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prestaciones sociales sector construccion (taller)

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PRESTACIONES<br />

SOCIALES<br />

SECTOR<br />

CONSTRUCCION<br />

TALLERES DATALAING<br />

2003 / 2004


TERMINOLOGIA LABORAL BASICA:<br />

Ley Orgánica del Trabajo (LOT): marco<br />

jurídico que rige las situaciones y relaciones<br />

jurídicas derivadas del trabajo como hecho social<br />

(Gaceta No. 5152 del 19-06-97).<br />

Convención Colectiva (CCTIC): acuerdo<br />

laboral (Laudo 2001-2003) suscrito entre los<br />

Patronos, representados por la Cámara de la<br />

Construcción y los trabajadores de la<br />

construcción representados por el Sindicado del<br />

Sector.


TERMINOLOGIA LABORAL BASICA:<br />

Tabulador: Tabla de salarios básicos vigentes<br />

(Anexo a la Convención Colectiva)<br />

Salario: Artículo 133 LOT: “Se entiende por<br />

salario la remuneración, provecho o ventaja,<br />

cualquiera fuere su denominación o método de<br />

cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,<br />

que corresponda al trabajador por la prestación de<br />

su servicio y entre otros, comprende las<br />

comisiones, primas, gratificaciones, participación<br />

en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono<br />

vacacional, así como recargos por días feriados,<br />

horas extras o trabajo nocturno, alimentación y<br />

vivienda”.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Salario Normal: Es el salario devengado en<br />

la semana respectiva o en el mes anterior. Se<br />

calcula utilizando la Tabla de Salarios Mínimos<br />

del Tabulador de la Construcción, que aparece<br />

en el Contrato Colectivo de la Construcción, o<br />

de ser el caso, en el Tabulador Unico de<br />

Nómina Diaria de la Convención Colectiva<br />

Petrolera.<br />

Salario Base, Básico u Ordinario: Salario<br />

fijo devengado diariamente por el trabajador de<br />

conformidad con lo indicado en el tabulador.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

MANO DE OBRA EN LA CONSTRUCCION:<br />

Mano de Obra: es el costo del trabajo manual<br />

que se requiere para la ejecución de una tarea<br />

en la construcción, la misma figura en todas las<br />

actividades (partidas) de una obra.<br />

Oficio: identificación establecida en la<br />

Convención Colectiva, según el tabulador, lo<br />

cual está acorde con la denominación,<br />

especialización o calificación de los trabajadores<br />

de la Construcción.<br />

Denominación: es el rango o tipo del<br />

trabajador, según sus calificación, ejemplo:<br />

Obrero de Primera.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

EJEMPLO DE “DENOMINACION DE OFICIOS Y DESCRIPCION DE<br />

TAREAS (CCTIC)”<br />

OFICIO NÚMERO: 1-1. DENOMINACION: Obrero de Primera<br />

GRADO DE INSTRUCCION RECOMENDABLE: Saber leer y escribir<br />

EXPERIENCIA REQUERIDA: Ninguna<br />

CONOCIMIENTOS:<br />

• Identificar el nombre de las herramientas e implementos más usuales<br />

en las <strong>construccion</strong>es • Conocer el nombre de cada material y los<br />

elementos más importantes de las obras.<br />

TAREAS TIPICAS:<br />

• Excavar con el pico y la pala o con otras herramientas, siguiendo el<br />

nivel y los alineamientos que se le indiquen • Cargar y movilizar<br />

carretillas con los materiales para la preparación del concreto; esta<br />

operación incluye el pesaje de la carretilla cargada en la balanza<br />

dosificadora • Separar las piedras demasiado grandes del material de<br />

relleno en los terraplenes o engranzonados • Romper pavimentos y<br />

excavar en roca con martillo neumático • En general toda labor que<br />

requiera un esfuerzo físico acompañado de un discernimiento<br />

elemental.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de Trabajo: (Artículo 67-LOT):<br />

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual<br />

una persona se obliga a prestar servicios a otra<br />

bajo su dependencia y mediante una<br />

remuneración.<br />

Artículo 68. El contrato de trabajo obligará a lo<br />

expresamente pactado y a las consecuencias<br />

que de él se deriven según la Ley, la costumbre,<br />

el uso local y la equidad.<br />

Artículo 70. El contrato de trabajo se hará<br />

preferentemente por escrito, sin perjuicio de que<br />

pueda probarse su existencia en caso de<br />

celebrarse en forma oral.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de trabajo a tiempo Indeterminado, Artículo 73-LOT:<br />

El contrato de trabajo se considerará celebrado por<br />

tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada<br />

la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de<br />

vincularse sólo con ocasión de una obra determinada<br />

o por tiempo determinado.<br />

Contrato de trabajo a tiempo determinado, (Artículo 74-LOT):<br />

El contrato celebrado por tiempo determinado<br />

concluirá por la expiración del término convenido y no<br />

perderá su condición específica cuando fuese objeto<br />

de una prórroga.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de Trabajo para una Obra, de acuerdo al<br />

Artículo 75 LOT (A Tiempo determinado):<br />

El contrato para una obra determinada deberá<br />

expresar con toda precisión la obra a ejecutar por el<br />

trabajador. El contrato durará por todo el tiempo<br />

requerido para la ejecución de la obra y terminará con<br />

la conclusión de la misma. Se considerará que la obra<br />

ha concluido cuando ha finalizado la parte que<br />

corresponde al trabajador dentro de la totalidad<br />

proyectada por el patrono<br />

En la industria de la construcción, la naturaleza de los<br />

contratos para una obra determinada no se desvirtúa,<br />

sea cual fuere el número sucesivo de ellos.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de Trabajo para una Obra o Actividad<br />

específica (Aplicando la LOT):<br />

Es un contrato de Obra tal como se indica<br />

anteriormente, pero se debe definir en el contrato la<br />

actividad a cumplir (Para ser más específico con la<br />

determinación del tiempo y el objeto).<br />

Ejemplo de actividades: Pintura en la Obra “A”, Friso de 400 m2 en<br />

la obra “X”, etc.<br />

Artículo 59:<br />

“En caso de conflicto de leyes, prevalecerán las del<br />

Trabajo.......Si hubiera dudas en la aplicación de una determinada<br />

Norma, se aplicará la más favorable al trabajador....”


TERMINOLOGIA BASICA:<br />

Contrato de Obras definido en el Artículo 1630 del Código<br />

Civil: “es aquel mediante el cual una parte se compromete a<br />

ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección,<br />

mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”.<br />

Para poder llevar un contrato al ámbito del Código de<br />

Comercio, es recomendable que la contratación se haga entre<br />

personas Jurídicas (Firmas personales, empresas,<br />

asociaciones, etc.), es decir que en el contrato se identifiquen<br />

con RIF cada una de las partes.<br />

El Código de Comercio en su Artículo 4 establece “Los simples<br />

trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente,<br />

ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las<br />

empresas o establecimientos enumerados en el Artículo 2 (Las<br />

empresas Constructoras son una de ellas), no constituyen acto<br />

de comercio.


Horario de Trabajo en la<br />

Construcción<br />

Jornada Máxima de trabajo (Art. 195 de la LOT):<br />

DIURNA: 8 horas diarias – 44 horas Semanales<br />

Jornada: la cumplida entre las 5 am y las 7 pm<br />

NOCTURNA: 7 Horas diarias – 40 Horas semanales<br />

Jornada: la cumplida entre las 7 am y las 7 pm<br />

MIXTA: 7 ½ Horas – 42 Horas Semanales<br />

Jornada: las horas nocturnas no deben exceder de 4 hrs de la Jornada<br />

Horario Diurno Generalizado en la Construcción (44 horas semanales)<br />

1er. Horario de ejemplo:<br />

LUNES a JUEVES: 7 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm<br />

(9 horas diarias para no trabajar el sábado) = 36 Horas<br />

VIERNES: 7 am a 12 m y de 1 pm a 4 pm (8 horas)<br />

Puede variar pero respetando las 44 horas máximas<br />

2do. Horario: de Lunes a Sábado<br />

(No recomendado trabajar los sábados, a menos que sea necesario, en cuyo caso se debe prever las faltas de<br />

algunos trabajadores)<br />

LUNES a VIERNES: 7 am a 12 m de 1 pm a 4 pm (8 Hr diarias = 40 Horas)<br />

SABADO: 8 am a 12 m (4 horas)


PRINCIPALES FACTORES INCIDENTES<br />

EN LOS COSTOS LABORALES<br />

ADICIONALES AL SALARIO<br />

(PRESTACIONES)


CONVENCION COLECTIVA-<br />

CCTIC<br />

2001-2003 (HASTA INCIO DE 2004)<br />

Avalada por el Ministerio del Trabajo y tiene<br />

rango Legal de acuerdo a la Ley Orgánica del<br />

Trabajo (LOT), siendo publicado el último<br />

laudo (2001-2003) en la Gaceta Oficial No.<br />

37.265 del 21-8-2001: otorga beneficios y<br />

pagos que deben cubrir los patronos<br />

(Permanece vigente hasta que se apruebe uno<br />

nuevo, generalmente dentro de los 6 meses<br />

después de vencido)<br />

NOTA: LA VEREMOS SEPARADAMENTE


a.-Cotizaciones al Seguro Social Obligatorio<br />

(IVSS):<br />

Art. 66. Ley del Seguro Social<br />

Obligatorio:<br />

“ La cotización será, ….de un 11% del<br />

salario…para las empresas clasificadas<br />

en el riesgo mínimo; 12% para las de<br />

riesgo medio y 13 % para las clasificadas<br />

en riesgo máximo. El reglamento definirá<br />

la distribución de las empresas entre los<br />

diferentes riesgos contemplados en este<br />

artículo”


.- IVSS para Cubrir Invalidez<br />

b.- Cotizaciones al IVSS para cubrir<br />

Invalidez, Incapacidad Parcial, Vejez,<br />

Muerte y Nupcias: la cotización para el<br />

patrono será del 4% y el trabajador<br />

aportará el 2% para un total del 6%<br />

Articulo 49 de la Ley del Seguro Social y al<br />

Artículo 110 del Reglamento General de la Ley<br />

del Seguro Social (Gaceta No. 2.814 del 25-02-93)


Otras leyes <strong>sociales</strong><br />

Ley Orgánica del Sistema de<br />

Seguridad Social Integral (LOSSSI)<br />

La Asamblea Nacional aprobó el 06-<br />

12-2002 la Ley Orgánica del Sistema<br />

de Seguridad Social Integral (LOSSSI)<br />

(Sustituirá al actual régimen de beneficios<br />

<strong>sociales</strong> para los trabajadores)


c.- Cotizaciones por el Paro<br />

Forzoso:<br />

Art. 17. Reglamento de Contingencia de<br />

Paro Forzoso (Gaceta 5.392 del 22-10-99)<br />

“ La cotización será el 2,50 % del<br />

salario …....., el patrono aportará el<br />

80% del 2,5% (Equivale a 2%) y el<br />

trabajador el 20% restante (0,50 %).


d.- Cotizaciones al INCE<br />

Art. 10. Ley del I.N.C.E.<br />

(Según Gaceta Oficial No. 34.563 del 28-09-90):<br />

“Una contribución de los patronos,<br />

equivalente al dos por ciento (2%) del<br />

total de los sueldos, salarios, jornadas y<br />

remuneraciones de cualquier especie,<br />

pagados al personal……..


e.- Ley de Política Habitacional:<br />

Art. 19. Ley de Política Habitacional<br />

(Gaceta No. 37.066 del 30-10-2000)<br />

“El aporte de los empleados y<br />

obreros será del uno por ciento<br />

(1%) de su remuneración mensual<br />

básica y el de los empleadores o<br />

patronos del dos por ciento (2%) del<br />

monto erogado por igual concepto”


ANTECEDENTES AL CONCEPTO DE<br />

PRESTACIONES:<br />

Generalmente los Contratantes le<br />

han ofrecido a los contratistas, una<br />

estimación (%) fundamentada en<br />

una obra con un período anual de<br />

ejecución, de características<br />

estandarizadas y tipificadas, donde<br />

la mayoría de las Cláusulas que lo<br />

determinan, determinan,<br />

encajan cómodamente<br />

para ése tiempo de ejecución y por<br />

ende, ende,<br />

es más fácil su obtención.


COSTUMBRES…….<br />

Generalmente los constructores y<br />

principalmente, las l s Instituciones<br />

Públicas blicas, , por costumbre,<br />

costumbre,<br />

usan el<br />

factor como si fuese una<br />

Constante Fija para todas las<br />

Obras de Construcción,<br />

Construcci n, con el<br />

problema que todas ellas:


Con el problema que todas ellas:<br />

NO tienen el mismo tiempo de<br />

duración (Lapso),<br />

NO tienen la misma cantidad de<br />

trabajadores,<br />

NO se realizan en la misma localidad,<br />

NO se ejecutan en un sólo turno de<br />

trabajo,<br />

NO tienen las mismas condiciones<br />

climáticas,<br />

climáticas,<br />

NO todas son urbanas


Factor de Prestaciones Sociales<br />

(FPS)<br />

Valor numérico establecido en forma<br />

porcentual que representa los costos<br />

adicionales al salario de los trabajadores<br />

que intervienen en una obra, causados al<br />

Constructor por reivindicaciones <strong>sociales</strong><br />

legítimamente alcanzadas por los<br />

trabajadores, bien sea a través de la Ley del<br />

Trabajo, demás Leyes y Reglamentos<br />

Nacionales o Regionales aplicables, a<br />

través de las Convenciones Colectivas<br />

suscrita entre Patronos, Sindicatos y<br />

trabajadores asociados o acuerdos<br />

particulares Trabajador / Patrono.


% DE PRETACIONES SOCIALES<br />

QUE SERA ESO?????


Fórmula General para calcular el<br />

FCAS<br />

Simplificando la anterior fórmula, esta quedaría:<br />

DIAS TOTALES PAGADOS<br />

F.C.A.S. = ------------------------------------------------------- - 1<br />

DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS<br />

Expresado en porcentaje se denomina Factor de Prestaciones:<br />

DIAS TOTALES PAGADOS<br />

F.P.S. (%) = ---------------------------------------------------- - 1 X 100<br />

DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS<br />

FPS= FACTOR DE PRESTACIONES EN %<br />

FCAS= FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO


Fórmula General para calcular el<br />

FCAS<br />

Para su obtención se divide el número total de salarios devengados<br />

durante el tiempo de ejecución de la obra, entre los días de<br />

trabajo efectivos realizados en el mismo período.<br />

DIAS CONTRATADOS + DIAS PAG. ADICIONALES<br />

F.C.A.S.= - 1<br />

DIAS CONTRATADOS - DIAS NO TABAJADOS<br />

DIAS TOTALES PAGADOS = DIAS CONTRATADOS + DIAS PAGADOS ADICIONALES<br />

DIAS EFECT. TRABAJADOS = DIAS CONTRATADOS – DIAS NO TRABAJADOS<br />

Nota: Los días contratados equivalen al lapso de la obra (Tiempo calendario)


Cada obra tiene su Propio ropio<br />

Factor: actor:<br />

Merece ser estimado por el costo directo<br />

que representa. Se deberían deber an dejar estas estas<br />

arraigadas costumbres y sustituirlos por<br />

la buena práctica: pr ctica: conocer de antemano,<br />

el costo social que generará generar la obra, en<br />

función funci n de la diversidad de variables que<br />

lo influyen, logrando una oferta o<br />

licitación licitaci n más m s objetiva .....


... y si el factor se lo imponen<br />

(190%),<br />

Podrá Podr saber, si lo beneficia o no y<br />

buscar oportunamente,<br />

oportunamente,<br />

soluciones o<br />

alternativas con las otras variables<br />

que participan en los costos de<br />

construcción construcci n y evitarse así as males<br />

mayores.<br />

mayores. ! Otra vez pa’ pa la paila ¡


CONCLUSIONES * RECOMENDACIONES<br />

No existe un FCAS fijo para todas las obras.<br />

Si lo imponen, verifique si le conviene o no.<br />

Un presupuesto es un pronóstico de costos,<br />

donde se manejan muchas “suposiciones”<br />

que pueden no suceder, trate de no abusar en<br />

lo conservador.<br />

Al preparar una licitación o presupuesto,<br />

conozca el rango de valores de su factor, esto<br />

le permitirá decidir y optimizar la oferta.


GRACIAS POR SU ATENCION

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