetta y no se dio cuenta de lo que había en el interior, así


20<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

tampoco recuerda que cantidad total de vegetal de hierba verde aseguraron el día<br />

primero de febrero <strong>del</strong> año en curso, así también refiere que no intervino a la<br />

persona que salio corriendo “porque las demás personas estaban dentro <strong>del</strong><br />

vehiculo” no obstante de haber referido dicho policía de no haberse percatado de la<br />

detención ni revisión de los demás inculpados, por lo que se desprende que el<br />

policía tercero JAVIER MATÍAS OSADÍAS no se percato más que de la detención<br />

que le realizo a ****** y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere<br />

dicho policía haber llegado al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros,<br />

por lo que se desprende que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la<br />

detención que realizaron sus compañeros de las demás personas que según el<br />

parte informativo se encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de<br />

que la detención que realizo el policía tercero JAVIER no se ve corroborado con<br />

algún otro medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás<br />

policías que se encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron<br />

de la detención hecha por el policía JAVIER y éste de la detención de las demás<br />

personas, ni mucho menos de la revisión a los demás detenidos y si bien dicho<br />

policía también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se hayan<br />

estado reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no<br />

resulta verosímil puesto que la detención que se realizo a ****** ****** lo realizo en<br />

un lugar distinto al informado en el parte informativo, por lo tanto la negativa que de<br />

los hechos hace la inculpada ****** adquiere fuerza probatoria, toda vez que dicha<br />

inculpada manifestó dentro de su declaración indagatoria rendida ante el<br />

Ministerio Público (foja 45) en lo medular que: “… Lo que pasa que mi pareja ******<br />

yo me imaginaba que vendía marihuana y como siempre me decía que cuando<br />

fueran sus amigos yo por ningún motivo podía acercarme; y el día de ayer como a<br />

las cuatro de la tarde llegaron unos policías a mi domicilio y tocaron la puerta y yo<br />

abrí y me preguntaron por ******, y nosotros casi íbamos llegando <strong>del</strong> centro y yo me<br />

di cuenta de que ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a la casa y en eso yo<br />

me bajé y los policías iban caminando atrás de mi y cuando me metí a la casa<br />

enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y<br />

entonces yo me subí y me dijo cállate y se bajó las escaleras y en eso ****** se<br />

brincó por atrás de la casa en el momento de que yo abrí la puerta y los policías<br />

entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías me dijeron que si nos les decía<br />

donde estaba ****** me iban a traer a mi y empezaron a revisar la casa y<br />

encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de marihuana y estaba<br />

en una casita de los perros; yo no sabía en donde estaba pero cuando ellos<br />

empezaron a revisar la casa la encontraron y yo de alguna manera estaba tranquila<br />

porque ****** me mantenía y me daba dinero para mis hijos ****** de siete años y<br />

******; y ayer los policías me amenazaron y asustaron a mis hijos y me dijeron que si<br />

no les decía donde estaba ****** me iban a detener a mi y fue por eso que me<br />

trajeron pero pues yo no supe a donde se fue a ******, él se escapó. Y yo desde<br />

hace como un año que vivo con él y durante ese año hubo ocasiones en que si yo<br />

me quería escapar me pegaba, alguna ocasión hasta me soltó un perro Rood waller<br />

y en aquella ocasión me mordió, ya de un tiempo para acá ya me trataba bien<br />

aunque no me dejaba meterme en sus negocios, solo de lejitos veía y como me<br />

mantenía yo ya no intenté escaparme; y ahorita teníamos en la casa dos cachorros<br />

de la raza Pitbu y Estanfor y a esos hace poco tiempo les cortó las orejas un<br />

muchacho que solo sé que esta detenido, y yo lo que sé es que ****** tenía sus<br />

negocios pero no sé de que se trata yo realmente nunca vi la marihuana en la casa<br />

ni tampoco teníamos nada en la casa, y como él me mantenía a mis hijos yo estaba<br />

contenta con él pero nada más…”, declaración con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, por lo que de dicha<br />

declaración se desprende que dicha inculpada refiere que el día de los hechos como<br />

a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron la puerta que<br />

ella abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong><br />

centro y que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa<br />

y en eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la<br />

casa y que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de<br />

arriba, y entonces ella se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las<br />

escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella<br />

abrió la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le<br />

dijeron que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />

“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />

como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />

argumenta dicha inculpada que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos<br />

empezaron a revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha


21<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

inculpada acepta que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que<br />

encontraron los policías, mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de<br />

dicha circunstancia, lo cual no resulta verosímil si precisamente se encontraba<br />

dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo<br />

que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de<br />

dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración<br />

indagatoria también manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y<br />

que la consumo a diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que la activo ******<br />

tenía dentro de su ámbito de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo<br />

cual se ve corroborado con lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ******<br />

adquiere fuerza probatoria respecto a que no fueron detenidos en el mismo lugar<br />

donde fue detenida la inculpada ******, sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ******<br />

ubicado en calle ****** manzana 11, lote 25, colonia Manuel ****** en esta ciudad,<br />

así como también lo expuso la propia inculpada ****** que fue detenida dentro de su<br />

domicilio ubicado en calle ****** numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el<br />

lugar referido por los policías dentro de su parte informativo, tal y como lo expuso en<br />

primer lugar en su declaración indagatoria ******(foja 44) quien ante el Ministerio<br />

Publico declaro: “… que si son ciertos los hechos que se me imputan, que el día de<br />

ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres<br />

de la tarde cuando yo me encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de<br />

nombre, ******, ******y paso por la calle ****** y como la semana que viene tengo que<br />

inscribir a mi hijo a la escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos<br />

pesos que eran para comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta<br />

de Fuerza de Tarea pero pensé que era un rondín normal, y como paso ****** con<br />

su carro y le dije que si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central<br />

de abastos y se me hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó<br />

que se le había descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera<br />

una cubeta de agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los<br />

policías y me dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi<br />

consumo, lo que pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres<br />

cigarros y lo que yo tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a<br />

cortarle orejas a los perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos<br />

perros de ****** y de su esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de<br />

marihuana y los oficiales me preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les<br />

dije que mi compadre y su esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre<br />

y los llevé a su casa que es en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una<br />

báscula yo no tenía nada en mi casa más que esos toquecitos de droga, ****** es<br />

medio hermano de mi señora y como está haciendo un nicho en su casa y fue por<br />

unas moldura a la casa de mi suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la<br />

marihuana que yo tenía eran nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que<br />

diario consumo, en la mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo<br />

dos cigarros, luego antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la<br />

noche otros dos en total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana<br />

compro un bonche de doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi<br />

compadre ****** que es el esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a<br />

conseguir pero no tengo fecha es dependiendo como se me vaya acabando. Y los<br />

granaderos me robaron los quinientos pesos que me había prestado ****** y que<br />

eran para inscribir a mi hijo en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos<br />

billetes de a cien y los demás eran de a veinte para completar los quinientos; y a<br />

****** la detuvieron porque no estaba su esposo, ****** no consume droga,”<br />

Declaración con valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la ley<br />

adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que ****** menciona que el día de<br />

los hechos cuando se encontraba en su domicilio en compañía de ******, ******y<br />

******, a quien le empeño unos estéreos porque le había prestado quinientos pesos<br />

que eran para comprarle unos zapatos a su hijo, que pasó una camioneta de Fuerza<br />

de Tarea pero pensó que era un rondín normal, y como paso ****** con su carro y le<br />

dijo que si le podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y<br />

se le hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y le comentó que se le había<br />

“descompuesto la bomba de agua de su carro” y le dijo que le diera una cubeta de<br />

agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y le dijeron<br />

que sacara la marihuana, así también ****** acepta haber tenido en su poder<br />

marihuana cincuenta o treinta gramos de marihuana pero refiere que les dijo que era<br />

para su consumo, debido a que tiene adicción hacia la misma y tiene que fumar<br />

unos tres cigarros, así también refiere que esos “toques de marihuana” se los había<br />

dado su compadre y su esposa ******, lo cual no se ve corroborado que ****** haya<br />

tenido la marihuana en su poder porque los antes mencionados se lo hayan


22<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

proporcionado, máxime que dicha circunstancia no le consta a los policías ni<br />

tampoco lo manifestado por ****** se ve corroborado con lo manifestado por la<br />

inculpada ****** quien al respecto no hizo mención alguna de que con anterioridad a<br />

los hechos le hubiere dado a cambio unos “toques” como lo refiere ******, así<br />

también ****** refiere que si bien los llevo a la casa de su compadre que dicha casa<br />

se encuentra en la “Colonia ******”, colonia que es distinta a la <strong>del</strong> domicilio de ******<br />

que se encuentra ubicado en la colonia Manuel ******, así también ****** niega que<br />

tuviera en su poder una báscula, así también refiere que los granaderos le robaron<br />

los quinientos pesos que le había prestado ****** y que eran para inscribir a su hijo<br />

en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />

eran de a veinte para completar los quinientos y que a ****** la detuvieron porque no<br />

estaba su esposo, lo cual se ve corroborado con lo manifestado por la inculpada<br />

******, lo anterior se corrobora aun mas con la declaración preparatoria rendida<br />

por ****** (foja 101) llevada a cabo en fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos<br />

mil doce y quien ante esta autoridad en lo medular declaró “… bueno pues yo iba<br />

rumbo a las torres me fallo mi carro <strong>del</strong> radiador este encontré a ****** y le pedí de<br />

favor que si me regalaba un bote de agua entonces pues me lo dio ya le estaba<br />

echando el agua al carro paso una patrulla, una camioneta de granaderos, paso ya<br />

en seguida paso otra un carro blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y<br />

dijeron que ya nos había cargado que si no sabíamos de lo que se trataba y yo le<br />

dije que no entonces agarraron y me dijeron que sacara todo lo que esta en mis<br />

bolsas que fue la cartera y las llaves <strong>del</strong> carro, agarraron y me dijeron que le<br />

mostrara los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron no encontraron nada entonces uno de<br />

ellos dijo uno de los granaderos, no pues el no tiene nada que ver, agarró y el<br />

comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya agarró me esposó y me echaron a<br />

la camioneta, en el transcurso de que me pusieron las esposas me golpearon en las<br />

costillas, ya agarraron y me llevaron a transito y pues ya me tenían incomunicado,<br />

entonces yo le aclaré a uno de ellos no pues yo no tengo nada que ver…”.<br />

Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />

artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se desprende que iba<br />

rumbo a las torres le falló su carro <strong>del</strong> radiador encontró a ****** y que le pidió de<br />

favor que si le regalaba un bote de agua entonces pues se lo dio ya le estaba<br />

echando el agua al carro pasó una patrulla, una camioneta de granaderos, pasó ya<br />

en seguida pasó otra un carro blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y<br />

dijeron que ya los había cargado que si no sabían de lo que se trataba y que le dijo<br />

que no, que entonces agarraron y le dijeron que sacara todo lo que esta en sus<br />

bolsas que fue la cartera y las llaves <strong>del</strong> carro, agarraron y le dijeron que le mostrara<br />

los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron no encontraron nada que entonces uno de ellos<br />

dijo uno de los granaderos, no pues el no tiene nada que ver, agarró y el<br />

comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya agarró lo esposó y lo echaron a la<br />

camioneta, en el transcurso de que le pusieron las esposas lo golpearon en las<br />

costillas, y lo agarraron y se llevaron a transito, así también respondió que no<br />

conoce a la inculpada ******, ahora bien es de mencionar que si bien dicho<br />

declarante menciona que fue golpeado y que únicamente se habia descompuesto<br />

su automóvil, la misma no se ve corroborada con medio de prueba alguna ya que el<br />

que afirma esta obligado a probar tal como se lo impone el artículo 222 de la ley<br />

adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la ampliación de<br />

declaración de ****** ****** (foja 170 vuelta) llevada a cabo en fecha 09 nueve de<br />

Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual declaró “… era el día primero<br />

de febrero como a las cuarto para las tres, tres y cuarto cuando notamos la<br />

presencia de las fuerza de tarea en la colonia ******, y como pensamos que era un<br />

rondín cualquiera pero ya estaba ****** que en estaba pidiendo una cubeta de agua<br />

porque su carro le marcaban temperatura alta en su tablero, incluso le echamos una<br />

cubeta de agua y se vacío en los cinco minutos él sabe de mecánica él es mi<br />

cuñado él se había bajado por una molduras porque estaba haciendo un nicho para<br />

la virgen de Guadalupe, su papá y yo vivimos en el mismo lote entonces bajo a ver<br />

a su papá pero como él sabe algo de mecánica le pregunto ****** que si le podía<br />

orientar con su carro que era lo que tenía, también él estaba presumiéndome ******<br />

que acababa de sacar su licencia nueva iba a pedirle trabajo a un taxista que vive<br />

por la calle, entonces ellos ******, ****** y ****** ellos estaban revisando el carro con<br />

el cofre abierto en lo que yo me metía por la cubeta de agua a su pobre casa, en<br />

eso cuando le estaba echando el agua ****** A SU CARRO notamos la presencia de<br />

un avanyer blanco que venía entrando de derecha a izquierda en la calle ******, un<br />

avanyer blanco y atrás una patrulla de la policía nosotros la conocemos como<br />

metropolitana, nosotros no le tomamos importancia pues no estábamos haciendo<br />

nada inclusive estábamos echándole agua al carro ni fumando nada, en eso a mí


<strong>23</strong><br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

llegaron el carro estaba estacionado como a diez metros de la entrada porque hay<br />

como seis carros viejitos parados frente a su pobre casa entonces ****** se<br />

estacionó al último su carro es Mitsubishi, se le abre su convertible, un eclipse<br />

convertible, en eso <strong>del</strong> avanyer blanco descendió un señor de aproximadamente<br />

1.65 setenta de pelo canuzco y quebrado con camisa no recuerdo si camisa cremita<br />

o beige y pantalón igual como cremita como café y el descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> copiloto<br />

y <strong>del</strong> otro lado descendió el granadero que vino aquí a declarar que traía un copetito<br />

inclusive fue el último en pasar a declarar y también venia en el avanyer blanco y<br />

también venia el primero que paso a declarar que dijo que me había detenido lo cual<br />

es mentira porque me detuvo su comandante venia de civil,, todos venían<br />

uniformados entonces le digo que vimos la camioneta de los metropolitanos y ellos<br />

se quedaron a fuera revisando a ellos A ******, a ****** y a ******, entonces el<br />

comandante ya traía su pistola yo creo preparada cuando me vio corto cartucho el<br />

último de los granaderos a declarar anoche traía un arma larga y el primero que<br />

declaro también traía un arma corta, entonces el comandante me dijo haber hijo de<br />

tu puta madre a donde está la mota y yo le dije cual mota señor cual mota si<br />

estábamos viendo el carro estábamos echándole agua y con lujo de violencia me<br />

dijo ya no hagas pedo llévame hasta dentro de tu casa y me iban metiendo con los<br />

cañones de pistola me iban pegando en mis longitud y me iban diciendo ahora si<br />

hijo de tu puta madre me vas a poner la mota haya afuera tenemos a tu compadre<br />

chilaquil a si me dijo, y hoy le dije no yo no conozco a ninguna persona con ese<br />

apodo y me dijo no te hagas pendejo allá donde los van a llevar allá te va a señalar<br />

y todo eso que me iban diciendo me iban metiendo para su pobre casas y yo le iba<br />

diciendo al comandante que porque iba a haciendo eso que si me podría mostrar<br />

una orden de cateo o algo así y él me dijo que él no necesitaba esas chingaderas,<br />

me dijo no necesito esas chingaderas dice ya te cargó la chingada, en eso me<br />

metieron a punta pie los dos granaderos que refiero y empezaron a tirar todas las<br />

cosas de mi cuartito todo querían sacar yo creo mucha droga, en eso se da cuanta<br />

mi señor ay mi concuña y les piden también una orden de cateo que porque había<br />

entrado a la casa sin ninguna orden y el comandante los dos ofíciale se quedaron<br />

parados en la puerta de mi domicilio de mi cuartito y comandante estaba adentro<br />

conmigo y el oficial que declaró al último le empezó a pegar a mi señora en su<br />

panza y el otro esposo a mi concuña el que declaró al último diciéndome que si no<br />

sacaba la droga las iban a poner a disposición federal y que a mi hijo lo iban a llevar<br />

al DIF, acto seguido se hace contra que el señor declara llorando, de lo cual se da<br />

fe, entonces como a mi señora la tenía afuera yo les decía que no le pegaran que<br />

ella no sabía nada y como no encontraban nada las dejaron a fuera y se metieron<br />

los dos granaderos que refiero y me empezaron a cachetear y patear entonces<br />

como tengo un altar de la virgencita de Guadalupe así como luego salgo a caminar<br />

me regalan imágenes y como soy muy devoto tengo mi altar tengo diferentes tipos<br />

de imágenes, tomaron dos cigarro al parecer eran creo los que tenía la santita<br />

muerte y cuando lo encontraron luego el chavo de copete que vino al último me<br />

empezó a pegar más y me dijo cómo es posible que una persona como tu nadan as<br />

tenga esto dice, y el comandante me decía saca los quilos no te hagas pendejo de<br />

todas maneras ya te cargo la chingadas, por lo menos dice me tengo que llevar dos<br />

kilos de aquí, dándome a entender que no valía la penas lo que había hecho, así<br />

como para justificar su arbitrariedad, yo le dije que eso era lo único que tenía y el<br />

chavo gordito que declaro primero le dijo no se preocupe comándate así en la<br />

cajuela traemos como tres kilos, dice de que se va a chingar se va a chingar<br />

estuvieron en su pobre casa como veinte minutos como no encontraron nada me<br />

quitaron mi cartera ahí traía quinientos pesos que había conseguí para que mi hijo<br />

hoy entrara a la escuelas y le comprara sus tenis, acto seguido se hace constar que<br />

nuevamente el inculpado rompe en llanto de lo cual se da fe, porque como le gusta<br />

mucho el futbol ya se le había acabado y ya se los pedían en la escuela en so<br />

abrieron mi cartera y sacaron los quinientos pesos era un billete s de a dicientes<br />

uno de a cien y cinco de a veinte diciéndome no que no hijo esto es toda la venta<br />

<strong>del</strong> día ya chingaste, y empezaron otra vez a buscar pero encontraron la cartera de<br />

mi esposa que un día antes habíamos ido a cobrar oportunidades de un programa<br />

de beneficio federal para la ciudadanía era como mil pesos que nos habían sobrado<br />

porque ese día que cobro nos fuimos a comer me invito a comer mi señora y eso<br />

nos había sobrado, entonces como vio el dinero dijo no que no aquí hay dinero y<br />

dijo ya mamamaste y seguían buscando entonces el <strong>del</strong> copetito que declaró al<br />

último encontró sus reyes magos de mi hijo su PSP que le habían traído un PSP y<br />

yo le dije que porque y me dijo tu cállate hijo de tu pinché madre tú ya estas torcido<br />

ya cállate, y como no encontraron anda me empezaron apegar más y me sacaron<br />

esposado y me subieron a la patrulla sin yo no podía ver nada yo le preguntaba que


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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

a donde eme llevaban para avisarle a mi familia y me dijeron no pues ya te vas a<br />

mamar ahí traemos a tu cuate el chilaquil él te está poniendo en eso nos trasladaron<br />

a la coordinación de seguridad pública ahí a ellos a los tres chavos que me<br />

acompañan me refiero a ******, ****** y ******a ellos los remitieron luego a la<br />

barandilla pero a mí me pasaron ahí mismo en las mismas instalaciones a un<br />

cuartito así de chiquito como en el que están ustedes, ahí el comandante que refiero<br />

se sentó en un escritorio que estaba ahí sacó su pistola y la puso así en el<br />

escritorio, acto seguido se hace contar que el inculpado golpea con la mano<br />

izquierda la repisa que tiene enfrente, de lo cual se da fe, pero yo estaba así<br />

enfrente de él entonces en el ese cuartito había unas losetas había como diez<br />

entonces supusieron como cinco así formadas y me subieron en ellas el<br />

comandante estaba bien enojado porque no me había encontrado lo que él quería o<br />

no sé y le ordeno a todos los granaderos que me pegara y les dijo ya sabe pónganle<br />

en su madre y los granaderos pusieron sus dedos así, acto seguido se hace contar<br />

que el inculpado entrelaza los dedos de ambas manos y los hace hacia enfrente, de<br />

lo cual se da fe, y como tronando ahí me tuvieron como de quince a veinte minutos<br />

diciéndome el comandante si he torcido a los Zetas más pesados de Pachuca que<br />

no tuerza a un pendejo como tú y otra vez mandaba a los granaderos a pegarme y<br />

luego me dijo que onda con la droga y yo le dije que nadamás había encontrada esa<br />

y que no tenía más y yo él me dijo no te preocupes si aquí te vamos a montar más y<br />

otra vez el comandante me dice no hijo contigo ni lo de la gasolina sacamos en eso<br />

me volvieron a sacar pero nunca me metieron a área de retención como a ellos<br />

bueno me volvieron a subir al avanyer blanco y me llevaban a agachado me<br />

emitieron las manos entre mis piernas y me llevaban agachado de ahí me iban<br />

paseando me dieron dos tres vueltas hasta que me dieron dos vueltas hasta que les<br />

pregunte porque se paró el carro y me llevaron a un lote baldío en la ******se<br />

pararon los a de la avanyer y los metropolitanos desconozco el baldío, ahí ya traían<br />

a ****** ya la traían en la camioneta de granaderos me preguntaron que si la conocía<br />

yo le dije que no yo no la había visto, yo jamás la había yo visto a ella y como no la<br />

reconocí me bajaron esposado y me empezaron a cachetear se formaron así aun<br />

lado de la avanyer y me empezaron cachetear y después me volvieron a poner a<br />

disposición de transito pero me llevaron en un grúa ya no me llevaron el avanyer me<br />

llevaron en una grúa, le dijo el <strong>del</strong> copetito negro dijo ten llévate este cabron ahí lo<br />

entregas a la guardia, eso fue todo después me entregaron a la guardia y ya me<br />

dejaron ahí detenido…”, Ampliación de declaración con valor probatorio de indicio<br />

en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />

desprende que señala el lugar donde fue detenido manifestando que fue enfrente de<br />

la casa de ******, y fue con motivo de que se encontraban viendo cual era el<br />

desperfecto que tenia el carro de ****** el cual tenia el cofre levantado, mientras que<br />

****** había ido a su casa por una cubeta de agua, cuando llego un vehiculo avenger<br />

blanco y que se bajaron los policías y que su comandante iba de civil y que les<br />

preguntaron que en donde estaba la mota y que llevaron a ****** hacia adentro de<br />

su domicilio, lugar en donde solo refiere que le encontraron dos cigarros que le<br />

quitaron también quinientos pesos de su cartera a ******, que también los policías<br />

habían encontrado la cartera de la esposa de ****** y que de la misma se<br />

apoderaron de mil pesos que había recibido <strong>del</strong> programa de oportunidades, y que<br />

después de ahí se lo llevaron detenido junto con ******, ****** y ******, ahora bien<br />

aunado a lo anterior se tiene la Ampliación de Declaración a cargo de ****** (foja<br />

173) llevada a cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro<br />

de la cual declaró “… mire era el día primero de febrero estaba yo laborando en la<br />

colonia ****** como alrededor de dos y media tres de la tarde me hacían falta unas<br />

piezas de moldura que estaba yo colocando baje al domicilio de mi papá en Manuel<br />

******, la casa de mi papá porque ahí se encontraban las otras molduras que me<br />

hacían falta llegue al domicilio ahí mismo en la ****** y encontré a ****** con su<br />

vehículo descompuesto me pidió de que si le orientaba que tenía lo empezamos a<br />

checar cuando en el momento llegaron unas patrullas dos patrullas y pues se<br />

bajaron ahí yo agachado revisando el carro recibí dos golpes en los costados de<br />

una camioneta de granaderos que se bajó, se paró ahí y se bajaron los granaderos<br />

y luego me aventaron hacia la pared y me empezaron a revisar un policía me<br />

amenazó que ya nos había cargado que estaba haciendo yo ahí yo le dije que había<br />

bajado al domicilio de mi papá por una molduras me volvió a dar tres golpes un<br />

policía un granadero en la nuca, después ahí nos tenían recargados en la pared<br />

cuando dos policías que venían en un avanyer blanco se dirigieron hacia ******<br />

golpeándolo con las armas y pues después paso un ratito y salió un policía vestido<br />

de civil un policía granadero le pregunto que hacía con nosotros no recuerdo que<br />

clave le dijo pero nos subieron a la patrulla a mi ******, ****** Y ****** de ahí nos


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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

llevaron a tránsito a la barandilla, un policía de ellos me amenazaba decía que tenía<br />

yo que firmar lo que me decían y que si no hasta podía arriesgara mi familia igual<br />

que mejor hiciera lo que ellos decían después de ahí como a las dos de la mañana<br />

nos llevaron por la procu y fue todo…”, Ampliación de declaración a la cual no se le<br />

concede valor probatorio alguno toda vez existe una retractación respecto de su<br />

primigenia declaración toda vez que dice en esta ocasión que fue obligado a<br />

declarar y a firmar ya que dice que ejercieron violencia moral sobre su persona mas<br />

sin embargo no existe medio de prueba alguno que corrobore su dicho por lo que<br />

era su obligación de dicho inculpado aportar los medios de prueba necesarios para<br />

corroborar su dicho tal como se lo impone el artículo 222 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en<br />

vigor, además de que debe prevalecer la primigenia declaración rendida por el<br />

inculpado ya que por la cercanía con los hechos es la que generalmente se rinde sin<br />

haber tenido tiempo para pensar sobre la conveniencia o no de declarar sobre<br />

ciertos hechos. siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />

que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />

son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />

suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />

conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />

preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />

principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />

tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />

testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />

201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />

Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />

y su Gaceta, IV, Agosto de 1996<br />

Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

En el mismo sentido se tiene la ampliación de Declaración a cargo de<br />

****** (foja 174) llevada a cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce y dentro de la cual declaró “… fue el miércoles primero de febrero que iba yo<br />

saliendo de mi hogar alrededor entre dos y media y tres de la tarde iba yo a visitar a<br />

un amigo AUSENCIA “N” desconozco sus apellidos, porque le iba yo pedir trabajo<br />

en un taxi que él tiene, sobre la calle ****** y de momento no encontré a mi<br />

compañero entonces ya venía yo de regreso sobre la misma avenida bueno sobre la<br />

misma calle y vi que iba pasando ****** en su carro y se detuvo porque al parecer<br />

tenía una falla mecánica porque se le estaba calentando su auto y como nos<br />

conocemos de vista me detuve a preguntarle que tenía su auto y él ya me comentó<br />

entonces fue el momento en que llego ****** y se acercó el igual con nosotros<br />

cuando ****** me imagino que ya le había pedido un bote de agua porque iba<br />

saliendo de su hogar con un bote de agua entonces de pronto apareció la patrulla<br />

esta que como le dijo mi compañero conocemos como metropolitana primero paso<br />

sobre la calle y nadamás paso y no nos dijo nada entonces dio la vuelta y regreso<br />

pero ya venía con una patrulla yo creo es un avanger blanco entonces ahí fue<br />

cuando hicieron su trabajo los oficiales y se bajaron y nos empezaron a hacer una<br />

revisión pero de la patrulla avanyer se bajaron dos oficiales un seños como de una<br />

estatura bueno venia de civil era un señor de aproximadamente una estatura de<br />

1.65, 1.70 y ya se veía grande ósea no imagino su edad pero ya se veía grande el<br />

señor, de cabello canuzco y el y el policía que ayer declaró el primero me percate<br />

que se dirigieron directo a mi compañero ****** porque a nosotros no primero se<br />

dirigieron hacia él y descendieron los demás oficiales de su patrulla a hacernos una<br />

revisión a nosotros y bueno antes de que nos empezaran a revisar yo me percaté de<br />

que le oficial ante mencionado el que le dijo el oficial grande de pelo canuzco a la<br />

hora que yo voltee vi que le pego con la parte de enfrente no sé cómo se llama a mi<br />

compañero ****** con la parte de donde sale la bala no sé cómo se llama le pego en<br />

la costilla, entonces pues ya fue cuando ese elemento con el oficial que ayer<br />

primero declaro y bueno se me dieron con él desconozco a que entonces cuando a<br />

nosotros nos estaban revisando los elementos nos estaban dando lo mejor conocido<br />

como zapes porque como cuando volteábamos nos pegaba diciendo que voltean<br />

hijos de la chingada, y pues ya de ahí nos empezaron decir que sacaron todo lo que<br />

traíamos, llaves cartera todo y el este oficial el que ayer me señalo que dice me<br />

encontró un envoltorio me tiro un puntapié y me decía que cuantas veces<br />

comparaba y que con quien la compraba y le decía no pues yo ni sé de qué me<br />

estás hablando y él me decía como no te hagas pendejo y como le dijo me decía


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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

palabra altisonantes y me estaba dando de zapes, y pues ya después de que nos<br />

revisaron ya no nos encontraron nada salió bueno el señor ese que le menciono de<br />

pelo canuzco salió de casa de ****** con el otro oficial el primero que ayer declaró y<br />

pues ya nada mas dijo una clave y desconozco la clave y fue cuando no subieron a<br />

todos a la patrulla que es en la colonia Manuel ******, y de ahí pues ya nos<br />

trasladaron a su corporación y no encerraron en barandillas y ya de ahí desconozco<br />

que sucedió hasta que me llevaron al Ministerio publico ahí en la procu creo y ya de<br />

ahí desconozco, y empezó todo el proceso,…,” ampliación de declaración a la cual<br />

no se le concede valor probatorio alguno toda vez que de la misma se advierte una<br />

retractación la cual no se encuentra sustentada con medio de prueba alguno, ya que<br />

dentro de esta señala que al ir caminando a visitar a un amigo para pedirle trabajo,<br />

cuando de repente vio a ****** en su carro y se detuvo porque al parecer tenía una<br />

falla mecánica porque se le estaba calentando su auto deteniéndose entonces a<br />

preguntarle sobre la situación de su vehiculo y señala que fue en ese momento en el<br />

que llegó ****** Y ****** y que este ultimo iba saliendo de su hogar con un bote de<br />

agua entonces de pronto apareció la patrulla y un vehiculo avenger blanco<br />

descendiendo de dichos vehículos oficiales de la policía quienes dice sin<br />

encontrarles nada realizaron su detención, retractación la cual no se ve corroborado<br />

con medio de prueba alguno ya que era su obligación <strong>del</strong> declarante haber aportado<br />

los medios de prueba necesarios para poder corroborar la misma, lo cual no fue asó<br />

motivo por el cual prevalece la primigenia declaración de dicho testigo, dentro de la<br />

cual por la cercanía con los hechos es generalmente la veraz por no haber tenido<br />

tiempo sobre razonar respecto de la conveniencia o no de dichos hechos,<br />

resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que lleva como rubro<br />

“RETRACTACIÓN, INMEDIATEZ.” en ese contexto, es evidente que la activo tuvo<br />

dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata el narcótico relacionado<br />

consistente en 1015.4 gramos (peso neto) de vegetal verde y seco, que de acuerdo<br />

al dictamen químico emitido por el perito oficial GLORIELA ISLAS SOSA, resultó ser<br />

cannabis mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />

estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />

disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, el cual por su cantidad como por las<br />

demás circunstancias <strong>del</strong> hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna<br />

de las conductas previstas en el artículo 476 de la Ley General de Salud, se justifica<br />

cabalmente en autos, pues, <strong>del</strong> material probatorio no se puede sostener ni aún<br />

indiciariamente, que la activo tuviera la finalidad de comercializar o suministrar el<br />

narcótico asegurado, ya que no existen datos que reflejen una acción previa a su<br />

detención tendente a realizar alguna de las conductas previstas en el numeral en<br />

cita, es decir, comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente, puesto que si bien<br />

todo parte <strong>del</strong> parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común<br />

de esta ciudad, por los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA, JAVIER MATA SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ<br />

HERRERA, PACIANO MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />

policías terceros de la Dirección de Policía y Transito de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, cierto es también que<br />

dicho dictamen no hizo convicción en el animo de esta autoridad respecto a que la<br />

activo ****** haya comercializado el narcótico cannabis comúnmente conocido como<br />

marihuana esto es que la activo haya “vendido” dicho narcótico a ******, ****** y a<br />

******, puesto que los policías aprehensores no fueron testigos presénciales de<br />

dicha compra venta, aunado de que también quedo demostrado como se preciso en<br />

líneas anteriores que la detención de dicha inculpada se realizó en su domicilio y no<br />

en el lugar que se indica en dicho parte informativo, además, el narcótico asegurado<br />

a la inculpada ****** que pericialmente resultó ser marihuana, resulta insuficiente<br />

para acreditar el elemento subjetivo específico, consistente en la finalidad de<br />

comercializarlo o suministrarlo, aún gratuitamente; máxime que dicha circunstancia<br />

no se ve corroborada, aunado a la circunstancia de que el citado estupefaciente no<br />

excede de la cantidad que resulta de multiplicar por mil las previstas en la tabla<br />

contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, de Orientación de Dosis<br />

Máximas de Consumo Personal e Inmediato, En abono de lo anterior, debe<br />

valorarse el contenido <strong>del</strong> certificado de farmacodependencia (foja 77) de fecha 2<br />

dos de febrero <strong>del</strong> año en curso realizado por el medico cirujano legista SEBASTIÁN<br />

MARCELO ROJAS DÍAZ, practicado a la inculpada ******, en la que concluyo dicho<br />

perito que dicha inculpada al momento de su exploración se considera clínicamente<br />

SI farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4<br />

gramos peso neto… de vegetal verde marihuana que le fue asegurada si excede<br />

para su consumo personal inmediato. Opinión técnica que se corrobora con lo


27<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

señalado por la sujeto activo al momento de rendir su declaración indagatoria, en el<br />

sentido de que es consumidora de la marihuana desde los dieciséis años y que la<br />

consume diario cuatro cigarros al día, y que no puede considerarse destinada a<br />

realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 476 de la Ley General de<br />

Salud, mas que la simple Poseidón <strong>del</strong> narcótico resultando aplicable el criterio de<br />

jurisprudencia que a la letra dice:<br />

“CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE<br />

NARCÓTICOS CON FINES DE VENTA. CUANDO LA CANTIDAD DE<br />

LA DROGA (GRAPAS) ESTÉ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS<br />

LÍMITES SEÑALADOS EN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 A QUE SE<br />

REFIERE EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO<br />

EXISTA DATO ALGUNO ACERCA DE QUE EL INCULPADO<br />

PERSIGUIERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE UN DIVERSO<br />

OBJETIVO (VENDER), Y NO SEA MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN<br />

DELICTUOSA, PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDAMENTE QUE LA<br />

POSESIÓN A ÉL ATRIBUÍDA NO ESTUVO ENCAMINADA A<br />

REALIZAR SU COMERCIALIZACIÓN. Si <strong>del</strong> acervo probatorio se<br />

demuestra la existencia de un narcótico, así como su posesión por<br />

parte <strong>del</strong> activo, ello no es suficiente para acreditar que la finalidad<br />

de la posesión sea alguna de las conductas previstas en el artículo<br />

194 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong> Federal, si tal evento no se encuentra<br />

adminiculado con algún otro elemento de prueba. Así, cuando la<br />

cantidad <strong>del</strong> narcótico poseído (grapas) esté comprendida dentro de<br />

los límites señalados en las tablas contenidas en el Apéndice 1 a<br />

que se refiere el artículo 195 bis <strong>del</strong> mencionado Código y la<br />

conducta <strong>del</strong> activo queda <strong>del</strong>imitada entre un principio y un fin<br />

precisos sin que exista dato alguno acerca de que el inculpado<br />

persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo<br />

ulterior (venta), y no sea miembro de una asociación <strong>del</strong>ictuosa,<br />

puede válidamente considerarse que la posesión a él atribuida no<br />

estuvo destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere<br />

el numeral 194 <strong>del</strong> propio ordenamiento legal, entre las que se<br />

encuentra la comercialización; lo anterior es así, porque para la<br />

demostración <strong>del</strong> referido elemento subjetivo que la finalidad de la<br />

posesión <strong>del</strong> narcótico sea para realizar alguna de las conductas a<br />

que se refiere el citado artículo 194 es preponderante la cantidad de<br />

la droga materia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, ya que tal dato fue atendido por el<br />

legislador en el mencionado artículo 195 bis, a fin de que el<br />

juzgador, en aquéllos casos en que la cantidad de droga poseída no<br />

exceda de las que señalan las tablas <strong>del</strong> aludido Apéndice 1 y<br />

apreciando las demás circunstancias, determinara si los hechos<br />

materia de la consignación o acusación son constitutivos de la<br />

posesión genérica de narcóticos prevista por el referido artículo<br />

195, o bien, la posesión atenuada descrita en el señalado numeral<br />

195 bis.”<br />

Medios de convicción relacionados que una vez valorados conjuntamente, por su<br />

enlace lógico, jurídico y natural, debido al recíproco apoyo que se prestan unos a<br />

otros, en términos <strong>del</strong> artículo 219 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, no son<br />

suficientes para acreditar ni aun de manera indiciaria, que la ahora inculpado<br />

poseyera el narcótico afecto a la causa con la especial finalidad de comercializarlo o<br />

suministrarlo, pues de la ponderación <strong>del</strong> referido material allegado al sumario, este<br />

juzgador no advierte un enlace concatenado de los elementos objetivos como son la<br />

existencia <strong>del</strong> narcótico, el tipo, la diversidad y cantidad, así como las circunstancias<br />

de lugar, tiempo, y ocasión, en que el inculpado poseyera, con el aspecto subjetivo<br />

específico (ultrafinalidad), pues el hecho de que se haya detenido al ahora<br />

procesado en posesión flagrante <strong>del</strong> narcótico afecto, no permite concluir ni aún de<br />

manera indiciaria que previamente a su detención éste haya realizado algún acto de<br />

comercio o suministro con narcóticos y que por lo tanto pretendía realizar dicha<br />

actividad con la marihuana que se le aseguró, resultando aplicable el criterio de<br />

jurisprudencia que a la letra dice:<br />

“POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN<br />

DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIÓN CON<br />

LA FINALIDAD.- El tipo penal previsto en el artículo 195 <strong>del</strong> Código


28<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

<strong>Penal</strong> Federal establece sanción para el poseedor de alguno de los<br />

estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero<br />

ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar<br />

alguna de las conductas previstas en el artículo 194. Para el<br />

acreditamiento <strong>del</strong> elemento subjetivo es sin duda la confesión un<br />

medio idóneo aunque por sí sola no es suficiente, pues en la<br />

mayoría de los casos en que ella exista habrá que vincularla con<br />

otras que están aparejadas, con la comprobación <strong>del</strong> resto de los<br />

elementos típicos de carácter objetivo. Resulta, por tanto, necesario<br />

demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo <strong>del</strong> tipo<br />

penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la<br />

misma que el sujeto poseía (o transportaba), así como<br />

circunstancias de lugar, tiempo, y ocasión; después habrá que<br />

analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo<br />

y la especial finalidad, para lo cual es idónea la confesión <strong>del</strong><br />

inculpado de que efectivamente la poseía y que la llevaba consigo<br />

para realizar alguna de las acciones a que se refiere el artículo 194,<br />

es decir: comerciar, traficar, introducir, etcétera. En tales<br />

circunstancias, el juzgador al resolver debe efectuar un enlace<br />

concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo, y<br />

con todo ello determinar la finalidad <strong>del</strong> agente respecto <strong>del</strong> destino<br />

<strong>del</strong> narcótico, no resultando por tanto suficiente la sola afirmación<br />

aislada de dicha circunstancia sin la vinculación con otros medios<br />

de prueba.”<br />

Así las cosas, es manifiesto que el elemento subjetivo en estudio, debió<br />

haberse probado por parte de la representación social, para tener por demostrada la<br />

variante <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito establecida en el artículo 476 de la Ley General de Salud,<br />

consistente en que en la mente de los activos existía la pretensión de realizar la<br />

comercialización o suministro con la droga en cita, lo que no sucede en este asunto,<br />

pues la sola posesión <strong>del</strong> narcótico, en las circunstancias anotadas y aislada de<br />

diverso dato objetivo <strong>del</strong> que pueda deducirse la intención que se comenta,<br />

reiterando una vez mas que el activo solo se encontraba en posesión <strong>del</strong> narcótico:<br />

el cual realizaba su posesión sin la autorización correspondiente a que se refiere la<br />

Ley General de Salud, dado que en autos no existe dato o indicio alguno de que<br />

contase con la autorización de la autoridad sanitaria competente, para ejercer actos<br />

de posesión <strong>del</strong> narcótico que le fue asegurado, al tomar en cuenta que los artículos<br />

<strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten<br />

cuando se efectúe con fines de investigación científica, únicamente a organismos o<br />

instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por la<br />

propia Secretaría, circunstancias que en el caso no se justifican, de lo anterior se<br />

sigue que no existe en autos documento alguno expedido por la Secretaría de<br />

Salud, por virtud <strong>del</strong> cual lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la<br />

presente causa, y por ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en<br />

contravención de las disposiciones previstas en la Ley General de Salud, Teniendo<br />

con lo anterior que activo se encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales<br />

tenia bajo su radio de acción, mando y disposición, toda vez que el día 01 primero<br />

de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10 horas el<br />

personal de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de Seguridad e<br />

Investigación realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la colonia<br />

******sobre la calle ****** esquina con ****** percatándose de un grupo aproximado<br />

de 6 personas que sen encontraban aun costado de un vehiculo marca volkswagen,<br />

tipo jetta color verde con placas de circulación ******, personas que al notar la<br />

presencia <strong>del</strong> personal de la policía tomaron una actitud nerviosa comenzando a<br />

correr una persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una<br />

persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien tenía consigo y dentro de su radio de acción y<br />

ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa<br />

mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como estupefaciente por el<br />

artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, y la cual no existe dato o indicio alguno de<br />

que contase con la autorización de la autoridad sanitaria competente, para ejercer<br />

actos de posesión <strong>del</strong> narcótico que le fue asegurado, al tomar en cuenta que los<br />

artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, prohíben esa actividad, y sólo la<br />

permiten cuando se efectúe con fines de investigación científica, únicamente a<br />

organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación<br />

autorizado por la propia Secretaría, circunstancias que en el caso no se justifican.


29<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal. El cual<br />

resulta ser la Salud de las personas pues se puso en peligro la salud pública con la<br />

posesión de la marihuana, aunado a que estuvo en riesgo la proliferación de su<br />

consumo toda vez que la cantidad que le fue encontrada a la activo rebasa el límite<br />

establecido en la referida tabla, pues en ese caso, ya que no está justificado que el<br />

inculpado acapare esa cantidad de narcótico, aunque sea adicto a su consumo, en<br />

atención al gran peligro al que se expone a la salud pública, ahora bien es de<br />

mencionar que el artículo <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, establece, en lo<br />

siguiente: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados<br />

en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales:<br />

…opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados,<br />

cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o<br />

adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera<br />

de sus formas, derivados o preparaciones…” y por su parte el artículo <strong>23</strong>5 de la<br />

citada Ley General de Salud, prohíbe los actos consistentes en la siembra, cultivo,<br />

cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, transporte,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, y en general, todo acto<br />

relacionado con psicotrópicos o productos que los contengan, excepto en el caso de<br />

su adquisición para fines de investigación científica, previa autorización de la<br />

Secretaría de Salud, siendo la conducta de la activo en contravención a las<br />

disposiciones de orden público, en lo particular las que señalan la Ley General de<br />

Salud, lesionando con su conducta la Salud Pública;<br />

c) La relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

(nexo causal) el cual se tiene por demostrado con todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y los cuales se omite su transcripción y<br />

valoración en obvio de su repetición, teniendo con los mismos que la activo se<br />

encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales tenia bajo su radio de<br />

acción, mando y disposición, ya que con los medios de prueba anteriormente<br />

analizadas y valoradas en su totalidad la cuales se omite su transcripción en obvio<br />

de su repetición se tiene que el día 01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce<br />

siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación realizaba recorridos<br />

de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ****** esquina con<br />

****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que sen encontraban<br />

aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color verde con placas de<br />

circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía<br />

tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong><br />

lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien<br />

tenía consigo y dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos,<br />

1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa, como quedó corroborado con el<br />

certificado de farmacodependencia de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />

realizado por el médico cirujano legista Sebastián Marcelo Rojas Díaz, practicado a<br />

la inculpada ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />

de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />

cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />

verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />

inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />

inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo, motivo por la cual<br />

lograron la detención de la activo, quien poseía sin autorización alguna estando en<br />

posesión simple de cannabis el cual tenia bajo su radio de acción, mando y<br />

disposición inmediata posesión que tenia sin la autorización a la que se refiere la<br />

Ley General de Salud. por lo que la conducta <strong>del</strong> pasivo fue la que produjo de<br />

manera directa la afectación al bien jurídicamente tutelado el cual resulta ser la<br />

Salud Pública.<br />

d) La forma de realización dolosa.- ya que la sujeto activo a sabiendas de que su<br />

actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la<br />

descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley,<br />

de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo <strong>del</strong> código penal<br />

vigente toda vez que la cantidad de Cannabis “Marihuana” con la que se encontró<br />

rebasa en forma mínima el límite máximo establecido en las tablas contenidas al<br />

inicio de la presente resolución, pues lo establecido dentro de la Ley General de<br />

salud en sus artículos mencionados al inicio <strong>del</strong> presente considerando como se dijo<br />

anteriormente protegen la salud pública y el activo de manera voluntaria, tenia pleno


30<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

conocimiento de esa circunstancia motivo por la cual el actuar de la activo fue<br />

doloso es decir el activo sabía perfectamente al sustancia que llevaba consigo lo<br />

que constituye una conducta dolosa por parte de este, resultando aplicable el<br />

criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />

cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />

resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />

las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />

dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />

volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />

de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />

conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />

aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />

necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />

esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />

los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />

que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />

lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />

requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />

que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />

resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />

pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />

y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />

por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />

Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />

Página: 206 de la novena época.<br />

e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />

advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />

se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció dentro <strong>del</strong> domicilio ubicado en calle<br />

****** numero 556 colonia ******perteneciente al municipio de Pachuca de<br />

Soto, Hidalgo. (lugar), el día 1 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong>, dos mil doce,<br />

siendo aproximadamente las 17:10 horas, (tiempo) cuando elementos de la<br />

coordinación de Investigación llegan al domicilio de la inculpada ****** Y/O ****** el<br />

cual se encuentra ubicado en calle ****** numero 556 colonia ******Municipio de<br />

Pachuca de Soto, Hidalgo, y que tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron<br />

por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de<br />

****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los<br />

policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida<br />

tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella<br />

se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso<br />

****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los<br />

policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les<br />

decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la<br />

casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de<br />

marihuana y estaba en una casita de los perros”, que se comprobó que en su<br />

interior contenía un aproximado de 1015.4 gramos (peso neto) de vegetal verde<br />

seco, al parecer marihuana, el la cual tenía la inculpada dentro de su radio de<br />

acción y ámbito de disponibilidad inmediata.<br />

f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />

referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />

cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />

existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />

sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />

asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />

Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />

investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />

presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />

circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />

en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />

lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por


31<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />

disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />

demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />

desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />

que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />

específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473 y 479 de<br />

la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />

Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />

transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />

esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />

transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />

antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />

dentro de los autos, ya que el activo al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />

persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />

conocimiento a esta autoridad de que el Activo se encontraba perturbado de sus<br />

facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una<br />

conducta diversa a la que desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de que<br />

el activo, al momento de cometer el hecho que se le imputa no se encontraba bajo<br />

alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a criterio de esta<br />

autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />

CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de los numerales los numerales<br />

477 en relación con el 473 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley Sustantiva<br />

<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - III.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />

MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />

acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />

artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />

General de Salud el cual a la letra dicen:<br />

Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />

acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />

relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />

sujeto a:<br />

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />

[…]<br />

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />

científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />

Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />

mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />

y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />

preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />

o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />

cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />

[…]”<br />

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />

Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />

determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />

obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />

en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />

máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />

Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />

impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />

federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y


32<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />

de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />

trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />

dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />

organizada…<br />

Artículo 475. Se aplicara prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a<br />

cuatrocientos días multa a quien sin autorización comercie o suministre aun<br />

gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte<br />

de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla. (…)<br />

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico<br />

está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad<br />

<strong>del</strong> mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de<br />

las previstas en el listado siguiente:<br />

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e<br />

Inmediato<br />

Narcótico<br />

Opio 2 gr.<br />

Diacetilmorfina o<br />

Heroína<br />

Cannabis Sativa,<br />

Indica o Marihuana<br />

Dosis máxima de consumo personal e<br />

inmediato<br />

50 mg.<br />

5 gr.<br />

Cocaína 500 mg.<br />

Lisergida (LSD) 0.015 mg.<br />

MDA,<br />

Metilendioxianfetamina<br />

MDMA, dl-34metilendioxi-ndimetilfeniletilamina<br />

Polvo, granulado o<br />

cristal<br />

40 mg.<br />

40 mg.<br />

Metanfetamina 40 mg.<br />

Tabletas o<br />

cápsulas<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º <strong>del</strong> Código<br />

<strong>Penal</strong> Federal, la Ley General de Salud se considera una norma penal especial,<br />

porque dentro de su ámbito material de validez reprime conductas ilícitas que<br />

atentan contra la salud de las personas siendo en este caso la comercialización de<br />

cannabis sin la autorización correspondiente y sin la finalidad de comercializarlo o<br />

suministrarlo.<br />

Asimismo, para integrar los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en estudio se deberán<br />

acreditar los elementos constitutivos de la conducta típica, los cuales deberán<br />

comprobarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley como lo establece<br />

el artículo 385 de la Ley adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, en base al análisis y valoración de<br />

las pruebas que obran dentro <strong>del</strong> sumario en forma conjunta, jurídica y de acuerdo a<br />

los principios de la lógica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219 y<br />

220 de la Ley Adjetiva penal en el Estado, por lo que de los numerales en mención<br />

se tiene que habrá <strong>del</strong>ito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, bajo la<br />

hipótesis de posesión simple de marihuana, cuando concurran los siguientes<br />

elementos:<br />

a) La existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que los activos comercializaban estupefacientes.


33<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

b) la lesión ocasionada al bien jurídico tutelado constituido por la salud de las<br />

personas.<br />

c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

d) la forma de realización dolosa.<br />

e) las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión.<br />

f) los especiales medios de realización.<br />

Por lo que esta autoridad una vez que ha analizado todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario tiene:<br />

a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que ambos activos comercializaban estupefacientes, toda<br />

vez que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de Seguridad<br />

Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba haciendo<br />

recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******, pudiendo<br />

advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se encontraban a<br />

un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al notar la presencia<br />

de los elementos de la agencia de seguridad he investigación dichas personas<br />

mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno de ellos comenzó<br />

a correr, y fueron asegurados los dos activos y a quienes les fue asegurado el<br />

estupefaciente el cual se encontraban comercializando, lo anterior se corrobora<br />

primeramente con el Parte Informativo (foja 4) emitido en fecha 01 primero de<br />

Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> por el Departamento de Policía y transito de la Coordinación<br />

de Seguridad estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, desprendiéndose<br />

de dicho parte informativo suscrito por ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA,<br />

JAVIER MATA SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA,<br />

PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, lo<br />

siquiente“…siendo aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy,<br />

encontrándonos de recorrido de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la<br />

calle ******, esquina con ******, nos percatamos que un grupo de aproximadamente<br />

seis personas, a un costado de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color<br />

verde, con placas de circulación ****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar<br />

nuestra presencia, mostraron actitud nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong><br />

interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino,<br />

corriendo sobre la calle ****** a la altura de las escaleras, dándose a la fuga sobre<br />

la misma calle, por lo que los suscritos procedimos a descender de la patrulla, para<br />

intervenirlos, dándonos cuenta y observando que ha simple vista, que un sujeto<br />

quien ahora sabemos responde al nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con<br />

domicilio en ****** manzana, ** lote **, colonia ******, se encontraba en la parte<br />

posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se encontraba abierta, procediendo<br />

a acercarnos al vehículo percatándonos que en su interior se encontraba una<br />

bascula de color blanco con capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa<br />

de polietileno color azul conteniendo en su interior aproximadamente ciento<br />

cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, por lo que el<br />

suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta procedí a revisarlo,<br />

encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de<br />

color verde con franjas blancas conteniendo en su interior aproximadamente<br />

ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, cinco billetes de la<br />

denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica a la venta de<br />

marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que<br />

su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la<br />

fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong><br />

día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los sesenta pesos<br />

que le acababa de pagar ****** ******por un envoltorio de papel periódico de<br />

marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACÍAN ******<br />

MORALES, procedí a realizarle una revisión a… quien respondió al nombre de ******<br />

****** de 28 años de edad, con domicilio en ****** numero 201 colonia ******,<br />

encontrándole en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno<br />

transparente conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba<br />

verde y seca al parecer marihuana y un paquete de color rojo con letras doradas<br />

con la leyenda “smoking red”, manifestándome que estaba comprando marihuana<br />

que le venden las personas que les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien<br />

pesos y que la bolsa que traía se la acababan de vender en cien pesos, acabando<br />

de pagar a “******” con un billete de la denominación de cien pesos, así también<br />

nos manifestó que la marihuana a veces se las venden en bolsas o en papel


34<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

periódico … y el suscrito policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN<br />

procedí a revisar a quien dijo llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en<br />

avenida ******, numero ******, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />

<strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su<br />

interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer<br />

marihuana y que de igual forma me refirió que el envoltorio de periódico con<br />

marihuana se lo había comprado a ****** ****** en la cantidad de cien pesos,<br />

dándole dos billetes de cincuenta pesos y les vende la marihuana dos veces a la<br />

semana en diferentes días, solicitando el apoyo a la central de radio con una grúa<br />

arribando al lugar la grúa numero 089, conducida por el policía primero ******, quien<br />

aseguro el vehículo antes mencionado para depositarlo en el corralón de encierro<br />

denominado zona ******… “. medio de prueba, con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de aplicación vigente<br />

en la entidad, por haber sido emitido por personas que por su edad, capacidad e<br />

instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto que presenciaron, dado<br />

que los elementos aprehensores dijeron ser mayores de edad que por su probidad,<br />

la independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa<br />

imparcialidad, ya que desempeñan un cargo público, cuya finalidad es brindar<br />

seguridad y vigilar el orden de la sociedad, además, el hecho de que se trata lo<br />

conocieron por sí mismos, por medio de sus sentidos, y no por inducciones ni<br />

referencias de otro, en virtud de que fueron ellos los que de manera directa cada<br />

uno respectivamente detuvo a cada uno de los activos y aseguraron el narcóticos<br />

que poseían y quienes además comunicaron a dichos policías que se encontraban<br />

comercializando el narcótico, esto es que habían realizado entre estos mismos su<br />

compra venta; por lo que sus declaraciones son claras y precisas, sin dudas ni<br />

reticencias, en razón de que expusieron detalladamente las circunstancias de la<br />

captura que no fueron obligados a declarar en el sentido que lo hicieron por fuerza o<br />

miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, afirmación que se realiza al no<br />

haber dato que revele lo contrario, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia<br />

que a la letra dice:<br />

PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN<br />

DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO<br />

EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE<br />

PROCEDIMIENTOS PENALES. El parte informativo que rinde la<br />

policía investigadora como consecuencia de la comisión de un<br />

hecho <strong>del</strong>ictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba<br />

que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales<br />

y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba<br />

instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 <strong>del</strong> Código<br />

Federal de Procedimientos <strong>Penal</strong>es prevé que todos los demás<br />

medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el<br />

capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen<br />

meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad<br />

judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> invocado numeral. Consultable en; Registro No. 168843,<br />

Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de<br />

Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta,<br />

XXVIII, Septiembre de 2008, Página: 1095, Tesis: III.2o.P. J/22,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la declaración indagatoria a cargo de<br />

****** ****** (foja 44) llevada a cabo en fecha 02 dos de febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil<br />

doce; y quien ante el Ministerio Público en lo medular declaro “… Que si son ciertos<br />

los hechos que se me imputan, que el día de ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres de la tarde cuando yo me<br />

encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de nombre, ******, ******y paso<br />

por la calle ****** y como la semana que viene tengo que inscribir a mi hijo a la<br />

escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos pesos que eran para<br />

comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta de Fuerza de Tarea<br />

pero pensé que era un rondin normal, y como paso ****** con su carro y le dije que<br />

si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y se me<br />

hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó que se le había<br />

descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera una cubeta de<br />

agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y me<br />

dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi consumo, lo que


35<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres cigarros y lo que yo<br />

tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a cortarle orejas a los<br />

perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos perros de ****** y de su<br />

esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de marihuana y los oficiales me<br />

preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les dije que mi compadre y su<br />

esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre y los llevé a su casa que es<br />

en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una báscula yo no tenía nada en<br />

mi casa más que esos toquecitos de droga; ****** es medio hermano de mi señora y<br />

como está haciendo un nicho en su casa y fue por unas moldura a la casa de mi<br />

suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la marihuana que yo tenía eran<br />

nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que diario consumo, en la<br />

mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo dos cigarros, luego<br />

antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la noche otros dos en<br />

total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana compro un bonche de<br />

doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi compadre ****** que es el<br />

esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a conseguir pero no tengo fecha<br />

es dependiendo como se me vaya acabando. Y los granaderos me robaron los<br />

quinientos pesos que me había prestado ****** y que eran para inscribir a mi hijo<br />

en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />

eran de a veinte para completar los quinientos; y a ****** la detuvieron porque no<br />

estaba su esposo, ****** no consume droga.”, Declaración con valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />

desprende que dicho declarante reconoce haber estado en el lugar y momento de<br />

ocurridos los hechos y en compañía de los dos activos ****** y ******, tal como se<br />

desprende <strong>del</strong> parte informativo señalado anteriormente, reconociendo que<br />

efectivamente llevaba consigo Marihuana el cual señala que la utiliza para su<br />

consumo personal, es decir que lo declarado por este, corrobora el parte informativo<br />

analizado y valorado anteriormente, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />

declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 46) llevada a cabo en fecha 02 dos<br />

de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce quien ante el Ministerio Público en lo medular<br />

declaró: “… Que desde hace cuatro años que consumo la marihuana y esto fue ya<br />

que yo estaba trabajando en una obra ubicada en ******y un albañil que no recuerdo<br />

su nombre se encontraba fumando un cigarro de marihuana y yo le pedí que me<br />

diera de su cigarro y creo que esa ocasión le di cuatro o cinco jalones; por lo regular<br />

cada ocho días que fumo marihuana; y quien me vendía la droga era ****** ******<br />

alias EL ****** y solo le compro la cantidad de cuarenta pesos y me la entrega en<br />

una bolsita, se que ****** es adicto a la marihuana y también se que vende droga,<br />

pero específicamente no se donde la venda ya que ****** se sale todo el día<br />

desconociendo a donde; no se quien le venda la marihuana a ****** pero como el<br />

también trabaja con yeso en ocasiones tenemos trabajos juntos y es ahí cuando me<br />

vende la droga, se que ****** ****** se junta con ****** y le apodan “******”, quien<br />

trabaja de carpintero, ******“N” se dedica a la obra y ****** “N”, trabaja igual en la<br />

obra, pero el único que se que consume marihuana es ******; que es el caso que el<br />

día de ayer martes primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año en curso, como a las dos y<br />

media de la tarde, me encontraba laborando en la colonia ****** y después baje a la<br />

casa de mi papa ******la cual se ubica en colonia ******, calle ******, sin numero y al<br />

llegar se encontraba ******, ****** y ****** “N” a quien solo conozco de vista y vi que<br />

estaba un carro marca Mitsubishi, tipo eclipse, color blanco, mo<strong>del</strong>o atrasado y tenia<br />

el cofre alzado el cual es de ****** y me preguntaron que si no sabia en donde<br />

conseguir un mecánico y me acerque a ver su carro cuando llegaron unas patrullas<br />

y varios policías y se dirigieron con ****** y lo metieron a su casa, pero yo seguí<br />

revisando el carro de ****** y después de que salieron los policías de la casa de<br />

****** nos dijeron que nos subiéramos a las patrullas y de ahí nos llevaron a transito<br />

<strong>del</strong> Estado; quiero manifestar que la ultima vez que consumí marihuana fue el día<br />

domingo veintinueve <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong> año en curso, me encontraba en el<br />

campo de fútbol ubicado en la colonia 20 de noviembre y tamben estaban unos<br />

compañeros de fútbol de los que no se me su nombre y estaban fumando<br />

marihuana y le di como tres jalones al cigarro y después de drogarme me da una<br />

sensación de tranquilidad, además de da mucha sed y cuando me da el bajón me<br />

da bastante hambre…”. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor por haber sido<br />

rendida por persona mayor de dieciocho años, en relación a hechos propios, con<br />

pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia física o moral, debidamente enterado<br />

<strong>del</strong> proceso, ante autoridad competente para recepcionarla y asistido por defensor<br />

público, y dentro de la cual por un lado el activo acepta consumir marihuana, ma sin<br />

embargo señala que el día de los hechos dice que solo se encontraba revisando un


36<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

vehiculo y que fue ese el momento en el que llegaron elementos de la policía y<br />

realizan la detención de ****** y a este declarante le dicen que se suba a la patrulla,<br />

teniendo así que niega en todo momento haber cometido la conducta que se le<br />

imputa ya que solo refiere estaba revisando un vehiculo, por lo que su negativa no<br />

se ve corroborada con medio de prueba alguno ya que es el propio activo quien<br />

refiere que efectivamente si consume marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se<br />

tiene la declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 49) llevada a cabo en fecha<br />

02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y dentro de la cual declaró “… Que<br />

desde hace tres a cuatro años que consumo marihuana y la primera vez fue porque<br />

andaba con mis cuates en un baile y estaban fumando marihuana y les pedí para<br />

probarla y esa primera vez le di como doce jalones; por lo que mi consumo es<br />

aproximadamente cada tercer día y en una ocasión ****** me vendió un cigarro de<br />

marihuana y me lo dio a quince pesos y ese día me hizo favor de pasarme de su<br />

consumo de ******, por que yo se que el es adicto; las otras ocasiones que compre<br />

droga fue a un chavo de nombre ****** que vive en ******y me da un cigarro por una<br />

cerveza y me lo da en una bolita de plástico y después yo lo preparo y las demás<br />

ocasiones fue entre la banda que estaba tomando; pero es el caso que el día ayer<br />

miércoles primero de febrero <strong>del</strong> año dos mil doce, siendo aproximadamente las<br />

cuatro de la tarde, yo iba pasando por la calle donde vive ******, no recuerdo la<br />

calle, pero se que es al colonia ****** y fui a ver a un amigo de nombre no recuerdo<br />

si ****** o ****** “N” que tiene un taxi por dicha colonia y vi que paso una camioneta<br />

de granaderos de la policía metropolitana y yo seguí caminando normal, pero no<br />

encontré a ****** o ****** por lo que me regrese y encontré a ****** ****** y ****** vi<br />

que estaban echándole agua a la bomba <strong>del</strong> carro de ****** ****** y yo me acerque a<br />

saludarlos, cuando de repente salio de su casa ****** y llego una patrulla de policías<br />

ministeriales y se dirigieron a mi compañero ****** y a ****** ****** a ****** a mis nos<br />

comenzaron a revisar en toda la ropa, pero no nos encontraron nada y vi que dos<br />

oficiales se llevaban a ****** esposado y a nosotros nos llevaron a la <strong>del</strong>egación; la<br />

ultima vez que me fume marihuana fue el día de ayer con un chavito <strong>del</strong> que no se<br />

su nombre pero trabaja en una bloquera y lo detuvieron junto con nosotros…”.<br />

Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />

numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que el<br />

inculpado ****** en parte acepta los hechos y en parte los niega, toda vez que<br />

acepta que ****** le vendió un cigarro de marihuana, mas sin embargo dicho<br />

inculpado fue detenido en el lugar de los hechos en compañía precisamente de<br />

****** a quien de acuerdo al parte informativo antes precisado se le imputa que<br />

vende marihuana, y si bien dicho inculpado refiere que es un motivo diverso por el<br />

cual se encontraba en dicho lugar en compañía <strong>del</strong> antes mencionado, dicha<br />

circunstancia no la acredita, por lo que dicha declaración tiene el carácter de<br />

confesión calificada divisible, toda vez que la negativa que de los hechos que hace<br />

al no encontrarse corroborado, no hacen convicción en el animo de esta autoridad,<br />

puesto que si bien el que afirma esta obligado a probar, también lo esta el que lo<br />

niega, tal y como lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Codigo de Procedimientos <strong>Penal</strong>es<br />

en vigor, mas sin embargo dicha inculpada también acepta los hechos, lo cual<br />

corrobora el parte informativo que obra en su contra, por lo que esta Autoridad solo<br />

podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado, sirviendo como sustento<br />

a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:<br />

“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE<br />

CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es<br />

cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia<br />

responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un<br />

<strong>del</strong>ito, como lo establece el artículo 124 <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,<br />

también lo es que si el procesado, reconociendo su<br />

responsabilidad, introdujo argumentos tendientes a acreditar que su<br />

actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el<br />

que afirma está obligado a probar y, en caso de negar, es necesario<br />

probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o<br />

envuelva la afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los<br />

artículos 192 y 193 <strong>del</strong> ya mencionado código, por lo que dicho<br />

reconocimiento debe ser considerado como una confesión<br />

calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le perjudica, de<br />

conformidad con lo que dispone el diverso 194 <strong>del</strong> mismo<br />

ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta a él atribuida, a<br />

su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”


37<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />

jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />

Por lo que hace a la declaración preparatoria (foja 101) rendida por ******, en lo<br />

medular declaró: “… bueno pues yo iba rumbo a las torres me falló mi carro <strong>del</strong><br />

radiador este encontré a ****** y le pedí de favor que si me regalaba un bote de<br />

agua entonces pues me lo dió ya le estaba echando el agua al carro paso una<br />

patrulla, una camioneta de granaderos, paso ya en seguida paso otra un carro<br />

blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y dijeron que ya nos había cargado<br />

que si no sabíamos de lo que se trataba y yo le dije que no entonces agarraron y<br />

me dijeron que sacara todo lo que esta en mis bolsas que fue la cartera y las llaves<br />

<strong>del</strong> carro, agarraron y me dijeron que le mostrara los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron<br />

no encontraron nada entonces uno de ellos dijo uno de los granaderos, no pues el<br />

no tiene nada que ver, agarró y el comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya<br />

agarró me esposó y me echaron a la camioneta, en el transcurso de que me<br />

pusieron las esposas me golpearon en las costillas, ya agarraron y me llevaron a<br />

transito y pues ya me tenían incomunicado, entonces yo le aclaré a uno de ellos no<br />

pues yo no tengo nada que ver…”. Declaración a la cual se le concede valor<br />

probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />

de la cual se desprende que el que el declarante niega los hechos que se le<br />

imputan negativa que no acredita con medio de prueba alguno, puesto que si bien el<br />

que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo<br />

dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />

que la sola negativa de dicho inculpado de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />

imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en<br />

su contra de los activos pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle<br />

preponderancia a su dicho sobre las demás pruebas, por lo que los hechos<br />

positivos en los que descansa su postura excluyente de los dos activos ****** y<br />

******, no se ve corroborado con medio de prueba alguno, siendo aplicable el<br />

siguiente criterios jurisprudencial que a la letra dice:<br />

INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA<br />

CUANDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE EN PRINCIPIO<br />

OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA<br />

PENAL. Si <strong>del</strong> conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la<br />

causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de<br />

cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en<br />

favor de todo inculpado se deduce de la interpretación armónica de<br />

los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo<br />

primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otro<br />

lado, el encausado rechaza las imputaciones y niega el <strong>del</strong>ito, o su<br />

participación culpable en su actualización, éste necesariamente<br />

debe probar los hechos positivos en que descansa su postura<br />

excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con<br />

elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí<br />

misma suficiente la manifestación unilateral <strong>del</strong> inculpado, sería<br />

destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y<br />

desconocer su eficacia y alcance demostrativo. Consultable en;<br />

Registro No. 177945, Localización: Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 1105, Tesis:<br />

V.4o. J/3, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />

cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />

declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />

de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />

cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />

blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />

deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />

parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />

tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque


38<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

está haciendo un nicho en su casa y bueno cuando yo venía en la calle iba<br />

caminando el muchacho ****** el de azul, acto seguido se hace constar que la<br />

testigo señala con su el dedo índice a la persona que se encuentra frente a ella<br />

detrás de las rejas que responde al nombre de ******, de lo cual se da fe, entonces<br />

yo me metí a mi casa yo ya no vi si se quedó o sigue el camino yo me metí a mi<br />

casa y me senté en la cama estaba pensando que iba a hacer de comer cuando oí<br />

que mi esposo decir no señor no señor, yo me levante de la cama abrí la puerta<br />

bueno mi cortina porque mi puerta estaba abierta dos granaderos y una persona<br />

vestida de civil entraron a mi casa y me aventaron me dijeron que iban por una<br />

arma me decían que por una arma y por mota así con esas palabras me decían, en<br />

ese momento les pedí la orden de cateo o la orden de aprehensión o que de<br />

identificaran, y ellos con groserías bueno la persona mayor con groserías me decía<br />

que la orden era él que me callara la boca o que sino también a mí me iban a llevar<br />

en ese momento pues yo le dije que se identificara que me dieran la orden que<br />

porque ellos no tenían ningún derecho de meterse a mi casa aventaron mi esposo<br />

donde tengo mis camas y le dijeron que les diera la meta porque si no le iban a<br />

pegar y como mi esposo les decían que no tenían nada ellos empezaron a sacarme<br />

la ropa <strong>del</strong> ropero empezaron a abrir los cajones donde tengo guardados mis trastes<br />

y mi ropa incluso revisaron unas cajas de esferas que tenía yo arriba de mi ropero<br />

agarraron un chuchillo y lo levantaron en donde tengo mies especies y el señor<br />

mayor de edad me reviso mi cartera y me sacó mil pesos que tenia de mi apoyo de<br />

oportunidades que me habían dado un día antes, diciéndome que ese dinero era de<br />

la venta y yo le dije que yo le mostraba mi papel en donde ese dinero me lo había<br />

dado un día antes y el groseramente me dijo que no el señor agarro y se metió la<br />

mano en la chamarra y saco un envoltorio y me dijo mira hija de tu puta madre por<br />

esto venimos y entonces yo le dije yo, yo no sé de qué me esta hablando y me dijo<br />

si pero tu esposo si sabe entonces como me empezarnos a amenazar que me iban<br />

a llevar a mi esposo sacó una bolsa rayada azul con blanco los señores se la<br />

arrebataron y metieron la mano y sacaron lo que tenía era marihuana, no era mucho<br />

era como doscientos ciento cincuenta ya exagerando gramos, y le dijeron a mi<br />

esposo digo perdón dijo mi esposo si era de su uso personal de mi esposo porque<br />

él es adicto, ya lo sacaron y el señor mayor saco un estéreo que no tenía caratula y<br />

mi esposo les dijo que era de un carro que nosotros habíamos comprado ya viejito<br />

el carro y él le dijo que no que ese estéreo era robado como se estaba cargando su<br />

PSP de mi niño dijo que ese también se iba porque también era robado lo sacaron<br />

hacia el patio y mi esposo me entregaba el celular de mi hijo que yo también tenía<br />

factura y eso y me lo arrebataron de la mano me lo arrebató la persona mayor y dijo<br />

que ese también se iba al salirnos al patio yo le dije que me dijeran que era<br />

ministeriales o que era porque no me enseñaron orden y ellos me dijeron no<br />

pendeja somos payasos salimos los agente bueno las personas los granaderos la<br />

persona mayor mi esposo y yo, salimos hacia la calle y ya los granaderos ya tenían<br />

agarrados a los tres muchachos a ******, ****** Y ******, incluso ****** les decía que<br />

nadamás le estaba echando agua al carro que nada más iba pasando, incluso el<br />

carro está afuera de mi casa está mal estacionado, los policías le pidieron que le<br />

enseñara documentos yo vi que el muchacho le enseño documentos le abrieron la<br />

puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la caratula de su estéreo y dijeron que porque era<br />

robado y los agentes dijeron este también se va los policías los granaderos dijeron,<br />

los granaderos ya los subieron a los cuatro muchachos A ******, ****** ******, ****** y<br />

****** a la camioneta de granaderos y yo le pregunte a la persona mayor que a<br />

donde se los iba a llevar y el me contesto que a la PGR y me dijo que si yo no<br />

quería perjudicar a mi marido que dijera que se lo habían llevado de la calle y ya se<br />

fueron, y ya yo me dirijo a ver a mi papá para ver a donde ellos se encontraban, fui<br />

a la PGR aquí a providencia, …, testimonio al cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se<br />

desprende que dicha testigo se percató que afuera de su domicilio se encontraba<br />

****** en un carro blanco de la marca eclipse con el cofre abierto por que le estaban<br />

echando agua al parecer de su casa, que también se encontraba en ese lugar<br />

******, por lo que dicha testigo refiere que entró a su domicilio cuando escuchó<br />

voces de entre ellas su esposo ****** quien decía no señor no señor que cuando se<br />

asomo se percato que ingresaban a su casa dos granaderos y una persona de civil<br />

quienes le dijeron que iban por un arma y por mota, personas que no se<br />

identificaron ni mostraron alguna orden no obstante de ellos buscaron en el ropero<br />

revolviendo las cosas e incluso le revisaron su cartera y le robaron la cantidad de<br />

mil pesos que tenia de su apoyo de oportunidades, y que dichas personas le dijeron<br />

que ese dinero era dinero de la venta, así también refiere que el señor saco de<br />

entre su chamarra un envoltorio y que les dijo que por eso habían ido, así mismo


39<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

que arrebataron una bolsa a ****** y que en su interior contenía Marihuana, y que<br />

también los granaderos se llevaron a ******, ****** y ******, que incluso ****** les<br />

enseño los documentos <strong>del</strong> carro, el cual abrieron la puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la<br />

carátula <strong>del</strong> estereo y que le dijeron que era robado, y que también le dijeron que<br />

dijera que sino quería perjudicar a su marido que dijera que lo habían detenido en la<br />

calle, siendo coincidente entontes con el parte Informativo al señalar que a los<br />

activos les fue encontrado en su poder la sustancia ilícita en este caso Marihuana,<br />

ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a cargo de<br />

******, (foja 176 vuelta) y de la cual se desprende que la testigo no es presencial de<br />

los hechos ya que manifiesta que al llegar al lugar de los hechos se pudo percatar<br />

que había una patrulla en la cual subían a cuatro personas, siendo todo de lo que<br />

se percata dicha testigo, motivo por el cual no se le concede valor probatorio alguno<br />

al no cumplir con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor al<br />

no haber sido testigo presencial de los hechos que ocupan a esta autoridad, ya que<br />

no señala de momento a momento la conducta desplegada por ambos activos, ya<br />

que los mismos no le constan como se advierte de su declaración, resultando<br />

aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

Teniendo con lo anterior que la tenencia <strong>del</strong> citado narcótico por parte de los sujetos<br />

activos ****** y ******, ya que por su cantidad como por las demás circunstancias <strong>del</strong><br />

hecho, se considera que era con la intención de comercializarlo, tal como se<br />

desprende <strong>del</strong> parte informativo de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, el cual<br />

fue analizado y valorado anteriormente, dentro <strong>del</strong> cual se asentó que “… siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de<br />

seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******,<br />

nos percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado<br />

de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación<br />

****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />

nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, 11 lote<br />

25, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />

la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />

que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al<br />

parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />

interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />

procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />

sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />

aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />

a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />

ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />

dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />

marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />

sesenta pesos que le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico<br />

de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACIANO<br />

MORALES, procedí a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de 17 años<br />

de edad, con domicilio en calle ejercito nacional, numero 103 colonia ******,<br />

encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />

periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde


40<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

y seca al parecer marihuana, manifestándome en ese momento estaba comprando<br />

la marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ******<br />

que le dicen el “******”, continuando con la revisión procedí a intervenir a una<br />

persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo llamarse ****** de 25 años de edad con<br />

domicilio en ****** numero 516, colonia ******, la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />

vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />

color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />

con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />

pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó<br />

que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />

nombre ****** de 27 años de edad con el mismo domicilio, desde hace<br />

aproximadamente un año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero,<br />

observando que el interior de dicho vehículo se encontraban dos auto stereos en el<br />

asiento trasero, preguntándole que de quien eran los dos stereos que estaban en el<br />

vehículo, manifestándome que los había recibido en pago por la venta de cincuenta<br />

y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto stereo de la marca sony,<br />

sin carátula, y otro auto stereo marca sony xplod, con carátula, posteriormente el<br />

suscrito policía tercero JAVIER MATÍAS SOSA DÍAZ, procedí a realizar la revisión a<br />

otra persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el lugar en la parte trasera<br />

abajo <strong>del</strong> vehículo y quien respondió al nombre de ****** de 28 años de edad, con<br />

domicilio en ****** numero 201 colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha de<br />

su pantalón una bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana y un<br />

paquete de color rojo con letras doradas con la leyenda “smoking red”,<br />

manifestándome que estaba comprando marihuana que le venden las personas que<br />

les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien pesos y que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, acabando de pagar a “******” con un billete de<br />

la denominación de cien pesos, así también nos manifestó que la marihuana a<br />

veces se las venden en bolsas o en papel periódico, así también el suscrito policía<br />

tercero MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, procedí a revisar a una<br />

persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el mismo lugar en la parte<br />

trasera <strong>del</strong> vehiculo y quien dijo llamarse ****** de 26 años de edad, con domicilio<br />

en avenida ****** sin numero, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />

<strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre “******” la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, y el suscrito policía<br />

tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo<br />

llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en avenida ******, numero ******,<br />

colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que de igual forma me<br />

refirió que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ******<br />

****** en la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos y les<br />

vende la marihuana dos veces a la semana en diferentes días, solicitando el apoyo<br />

a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089, conducida<br />

por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado para<br />

depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “. Lo cual se<br />

corrobora aun mas con la Inspección ministerial (foja <strong>23</strong> vuelta) llevada a cabo por<br />

el ministerio público, quien da fe de tener a la vista: A).- un billete de la<br />

denominación de cien pesos mexicanos serie ******, diez billetes de la denominación<br />

de cincuenta pesos mexicanos con series NUMERO ******, ******, ******, ******,<br />

******, ******, ******, ******, ******, ******, cinco billetes de la denominación de veinte<br />

pesos mexicanos con series numero ******, ******, ******, ******, ******, B).- una<br />

bascula de plástico color naranja con capacidad de cinco kilogramos, C).-una<br />

bascula redonda de plástico color blanco con capacidad de dos kilogramos, D).- una<br />

bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior hierba verde y seca al<br />

parecer marihuana aproximadamente 10 gramos, E).-una bolsa de polietileno color<br />

verde con blanco conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana aproximadamente 80 gramos, F).-una bolsa de polietileno color azul<br />

conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 150 gramos, G).-tres envoltorios de papel periódico conteniendo<br />

cada uno en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana aproximadamente<br />

15 gramos, H).-un paquete color rojo conteniendo sabanas de papel arroz, I).-un<br />

paquete de cinta canela color café conteniendo en su interior hierba verde y seca al


41<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

parecer marihuana aproximadamente 1 kilogramo, J).- un auto estéreo marca Sony,<br />

tipo Xplod, con carátula mo<strong>del</strong>o ******, K).-un auto estéreo marca Sony sin<br />

carátula mo<strong>del</strong>o ******. Medio de prueba que tiene valor probatorio pleno, en<br />

términos de lo dispuesto por el artículo 226 <strong>del</strong> Código Procedimientos <strong>Penal</strong>es,<br />

toda vez que fue llevada a cabo con las formalidades que refiere el numeral 193 <strong>del</strong><br />

Código en cita, además de haberse practicado por funcionario público en ejercicio<br />

de sus funciones, quien apreció directamente la droga relacionada con esta causa<br />

penal, asentando en el acta las características de la misma, que dada su<br />

materialidad, puede ser apreciada comúnmente por los sentidos, así como el<br />

numerario y objetos asegurados a los activos, así mismo se tiene La naturaleza y<br />

cantidad <strong>del</strong> narcótico afecto, se obtiene <strong>del</strong> dictamen químico emitido en fecha 2 de<br />

febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, por el perito oficial GLORÍELA ISLAS SOSA, en el que obtuvo<br />

como resultados al practicar las pruebas respectivas respecto a la muestra que le<br />

fue remitida estableció como resultados que SI se observaron los tricomas <strong>del</strong> tipo<br />

CANNABIS en las muestras analizadas; presentó la coloración correspondiente para<br />

la prueba de DUQUENOIS, en las muestras analizadas; presenta la coloracion<br />

correspondiente para la prueba la sal de azul solido B en las muestras analizadas y<br />

descritas anteriormente. Para la técnica de LEVIN existe una separación de fases,<br />

en las muestras analizadas y descritas anteriormente. Concluyó que de acuerdo a<br />

las técnicas utilizadas el resultado de las muestras de vegetal verde analizado y<br />

descrito anteriormente, pertenecen al genero CANNABIS comúnmente conocida<br />

como MARIHUANA; además estableció que las muestras tenia un peso de:<br />

MUESTRA PESO BRUTO(g) PESO NETO (g) PESO REMITIDO<br />

(G)<br />

1 19.62 14.63 14.27+0.1(Juez)<br />

2 70.84 48.75 48.78+0.1(Juez)<br />

3 147.67 140.08 139.86+0.1(Juez)<br />

4ª 12.31 8.71 8.65+0.1(Juez)<br />

4b 20.83 10.57 10.41+0.1(Juez)<br />

4c 18.45 13.32 13.14+0.1(Juez)<br />

5 1040.56 1015.4 1013.5+0.1(Juez)<br />

Pesos totales 1251.46 gramos 1249.31 gramos<br />

Opinión que este juzgador considera cumple con los requisitos de los<br />

artículos 178 y 189 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, ya que de las<br />

constancias se advierte que expresa la materia sobre la cual versó (química), así<br />

como las circunstancias que sirvieron de fundamento a la opinión de la experto, ya<br />

que explicó los hechos, datos y objetos que tomó en cuenta en el dictamen, pues<br />

asentó el problema planteado, igualmente la técnica y razonamientos considerados<br />

para llegar a la conclusión, como fue en el caso, haber utilizado reacciones<br />

químicas; por tanto, al reunir los requisitos de forma y de fondo el dictamen adquiere<br />

valor de indicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2<strong>23</strong> <strong>del</strong> código<br />

procesal en cita.<br />

Teniendo con lo anterior entonces que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong><br />

dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la<br />

Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se<br />

encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />

esquina ******, pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas<br />

quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas<br />

que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />

investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />

por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />

quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />

comercializando.<br />

b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal. El cual<br />

resulta ser la Salud de las personas pues se puso en peligro la salud pública con la<br />

comercialización de la marihuana, aunado a que estuvo en riesgo la proliferación de<br />

su consumo toda vez que la cantidad que le fue encontrada a los activos rebasa el<br />

límite establecido en la referida tabla, pues en ese caso, ya que no está justificado<br />

que el inculpado acapare esa cantidad de narcótico, aunque sea adicto a su


42<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

consumo, en atención al gran peligro al que se expone a la salud pública, ahora bien<br />

es de mencionar que el artículo <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, establece, en lo<br />

siguiente: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados<br />

en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales:<br />

…opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados,<br />

cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o<br />

adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera<br />

de sus formas, derivados o preparaciones…” y por su parte el artículo <strong>23</strong>5 de la<br />

citada Ley General de Salud, prohíbe los actos consistentes en la siembra, cultivo,<br />

cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión,<br />

comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo,<br />

uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con<br />

cualquier producto que los contenga siendo la conducta de los activos en<br />

contravención a las disposiciones de orden público, en lo particular las que señalan<br />

la Ley General de Salud, lesionando con su conducta la Salud Pública;<br />

c) La relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

(nexo causal) el cual se tiene por demostrado con todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y los cuales se omite su transcripción y<br />

valoración en obvio de su repetición, teniendo con los mismos que la activo se<br />

encontraba comercializando estupefacientes, los cuales tenia bajo su radio de<br />

acción, mando y disposición, ya que con los medios de prueba anteriormente<br />

analizadas y valoradas en su totalidad la cuales se omite su transcripción en obvio<br />

de su repetición se tiene que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba<br />

haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******,<br />

pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se<br />

encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al<br />

notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he investigación<br />

dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno<br />

de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a quienes les fue<br />

asegurado el estupefaciente el cual se encontraban comercializando, siendo estos<br />

dos activos a quienes se les encontró a uno (******) la cantidad de 14.63 gramos y al<br />

otro activo (******) le fue encontrada la cantidad de 10.75 gramos, lo cual se ve<br />

corroborado con el Dictamen de farmacodependencia (fojas 73 y 75) dictámenes<br />

dentro de los cuales se estableció lo siguiente “El C. ****** García Agular al<br />

momento de su exploración se considera clínicamente (si) consumidor al uso de<br />

Cannabis (marihuana) y la cantidad de 14.63 gramos peso neto de vegetal verde<br />

marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personalmente<br />

inmediato” “EL C. ******, al momento de su exploración se considera clínicamente<br />

(si) farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y la cantidad de 10.75<br />

gramos peso neto de vegetal verde marihuana, que le fue asegurada si excede para<br />

su consumo personal inmediato.” por lo que se desprende que el narcótico que les<br />

fue asegurado a dichos inculpados como lo es la cannabis excedía para su<br />

consumo, motivo por la cual lograron la detención de los activos, quienes poseían<br />

sin autorización alguna estando en posesión simple de cannabis el cual tenia bajo<br />

su radio de acción, mando y disposición inmediata posesión que tenia sin la<br />

autorización a la que se refiere la Ley General de Salud. por lo que la conducta <strong>del</strong><br />

pasivo fue la que produjo de manera directa la afectación al bien jurídicamente<br />

tutelado el cual resulta ser la Salud Pública.<br />

d) La forma de realización dolosa.- ya que los sujetos activos a sabiendas de que<br />

su actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la<br />

descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley,<br />

de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo <strong>del</strong> código penal<br />

vigente toda vez que la cantidad de Cannabis “Marihuana” con la que se les<br />

encontró rebasa en forma mínima el límite máximo establecido en las tablas<br />

contenidas al inicio de la presente resolución, pues lo establecido dentro de la Ley<br />

General de salud en sus artículos mencionados al inicio <strong>del</strong> presente considerando<br />

como se dijo anteriormente protegen la salud pública y los activos de manera<br />

voluntaria, tenían pleno conocimiento de esa circunstancia motivo por la cual el<br />

actuar de los activos fue doloso es decir el activo sabía perfectamente la sustancia<br />

que llevaba consigo lo que constituye una conducta dolosa por parte de este<br />

sustancia que como se dijo anteriormente se encontraban comercializando,<br />

resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:


43<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />

cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />

resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />

las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />

dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />

volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />

de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />

conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />

aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />

necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />

esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />

los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />

que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />

lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />

requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />

que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />

resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />

pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />

y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />

por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />

Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />

Página: 206 de la novena época.<br />

e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />

advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />

se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />

<strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas (tiempo) el personal<br />

de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación<br />

se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />

esquina ******, (lugar) pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />

personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />

personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />

investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />

por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />

quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />

comercializando, (circunstancias).<br />

f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />

referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />

cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />

existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />

sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />

asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />

Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />

investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />

presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />

circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />

en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />

lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por<br />

ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />

disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />

demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />

desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />

que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />

específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473, 475 y<br />

479 de la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />

Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />

transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />

esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />

transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


44<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />

antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />

dentro de los autos, ya que los activos al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />

persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />

conocimiento a esta autoridad de que los Activos se encontraban perturbados de<br />

sus facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se les pudiera exigir<br />

una conducta diversa a la que desplegaron, por tal motivo se está en plena certeza<br />

de que los activos, al momento de cometer los hechos que se les imputa no se<br />

encontraban bajo alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a<br />

criterio de esta autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los<br />

elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de<br />

los numerales los numerales 473, 475 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley<br />

Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - IV.- RESPONSABILIDAD PENAL en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA<br />

SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE CANNABIS (comúnmente<br />

conocida como Marihuana) cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA. tiene que<br />

la misma recae directamente en la sujeto activo ******, de conformidad con lo<br />

dispuesto por el articulo 386 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es vigente en el<br />

Estado, por lo cual se tiene por demostrado que ****** es autor material simple en la<br />

comisión <strong>del</strong> ilícito en cuestión de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16<br />

fracción II <strong>del</strong> código penal vigente ya que por si mismo realizó el acto que produjo<br />

el resultado típico, actos que se hicieron consistir en poseer el estupefaciente<br />

identificado como cannabis o marihuana sin la autorización a que se refiere la Ley<br />

General de Salud, toda vez que ****** es la persona que por si misma poseía un<br />

narcótico (marihuana) que le fue asegurado, toda vez que el día 01 primero de<br />

febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal<br />

de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de Seguridad e Investigación<br />

realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle<br />

****** esquina con ****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que<br />

sen encontraban aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color<br />

verde con placas de circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong><br />

personal de la policía tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una<br />

persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona<br />

<strong>del</strong> sexo femenino de nombre ****** y quien tenía consigo y dentro de su radio de<br />

acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto) de<br />

cannabis sativa mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />

estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />

disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, lo anterior se ve corroborado<br />

primeramente con el parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> (foja 4) emitido en fecha<br />

1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado (foja 25, 25 vuelta , 28 ,28<br />

vuelta, 31) ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común de esta ciudad, por<br />

los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA<br />

SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO MORALES<br />

y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, policías terceros de la Direccion de<br />

Policía y Transito de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de<br />

Seguridad e Investigación, en el que asentaron que: “… siendo aproximadamente<br />

las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />

vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />

percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />

vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />

<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista... una persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo<br />

llamarse ****** de ** años de edad con domicilio en ****** numero ***, colonia ******,<br />

la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando<br />

que junto a ella había una bascula de color naranja y ha su vez se encontraba<br />

pesando un bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo<br />

en su interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, un billete de la denominación de cien pesos y diez billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó que ese era su negocio, que


45<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

se dedica a vender marihuana junto con su novio de nombre ****** … solicitando el<br />

apoyo a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089,<br />

conducida por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado<br />

para depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “, parte<br />

informativo al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral<br />

2<strong>23</strong> en relación con el 154 y por cumplir los requisitos de el articulo 228 de la ley<br />

adjetiva penal en vigor, pero el cual no hace convicción en el animo de esta<br />

autoridad respecto a que ****** ****** haya comercializado el narcótico cannabis<br />

comúnmente conocido como marihuana esto es que ****** haya “vendido” dicho<br />

narcótico a ******, ****** y a ******, puesto que los policías aprehensores no fueron<br />

testigos presénciales de dicha compra venta, sino que como le fue encontrado a<br />

****** en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno transparente<br />

conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />

parecer marihuana que éste había manifestado que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, que acababa de pagar a ****** con un billete<br />

de la denominación de cien pesos, “según lo referido por el policía JAVIER MATÍAS<br />

SOSA DÍAZ”, que como ****** le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que éste manifestó que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre ****** la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, “según lo referido por el<br />

policía MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA”, y que por lo que hace a<br />

****** como le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que este había manifestado<br />

que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en<br />

la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos, “según lo<br />

referido por el policía JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN”, más sin embargo<br />

dichas manifestaciones respecto al motivo por el cual los antes mencionados tenían<br />

en posesión dicho narcótico no se ve corroborado, máxime que como se desprende<br />

de dicho parte informativo si bien fueron cinco los policías que participaron en los<br />

hechos como lo son los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA, JAVIER MATIAS SOS DIAZ, MARCOS FRANCISCO MARTINEZ<br />

HERRERA, PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />

mas sin embargo no les consta lo informado entre ellos mismos por sus respectivos<br />

“compañeros”, puesto que como se desprende de dicho parte informativo cada<br />

“policía” se avoco al aseguramiento de “una persona”, puesto que lo mismo<br />

acontece por lo que hace al aseguramiento de ****** ****** puesto que se desprende<br />

de dicho parte informativo que dicha inculpada se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />

vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />

color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />

con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />

pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien les manifestó<br />

que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />

nombre ****** desde hace aproximadamente un año, y que recibe como pago<br />

diversos objetos y dinero, observando que el interior de dicho vehículo se<br />

encontraban dos auto estereos en el asiento trasero, preguntándole que de quien<br />

eran los dos estereos que estaban en el vehículo, manifestándole que los había<br />

recibido en pago por la venta de cincuenta y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de<br />

hoy, siendo un auto estereo de la marca sony, sin carátula, y otro auto estereo<br />

marca sony xploid, con carátula, esto según lo referido “por el policía PACIANO<br />

****** MORALES”, así también resulta ilógico lo informado por dicho policía respecto<br />

a que según dicha inculpada “se encontraba pesando el bloqué de color café<br />

encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente<br />

un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana”, si como se desprende de<br />

dicho parte informativo supuestamente ******, ****** y ****** les habían dicho a los<br />

policías respectivamente que el narcótico que poseían los habían comprado a dicha<br />

inculpada, por lo que resulta ilógico que dicha inculpada “se encontrara pesando”<br />

dicho narcótico si ya había realizado la venta <strong>del</strong> mismo, así también por lo que<br />

hace a ******según lo informado en dicho parte informativo que fue encontrado en la<br />

parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se encontraba abierta,<br />

percatándose que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con<br />

capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul<br />

conteniendo en su interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba<br />

verde y seca al parecer marihuana, por lo que se pudiera desprende que mas


46<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

policías intervinieron en la detención <strong>del</strong> antes mencionado puesto que se hace<br />

mención que se percataron mas sin embargo como se desprende también de dicho<br />

parte informativo, “que fue el policía tercero ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA” quien únicamente revisó al antes mencionado encontrándole en el interior<br />

de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas<br />

conteniendo en su interior aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y<br />

seca al parecer marihuana, cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien<br />

le manifestó que el se dedica a la venta de marihuana desde hace un<br />

aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que su compadre el ****** lo<br />

invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero<br />

que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong> día y que entre los billetes<br />

que traía consigo se encontraban los sesenta pesos que le acababa de pagar ******<br />

******por un envoltorio de papel periódico de marihuana, así también se desprende<br />

que el “policía tercero PACIANO ****** MORALES” manifestó que él procedió a<br />

realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** ******de encontrándole en la bolsa<br />

derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su<br />

interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

manifestándole en ese momento estaba comprando la marihuana lo de sesenta<br />

pesos a la persona que conoce con el nombre ****** que le dicen el “******”, más sin<br />

embargo como se expuso en líneas anteriores dichos policías no fueron<br />

presénciales de los hechos esto es de alguna compra venta ni muchos menos de la<br />

venta de marihuana de parte de ****** para con ******, ****** y a ******, lo anterior<br />

aunado de que tampoco hace convicción en el animo de esta autoridad de que ******<br />

haya sido detenida en el lugar informado en dicho parte informativo ubicado sobre la<br />

Colonia ******sobre la calle ****** esquina con ******, sino que fue detenida dentro de<br />

su domicilio ubicado precisamente en ****** numero 556 colonia ******en esta<br />

ciudad, aunado de que también se desprende que ****** ******, ******, ****** y ******<br />

fueron detenidos en un lugar diverso al que fue detenida dicha inculpada así como<br />

<strong>del</strong> domicilio indicado en dicho parte informativo, lo anterior se corrobora aun mas<br />

con la Declaración a cargo de ****** (foja 45) quien declaró lo siguiente “… Lo que<br />

pasa que mi pareja ****** yo me imaginaba que vendía marihuana y como siempre<br />

me decía que cuando fueran sus amigos yo por ningún motivo podía acercarme; y el<br />

día de ayer como a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a mi domicilio y<br />

tocaron la puerta y yo abrí y me preguntaron por ******, y nosotros casi íbamos<br />

llegando <strong>del</strong> centro y yo me di cuenta de que ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió<br />

corriendo a la casa y en eso yo me bajé y los policías iban caminando atrás de mi y<br />

cuando me metí a la casa enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba<br />

en el cuarto de arriba, y entonces yo me subí y me dijo cállate y se bajó las<br />

escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que yo<br />

abrí la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías me<br />

dijeron que si nos les decía donde estaba ****** me iban a traer a mi y empezaron a<br />

revisar la casa y encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de<br />

marihuana y estaba en una casita de los perros; yo no sabía en donde estaba pero<br />

cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron y yo de alguna manera<br />

estaba tranquila porque ****** me mantenía y me daba dinero para mis hijos ******<br />

de ** años y ******; y ayer los policías me amenazaron y asustaron a mis hijos y me<br />

dijeron que si no les decía donde estaba ****** me iban a detener a mi y fue por eso<br />

que me trajeron pero pues yo no supe a donde se fue a ******, él se escapó. Y yo<br />

desde hace como un año que vivo con él y durante ese año hubo ocasiones en que<br />

si yo me quería escapar me pegaba, alguna ocasión hasta me soltó un perro Rood<br />

waller y en aquella ocasión me mordió, ya de un tiempo para acá ya me trataba bien<br />

aunque no me dejaba meterme en sus negocios, solo de lejitos veía y como me<br />

mantenía yo ya no intenté escaparme; y ahorita teníamos en la casa dos cachorros<br />

de la raza Pitbu y Estanfor y a esos hace poco tiempo les cortó las orejas un<br />

muchacho que solo sé que esta detenido, y yo lo que sé es que ****** tenía sus<br />

negocios pero no sé de que se trata yo realmente nunca vi la marihuana en la casa<br />

ni tampoco teníamos nada en la casa, y como él me mantenía a mis hijos yo estaba<br />

contenta con él pero nada más…”, declaración con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, por lo que de dicha<br />

declaración se desprende que ****** refiere que el día de los hechos como a las<br />

cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron la puerta que ella<br />

abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y<br />

que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en<br />

eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y<br />

que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y<br />

entonces ella se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras


47<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la<br />

puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron<br />

que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />

“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />

como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />

argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos empezaron a<br />

revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha inculpada acepta<br />

que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que encontraron los policías,<br />

mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual<br />

no resulta verosímil si precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros,<br />

la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba<br />

dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior<br />

aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración indagatoria también<br />

manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a<br />

diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito<br />

de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo cual se ve corroborado con<br />

lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ****** adquiere fuerza probatoria respecto<br />

a que no fueron detenidos en el mismo lugar donde fue detenida la inculpada ******,<br />

sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ****** ubicado en calle ****** manzana 11, lote<br />

25, colonia Manuel ****** en esta ciudad, así como también lo expuso la propia<br />

inculpada ****** que fue detenida dentro de su domicilio ubicado en calle ******<br />

numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el lugar referido por los policías<br />

dentro de su parte informativo, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />

Declaración Preparatoria a cargo de ****** (foja 102 vuelta) llevada a cabo en<br />

fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual “…. no<br />

ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración indagatoria rendida ante el<br />

agente <strong>del</strong> ministerio publico … yo venia llegando <strong>del</strong> centro con mis dos hijos y con<br />

****** entonces yo vi que venia un carro blanco y una camioneta de granaderos, mi<br />

esposo ****** se bajo corriendo de las escaleras, se metió a la casa y los judiciales<br />

bueno los policías de bajaron <strong>del</strong> carro que venían en un carro blanco venían<br />

bajando atrás de mi yo me metí a mi casa y ellos estaban afuera en las escaleras<br />

tocaron la puerta y yo les abrí yo pensé que me iban a preguntar algo así no se por<br />

eso que abrí la puerta y se metieron así sin permiso sin enseñarme ninguna hoja o<br />

algo que tuvieran permiso para meterse se metieron sin permiso y preguntaron por<br />

****** donde esta ******, yo les dije que pues estaba adentro y ellos se metieron y<br />

empezaron a buscar pero no lo encontraron no vi por donde se fue, en lo que yo<br />

abrí ya no estaba ****** entonces los policías se metieron y empezaron a buscar en<br />

mi casa tengo dos cuarto uno arriba y otro abajo, arriba es el cuarto de ****** y mío<br />

ahí se metieron y empezaron a buscar a voltear toda mi casa mis colchones, mi refri<br />

todo, mi ropa la sacaron, toda mi casa la revisaron, yo estaba arriba con mis dos<br />

hijos y me estaban diciendo ya HIJA DE LA CHINGADA DONDE ESTA ******, yo les<br />

dije que pues aquí estaba pero se fue, empezaron ahí a buscar y dijeron que como<br />

no lo habían encontrado me iban a llevar a mi y que se iba a llevar a mis hijos al DIF<br />

si no les decía donde estaba ya después me sacaron de la casa me subieron a un<br />

carro blanco y ya ahí afuera en el carro me dijeron que habían encontrado una bolsa<br />

con marihuana en mi casa y que me iban a llevar por eso dijeron vas a valer madre<br />

ya con esto ahora vas a pagar tu por ****** y ya me trajeron para acá, bueno me<br />

llevaron en un carro me llevaron a como se llama ahí por transito creo, y pues ya fue<br />

todo ya de ahí me encerraron y ya no supe mas…” Declaración a la cual se le<br />

concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva<br />

penal en vigor, de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su<br />

declaración rendida ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma<br />

que obra la margen pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que<br />

no se los dieron a leer pero si declaro, mas sin embargo dicha inculpada no expone<br />

porque no ratifico dicha declaración máxime que ella misma acepta haber<br />

declarado, mas sin embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su<br />

declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia<br />

probatoria a la declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez<br />

que la primera declaración de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las<br />

posteriores, pues éstas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas<br />

que devienen de sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa<br />

que de los hechos hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si<br />

bien el que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como<br />

lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />

que la sola negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />

imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su


48<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

contra, pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su<br />

dicho sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a<br />

la letra dice;<br />

RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />

que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />

son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />

suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />

conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />

preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />

principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />

tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />

testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />

201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />

Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />

y su Gaceta, IV, Agosto de 1996, Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

En el mismo sentido se tiene la Ampliación de Declaración a cargo de ****** (foja<br />

289) dentro de la cual declaró: “no estoy de acuerdo con la declaración que hice<br />

entre el ministerio publico pues ya que ahí son paras mentiras lo que dice, ya que<br />

como la segunda vez que declare en este juzgado hay datos mas específicos de lo<br />

que paso el día primero de febrero, no estoy de acuerdo con lo que dice mi primera<br />

declaración por que yo no hice nada de lo que dice yo todo el día lo ocupo yo en las<br />

mañanas me levanto como a las siete de la mañana preparo a mis hijos para que se<br />

vallan a la escuela, preparo su desayuno, ellos desayunan con mi esposo el se va a<br />

trabajar y yo los voy a dejar a la escuela, es mi rutina diaria de lunes a viernes, ya<br />

después de que yo los voy a dejar a la escuela me voy a comprar mis cosas para<br />

hacerles de comer a ellos y a mi esposo, cerca de donde vivo hay una casa donde<br />

venden, hay carnicerías, cosas para comprar mi comida, toda la gente de ahí me<br />

conoce que subo diario a la misma hora, de ahí me regreso a mi casa y me pongo a<br />

hacer de comer y luego voy por mis hijos a la escuela como a la una de la tarde, mis<br />

hijos van en la escuela ****** y esta en la misma colonia donde vivimos que es la<br />

colonia ******, después de recogerlos , nos vamos a mi casa los cambiamos les doy<br />

de comer, hacemos la tarea y pues todo el día se me va ahí con ellos, ellos se salen<br />

a jugar con unos vecinos de ahí hay un parque que esta a una cuadra de mi casa y<br />

ahí se van y ya se meten hasta que llega su papa, se meten a merendar y se<br />

duermen, no estoy de acuerdo con lo que me inculpan y las personas que me<br />

inculpan por que yo todo el día lo ocupo con mis hijos y mi esposo y no tengo<br />

tiempo para andar metida en esos problemas nada de las cosas que me ponen<br />

como las basculas y la marihuana, nada de eso es mío ni vehículo tengo, yo espero<br />

que se me haga justicia por que no tengo por que estar encerrada, soy inocente de<br />

lo que me culpan mis hijos me necesitan allá afuera, yo soy la que los cuidaba, la<br />

que los llevaba a la escuela, yo soy inocente, y no tengo por que estar aquí<br />

encerrada, siendo todo lo que desea declarar…” y a preguntas que le fueron<br />

formuladas por la Representación Social agregó 1.- QUE DIGA LA DECLARANTE<br />

SI NOS PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE DE ALGUNA DE LAS PERSONAS<br />

QUE LA CONOCEN EN EL LUGAR DONDE ACUDÍA A COMPRAR LO<br />

NECESARIO PARA HACER SU COMIDA. R.- no las conozco por sus nombres pero<br />

ellas si me conocen, yo no se sus nombres pero me conocen de vista, por que<br />

diario subo a la plaza a comprar ahí. Declaración a la cual se le concede valor<br />

probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />

de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su declaración rendida<br />

ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma que obra la margen<br />

pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que no se los dieron a leer<br />

pero si declaró, mas sin embargo dicha inculpada no expone porque no ratificó<br />

dicha declaración máxime que ella misma acepta haber declarado, mas sin<br />

embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su declaración indagatoria<br />

rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia probatoria a la declaración<br />

indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez que la primera declaración<br />

de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las posteriores, pues éstas<br />

generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas que devienen de<br />

sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa que de los hechos<br />

hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si bien el que afirma<br />

esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo dispone el<br />

articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez que la sola


49<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le imputa,<br />

resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra,<br />

pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su dicho<br />

sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que lleva<br />

como rubro; “RETRACTACIÓN. INMEDIATEZ.” Ahora bien aunado a lo anterior se<br />

tiene el CAREO CONSTITUCIONAL ENTRE EL PROCESADO ****** ****** CON<br />

LA PROCESADA ****** (foja 290) dentro de la cual resultó: “******: por que me<br />

involucraste, bueno por que me involucras en tu declaración la primera ******: no<br />

pues yo no la conocía, yo mas bien no la conocía hasta que me sacaron las fotos en<br />

la estatal , fue la primera ves que la vi a ella yo nunca te conocí, nadamas te vi<br />

cuando nos empezaron a retratar. ******: pero por que dices que yo te vendía,<br />

bueno que yo te di esas cosas, si yo no te di nada, yo quiero que me deslindes por<br />

que yo no te conozco yo nunca te he dado nada ******: yo nunca dije que yo te<br />

habia dado a lo mejor los granaderos escribieron eso, la verdad si me siento mal<br />

que estés aquí la primera vez que te vi fue en transito, ******: yo quiero que les<br />

digas que yo no te di nada por que yo no tengo por que estar aquí. ******: no yo, tu<br />

nunca me diste nada yo no se por que escribieron eso en su parte informativo los<br />

granaderos si yo no te conocía…” Careo con valor probatorio de indicio en términos<br />

<strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se desprende que la<br />

hoy sentenciada ****** reitera que ella no se encontraba en posesión de ningún<br />

narcótico retractándose de esta manera de su primigenia declaración dentro de la<br />

cual señaló que el día de los hechos como a las cuatro de la tarde llegaron unos<br />

policías a su domicilio y tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron por ******,<br />

quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de ****** se<br />

bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los policías iban<br />

caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida tocaron la<br />

puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella se subió y<br />

que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso ****** se<br />

brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los policías<br />

entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les decía<br />

donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la casa”<br />

y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de marihuana y<br />

estaba en una casita de los perros”, así también argumenta ****** que ella no sabía<br />

en donde estaba pero cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron, por<br />

lo que se desprende que dicha inculpada acepta que dentro de su domicilio se<br />

encontraba la marihuana que encontraron los policías, mas sin embargo niega que<br />

ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual resulta inverosímil si<br />

precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra<br />

dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito<br />

de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha<br />

inculpada dentro de su declaración indagatoria también manifestó ser adicta a la<br />

marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a diario cuatro cigarros al día,<br />

teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito de acción y disponibilidad<br />

1015.4 gramos de cannabis tal como se corrobora aun mas con el certificado de<br />

farmacodependencia (foja 77) de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />

realizado por el medico cirujano legista SEBASTIÁN MARCELO ROJAS DÍAZ,<br />

practicado a ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />

de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />

cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />

verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />

inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />

inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo personal pero de la cual<br />

dicha inculpada si es farmacodependiente, por lo que ante la dependencia a dicho<br />

narcótico no se ve corroborado que dicha inculpada no tuviera conocimiento de que<br />

dicho narcótico se encontrara dentro de su domicilio, ahora bien aunado a lo<br />

anterior se tiene la declaración testimonial a cargo de TONATIUH GARCÍA<br />

NOEGGERATH, (foja 144) llevada a cabo el día 08 ocho de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong><br />

dos mil doce y quien en lo medular declaró: “… bueno yo había quedado un día<br />

antes con el esposo ****** de la señora ****** me iba a vender un perro y le dije que<br />

iba entre cuatro de la tarde y cinco a verlo, cuando yo llegue a ver el supuesto perro<br />

que me iba a vender ya vi que a la señora ****** la iban subiendo a un carro blanco<br />

Avanyer y una camioneta de los policías, la llevaban a ella dos uniformados un<br />

señor chaparrillo de camisa cuadrada café como beige o crema el pantalón perdón,<br />

y vi que la subieron en el carro blanco, aproximadamente eran como las cinco de la<br />

tarde y vi que el perro que yo iba a comprar lo llevaba uno de los policías…”.<br />

Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno al no cumplir los


50<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

requisitos <strong>del</strong> articulo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor al no haber sido testigo<br />

presencial de los hechos ya que como el mismo lo refiere, llegó hasta el lugar de los<br />

hechos cuando ya estaban subiendo a la patrulla a la hoy sentenciada ******, motivo<br />

por la cual toda vez que dicho declarante no señala de momento a momento la<br />

conducta desplegada por la hoy sentenciada, pues pudiera darse el caso de que la<br />

hoy sentenciada haya aprovechado el momento no cubierto por la el testigo para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito, es decir que a dicho testigo no le consta si la hoy sentenciada<br />

tenia o no la posesión <strong>del</strong> narcótico, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia<br />

que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

Así también obra dentro de autos el testimonio a cargo de EDUARDO MEJIA<br />

VELAZQUEZ, (foja 145 vuelta) quien en lo medular expuso: “… pues lo que yo<br />

tengo que declarar es que tocaron la puerta los oficiales aventaron a mi tía ****** y<br />

se metieron a la fuerza diciendo que donde estaba el chilaquil, apuntándome con<br />

una arma y diciéndome que si era yo, en eso me metieron a un cuarto y uno de los<br />

oficiales me dijo que me quedara ahí adentro que iba a revisar la casa, pues me<br />

estaba haciendo muchas preguntas que yo la verdad no sabia y ya me estaba<br />

espantando, me preguntaban que a que se dedicaba el chilaquil, que donde estaba<br />

la mota, que de donde era yo, que a que me dedicaba, en eso entró otro oficial y me<br />

empezó a golpear diciéndome te haces pendejo ya dime done esta la mota y yo le<br />

respondí yo ni siquiera se de que me están hablando a mi me están espantando, en<br />

eso me llevo hasta la cama y me dijo saca lo que traes en tus bolsas y yo no traía<br />

nada y me dijo haber y me metió un envoltorio en las bolsas y lo volvió a sacar y dijo<br />

mira hijo de la chingada esto yo te lo acabo de encontrar y yo respondí pero como<br />

oficial si eso no es mió ni siquiera me drogo y me dijo ya cállate hijo de la chingada<br />

porque te voy a esposar en eso me dijo haber que traes en las bolsas de tus<br />

pantalones y de la bolsa izquierda saque mi cartera y me la arrebató, en eso agarro<br />

mi cartera y metió como trescientos o cuatrocientos pesos y me dijo que estos me<br />

los habia agarrado vendiendo la mota, y me dijo queriendo yo te llevo a la procu hijo<br />

de la chingada porque, porque yo te agarré esto y en eso yo le dije pero porque<br />

oficial si eso no es mío y empezó a buscar en la casa en eso se salió y me volvió a<br />

llamar y me dijo ven ten tu cartera pero yo en mi cartera traía mas dinero y me dijo<br />

mira wey para que no te hagan nada te tienes que mochar con una feria en eso<br />

saque cincuenta pesos y me dijo no mames como con cincuenta pesos le voy a<br />

invitar un chesco a mi comandante, pues yo estaba en la casa con los niños y<br />

estaban espantados, estaban chillando los dos, y yo les dije no pues tranquilícense<br />

no va a pasar nada, en eso yo estaba escuchando como gritaba mi tía de que la<br />

estaban aventando y los policías me decían queme metiera al cuarto que no me<br />

saliera de ahí junto con los niños, cuando yo me metí con los niños me volví a salir<br />

nuevamente y fue cuando los oficiales dijeron llévense a esos dos perros, yo le dije<br />

a uno de mis primos que se trajera uno porque al otro ya se lo habían llevado,…”.<br />

Declaración testimonial a la cual no se le concede valor probatorio alguno toda vez<br />

que no resulta verosímil que se encontraba en el domicilio de la inculpada ******<br />

cuando según refiere esta fue detenida en el mismo, puesto que es contrario a lo<br />

expuesto por dicha inculpada quien expuso de que ****** había sido el único que se<br />

había percatado de que tocaron a su domicilio aunado de que dicha inculpada no<br />

refirió de que EDUARDO se encontrara dentro de su domicilio puesto que esta<br />

refiere que solo se encontraba junto con sus dos hijos, y solo refirió dicha inculpada<br />

de ****** se metió al domicilio, aunado de que dicha afirmación que realizo dicho<br />

testigo resulta contraria a las constancias de autos como lo es el parte informativo y<br />

también contraria a la ampliación de dicho parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía ******<br />

****** MORALES, sin que pase por desapercibido de esta autoridad de que dicha<br />

inculpada es tía de dicho testigo, por lo que éste no declararía en su contra<br />

advirtiendo que lo declarado pro el activo es parcial a favor de la hoy sentenciada,<br />

por lo que no reúne los extremos <strong>del</strong> articulo 228 de la ley adjetiva penal en vigor


51<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

concluyéndose entonces con los anteriores medios de prueba que ****** reitera que<br />

ella no se encontraba en posesión de ningún narcótico retractándose de esta<br />

manera de su primigenia declaración dentro de la cual señaló que el día de los<br />

hechos como a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron<br />

la puerta que ella abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban<br />

llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió<br />

corriendo a su casa y en eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella,<br />

que ella se metió a la casa y que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba<br />

arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella se subió y que dicha persona le dijo<br />

cállate y que se bajó las escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en<br />

el momento de que ella abrió la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido,<br />

y en eso los policías le dijeron que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a<br />

detener a ella y que “empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa<br />

negra y adentro venía como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los<br />

perros”, así también argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero<br />

cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende<br />

que dicha inculpada acepta que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana<br />

que encontraron los policías, mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento<br />

de dicha circunstancia, lo cual resulta inverosímil si precisamente se encontraba<br />

dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo<br />

que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de<br />

dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración<br />

indagatoria también manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y<br />

que la consumo a diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía<br />

dentro de su ámbito de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis,<br />

teniendo entonces que ****** es <strong>Penal</strong>mente responsable de la comisión de DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE (CANNABIS<br />

comúnmente conocida como MARIHUANA) en agravio de la SALUD PUBLICA.<br />

Conducta cometida en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la<br />

Ley sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor.<br />

RESPONSABILIDAD PENAL en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN<br />

SU MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS (comúnmente<br />

conocida como Marihuana) cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA Se<br />

tiene que la misma recae directamente en los sujetos activos ****** y ******, siendo<br />

estos quienes comercializaban estupefacientes, toda vez que el día 01 primero de<br />

Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el<br />

personal de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e<br />

Investigación se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre<br />

la calle ******, esquina ******, pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />

personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />

personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />

investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />

por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados ****** ****** y ****** y<br />

a quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />

comercializando, lo anterior se corrobora primeramente con el Parte Informativo<br />

(foja 4) emitido en fecha 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> por el Departamento<br />

de Policía y transito de la Coordinación de Seguridad estatal de la Agencia de<br />

Seguridad e Investigación, desprendiéndose de dicho parte informativo suscrito por<br />

ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA SOSA DÍAS,<br />

MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO ****** MORALES y<br />

JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, lo siquiente“…siendo aproximadamente<br />

las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />

vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />

percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />

vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />

<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a descender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />

nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, ** lote<br />

***, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />

la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />

que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al


52<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />

interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />

procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />

sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />

aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />

a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />

ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />

dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />

marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />

sesenta pesos que le acababa de pagar ****** ******por un envoltorio de papel<br />

periódico de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero<br />

PACÍAN ****** MORALES, procedí a realizarle una revisión a… quien respondió al<br />

nombre de ****** ****** de 28 años de edad, con domicilio en ****** numero 201<br />

colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de<br />

polietileno transparente conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana y un paquete de color rojo con letras<br />

doradas con la leyenda “smoking red”, manifestándome que estaba comprando<br />

marihuana que le venden las personas que les dicen “******”, y ****** en la cantidad<br />

de cien pesos y que la bolsa que traía se la acababan de vender en cien pesos,<br />

acabando de pagar a “******” con un billete de la denominación de cien pesos, así<br />

también nos manifestó que la marihuana a veces se las venden en bolsas o en<br />

papel periódico … y el suscrito policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA<br />

AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo llamarse ****** de ** años de edad, con<br />

domicilio en avenida ******, numero ******, colonia ******, encontrándole en la bolsa<br />

de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico<br />

conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />

aparecer marihuana y que de igual forma me refirió que el envoltorio de periódico<br />

con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en la cantidad de cien pesos,<br />

dándole dos billetes de cincuenta pesos y les vende la marihuana dos veces a la<br />

semana en diferentes días, solicitando el apoyo a la central de radio con una grúa<br />

arribando al lugar la grúa numero 089, conducida por el policía primero ******, quien<br />

aseguro el vehículo antes mencionado para depositarlo en el corralón de encierro<br />

denominado zona ******… “. medio de prueba, con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de aplicación vigente<br />

en la entidad, por haber sido emitido por personas que por su edad, capacidad e<br />

instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto que presenciaron, dado<br />

que los elementos aprehensores dijeron ser mayores de edad que por su probidad,<br />

la independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa<br />

imparcialidad, ya que desempeñan un cargo público, cuya finalidad es brindar<br />

seguridad y vigilar el orden de la sociedad, además, el hecho de que se trata lo<br />

conocieron por sí mismos, por medio de sus sentidos, y no por inducciones ni<br />

referencias de otro, en virtud de que fueron ellos los que de manera directa cada<br />

uno respectivamente detuvo a cada uno de ****** ****** y ****** y aseguraron el<br />

narcóticos que poseían y quienes además comunicaron a dichos policías que se<br />

encontraban comercializando el narcótico, esto es que habían realizado entre estos<br />

mismos su compra venta; por lo que sus declaraciones son claras y precisas, sin<br />

dudas ni reticencias, en razón de que expusieron detalladamente las circunstancias<br />

de la captura que no fueron obligados a declarar en el sentido que lo hicieron por<br />

fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, afirmación que se<br />

realiza al no haber dato que revele lo contrario, resultando aplicable el criterio de<br />

jurisprudencia que a la letra dice:<br />

PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN<br />

DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO<br />

EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE<br />

PROCEDIMIENTOS PENALES. El parte informativo que rinde la<br />

policía investigadora como consecuencia de la comisión de un<br />

hecho <strong>del</strong>ictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba<br />

que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales<br />

y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba<br />

instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 <strong>del</strong> Código<br />

Federal de Procedimientos <strong>Penal</strong>es prevé que todos los demás<br />

medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el<br />

capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen


53<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad<br />

judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> invocado numeral. Consultable en; Registro No. 168843,<br />

Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de<br />

Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta,<br />

XXVIII, Septiembre de 2008, Página: 1095, Tesis: III.2o.P. J/22,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la declaración indagatoria a cargo de<br />

****** ****** (foja 44) llevada a cabo en fecha 02 dos de febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil<br />

doce; y quien ante el Ministerio Público en lo medular declaro “… Que si son ciertos<br />

los hechos que se me imputan, que el día de ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres de la tarde cuando yo me<br />

encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de nombre, ******, ******y paso<br />

por la calle ****** y como la semana que viene tengo que inscribir a mi hijo a la<br />

escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos pesos que eran para<br />

comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta de Fuerza de Tarea<br />

pero pensé que era un rondin normal, y como paso ****** con su carro y le dije que<br />

si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y se me<br />

hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó que se le había<br />

descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera una cubeta de<br />

agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y me<br />

dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi consumo, lo que<br />

pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres cigarros y lo que yo<br />

tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a cortarle orejas a los<br />

perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos perros de ****** y de su<br />

esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de marihuana y los oficiales me<br />

preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les dije que mi compadre y su<br />

esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre y los llevé a su casa que es<br />

en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una báscula yo no tenía nada en<br />

mi casa más que esos toquecitos de droga; ****** es medio hermano de mi señora y<br />

como está haciendo un nicho en su casa y fue por unas moldura a la casa de mi<br />

suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la marihuana que yo tenía eran<br />

nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que diario consumo, en la<br />

mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo dos cigarros, luego<br />

antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la noche otros dos en<br />

total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana compro un bonche de<br />

doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi compadre ****** que es el<br />

esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a conseguir pero no tengo fecha<br />

es dependiendo como se me vaya acabando. Y los granaderos me robaron los<br />

quinientos pesos que me había prestado ****** y que eran para inscribir a mi hijo<br />

en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />

eran de a veinte para completar los quinientos; y a ****** la detuvieron porque no<br />

estaba su esposo, ****** no consume droga.”, Declaración con valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />

desprende que dicho declarante reconoce haber estado en el lugar y momento de<br />

ocurridos los hechos y en compañía de ****** ****** y ****** ****** y ******, tal como<br />

se desprende <strong>del</strong> parte informativo señalado anteriormente, reconociendo que<br />

efectivamente llevaba consigo Marihuana el cual señala que la utiliza para su<br />

consumo personal, es decir que lo declarado por este, corrobora el parte informativo<br />

analizado y valorado anteriormente, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />

declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 46) llevada a cabo en fecha 02 dos<br />

de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce quien ante el Ministerio Público en lo medular<br />

declaró: “… Que desde hace cuatro años que consumo la marihuana y esto fue ya<br />

que yo estaba trabajando en una obra ubicada en ******y un albañil que no recuerdo<br />

su nombre se encontraba fumando un cigarro de marihuana y yo le pedí que me<br />

diera de su cigarro y creo que esa ocasión le di cuatro o cinco jalones; por lo regular<br />

cada ocho días que fumo marihuana; y quien me vendía la droga era ****** ******<br />

alias EL ****** y solo le compro la cantidad de cuarenta pesos y me la entrega en<br />

una bolsita, se que ****** es adicto a la marihuana y también se que vende droga,<br />

pero específicamente no se donde la venda ya que ****** se sale todo el día<br />

desconociendo a donde; no se quien le venda la marihuana a ****** pero como el<br />

también trabaja con yeso en ocasiones tenemos trabajos juntos y es ahí cuando me<br />

vende la droga, se que ****** ****** se junta con ****** y le apodan “******”, quien<br />

trabaja de carpintero, ******“N” se dedica a la obra y ****** “N”, trabaja igual en la


54<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

obra, pero el único que se que consume marihuana es ******; que es el caso que el<br />

día de ayer martes primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año en curso, como a las dos y<br />

media de la tarde, me encontraba laborando en la colonia ****** y después baje a la<br />

casa de mi papa ******la cual se ubica en colonia ******, calle ******, sin numero y al<br />

llegar se encontraba ******, ****** y ****** “N” a quien solo conozco de vista y vi que<br />

estaba un carro marca Mitsubishi, tipo eclipse, color blanco, mo<strong>del</strong>o atrasado y tenia<br />

el cofre alzado el cual es de ****** y me preguntaron que si no sabia en donde<br />

conseguir un mecánico y me acerque a ver su carro cuando llegaron unas patrullas<br />

y varios policías y se dirigieron con ****** y lo metieron a su casa, pero yo seguí<br />

revisando el carro de ****** y después de que salieron los policías de la casa de<br />

****** nos dijeron que nos subiéramos a las patrullas y de ahí nos llevaron a transito<br />

<strong>del</strong> Estado; quiero manifestar que la ultima vez que consumí marihuana fue el día<br />

domingo veintinueve <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong> año en curso, me encontraba en el<br />

campo de fútbol ubicado en la colonia 20 de noviembre y tamben estaban unos<br />

compañeros de fútbol de los que no se me su nombre y estaban fumando<br />

marihuana y le di como tres jalones al cigarro y después de drogarme me da una<br />

sensación de tranquilidad, además de da mucha sed y cuando me da el bajón me<br />

da bastante hambre…”. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor por haber sido<br />

rendida por persona mayor de dieciocho años, en relación a hechos propios, con<br />

pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia física o moral, debidamente enterado<br />

<strong>del</strong> proceso, ante autoridad competente para recepcionarla y asistido por defensor<br />

público, y dentro de la cual por un lado el activo acepta consumir marihuana, ma sin<br />

embargo señala que el día de los hechos dice que solo se encontraba revisando un<br />

vehiculo y que fue ese el momento en el que llegaron elementos de la policía y<br />

realizan la detención de ****** y a este declarante le dicen que se suba a la patrulla,<br />

teniendo así que niega en todo momento haber cometido la conducta que se le<br />

imputa ya que solo refiere estaba revisando un vehiculo, por lo que su negativa no<br />

se ve corroborada con medio de prueba alguno ya que es el propio activo quien<br />

refiere que efectivamente si consume marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se<br />

tiene la declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 49) llevada a cabo en fecha<br />

02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y dentro de la cual declaró “… Que<br />

desde hace tres a cuatro años que consumo marihuana y la primera vez fue porque<br />

andaba con mis cuates en un baile y estaban fumando marihuana y les pedí para<br />

probarla y esa primera vez le di como doce jalones; por lo que mi consumo es<br />

aproximadamente cada tercer día y en una ocasión ****** me vendió un cigarro de<br />

marihuana y me lo dio a quince pesos y ese día me hizo favor de pasarme de su<br />

consumo de ******, por que yo se que el es adicto; las otras ocasiones que compre<br />

droga fue a un chavo de nombre ****** que vive en ******y me da un cigarro por una<br />

cerveza y me lo da en una bolita de plástico y después yo lo preparo y las demás<br />

ocasiones fue entre la banda que estaba tomando; pero es el caso que el día ayer<br />

miércoles primero de febrero <strong>del</strong> año dos mil doce, siendo aproximadamente las<br />

cuatro de la tarde, yo iba pasando por la calle donde vive ******, no recuerdo la<br />

calle, pero se que es al colonia ****** y fui a ver a un amigo de nombre no recuerdo<br />

si ****** o ****** “N” que tiene un taxi por dicha colonia y vi que paso una camioneta<br />

de granaderos de la policía metropolitana y yo seguí caminando normal, pero no<br />

encontré a ****** o ****** por lo que me regrese y encontré a ****** ****** y ****** vi<br />

que estaban echándole agua a la bomba <strong>del</strong> carro de ****** ****** y yo me acerque a<br />

saludarlos, cuando de repente salio de su casa ****** y llego una patrulla de policías<br />

ministeriales y se dirigieron a mi compañero ****** y a ****** ****** a ****** a mis nos<br />

comenzaron a revisar en toda la ropa, pero no nos encontraron nada y vi que dos<br />

oficiales se llevaban a ****** esposado y a nosotros nos llevaron a la <strong>del</strong>egación; la<br />

ultima vez que me fume marihuana fue el día de ayer con un chavito <strong>del</strong> que no se<br />

su nombre pero trabaja en una bloquera y lo detuvieron junto con nosotros…”.<br />

Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />

numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que el<br />

inculpado ****** en parte acepta los hechos y en parte los niega, toda vez que<br />

acepta que ****** le vendió un cigarro de marihuana, mas sin embargo dicho<br />

inculpado fue detenido en el lugar de los hechos en compañía precisamente de<br />

****** a quien de acuerdo al parte informativo antes precisado se le imputa que<br />

vende marihuana, y si bien dicho inculpado refiere que es un motivo diverso por el<br />

cual se encontraba en dicho lugar en compañía <strong>del</strong> antes mencionado, dicha<br />

circunstancia no la acredita, por lo que dicha declaración tiene el carácter de<br />

confesión calificada divisible, toda vez que la negativa que de los hechos que hace<br />

al no encontrarse corroborado, no hacen convicción en el animo de esta autoridad,<br />

puesto que si bien el que afirma esta obligado a probar, también lo esta el que lo


55<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

niega, tal y como lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es<br />

en vigor, mas sin embargo dicha inculpada también acepta los hechos, lo cual<br />

corrobora el parte informativo que obra en su contra, por lo que esta Autoridad solo<br />

podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado, sirviendo como sustento<br />

a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:<br />

“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE<br />

CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es<br />

cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia<br />

responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un<br />

<strong>del</strong>ito, como lo establece el artículo 124 <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,<br />

también lo es que si el procesado, reconociendo su<br />

responsabilidad, introdujo argumentos tendientes a acreditar que su<br />

actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el<br />

que afirma está obligado a probar y, en caso de negar, es necesario<br />

probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o<br />

envuelva la afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los<br />

artículos 192 y 193 <strong>del</strong> ya mencionado código, por lo que dicho<br />

reconocimiento debe ser considerado como una confesión<br />

calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le perjudica, de<br />

conformidad con lo que dispone el diverso 194 <strong>del</strong> mismo<br />

ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta a él atribuida, a<br />

su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”<br />

Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />

jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />

Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />

cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />

declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />

de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />

cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />

blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />

deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />

parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />

tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque<br />

está haciendo un nicho en su casa y bueno cuando yo venía en la calle iba<br />

caminando el muchacho ****** el de azul, acto seguido se hace constar que la<br />

testigo señala con su el dedo índice a la persona que se encuentra frente a ella<br />

detrás de las rejas que responde al nombre de ******, de lo cual se da fe, entonces<br />

yo me metí a mi casa yo ya no vi si se quedó o sigue el camino yo me metí a mi<br />

casa y me senté en la cama estaba pensando que iba a hacer de comer cuando oí<br />

que mi esposo decir no señor no señor, yo me levante de la cama abrí la puerta<br />

bueno mi cortina porque mi puerta estaba abierta dos granaderos y una persona<br />

vestida de civil entraron a mi casa y me aventaron me dijeron que iban por una<br />

arma me decían que por una arma y por mota así con esas palabras me decían, en<br />

ese momento les pedí la orden de cateo o la orden de aprehensión o que de<br />

identificaran, y ellos con groserías bueno la persona mayor con groserías me decía<br />

que la orden era él que me callara la boca o que sino también a mí me iban a llevar<br />

en ese momento pues yo le dije que se identificara que me dieran la orden que<br />

porque ellos no tenían ningún derecho de meterse a mi casa aventaron mi esposo<br />

donde tengo mis camas y le dijeron que les diera la meta porque si no le iban a<br />

pegar y como mi esposo les decían que no tenían nada ellos empezaron a sacarme<br />

la ropa <strong>del</strong> ropero empezaron a abrir los cajones donde tengo guardados mis trastes<br />

y mi ropa incluso revisaron unas cajas de esferas que tenía yo arriba de mi ropero<br />

agarraron un chuchillo y lo levantaron en donde tengo mies especies y el señor<br />

mayor de edad me reviso mi cartera y me sacó mil pesos que tenia de mi apoyo de<br />

oportunidades que me habían dado un día antes, diciéndome que ese dinero era de<br />

la venta y yo le dije que yo le mostraba mi papel en donde ese dinero me lo había<br />

dado un día antes y el groseramente me dijo que no el señor agarro y se metió la<br />

mano en la chamarra y saco un envoltorio y me dijo mira hija de tu puta madre por<br />

esto venimos y entonces yo le dije yo, yo no sé de qué me esta hablando y me dijo<br />

si pero tu esposo si sabe entonces como me empezarnos a amenazar que me iban<br />

a llevar a mi esposo sacó una bolsa rayada azul con blanco los señores se la


56<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

arrebataron y metieron la mano y sacaron lo que tenía era marihuana, no era mucho<br />

era como doscientos ciento cincuenta ya exagerando gramos, y le dijeron a mi<br />

esposo digo perdón dijo mi esposo si era de su uso personal de mi esposo porque<br />

él es adicto, ya lo sacaron y el señor mayor saco un estéreo que no tenía caratula y<br />

mi esposo les dijo que era de un carro que nosotros habíamos comprado ya viejito<br />

el carro y él le dijo que no que ese estéreo era robado como se estaba cargando su<br />

PSP de mi niño dijo que ese también se iba porque también era robado lo sacaron<br />

hacia el patio y mi esposo me entregaba el celular de mi hijo que yo también tenía<br />

factura y eso y me lo arrebataron de la mano me lo arrebató la persona mayor y dijo<br />

que ese también se iba al salirnos al patio yo le dije que me dijeran que era<br />

ministeriales o que era porque no me enseñaron orden y ellos me dijeron no<br />

pendeja somos payasos salimos los agente bueno las personas los granaderos la<br />

persona mayor mi esposo y yo, salimos hacia la calle y ya los granaderos ya tenían<br />

agarrados a los tres muchachos a ******, ****** Y ******, incluso ****** les decía que<br />

nadamás le estaba echando agua al carro que nada más iba pasando, incluso el<br />

carro está afuera de mi casa está mal estacionado, los policías le pidieron que le<br />

enseñara documentos yo vi que el muchacho le enseño documentos le abrieron la<br />

puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la caratula de su estéreo y dijeron que porque era<br />

robado y los agentes dijeron este también se va los policías los granaderos dijeron,<br />

los granaderos ya los subieron a los cuatro muchachos A ******, ****** ******, ****** y<br />

****** a la camioneta de granaderos y yo le pregunte a la persona mayor que a<br />

donde se los iba a llevar y el me contesto que a la PGR y me dijo que si yo no<br />

quería perjudicar a mi marido que dijera que se lo habían llevado de la calle y ya se<br />

fueron, y ya yo me dirijo a ver a mi papá para ver a donde ellos se encontraban, fui<br />

a la PGR aquí a providencia, …, testimonio al cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se<br />

desprende que dicha testigo se percató que afuera de su domicilio se encontraba<br />

****** en un carro blanco de la marca eclipse con el cofre abierto por que le estaban<br />

echando agua al parecer de su casa, que también se encontraba en ese lugar<br />

******, por lo que dicha testigo refiere que entró a su domicilio cuando escuchó<br />

voces de entre ellas su esposo ****** quien decía no señor no señor que cuando se<br />

asomó se percató que ingresaban a su casa dos granaderos y una persona de civil<br />

quienes le dijeron que iban por un arma y por mota, personas que no se<br />

identificaron ni mostraron alguna orden no obstante de ellos buscaron en el ropero<br />

revolviendo las cosas e incluso le revisaron su cartera y le robaron la cantidad de<br />

mil pesos que tenia de su apoyo de oportunidades, y que dichas personas le dijeron<br />

que ese dinero era dinero de la venta, así también refiere que el señor saco de<br />

entre su chamarra un envoltorio y que les dijo que por eso habían ido, así mismo<br />

que arrebataron una bolsa a ****** y que en su interior contenía Marihuana, y que<br />

también los granaderos se llevaron a ******, ****** y ******, que incluso ****** les<br />

enseño los documentos <strong>del</strong> carro, el cual abrieron la puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la<br />

carátula <strong>del</strong> estereo y que le dijeron que era robado, y que también le dijeron que<br />

dijera que sino quería perjudicar a su marido que dijera que lo habían detenido en la<br />

calle, siendo coincidente entontes con el parte Informativo al señalar que a ******<br />

****** y ****** les fue encontrado en su poder la sustancia ilícita en este caso<br />

Marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a<br />

cargo de ******, (foja 176 vuelta) y de la cual se desprende que la testigo no es<br />

presencial de los hechos ya que manifiesta que al llegar al lugar de los hechos se<br />

pudo percatar que había una patrulla en la cual subían a cuatro personas, siendo<br />

todo de lo que se percata dicha testigo, motivo por el cual no se le concede valor<br />

probatorio alguno al no cumplir con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva<br />

<strong>Penal</strong> en vigor al no haber sido testigo presencial de los hechos que ocupan a esta<br />

autoridad, ya que no señala de momento a momento la conducta desplegada por<br />

****** ****** y ******, ya que los mismos no le constan como se advierte de su<br />

declaración, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la


57<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a cargo de ****** (foja<br />

293) llevada a cabo en fecha <strong>23</strong> de abril <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual declaró:<br />

que si conoce a ****** por que es su esposo… desde la mañana <strong>del</strong> primero de Febrero <strong>del</strong><br />

año en que estamos salí con mi esposo, mi hijo y yo fuimos a tramitar su licencia de mi<br />

esposo, fuimos a hacerle los estudios que le requieren que fue estudio de sangre y el medico<br />

que lo revisa y de ahí nos trasladamos a donde se saca la licencia a tramitarle estuvimos<br />

esperando un buen rato porque habia gente, y de ahí eran como las dos de la tarde cuando<br />

nos fuimos al centro de desayunar un paste eran tres y media, cuarto para las cuatro cuando<br />

llegamos a nuestra casa, cuando mi esposo salió a ver a un señor que le iba a prestar un taxi<br />

para manejarlo cuando a los veinte minutos regresa uno de sus amigos y me dicen que a mi<br />

esposo lo habia llevado una patrulla, desconozco el nombre de la persona que me aviso solo<br />

lo conozco porque una vez se peleo y le cortaron la oreja, y ya en ese momento me puse a<br />

buscar a mi esposo a donde lo tenían, cuando ya lo tenían a donde fuimos a tramitar su<br />

licencia. Siendo todo lo que desea manifestar.” Así mismo a preguntas que le fueron<br />

formuladas por la Defensora Pública contestó: “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />

QUE SU ESPOSO CONSUME ALGUN TIPO DE DROGA. R.- no, no sabia que mi marido<br />

consumía droga ya que en mi casa nunca lo hace.” Y a preguntas que le fueron formuladas<br />

por la Representación Social contestó “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />

ACTUALMENTE POR QUE MOTIVO SE ENCUENTRA RECLUIDO SU ESPOSO EN EL<br />

CERESO. R.- si, por droga.” Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno<br />

toda vez que dicha testimonial no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva<br />

<strong>Penal</strong> en vigor toda vez que no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta<br />

autoridad, toda vez que la misma testigo señala que su esposo ******, salió de su domicilio y<br />

uno de sus amigos fue quien le avisó a esta declarante que su esposo había sido detenido<br />

por elementos de la policía, teniendo entonces que a dicha testigo no le consta si ******<br />

estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento a momento la<br />

conducta desplegada pro el hoy sentenciado, a quien perdió de vista cuando salió de su casa<br />

por lo que no le consta lo que estaba haciendo en ese momento que no lo tuvo a la vista,<br />

resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

En el mismo sentido se tiene:<br />

Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno toda vez que dicha testimonial<br />

no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor toda vez que<br />

no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta autoridad, toda vez a dicho testigo<br />

no le consta si ****** estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento<br />

a momento la conducta desplegada ya que dicho testigo nunca tuvo a la vista al hoy<br />

sentenciado ******, por lo que resulta aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia que a la<br />

letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.


58<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Teniendo con lo anterior que la tenencia <strong>del</strong> citado narcótico por parte de los ****** y<br />

******, ya que por su cantidad como por las demás circunstancias <strong>del</strong> hecho, se<br />

considera que era con la intención de comercializarlo, tal como se desprende <strong>del</strong><br />

parte informativo de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, el cual fue analizado y<br />

valorado anteriormente, dentro <strong>del</strong> cual se asentó que “… siendo aproximadamente<br />

las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />

vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />

percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />

vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />

<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />

nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, ** lote<br />

**, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />

la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />

que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al<br />

parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />

interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />

procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />

sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />

aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />

a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />

ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />

dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />

marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />

sesenta pesos que le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico<br />

de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACIANO ******<br />

MORALES, procedí a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de *** años<br />

de edad, con domicilio en calle ejercito nacional, numero 103 colonia ******,<br />

encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />

periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde<br />

y seca al parecer marihuana, manifestándome en ese momento estaba comprando<br />

la marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ******<br />

que le dicen el “******”, continuando con la revisión procedí a intervenir a una<br />

persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo llamarse ****** de *** años de edad con<br />

domicilio en ****** numero 516, colonia ******, la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />

vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />

color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />

con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />

pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó<br />

que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />

nombre ****** de *** años de edad con el mismo domicilio, desde hace<br />

aproximadamente un año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero,<br />

observando que el interior de dicho vehículo se encontraban dos auto stereos en el<br />

asiento trasero, preguntándole que de quien eran los dos stereos que estaban en el<br />

vehículo, manifestándome que los había recibido en pago por la venta de cincuenta<br />

y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto stereo de la marca sony,<br />

sin carátula, y otro auto stereo marca sony xplod, con carátula, posteriormente el<br />

suscrito policía tercero JAVIER MATIAS SOSA DIAZ, procedí a realizar la revisión a<br />

otra persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el lugar en la parte trasera<br />

abajo <strong>del</strong> vehículo y quien respondió al nombre de ****** ****** de 28 años de edad,<br />

con domicilio en ****** numero 201 colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha<br />

de su pantalón una bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana y un<br />

paquete de color rojo con letras doradas con la leyenda “smoking red”,<br />

manifestándome que estaba comprando marihuana que le venden las personas que<br />

les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien pesos y que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, acabando de pagar a “******” con un billete de<br />

la denominación de cien pesos, así también nos manifestó que la marihuana a<br />

veces se las venden en bolsas o en papel periódico, así también el suscrito policía


59<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

tercero MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, procedí a revisar a una<br />

persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el mismo lugar en la parte<br />

trasera <strong>del</strong> vehiculo y quien dijo llamarse ****** de *** años de edad, con domicilio<br />

en avenida ****** sin numero, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />

<strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre “******” la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, y el suscrito policía<br />

tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo<br />

llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en avenida ******, numero ******,<br />

colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que de igual forma me<br />

refirió que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ******<br />

****** en la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos y les<br />

vende la marihuana dos veces a la semana en diferentes días, solicitando el apoyo<br />

a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089, conducida<br />

por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado para<br />

depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “. Teniendo con lo<br />

anterior entonces que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y<br />

siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba<br />

haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******,<br />

pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se<br />

encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al<br />

notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he investigación<br />

dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno<br />

de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados ****** y ****** y a quienes les fue<br />

asegurado el estupefaciente el cual se encontraban comercializando, motivo por la<br />

cual ****** y ****** son <strong>Penal</strong>mente responsables de la comisión <strong>del</strong> DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU<br />

CONDUCTA DE COMERCIO (CANNABIS comúnmente conocida como<br />

marihuana) ambos <strong>del</strong>itos cometidos en contra de LA SALUD PUBLICA. - - - - - - -<br />

- - - V.- REPARACIÓN DEL DAÑO.- De conformidad con la concepción <strong>del</strong> Instituto<br />

de la reparación <strong>del</strong> daño en la legislación penal mexicana, que lo considera como<br />

una pena pública, de satisfacción preferente y que tiene por objeto restituir a los<br />

pasivos de los daños que se les hayan ocasionado como consecuencia directa <strong>del</strong><br />

<strong>del</strong>ito, por lo que en términos <strong>del</strong> artículo 35 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong>, el pago por este<br />

concepto procede cuando en autos existen medios de prueba con los que sea<br />

posible acreditar y cuantificar la cantidad a la que haya de condenarse al sujeto de<br />

la sentencia, por lo que con base en los medios de prueba que al respecto se<br />

obtuvieron en el procedimiento y de las constancias se advierte que por cuanto hace<br />

al <strong>del</strong>ito de Delito Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo en la<br />

Conducta de Posesión Simple de Cannabis, así como por el <strong>del</strong>ito contra la salud en<br />

su modalidad de narco menudeo en la conducta de comercio ambos ilícitos en<br />

agravio de la SALUD PUBLICA, no fueron aportados medios de prueba alguno que<br />

permita cuantificar algún monto por el concepto de reparación <strong>del</strong> daño tal como era<br />

obligación <strong>del</strong> representante Social aportarlas como lo dispone el numeral 32,<br />

fracción V en relación con el 150 fracción IV ambos numerales de la Ley Adjetiva<br />

<strong>Penal</strong> en vigor, por lo que en base a lo anterior y no advertirse medio de prueba<br />

alguno aportado dentro <strong>del</strong> sumario por el cual permita hacer una condena por pago<br />

de reparación <strong>del</strong> daño, es por lo que se Absuelve a ******, ****** y ****** <strong>del</strong> pago<br />

por dicho concepto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VI. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Al haber quedado acreditada la<br />

existencia <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN<br />

SIMPLE DE CANNABIS y demostrada la plena responsabilidad de ****** en su<br />

comisión, así como también quedó demostrado el DELITO CONTRA LA SALUD EN<br />

SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU CONDUCTA DE COMERCIO y<br />

demostrada la plena responsabilidad de ******, ****** en su comisión, esta autoridad<br />

y con fundamento en lo establecido por los artículos 21 de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos y 92 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong>, procede ahora imponer las<br />

penas que estimen justas dentro de los límites que señala la ley para cada uno de<br />

los <strong>del</strong>itos y siguiendo los lineamientos que se contienen en el segundo de los<br />

dispositivos citados, siendo así es de tomarse en cuenta:


60<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

1.- La magnitud <strong>del</strong> daño causado al bien jurídicamente tutelado; que en<br />

el asunto que nos ocupa de acuerdo con la mecánica de los mismos se pone de<br />

manifiesto que se lesionó el bien jurídico que es La Salud Publica siendo que el<br />

Delito Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo en la conducta de<br />

posesión simple de Cannabis no se encuentra calificado como grave dentro de lo<br />

que dispone el artículo 119 de la ley adjetiva pena, sin embargo el DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU<br />

CONDUCTA DE COMERCIO si se encuentra considerado como grave dentro<br />

términos <strong>del</strong> articulo 194 fracción I inciso 12 de código federal procedimientos<br />

penales en vigor por lo que es una circunstancia que le perjudica.<br />

2.- Circunstancias de Tiempo, Lugar modo u ocasión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y las<br />

demás circunstancias especiales que determine la gravedad <strong>del</strong> hecho punible<br />

los cuales tuvieron lugar el día 01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de Seguridad<br />

Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación realizaba recorridos de<br />

seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ****** esquina con ******<br />

percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que sen encontraban aun<br />

costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color verde con placas de<br />

circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía<br />

tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong><br />

lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien<br />

tenía consigo y dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos,<br />

1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa mejor conocida como marihuana, así<br />

mismo en el lugar de los hechos les fue asegurado a ****** la cantidad de 14.63<br />

gramos y a ****** le fue encontrada la cantidad de 10.75 gramos, siendo estos dos<br />

últimos mencionados quienes se encontraban comercializandolo.<br />

3.- La forma y grado de responsabilidad <strong>del</strong> acusado y en su caso, los<br />

motivos determinantes de su conducta; el cual resulta ser que de ******, realizó<br />

su conducta en términos de lo dispuesto en el artículo 16 en su fracción II de la Ley<br />

Sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor y ******, y ****** realizaron su conducta en términos de lo<br />

dispuesto por el artículo 16 fracción III de la Ley sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor, siendo<br />

que en el presente caso que los hoy sentenciados llevaban consigo sustancias<br />

prohibidas, lo que sin duda fue la acusa determinante para la consumación <strong>del</strong><br />

evento penalmente relevante.<br />

4.- Las particularidades <strong>del</strong> ofendido; las cuales se obtienen de las<br />

propias actuaciones y las cuales les perjudican si tomamos en cuenta que resulta<br />

ser la Salud Pública, ya que estuvo en riesgo la proliferación el consumo de una<br />

sustancia prohibida y sancionada por la Ley.<br />

5.- La culpabilidad <strong>del</strong> sujeto y las demás condiciones especiales y<br />

personales en que se encontraba al momento de cometer el <strong>del</strong>ito, si son<br />

relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las<br />

exigencias de la norma; para estar en posibilidad de determinar lo anterior, es de<br />

tomarse en cuenta tanto las consideraciones que les benefician a los reos, como<br />

las que les perjudican, se tiene de ****** originaria y vecina de Pachuca Hidalgo,<br />

con domicilio ubicado en ******, colonia ******, de esta ciudad, de *** años de edad,<br />

fecha de nacimiento ***de *** ****, estado civil unión libre, sabe leer y escribir por<br />

haber cursado secundaria terminada, de ocupación ama de casa, sin ingresos<br />

económicos, que tiene dos dependientes económicos, que son sus hijos de nombre<br />

****** Y ******, de ** y ** años de edad respectivamente, si fuma, no ingiere bebidas<br />

alcohólicas, si conoce la marihuana, estuve en tratamiento una vez e un anexo, sin<br />

apodo, nacionalidad mexicana, el nombre de su padre es ARTURO VALENCIA<br />

BARRERA (FINADO), el nombre de su madre LEONOR VILCHES LEÓN (VIVE),<br />

no habla ningún idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que<br />

es la primera vez que se encuentra detenida,así mismo se tiene que ****** es<br />

originario de Pachuca Hidalgo, y vecino de Mineral de la Reforma Hidalgo, con<br />

domicilio ubicado en ****** numero *** colonia ******, de *** años de edad, fecha de<br />

nacimiento ** de *** de ***, estado civil soltero, sabe leer y escribir poco por haber<br />

cursado hasta quinto grado de primaria, de ocuparon yesero, con ingresos<br />

aproximados de $1,800.00 o $1,500.00 semanales, que tiene dos dependientes<br />

económicos que son sus padres, si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas, si conoce<br />

drogas y enervantes, y consume marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

no ha recibido tratamiento, sin apodo, de nacionalidad mexicana, el nombre de sus<br />

padre es ******(FINADO), el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la primera<br />

vez que se encuentra detenido relacionado a un proceso judicial, así también se<br />

tiene que ****** es originario <strong>del</strong> Estado de Guerrero y vecino de Mineral de la


61<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Reforma Hidalgo, con domicilio ubicado en avenida ****** numero ******, colonia<br />

Manuel ******, de *** años de edad, fecha de nacimiento *** de Abril de ***, estado<br />

civil unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado segundo grado de<br />

secundaria, de ocupación carpintero y barnizador, con ingresos económicos de<br />

$1,200.00 semanales, que tiene dos dependientes económicos que son su esposa<br />

de nombre ****** de *** años de edad y su hijo de nombre ****** de 2 años de edad,<br />

si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, si conoce drogas y enervantes,<br />

y consume de vez en cuando la marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

nunca ha recibido tratamiento, de apodo “******”, nacionalidad mexicano, el nombre<br />

de su padre es ************, el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la segunda<br />

vez que se encuentra detenido relacionado con un proceso judicial, ya que tuvo un<br />

proceso en el juzgado primero mixto menor, por el <strong>del</strong>ito de robo, así mismo dentro<br />

de los autos no existe medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong> conocimiento de que<br />

****** , ******, y ****** se encontraran perturbados de sus facultades mentales, o bajo<br />

alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una conducta diversa a la que<br />

desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de ****** , ******, y ****** al<br />

momento de cometer el <strong>del</strong>ito por el cual resultaron responsables no se encontraban<br />

bajo alguna causa de inimputabilidad. Ahora bien partiendo <strong>del</strong> principio de que todo<br />

inculpado es mínimamente culpable y teniendo en consideración de que dentro de<br />

los autos se tiene la documental consistente en la documental consistente en<br />

Informe (foja 203) emitido por la Dirección General de Servicios Periciales dentro de<br />

la cual informan que ******, ******, y ****** no tiene registro criminal alguno, así<br />

mismo se tiene la documental emitido por el Centro de Readaptación Social en el<br />

cual señala que ****** y ****** no tienen antecedente alguno, así mismo se tiene la<br />

documental consistente en carta de recomendación expedida a favor de ****** (foja<br />

201) dentro de la cual señala que el hoy sentenciado ****** es una persona<br />

responsable y capaz, se tiene la documental (foja 212 a 216) consistente en Cartas<br />

de Recomendación expedidas a favor de ******, así mismo se tiene el Estudio<br />

Psicológico practicado a ******, y el Estudio Socioeconómico (foja 283) <strong>del</strong> cual<br />

estableció que ****** tiene un nivel económico bajo, así mismo se tiene el Estudio<br />

Psicológico (foja 224) emitido a favor de ******, también se tienen las documentales<br />

(foja 306 a 308) consistentes en cartas de recomendación emitidas a favor de LUÍS<br />

ANTONIO ****** en la cual señalan que es una persona horrada, responsable y<br />

respetuosa, siendo estas las condiciones que éste órgano jurisdiccional estima y<br />

toma en consideración para poder establecer que una vez que ****** resultó<br />

<strong>Penal</strong>mente Responsable de la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITO CONTRA LA SALUD<br />

EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS en agravio de la<br />

Salud Pública y que ****** y ******, resultaron penalmente responsables en la<br />

comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS en agravio de la Salud Pública la Salud<br />

Pública se estima imponer a los hoy sentenciados ******, un grado de reproche<br />

EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA y a los sentenciados ****** y<br />

****** se les impone un GRADO DE REPROCHE MÍNIMO, no asistiéndole la razón<br />

al Representante Social al solicitar un grado de reproche máximo, toda vez que es<br />

una facultad discrecional de esta autoridad imponer el grado de reproche que estime<br />

procedente atendiendo los lineamientos de los artículos 477 de la Ley General de<br />

Salud en vigor dentro de los cuales se establecen las penas a imponer por el <strong>del</strong>ito<br />

que ocupa esta autoridad en ese sentido se establece que es procedente imponer a<br />

la hoy sentenciada ****** por el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />

DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS, UNA PENA DE PRISIÓN 1 UN AÑO 4<br />

CUATRO MESES 15 QUINCE DÍAS Y UNA PENA MULTA DE 20 VEINTE DIAS,<br />

pena multa que al ser multiplicada por el Salario mínimo al momento de haber<br />

cometido el hecho el cual era de $ 59.08 (cincuenta y nueve pesos 08/100 m.n.) da<br />

como resultado la cantidad de $1,181.6 (un mil ciento ochenta y un pesos 60/100<br />

m.n.), y por cuanto a los sentenciados ******, y ****** por el DELITO CONTRA LA<br />

SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCO MENUDEO EN SU CONDUCTA DE<br />

COMERCIO se les impone a cada uno de ellos UNA PENA DE PRISION DE 4<br />

CUATRO AÑOS Y UNA PENA MULTA DE 200 DOSCIENTOS DÍAS, pena multa<br />

que al ser multiplicada por el salario mínimo al momento de haber cometido los<br />

hechos el cual era de $ 59.08 (cincuenta y nueve pesos 08/100 m.n.) de cómo<br />

resultado la cantidad de $11,816.00 (once mil ochocientos dieciséis pesos 00/100<br />

m.n.) hora bien tomando en consideración que el artículo 28 en su párrafo segundo<br />

señala que a la pena de prisión impuesta le será conmutada el tiempo de prisión<br />

preventiva, y tomando en consideración que ****** fue puesta a disposición <strong>del</strong><br />

representante social en fecha 01 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce


62<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

permaneciendo en prisión preventiva hasta el día 01 de junio <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />

motivo por el cual se le descuentan un total de 4 cuatro meses, quedándole por<br />

compurgar una pena de prisión de 1 un año 15 quince días y una pena<br />

correspondiente al 76% equivalente a la cantidad de $898.01 (ochocientos noventa<br />

y ocho pesos 01/100 m.n.) cantidad que deberá de exhibir la sentenciada a favor<br />

Administración de Justicia, así mismo se tiene que ******, y ****** fueron puestos a<br />

disposición de la Representación Social en fecha 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />

<strong>2012</strong> dos mil doce y que se encuentran recluidos hasta la fecha en que se dicta la<br />

presente resolución, es por lo que les resta por compurgar una pena de prisión de 3<br />

TRES AÑOS 3 TRES MESES 14 CATORCE DÍAS y una PENA MULTA<br />

EQUIVALENTE AL 82.1% correspondientes a la cantidad de $9,700.93 (nueve mil<br />

setecientos pesos 93/100 m.n.) cantidad que deberán exhibir cada uno a favor de la<br />

administración de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VII. CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Una vez que ha sido impuesta la pena de<br />

prisión dentro <strong>del</strong> considerando señalado anteriormente, y tomando en cuenta que<br />

lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />

entidad, esta autoridad advierte que la Pena de prisión impuesta dentro <strong>del</strong><br />

considerando V <strong>del</strong> cuerpo de la presente resolución y el requisito para poder<br />

conmutar la pena de prisión es que sea una pena menor de 4 cuatro años, por lo<br />

que esta autoridad resolutora le concede a la hoy sentenciada ****** la conmutación<br />

de la pena esto de acuerdo a lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva<br />

<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad, por lo que en consecuencia dicha<br />

conmutación no deberá de ser inferior a una cuarta parte de la pena impuesta, lo<br />

que da como resultado que la pena que le resta por compurgar le es conmutada a<br />

los hoy sentenciados por 125 CIENTO VEINTICINCO JORNADAS DE TRABAJO A<br />

FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA MULTA DE 125 DÍAS las cuales multiplicadas<br />

por el Salario mínimo vigente al momento de los hechos lo cual da como resultado<br />

la cantidad de $7,385.00 (siete mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 m.n.),<br />

cantidad que deberá de ser exhibida a favor de la administración de justicia y en<br />

caso de que la hoy sentenciada se acoja al beneficio de 125 jornadas a favor de su<br />

comunidad, estas deberá de presentarlas en la Dependencia de CRUZ ROJA<br />

Mexicana, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no<br />

recibirá remuneración alguna y las cuales deberán de llevarse a cabo en horario<br />

distinto al de su principal ingreso para su subsistencia y de su familia, sin que pueda<br />

exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele<br />

saber a ******, que si elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores,<br />

deberá manifestar expresamente que se acoge a tal beneficio, ya que en caso de no<br />

hacer manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que<br />

en cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />

conmutación descrita.<br />

Ahora bien tomando en consideración que la pena que les queda por compurgar a<br />

los hoy sentenciados ****** y ****** es menor de 4 años, es por lo que se considera<br />

que se adapta al supuesto establecido por el numeral señalado al principio <strong>del</strong><br />

presente considerando, motivo por la cual esta autoridad les concede a los hoy<br />

sentenciados ****** y ****** dicho beneficio, mismo que se les conmuta por 300<br />

TRESCIENTAS JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA<br />

MULTA DE 300 DÍAS las cuales multiplicadas por el Salario mínimo vigente al<br />

momento de los hechos lo cual da como resultado la cantidad de $17,724.00<br />

(diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 m.n.), cantidad que deberá de<br />

ser exhibida a favor de la administración de justicia y en caso de que los hoy<br />

sentenciados se acojan al beneficio de 300 jornadas a favor de su comunidad, estas<br />

deberá de presentarlas en EL CENTRO DE BOMBEROS DE ESTA CIUDAD, de<br />

Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no recibirá remuneración alguna y<br />

las cuales deberán de llevarse a cabo en horario distinto al de su principal ingreso<br />

para su subsistencia y de su familia, sin que pueda exceder de tres horas diarias ni<br />

de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele saber a ****** y ******, que si<br />

elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores, deberán manifestar<br />

expresamente que se acogen a tal beneficio, ya que en caso de no hacer<br />

manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que en<br />

cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />

conmutación descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VIII. AMONESTACIÓN.- Amonéstese a los sentenciado ******, ******, y ****** en<br />

términos <strong>del</strong> artículo 50 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />

entidad, explicándoles las consecuencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que cometieron y exhortándolos a


63<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

la enmienda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - IX.- DISPOSICIÓN DEL NARCÓTICO; De conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 40, <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong> Federal, y toda vez que el vegetal cannabis o<br />

Marihuana que esta prohibido por la ley, y que si tuvo relación con los hechos que<br />

se siguieron en la presente causa, mismo que se encuentra en resguardo de este<br />

Juzgado, y que fue considerado objeto de <strong>del</strong>ito, es por lo que, una vez que cause<br />

ejecutoria esta sentencia, el mismo deberá remitirse en su totalidad junto con las<br />

dos basculas también objeto <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito al Agente <strong>del</strong> Ministerio Público adscrita a la<br />

unidad Especializada en el Combate al Secuestro consignador, para que en auxilio<br />

de las labores de este juzgado proceda a su destrucción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - X.- FÁRMACO DEPENDENCIA.- Tomando en consideración que de acuerdo al<br />

dictamen en materia de fármaco dependencia emitido por el perito oficial, se<br />

estableció que ******, ******, y ****** son fármaco dependientes a la marihuana<br />

(fojas 73, 75 y 77); por tanto, con fundamento en el artículo 481, de la Ley General<br />

de Salud, una vez quede firme la presente resolución, infórmese lo anterior al<br />

Centro Estatal de Atención Integral de las Adicciones dependiente de los Servicio de<br />

Salud Hidalgo, a fin de que someta al tratamiento médico correspondiente a los<br />

ahora enjuiciados, con motivo de la adicción que padecen a dicho estupefaciente,<br />

tratamiento el cual solo durará hasta su recuperación, sin que pueda exceder <strong>del</strong><br />

termino de prisión impuesta, lo anterior en términos <strong>del</strong> artículo 58 de la ley<br />

sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor. Haciéndole mención a la hoy sentenciada ******, ****** y<br />

****** que para efecto de que le sea concedido la conmutación de la pena señalada<br />

en el considerando VI tendrán que someterse a los tratamientos para<br />

fármacodependientes en mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - XI.- OBJETOS.- Por cuanto hace al numerario puesto a disposición de esta<br />

autoridad y el cual se encuentra bajo resguardo, el mismo se ordena su devolución<br />

únicamente por cuanto hace al billete de la denominación de cien pesos con número<br />

de serie ****** y los diez billetes de la denominación de la cantidad de cincuenta<br />

pesos con número de serie ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******,<br />

******, ******., los cuales se ordena su devolución a ******. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - XII.- AUTORIZACIÓN DE LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS<br />

DATOS PERSONALES. De conformidad con lo establecido por el artículo <strong>23</strong> de la<br />

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el<br />

Estado de Hidalgo, que establece “El “<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> deberá hacer públicas las<br />

sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante<br />

previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos<br />

personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o<br />

ejecutoria) deberá hacerse pública; en consecuencia hágase saber a las partes el<br />

derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro <strong>del</strong> término<br />

de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no<br />

hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - Por lo que habiendo resultado, por lo considerado y con fundamento en los<br />

artículos 17, 20 Fracción X párrafo tercero y 21 de la Constitución General de la<br />

República, 13 párrafo Segundo, 16 fracción II, 28, 29, 33, 50, 78, 92, <strong>del</strong> Código<br />

<strong>Penal</strong> vigente en la entidad, los Artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 473, 474, 475, 477 y 479 de la<br />

Ley General de Salud, los artículos 2 fracción III, 12, 62 fracción I, 179, 219, 220,<br />

2<strong>23</strong>, 224, 226, 228, 384, 385, 437, 438, 439 y 440, <strong>del</strong> Código de Procedimientos<br />

<strong>Penal</strong>es en Vigor, 2 inciso a) fracción I, 5 fracción I y II, 46 fracción XI, 55, 55 bis<br />

fracción V y 56-D de la Ley Orgánica <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> en el Estado de Hidalgo, y<br />

<strong>23</strong> de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental<br />

para el Estado de Hidalgo así como los criterios de jurisprudencia enunciados es de<br />

sentenciarse y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S E N T E N C I A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - -PRIMERO.- Esta autoridad ha resultado y es competente para conocer y<br />

resolver en definitiva este proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - SEGUNDO.- ****** es penalmente responsable por la comisión <strong>del</strong> DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />

CANNABIS, en agravio de la SALUD PUBLICA, ilícito por el cual se le impone una<br />

pena de PRISIÓN DE 1 UN AÑO, 4 CUATRO MESES, 15 QUINCE DÍAS Y UNA<br />

PENA MULTA DE 20 VEINTE DÍAS, equivalente a la cantidad de $1,181.60 (un mil<br />

ciento ochenta y un pesos 60/100 m.n.), pena de la cual únicamente le queda por<br />

compurgar lo establecido al termino <strong>del</strong> considerando VI <strong>del</strong> cuerpo de la presente


64<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - TERCERO.- ****** y ****** son <strong>Penal</strong>mente responsables por la comisión <strong>del</strong><br />

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCO MENUDEO EN<br />

SU CONDUCTA DE COMERCIO ilícito por el se le impone a cada uno de ellos una<br />

PENA DE PRISIÓN DE 4 CUATRO AÑOS Y UNA PENA MULTA DE 200<br />

DOSCIENTOS DÍAS, equivalente a la cantidad de $11,816.00, (once mil<br />

ochocientos dieciséis pesos 00/100 m.n.) pena de la cual únicamente le queda por<br />

compurgar lo establecido al termino <strong>del</strong> considerando VI <strong>del</strong> cuerpo de la presente<br />

resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - CUARTO.- Se ABSUELVE a ******, ******, y ****** <strong>del</strong> pago de la Reparación de<br />

los daños en términos <strong>del</strong> considerando V de la presente resolución; - - - - - - - - - - -<br />

- - - QUINTO.- Se le Concede a ******, ******, y ****** el Beneficio de la Conmutación<br />

de la pena de prisión en términos <strong>del</strong> considerando numero VII <strong>del</strong> cuerpo de la<br />

presente resolución, la cual dependerá de someterse a lo establecido en el<br />

considerando X de la misma resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - SEXTO.- Se condena a ****** , ****** y ****** a someterse al tratamiento de<br />

rehabilitación en términos de lo dispuesto en el considerando X <strong>del</strong> cuerpo de la<br />

presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - SÉPTIMO.- Mediante oficio comuníquese el sentido de la presente resolución a<br />

los Directores de Prevención y Readaptación Social en el Estado y al <strong>del</strong> Centro de<br />

Readaptación Social de esta ciudad, así como al Encargado <strong>del</strong> Instituto Federal<br />

Electoral de esta Ciudad, adjuntándoles copia autorizada de la misma para los fines<br />

legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - OCTAVO.- Hágase saber a las partes y a la Coadyuvancia el derecho y plazo<br />

legal para impugnar la presente sentencia en caso de inconformidad con la misma.-<br />

- - - NOVENO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno<br />

que se lleva en este Juzgado, datos estadísticos e informática.- - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - -DÉCIMO.- Se Ordena la Destrucción <strong>del</strong> narcótico asegurado remitiéndose para<br />

el efecto la totalidad <strong>del</strong> mismo al Agente <strong>del</strong> Ministerio Público adscrita a la unidad<br />

Especializada en el Combate al Secuestro para que en auxilio de las labores de este<br />

juzgado, proceda a lo indicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - DÉCIMO PRIMERO.- Como ha quedado establecido en el Considerando VIII, el<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> deberá hacer públicas las sentencias que han causado ejecutoria, en<br />

consecuencia, hágase saber a las partes que una vez que esta sentencia cause<br />

estado, deberán otorgar su consentimiento por escrito dentro <strong>del</strong> término de tres<br />

días a efecto de que se publiquen sus datos personales, en el entendido que en<br />

caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - DÉCIMO SEGUNDO.- Se ordena la Devolución únicamente de los objetos<br />

señalados en el considerando XI <strong>del</strong> cuerpo de la presente resolución.- - - - - - - - - -<br />

- - - DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese Y Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - A s í lo resolvió y firma el C. Juez Segundo <strong>del</strong> Ramo <strong>Penal</strong> de este Distrito<br />

<strong>Judicial</strong> Licenciado BERNARDO MEDARDO VALERO GARCÍA, que actúa con<br />

Secretario de Acuerdos Licenciada ANA POMPEYA SUAREZ SUAREZ, que<br />

autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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