novedades web - Informativo Caballero Bustamante

novedades web - Informativo Caballero Bustamante novedades web - Informativo Caballero Bustamante

caballerobustamante.com.pe
from caballerobustamante.com.pe More from this publisher
13.05.2013 Views

Declaración Jurada de Información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación 1. Introducción Como ya es sabido, las donaciones realizadas por los entes empresariales son deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta en tanto cumplan con una serie de formalidades previstas en la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta. A su vez, existen formalidades que no solo alcanzan a dichos sujetos donantes, sino también a las entidades beneficiadas con estas entregas. Conforme dispone el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - RLIR, las entidades perceptoras de donaciones, que cuenten con la calificación proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas como perceptora de donaciones, deben informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, ya sea en ese mismo ejercicio o en anteriores. En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 055- 2009/SUNAT, en adelante la Resolución, se aprueba el Formulario Nº 570 “Declaración Jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación“ y el Formato Nº 1 “Fondos y bienes recibidos en donación”. En las siguientes líneas, brindaremos algunos alcances en torno a la presentación de esta declaración informativa y las contingencias que le acarrean a los entes obligados cuando se omite efectuar la mis- Informativo Caballero Bustamante NOVEDADES WEB ma en los plazos previstos por la referida Resolución. 2. Entidades perceptoras de donaciones Se entiende como entidad perceptora de donaciones a las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes como lo establece el inciso b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta - LIR, y que cuenta con la calificación de entidad perceptora de donaciones. También califican como entidades perceptoras las entidades del Sector Público que no realizan actividad empresarial. 3. Calificación como entidades perceptoras de donaciones Las entidades sin fines de lucro, a diferencia de las entidades o dependencias del Sector Público Nacional, deberán calificar como entidades perceptoras de donaciones ante el Ministerio de Economía y Finanzas. La razón de ser de esta obligación formal se orienta a controlar de alguna manera su funcionamien- to como tales y la debida aplicación de las donaciones recibidas (de parte de los sujetos donantes generadores de rentas empresariales) para los fines mencionados expresamente en el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR en adelante. De acuerdo al literal ii) numeral 2.1 del artículo 21º del Reglamento de la LIR - RLIR, se establece que las entidades deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo para ello, estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, registrada como entidad inafecta o exonerada del Impuesto a la Renta y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 767-2008- EF/15 (31.12.2008). Esta calificación otorgada, precisa la norma, tendrá validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo. 4. Medios a utilizar para presentar la información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación por parte de las entidades donatarias La Resolución aprueba el Formulario Nº 570 “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”, así como el Formato 1- “Fondos y bienes recibidos en donación”, medios a través de los cuales los sujetos perceptores de donaciones deberán Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

Declaración Jurada de Información sobre la aplicación<br />

de los fondos y bienes recibidos en donación<br />

1. Introducción<br />

Como ya es sabido, las donaciones realizadas<br />

por los entes empresariales son deducibles<br />

en la determinación del Impuesto<br />

a la Renta en tanto cumplan con una serie<br />

de formalidades previstas en la Ley y el Reglamento<br />

del Impuesto a la Renta. A su vez,<br />

existen formalidades que no solo alcanzan a<br />

dichos sujetos donantes, sino también a las<br />

entidades beneficiadas con estas entregas.<br />

Conforme dispone el inciso s) del artículo<br />

21º del Reglamento de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta - RLIR, las entidades<br />

perceptoras de donaciones, que cuenten<br />

con la calificación proporcionada por el Ministerio<br />

de Economía y Finanzas como perceptora<br />

de donaciones, deben informar a la<br />

SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes<br />

recibidos, ya sea en ese mismo ejercicio<br />

o en anteriores. En ese sentido, mediante<br />

Resolución de Superintendencia Nº 055-<br />

2009/SUNAT, en adelante la Resolución, se<br />

aprueba el Formulario Nº 570 “Declaración<br />

Jurada de información sobre la aplicación<br />

de los fondos y bienes recibidos en donación“<br />

y el Formato Nº 1 “Fondos y bienes<br />

recibidos en donación”.<br />

En las siguientes líneas, brindaremos<br />

algunos alcances en torno a la presentación<br />

de esta declaración informativa y las<br />

contingencias que le acarrean a los entes<br />

obligados cuando se omite efectuar la mis-<br />

<strong>Informativo</strong><br />

<strong>Caballero</strong> <strong>Bustamante</strong><br />

NOVEDADES WEB<br />

ma en los plazos previstos por la referida<br />

Resolución.<br />

2. Entidades perceptoras de donaciones<br />

Se entiende como entidad perceptora de<br />

donaciones a las entidades sin fines de lucro<br />

cuyo objeto social comprenda uno o varios<br />

de los siguientes fines: beneficencia, asistencia<br />

o bienestar social, educación, culturales,<br />

científicas, artísticas, literarias, deportivas,<br />

salud, patrimonio histórico cultural indígena;<br />

y otras de fines semejantes como lo establece<br />

el inciso b) del artículo 19º de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta - LIR, y que cuenta con<br />

la calificación de entidad perceptora de donaciones.<br />

También califican como entidades perceptoras<br />

las entidades del Sector Público<br />

que no realizan actividad empresarial.<br />

3. Calificación como entidades perceptoras<br />

de donaciones<br />

Las entidades sin fines de lucro, a diferencia<br />

de las entidades o dependencias del Sector<br />

Público Nacional, deberán calificar como<br />

entidades perceptoras de donaciones ante el<br />

Ministerio de Economía y Finanzas. La razón<br />

de ser de esta obligación formal se orienta a<br />

controlar de alguna manera su funcionamien-<br />

to como tales y la debida aplicación de las donaciones<br />

recibidas (de parte de los sujetos donantes<br />

generadores de rentas empresariales)<br />

para los fines mencionados expresamente en<br />

el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, LIR en adelante.<br />

De acuerdo al literal ii) numeral 2.1 del<br />

artículo 21º del Reglamento de la LIR - RLIR,<br />

se establece que las entidades deberán estar<br />

calificadas como perceptoras de donaciones<br />

por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo<br />

para ello, estar inscritas en el Registro<br />

Único de Contribuyentes, registrada como<br />

entidad inafecta o exonerada del Impuesto a<br />

la Renta y cumplir con los requisitos establecidos<br />

en la Resolución Ministerial Nº 767-2008-<br />

EF/15 (31.12.2008). Esta calificación otorgada,<br />

precisa la norma, tendrá validez de tres (3)<br />

años, pudiendo ser renovada por igual plazo.<br />

4. Medios a utilizar para presentar la<br />

información sobre la aplicación de<br />

los fondos y bienes recibidos en<br />

donación por parte de las entidades<br />

donatarias<br />

La Resolución aprueba el Formulario<br />

Nº 570 “Declaración jurada de información<br />

sobre la aplicación de los fondos y bienes<br />

recibidos en donación”, así como el Formato<br />

1- “Fondos y bienes recibidos en donación”,<br />

medios a través de los cuales los sujetos<br />

perceptores de donaciones deberán<br />

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe<br />

Derechos Reservados


cumplir con relevar a SUNAT información<br />

relativa a la aplicación de los fondos y bie-<br />

Medios<br />

Formulario<br />

Nº 570<br />

Formato<br />

Nº 1<br />

5. ¿Quiénes están obligados a presentar<br />

el Formulario Nº 570?<br />

El referido formulario deberá ser presentado<br />

por los perceptores de la donación (donatarios),<br />

quienes están obligados a informar a<br />

la SUNAT la aplicación en el ejercicio gravable<br />

anterior de las donaciones recibidas durante<br />

el año anterior o en anteriores. La obligación<br />

subsiste aún cuando no se tuviera información<br />

que declarar a través del formulario aprobado<br />

para dicho efecto.<br />

Cabe mencionar, que en los casos de<br />

las entidades y dependencias del Sector<br />

Público Nacional no se encuentran obligadas<br />

a presentar dicha información. Ello<br />

por cuanto la Resolución no las comprende<br />

dentro de la definición de Donatario, para<br />

estos efectos.<br />

6. ¿Cómo presentar el Formulario Nº<br />

570 y el Formato Nº 1?<br />

Los donatarios deberán presentar una<br />

declaración a SUNAT, a través de los siguientes<br />

documentos:<br />

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe<br />

Derechos Reservados<br />

Su presentación es obligatoria<br />

en todos los casos, aún si el<br />

donatario no tuviera información<br />

a declarar.<br />

Solo se presenta si hubiera información<br />

a declarar respecto a donaciones<br />

recibidas en el ejercicio<br />

gravable anterior, siempre que<br />

por donante, superen 1/2 UIT.<br />

nes recibidos, en atención a lo dispuesto en<br />

el Reglamento de la LIR.<br />

Se informa respecto de la<br />

aplicación de donaciones<br />

recibidas en el ejercicio<br />

gravable anterior o ejercicios<br />

anteriores no aplicadas<br />

previamente.<br />

– Formulario Nº 570: “Declaración jurada<br />

de información sobre la aplicación<br />

de los fondos y bienes recibidos en<br />

donación”<br />

En el Formulario Nº 570, el donatario deberá<br />

informar la aplicación que en el ejercicio<br />

gravable anterior hubiera dado tanto<br />

a las donaciones recibidas en ese ejercicio<br />

como a las donaciones recibidas en años<br />

anteriores no aplicadas previamente. En<br />

éste se identificará el año al que corresponde<br />

la declaración, los datos generales<br />

del donatario, el número de Formatos Nº<br />

1 que se adjuntan como anexos, el monto<br />

de las donaciones recibidas en el ejercicio<br />

gravable inmediatamente anterior o en<br />

ejercicios anteriores y su aplicación.<br />

Para el llenado del formulario deberá tenerse<br />

en cuenta lo siguiente:<br />

• Debe consignar la información en forma<br />

legible, de preferencia con letra imprenta.<br />

• Debe presentar los formatos en dos<br />

ejemplares, una copia para SUNAT<br />

y otra para el donatario que servirá<br />

como prueba de su presentación.<br />

• Deberá entregar el formulario firmado<br />

por el representante legal del donatario,<br />

registrado en el RUC que cuente<br />

con mandato vigente.<br />

– Formato Nº 1: “Fondos y bienes recibidos<br />

en donación”<br />

El Formato Nº 1, será utilizado para identificar<br />

a los donantes (1) y el valor de la<br />

donación recibida en dinero o bienes por<br />

parte de éstos, siempre que el monto de<br />

las donaciones en conjunto haya superado<br />

la media (1/2) UIT por donante. Dicho<br />

formato se presenta únicamente si hubiera<br />

la información descrita anteriormente;<br />

de ser así, éste se adjuntará al Formulario<br />

N° 570, dado que no se presenta en forma<br />

independiente.<br />

7. ¿Dónde y cuándo se presentan las<br />

declaraciones?<br />

La presentación del Formulario Nº 570<br />

y el Formato Nº 1, se hará en la mesa de<br />

partes de la Intendencia, Oficina Zonal o<br />

Centro de Servicios al Contribuyente de la<br />

SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o<br />

en la dependencia que se le hubiera asignado<br />

para el cumplimento de sus obligaciones<br />

tributarias, según corresponda. El<br />

formulario debe ser presentado dentro de<br />

los dos primeros meses de cada ejercicio,<br />

debidamente llenado y firmado por el Representante<br />

Legal del Donatario registrado<br />

en el RUC que cuente con mandato vigente.<br />

8. Infracciones tributarias<br />

En caso se incumplan las formalidades<br />

vinculadas al Formulario Nº 570 y/o el Formato<br />

Nº 1, el donatario incurrirá en las infracciones<br />

siguientes:<br />

<strong>Informativo</strong><br />

<strong>Caballero</strong> <strong>Bustamante</strong>


9. ¿En qué momento se considera<br />

recibida la donación?<br />

Para efectos de la Declaración del Formulario<br />

Nº 570 y el Formato Nº 1, se considera<br />

recibida la donación al momento que:<br />

– El perceptor de las donaciones recibe el<br />

dinero.<br />

– El perceptor de las donaciones cobre el<br />

título valor.<br />

– Se extienda el documento de fecha cierta<br />

en el que se identifique el bien mueble<br />

donado, su valor y el de las cargas que ha<br />

Obligatorio en todos los casos.<br />

En este documento, de ser pertinente, se declaran:<br />

– Donaciones recibidas en el ejercicio gravable inmediato anterior o en ejercicios anteriores.<br />

– La aplicación de donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior y/o anteriores no aplicadas previamente.<br />

Obligatorio<br />

consignar<br />

RUC<br />

Perceptor de<br />

la donación<br />

Se consigna el resultado<br />

de sumar los ingresos obtenidos<br />

por la enajenación<br />

o arrendamiento de bienes<br />

muebles e inmuebles recibidos<br />

en donación más el<br />

importe de la casilla 100<br />

Consigne el importe de<br />

los pagos efectuados<br />

durante el ejercicio<br />

anterior, siempre que<br />

estos hayan sido realizados<br />

con los ingresos<br />

de las casillas 101 y 102<br />

<strong>Informativo</strong><br />

<strong>Caballero</strong> <strong>Bustamante</strong><br />

de satisfacer el donatario, de ser el caso,<br />

tratándose de bienes muebles registrables<br />

de acuerdo a la Ley de la Materia.<br />

– Se extienda el documento de fecha cierta<br />

en el que se especifique las características,<br />

valor y estado de conservación, tratándose<br />

de otros bienes muebles.<br />

– Se extienda la escritura pública tratándose<br />

de donación de bienes inmuebles.<br />

10. Base Legal<br />

– Inciso x) del artículo 37º de la Ley del Im-<br />

FORMULARIO Nº 570<br />

INFORME ESPECIAL<br />

puesto a la Renta, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 179-2004-EF.<br />

– Numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21º<br />

del Reglamento de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta, aprobado por Decreto Supremo<br />

Nº 122-94-EF<br />

– Resolución de Superintendencia Nº 055-<br />

2009/SUNAT, del 20 de febrero 2009.<br />

11. Llenado del Formulario Nº 570 y<br />

Formato Nº 1<br />

Consigne el<br />

monto total<br />

de donaciones<br />

recibidas en el<br />

ejercicio anterior<br />

Resultado de sumar<br />

las casillas 104, 204<br />

y 304<br />

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe<br />

Derechos Reservados


v<br />

Solo se presenta si hubiera información a declarar respecto a donaciones efectuadas en el ejercicio gravable anterior, siempre que por donante<br />

supere la 1/2 UIT.<br />

Se consigna el tipo<br />

de documento por<br />

el que se identifica<br />

el donante:<br />

DNI, Carné de<br />

extranjería, RUC, Nº<br />

pasaporte, etc.<br />

12. Facultad fiscalizadora de la SU-<br />

NAT<br />

De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento<br />

de la LIR, específicamente en el subnumeral<br />

2.1 del inciso s) del artículo 21º, la<br />

SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10%<br />

de las entidades calificadas como perceptoras<br />

de donaciones que hubiesen calificado<br />

como tales en el ejercicio anterior; en caso<br />

se fiscalice a entidades calificadas como tales<br />

en años anteriores, estas serán consideradas<br />

para efectos del porcentaje establecido.<br />

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe<br />

Derechos Reservados<br />

En esta casilla se consigna la sumatoria de las<br />

donaciones en dinero o títulos valores recibidos<br />

de aquellos donantes identificados cuyo monto<br />

total donado en el ejercicio no supera 1/2 UIT<br />

En ésta se consigna la sumatoria de las donaciones<br />

en dinero o títulos valores recibidos de aquellos<br />

donantes no identificados cuyo monto total<br />

donado en el ejercicio no supera la 1/2 UIT<br />

FORMATO Nº 1<br />

Se consigna los montos<br />

en nuevos soles<br />

sin céntimos. De no<br />

haber información<br />

en una columna se<br />

consigna cero (0)<br />

Este monto debe coincidir<br />

con el de la casilla 100<br />

del Formulario Nº 570<br />

La información solicitada por SUNAT<br />

a través de los mecanismos de control señalados<br />

anteriormente, permitirá verificar<br />

si las entidades perceptoras de donaciones<br />

no realizan correctamente la distribución de<br />

sus rentas, procediendo a comunicar al Ministerio<br />

de Economía y Finanzas (ente calificador<br />

de su condición) tales ocurrencias, al<br />

NOTAS<br />

Este monto<br />

debe coincidir<br />

con el de<br />

la casilla 200<br />

del Formulario<br />

Nº 570<br />

Se consigna la cantidad<br />

de anexos<br />

Este monto debe<br />

coincidir con el de<br />

la casilla 300 del<br />

Formulario Nº 570<br />

30 de junio y al 31 de diciembre de cada<br />

ejercicio.<br />

Las contingencias que ello podría generar,<br />

será la exclusión del beneficio de<br />

exoneración dispuesto en las normas del<br />

Impuesto a la Renta, perdiendo a su vez<br />

la condición de entidad perceptora de donaciones.<br />

(1) Se considera Donante a cualquiera de las entidades que realiza las donaciones a que se refieren el<br />

inciso x) del artículo 37° y el inciso b) del artículo 49° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. n<br />

<strong>Informativo</strong><br />

<strong>Caballero</strong> <strong>Bustamante</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!