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ORDEN GENERAL No. 063 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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<strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>No</strong>. <strong>063</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>COMANDO</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

PARA EL DIA LUNES 5 <strong>DE</strong> ABRIL <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

RESOLUCIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> CONSEJO SUPERIOR<br />

Art. 1. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0281-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 1082, de 18 de enero del<br />

2010, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia del Oficio <strong>No</strong>. 523-APNE-09, de 14 de<br />

diciembre del 2009, suscrito por el señor Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en el Perú, al que se adjunta copia del<br />

Oficio <strong>No</strong>. 182-2009-DIREDUD-EO-PNP-JRC-IBAT-ICIA, de 10 de diciembre del 2009, firmado por el señor Director de la Escuela de<br />

Oficiales de la Policía Nacional del Perú, quien solicita la entrega de la respectiva condecoración para el señor Alférez que ocupará el<br />

primer puesto dentro de la promoción 2005-2009 EO-PNP, en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que de igual manera, el señor Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en el Perú, con Oficio <strong>No</strong>. 046-APNE-10, de 10 de<br />

febrero del 2010, remite para conocimiento de la señora Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del<br />

Ecuador, copia del Oficio <strong>No</strong>. 72-2010-EO-PNP-SEC, de 09 de febrero del 2010, suscrito por el señor Director de la Escuela de<br />

Oficiales de la Policía Nacional del Perú, quien comunica que la señorita Alférez PNP ROCIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R ALVARADO LU<strong>DE</strong>ÑA, ha<br />

ocupado el primer puesto de la Promoción 2005-2009 EO-PNP, en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.<br />

Que el Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, codificado y reformado mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0070, de 3<br />

de abril del 2007, publicado en la Orden General <strong>No</strong>. 070, del Comando General de la Policía Nacional, para el día jueves 12 de abril<br />

del 2007, al respecto establece lo siguiente:<br />

Art. 4.- “Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo<br />

pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno”.<br />

Art. 20.- “La condecoración “Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo”, se concederá al cadete que al terminar<br />

los estudios hubiere obtenido la primera antigüedad de su correspondiente promoción en las Escuelas de Formación para<br />

Oficiales de los países amigos, con los cuales se haya formalizado intercambio de la misma y previa resolución del Consejo Superior<br />

de la Policía Nacional”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-151-AJ-CS-PN, de 28 de enero del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se confiera la Condecoración “Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez<br />

Gallo”, a la señorita Alférez PNP ROCIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R ALVARADO LU<strong>DE</strong>ÑA, por haber obtenido la primera antigüedad dentro<br />

la Promoción 2005-2009 EO-PNP, en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Art. 20 del<br />

Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco


2 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.- F).- ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong><br />

<strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- F).- LUIS SILVIO ALVAREZ<br />

FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- F).- HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- F).- ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

F).- PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- F).- DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S<br />

LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR JURIDICO-Acc.- LO CERTIFICO.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES<br />

ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 2. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0282-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Subteniente de Policía VIL<strong>LA</strong>CIS FERNAN<strong>DE</strong>Z JUAN GABRIEL, junto con su abogado patrocinador<br />

presenta para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un nuevo escrito, mediante el cual solicita se le<br />

excluya de la lista de eliminación anual para el año 2009, en virtud de haberse derogado el literal i) del Art. 88 del Reglamento Interno<br />

de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, es competente para conocer y resolver la situación profesional de los señores<br />

oficiales subalternos, según lo estipulado en el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2009-349-CS-PN, de fecha 15 de abril del 2009,<br />

RESUELVE: “...1.- Conformar la LISTA <strong>DE</strong> ELIMINACIÓN ANUAL <strong>DE</strong> OFICIALES SUBALTERNOS PARA EL AÑO 2009, por<br />

encontrarse inmersos en lo dispuesto en el Art. 95, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, con los siguientes señores<br />

oficiales subalternos: ART. 95 LITERAL e) <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY <strong>DE</strong> PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL (…) SUBTENIENTES <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> LINEA: (…) VIL<strong>LA</strong>CIS FERNAN<strong>DE</strong>Z JUAN CARLOS (...) 2.- Comunicar reservadamente por medio de Secretaría, el<br />

contenido de la presente Resolución a los señores oficiales subalternos que conforman la lista de eliminación anual para el año 2009.<br />

3.- Calificar de reservada a la presente resolución, de conformidad con la última parte del Art. 62 del Reglamento del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional...”<br />

Que ante el recurso de apelación planteado, el Consejo de Generales de la Policía Nacional con Resolución <strong>No</strong>. 2009-746-CsG-PN,<br />

adoptada el día 16 de septiembre del 2009, en uso de sus atribuciones RESUELVE: “...1.- SUSPEN<strong>DE</strong>R en lo relacionado al señor<br />

Subteniente de Policía JUAN GABRIEL VIL<strong>LA</strong>CIS FERNAN<strong>DE</strong>Z, los efectos de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-349-CS-PN de 15 de<br />

abril del 2009, en acatamiento a la decisión del señor Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro de la acción de<br />

protección propuesta por el referido señor Oficial, hasta cuando se emita el fallo definitivo dentro de la referida acción...”<br />

Que de igual manera, ante su primer pedido de ser recibido en comisión general a fin de exponer respecto de su situación<br />

profesional, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2010-0195-CS-PN, de fecha 05 de febrero del 2010,<br />

RESUELVE: “...1.- Negar por improcedente la solicitud formulada por el señor Subteniente de Policía de Línea VIL<strong>LA</strong>CIS<br />

FERNAN<strong>DE</strong>Z JUAN GABRIEL, encaminada a que se señale día y hora a fin de ser recibido en comisión general, en virtud de que la<br />

competencia se encuentra radicada en el Consejo de Generales de la Policía Nacional, ante el recurso de apelación planteado por el<br />

compareciente; en consecuencia, disponer el archivo del pedido en mención, de conformidad con lo establecido en el literal j) del Art.<br />

7 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

Que del contenido de las Resoluciones antes invocadas se observa claramente que se encuentra suspendido los efectos de la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2009-349-CS-PN, de 15 de abril del 2009, en cuanto al señor Subteniente de Policía VIL<strong>LA</strong>CIS FERNAN<strong>DE</strong>Z JUAN<br />

GABRIEL, en el Consejo de Generales de la Policía Nacional, sin que hasta el momento exista una resolución en firme al respecto.<br />

Que el Art. 7 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: “Son atribuciones y deberes del presidente: (…) j)<br />

Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del consejo sean improcedentes”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-073-AJ-CS-PN, de 04 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar por improcedente la petición formulada por el señor Subteniente de Policía VIL<strong>LA</strong>CIS FERNAN<strong>DE</strong>Z JUAN<br />

GABRIEL, tendiente a que se le excluya de la lista de eliminación anual para el año 2009, en virtud de que la competencia se<br />

encuentra radicada en el Consejo de Generales de la Policía Nacional, ante el recurso de apelación planteado por el<br />

compareciente, sin que hasta el momento exista una resolución en firme al respecto; en consecuencia, disponer el archivo del<br />

pedido en mención, de conformidad con lo establecido en el literal j) del Art. 7 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía


Nacional.<br />

3 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 3. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0283-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficios <strong>No</strong>. 2009-101-DNAJ-<br />

DDI-PN, de 18 de diciembre del 2009 y <strong>No</strong>. 2010-0042-DNAJ-DDI-PN, de 03 de febrero del 2010, envía para conocimiento y estudio<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Décimo Tercero de<br />

lo Civil de Pichincha, con fecha 16 de diciembre del 2009, dentro del recurso de acción de protección constitucional propuesto por el<br />

señor Capitán de Policía ANDRA<strong>DE</strong> MONTALVO MARCO RAUL.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos...”<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, adoptó la Resolución <strong>No</strong>. 2008-816-CS-PN, de 06 de noviembre del 2008, en la<br />

que en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “...2.- Calificar no idóneos para el otorgamiento de la<br />

Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, por cuanto del estudio de sus hojas, libros de vida profesional y cuadro<br />

demostrativo de las novedades enviadas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, no justifican el merecimiento de<br />

la indicada condecoración y no han demostrado una conducta compatible de acuerdo a la distinción a la que podrían hacerse<br />

acreedores, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 3 y 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, a<br />

los siguientes señores Oficiales Subalternos: CAPITANES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA: QUINCUAGESIMA OCTAVA PROMOCION:<br />

(...) 8. ANDRA<strong>DE</strong> MONTALVO MARCO RAUL...”<br />

Que en virtud del pedido de reconsideración, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-263-CS-<br />

PN, de 18 de marzo del 2009, RESUELVE: “...1.- Ratificar el numeral dos de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-816-CS-PN, adoptada<br />

por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en sesión del día 06 de noviembre del 2008, en virtud de no haber cambiado la<br />

situación del señor Capitán de Policía de Línea ANDRA<strong>DE</strong> MONTALVO MARCO RAUL, en la que se le calificó no idóneo para<br />

recibir la Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, por cuanto del estudio de su hoja, libro de vida profesional y cuadro<br />

demostrativo de novedades enviado por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, no justifica el merecimiento de la<br />

indicada condecoración y no ha demostrado una conducta compatible de acuerdo a la distinción a la que podría hacerse acreedor, de<br />

conformidad a lo manifestado en los Arts. 3 y 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.<br />

Que el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, acompaña copia de la sentencia dictada en primera<br />

instancia dentro del Juicio <strong>No</strong>. 2009-0582, por el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, con fecha 16 de diciembre del<br />

2009, sentencia que en la parte resolutiva en lo principal manifiesta: “...Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO<br />

JUSTICIA EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR, Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCION Y <strong>LA</strong>S LEYES<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA, se acepta la demanda y se deja sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2008-816-CS-PN, de 06 de <strong>No</strong>viembre del 2008,<br />

publicada en la Orden General 235 de 02 de diciembre del 2008, en lo que corresponde en la parte considerativa del capitán Marco<br />

Raúl Andrade Montalvo, y en la parte pertinente del numeral dos de la parte resolutiva, numeral ocho, en la cual califica de no idóneo<br />

al recurrente para el otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, disponiendo además que la<br />

Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional sea borrado de la hoja de vida profesional del recurrente y el derecho que<br />

tiene sea calificado de idóneo para el otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría...”<br />

Que dentro del término de ley la defensa de la Policía Nacional, ha presentado un escrito con fecha 18 de diciembre del 2009, al<br />

señor Juez de la causa interponiendo el respectivo recurso de apelación, ante la Corte Provincial de Justicia; y, será este organismo<br />

último quien en definitiva dictará la sentencia correspondiente en firme.


4 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

Que en el Registro Oficial <strong>No</strong>. 466, para el día jueves 13 de noviembre del 2008, se publica las Reglas de Procedimiento para el<br />

Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición por parte de la Corte Constitucional, el cual en<br />

su Art. 44, numeral 4 de la apelación, en el inciso segundo, expresa: “La apelación se concederá en el efecto devolutivo”.<br />

Que en el numeral 5 del citado artículo de las mismas Reglas, dispone: "Ejecución de la Sentencia.- En la sentencia se establecerá<br />

los efectos del fallo para el caso concreto. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el juez o jueza dispondrá las<br />

medidas de apremio necesarias para su cumplimiento, aún con el auxilio de la fuerza pública...”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-150-AJ-CS-PN, de 05 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Por mandato constitucional y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte<br />

Constitucional para el Período de Transición por parte de la Corte Constitucional, acatar la sentencia dictada por el señor<br />

Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, de fecha 16 de diciembre del 2009, mientras se pronuncie en segunda<br />

instancia la Corte Provincial de Justicia, dentro del juicio <strong>No</strong>. 2009-0582, planteado por el señor Capitán de Policía<br />

ANDRA<strong>DE</strong> MONTALVO MARCO RAUL, por medio del cual se RESUELVE: “...Por las consideraciones expuestas,<br />

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

CONSTITUCION Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA, se acepta la demanda y se deja sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2008-816-<br />

CS-PN, de 06 de <strong>No</strong>viembre del 2008, publicada en la Orden General 235 de 02 de diciembre del 2008, en lo que corresponde<br />

en la parte considerativa del capitán Marco Raúl Andrade Montalvo, y en la parte pertinente del numeral dos de la parte<br />

resolutiva, numeral ocho, en la cual califica de no idóneo al recurrente para el otorgamiento de la Condecoración “Policía<br />

Nacional” de tercera categoría...”<br />

2.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, que en estricto cumplimiento de la sentencia <strong>No</strong>.<br />

2009-0582, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, se asiente el contenido de la parte resolutiva de<br />

dicha sentencia en el libro y hoja de vida profesional del señor Capitán de Policía ANDRA<strong>DE</strong> MONTALVO MARCO RAUL, para<br />

los efectos jurídicos correspondientes; de igual manera, suspender su calificación para el otorgamiento de la<br />

Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, hasta que la Corte Provincial de Justicia resuelva en segunda y<br />

definitiva instancia respecto del recurso de apelación propuesto por la Policía Nacional.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 4. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0284-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-4015-DGP-PCO, de 17<br />

de agosto del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación relacionada con<br />

el pedido formulado por el señor Subteniente de Policía ANDRA<strong>DE</strong> AREVALO CRISTIAN FABIAN, tendiente a que se registre en su<br />

hoja de vida profesional, una felicitación pública.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía ANDRA<strong>DE</strong> AREVALO CRISTIAN<br />

FABIAN, encaminada a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PUBLICA otorgada por el Comandante<br />

Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, por el reconocimiento de las funciones encomendadas como oficial de servicio urbano.


5 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Subteniente de Policía ANDRA<strong>DE</strong> AREVALO CRISTIAN FABIAN, pudiéndose comprobar que adjunta copia certificada de la Orden<br />

del Cuerpo <strong>No</strong>. 151, del Comando Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, para el día domingo 31 de mayo del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.- expresa: “Desde la<br />

página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las características requeridas<br />

para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial, es decir, únicamente se<br />

transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1572-AJ-CS-PN, de 20 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Subteniente de Policía ANDRA<strong>DE</strong> AREVALO CRISTIAN FABIAN, de la FELICITACION PUBLICA<br />

concedida por el Comandante Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, por el reconocimiento de las funciones encomendadas<br />

como oficial de servicio urbano, publicada en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 151, del Comando Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>.<br />

22, para el día domingo 31 de mayo del 2009, conforme lo expresa el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de<br />

Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 5. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0285-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-4069-DGP-PCO, de 20<br />

de agosto del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación relacionada con<br />

el petitorio formulado por el señor Teniente de Policía SILVA IZURIETA CARLOS ALBERTO, tendiente a que se registre en su hoja<br />

de vida profesional, un curso policial.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la petición presentada por el señor Teniente de Policía SILVA IZURIETA CARLOS ALBERTO,<br />

encaminada a que se registre en su hoja de vida profesional el CERTIFICADO <strong>DE</strong> ASISTENCIA conferido por el INTERNATIONAL<br />

<strong>LA</strong>W ENFORCEMENT ACA<strong>DE</strong>MY SAN SALVADOR, por haber asistido satisfactoriamente al curso del PROGRAMA <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> APLICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY, llevado a efecto en El Salvador del 15 de junio al 24 de julio del 2009.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al análisis y revisión de los documentos presentados, pudiéndose<br />

observar que se acompaña la documentación de respaldo debidamente notariada.<br />

Que el Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, en el Art. 52.- MERITOS: Son los aspectos<br />

positivos que registra un oficial en su libro de vida; su clasificación y cuantificación es la siguiente: (...) 3. CURSOS EVENTUALES


6 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

POLICIALES: Con una duración mínima de sesenta días, autorizados y calificados por el consejo respectivo...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.- expresa: “Desde la<br />

página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las características requeridas<br />

para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial, es decir, únicamente se<br />

transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1577-AJ-CS-PN, de 20 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Teniente de Policía SILVA IZURIETA CARLOS ALBERTO, del CERTIFICADO <strong>DE</strong> ASISTENCIA<br />

conferido por el INTERNATIONAL <strong>LA</strong>W ENFORCEMENT ACA<strong>DE</strong>MY SAN SALVADOR, por haber asistido satisfactoriamente al<br />

curso del PROGRAMA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> APLICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY, llevado a efecto en El Salvador del 15 de junio al<br />

24 de julio del 2009, conforme lo indica el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos<br />

<strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los<br />

Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 6. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0286-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-4197-DGP-PCO, de 01<br />

de septiembre del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con la solicitud formulada por el señor Subteniente de Policía QUICHIMBO TORRES DAVID GABRIEL, tendiente a que<br />

se registre en su hoja de vida profesional, un título académico.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, el petitorio presentado por el señor Subteniente de Policía QUICHIMBO TORRES DAVID GABRIEL,<br />

encaminado a obtener el registro en su hoja de vida profesional del DIPLOMA SUPERIOR EN GESTION <strong><strong>DE</strong>L</strong> TALENTO HUMANO,<br />

conferido por la Universidad Técnica Particular de Loja, a través de la Escuela de Administración de Empresas, por haber<br />

cumplido con todos los requisitos de la Ley de Educación Superior, se adjunta copia notariada del Certificado del CONESUP de<br />

fecha 17 de agosto del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos...”<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al análisis y revisión de los documentos presentados por el señor<br />

Subteniente de Policía QUICHIMBO TORRES DAVID GABRIEL, pudiéndose comprobar que adjunta la correspondiente<br />

documentación de respaldo tanto del título como del certificado del CONESUP debidamente notariados.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.5.- ESTUDIOS ACA<strong>DE</strong>MICOS.- expresa:


7 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

“Desde la página 017 hasta la 022, se inscribirán los Títulos obtenidos para los estudios realizados en Centros de Educación Media,<br />

Tecnológica o Superior, legalmente reconocidos y refrendados por el Ministerio de Educación y Cultura...”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1590-AJ-CS-PN, de 28 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro y hoja de vida<br />

profesional del señor Subteniente de Policía QUICHIMBO TORRES DAVID GABRIEL, del DIPLOMA SUPERIOR EN<br />

GESTION <strong><strong>DE</strong>L</strong> TALENTO HUMANO, conferido por la Universidad Técnica Particular de Loja, a través de la Escuela de<br />

Administración de Empresas, por haber cumplido con todos los requisitos de la Ley de Educación Superior, y Certificado<br />

del CONESUP de fecha 17 de agosto del 2009, conforme lo indica el numeral 4.5.- ESTUDIOS ACA<strong>DE</strong>MICOS, del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de<br />

Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 7. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0287-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Subteniente de Policía HERRERA ZAMBRANO DANNY OSWALDO, junto con su abogado<br />

patrocinador presenta para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito, mediante el cual solicita el<br />

registro en su hoja de vida profesional del título de abogado correspondiente al tercer nivel.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Subteniente de Policía HERRERA ZAMBRANO DANNY OSWALDO, junto con su abogado patrocinador, solicitan al<br />

señor Presidente del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el registro en su hoja de vida profesional del TITULO <strong>DE</strong><br />

ABOGADO, extendido por la Universidad Técnica Particular de Loja, a través de la Escuela de Ciencias Jurídicas, por haber<br />

cumplido con todos los requisitos de la Ley de Educación Superior, se adjunta copia notariada del Certificado del CONESUP de<br />

fecha 06 de julio del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos...”<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al análisis y revisión de los documentos presentados por el señor<br />

Subteniente de Policía HERRERA ZAMBRANO DANNY OSWALDO, pudiéndose verificar que acompaña la correspondiente<br />

documentación de respaldo tanto del título como del certificado del CONESUP debidamente notariados.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.5.- ESTUDIOS ACA<strong>DE</strong>MICOS.- expresa:<br />

“Desde la página 017 hasta la 022, se inscribirán los Títulos obtenidos para los estudios realizados en Centros de Educación Media,<br />

Tecnológica o Superior, legalmente reconocidos y refrendados por el Ministerio de Educación y Cultura...”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1588-AJ-CS-PN, de 28 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,


8 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro y hoja de vida<br />

profesional del señor Subteniente de Policía HERRERA ZAMBRANO DANNY OSWALDO, del TITULO <strong>DE</strong> ABOGADO,<br />

extendido por la Universidad Técnica Particular de Loja, a través de la Escuela de Ciencias Jurídicas, por haber cumplido con<br />

todos los requisitos de la Ley de Educación Superior, y Certificado del CONESUP de fecha 06 de julio del 2009, conforme lo<br />

expresa el numeral 4.5.- ESTUDIOS ACA<strong>DE</strong>MICOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro<br />

en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 8. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0288-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Suboficial 1ro. de Policía QUIN<strong>DE</strong> JOYASACA SEGUNDO CRUZ, junto con su abogado patrocinador<br />

presenta para conocimiento y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito, mediante el cual interpone<br />

recurso de apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-053-CG-B-STD-PAL, de 27 de noviembre del 2009, dictada por el señor Comandante<br />

General de la Policía Nacional, con la cual se procede a darle de baja de las filas policiales de conformidad con la sanción<br />

disciplinaria impuesta por Tribunal de Disciplina.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-053-CG-B-STD-PAL, de 27 de noviembre del<br />

2009, en uso de las atribuciones legales que le confiere el literal f) del Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,<br />

RESUELVE: “...1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 18 de noviembre del 2009, al señor Sbop. de Policía QUIN<strong>DE</strong><br />

JOYASACA SEGUNDO CRUZ con cédula <strong>No</strong>. 0701079360, de conformidad con la sanción disciplinaria impuesta mediante Tribunal<br />

de Disciplina de fecha 18 de noviembre del 2009; miembro policial que dejará de constar en el CCD-CP2-CCN-SUBJSR-SR-<br />

NARANJ...”<br />

Que el Art. 81 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, expresa: “La resolución dictada por el Tribunal de Disciplina,<br />

causa ejecutoria”.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos (…) y) Conocer y resolver<br />

los recursos de apelación a las resoluciones dadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos que se encuentren establecidos<br />

y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de la Policía Nacional...”<br />

Que en Derecho Administrativo solo se puede ejercer o ejecutar aquello que está legalmente establecido y permitido.<br />

Que del estudio y análisis de las disposiciones reglamentarias antes invocadas, se aprecia claramente que la pena de<br />

destitución o baja de la Institución Policial impuesta por el Tribunal de Disciplina de Clases y Policías de la Policía Nacional, con<br />

fecha 18 de noviembre del 2009, al señor Suboficial 1ro. de Policía QUIN<strong>DE</strong> JOYASACA SEGUNDO CRUZ, por haber incurrido en<br />

una falta de tercera clase, prevista en el Art. 64, numeral 28 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, y el Art. 31,<br />

numerales 1 y 32 del referido Reglamento, al momento ha causado ejecutoria; considerando además, que este H. Organismo no es<br />

competente para conocer y resolver el presente pedido.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-192-AJ-CS-PN, de 09 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,


9 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido formulado por el señor Suboficial 1ro. de Policía QUIN<strong>DE</strong> JOYASACA SEGUNDO CRUZ, mediante el<br />

cual interpone recurso de apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-053-CG-B-STD-PAL, de 27 de noviembre del 2009, dictada por el<br />

señor Comandante General de la Policía Nacional, con la cual se procede a darle de baja de las filas policiales de conformidad<br />

con la sanción disciplinaria impuesta por Tribunal de Disciplina, con fecha 18 de noviembre del 2009, en virtud de que este<br />

Organismo no es competente para conocer pedidos directos de apelación de los señores Clases y Policías, conforme lo<br />

determina el Art. 4 literal y) del Reglamento del Consejo Superior; más aún, si del texto del Art. 81, del Reglamento de Disciplina<br />

de la Policía Nacional, la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina, causa ejecutoria.<br />

2.- Disponer que por medio de Secretaría se comunique en este sentido al señor Suboficial 1ro. de Policía QUIN<strong>DE</strong><br />

JOYASACA SEGUNDO CRUZ, el contenido de la presente Resolución.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 9. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0289-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 00458, de 11 de enero del<br />

2010, envía para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia del Oficio <strong>No</strong>. 0018-DNA, de 07 de<br />

enero del 2010, suscrito por el señor Director Nacional Antinarcóticos-Acc., copia del Oficio <strong>No</strong>. 0031-JPAG-09, de 06 de enero del<br />

2010, firmado por el señor Jefe Provincial Antinarcóticos del Guayas, copia del Oficio <strong>No</strong>. 0031-FP-G-JSF, 06 de enero del 2010,<br />

suscrito por el señor Fiscal Cuarto Antinarcóticos del Guayas, quien dentro de la Instrucción Fiscal <strong>No</strong>. 118-2008, seguida en contra<br />

de los señores Capitanes de Policía NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL,<br />

Sargento 1ro. de Policía ZAMBRANO MINAYA JOSE EDUARDO y otros, por el presunto delito de tenencia ilegal de drogas, remite<br />

copias certificadas de la resolución emitida por los señores Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, en la que<br />

confirman el llamamiento a juicio de los procesados.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos”.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, acompaña copias de la resolución emitida por los señores Jueces de la<br />

Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, de fecha 29 de diciembre del 2009, en la que confirman el llamamiento a juicio de los<br />

señores Capitanes de Policía NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL, Sargento<br />

1ro. de Policía ZAMBRANO MINAYA JOSE EDUARDO y otros, resolución que en lo principal de su parte pertinente dice:<br />

“...OCTAVO: Analizados los elementos de convicción aportados en la información recopilada por el Agente Fiscal en la<br />

instrucción fiscal; se considera que existes graves y fundadas presunciones de responsabilidad en el grado de cómplices de los<br />

siguientes procesados: (…) 3.- CARLOS JEFFERSON NAVARRO AGUIRRE (…) La Fiscalía lo acusa como la persona que<br />

desde su posición como Jefe de la Unidad de Lavado de Activos proporcionada información valiosa a los involucrados en estos<br />

delitos, presunción que sin duda se mantiene vigente, ya que las recomendaciones que hace Navarro Aguirre a la fuente<br />

humana respecto de lavado de activos constante de folios 997 a 1001 son suficientes para que cualquier persona que se<br />

encuentre involucrado en estos delitos, pueda tomar los correctivos del caso, por lo que rechaza el recurso de apelación, y se<br />

confirma el auto de llamamiento a juicio dictado en su contra por el Juez a quo (…) En relación a PABLO MIGUEL CORDOVA<br />

CORONEL (…) De acuerdo a la acusación de la fiscalía el Teniente Pablo Córdova tenía una estrecha relación con los Ostaiza<br />

y que incluso proporcionaba vehículos de la institución policial a Jefferson Ostaiza y Rosa Pomatoca y además refiere que su<br />

esposa ha negociado con Jefferson Ostaiza la venta del vehículo Chevrolet Optra. De lo que se infiere que la relación del<br />

imputado Córdova Coronel con Jefferson Ostaiza Amay se desarrolla en el ámbito profesional del Jefe Policial que accede al<br />

pedido de protección del procesado ante el peligro de un secuestro por lo que conociendo las actividades ilegales del protegido,<br />

facilitaba el goce de los bienes producto del ilícito de estupefacientes, por lo que su conducta se adecua a lo que dispone el Art.


10 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

44 del Código Penal, en relación el Art. 62 de la ley de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por lo que aceptando<br />

parcialmente el recurso de apelación, se revoca el auto de llamamiento a juicio dictado en calidad de cómplice, y en su lugar se<br />

dicta auto de llamamiento a Juicio en calidad de encubridor del delito materia del presente enjuiciamiento penal.- En cuanto a<br />

JOSE EDUARDO ZAMBRANO MINAYA (…) de las relaciones que tuvo con los señores Ostaiza se puede colegir que por lo<br />

menos tenía sospechas de las actividades de aquellos, que buscaban acercamiento a jefes policiales, para encubrir sus<br />

actividades ilícitas; sospechas que debía comunicar a sus superiores, era su obligación como miembro de la institución policial,<br />

por lo que su conducta se adecua a lo que prescribe el Art. 44 del Código Penal en relación con el Art. 62 de la Ley de<br />

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que aceptando parcialmente el recurso de apelación revoca el auto de<br />

llamamiento a juicio en calidad de cómplice se dicta en su lugar auto de llamamiento a juicio en calidad de encubridor...”<br />

Que el Art. 59 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dice: “La transitoria de los Oficiales se declarará mediante Acuerdo<br />

Ministerial y de los Clases y Policías por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos”.<br />

Que el Art. 60 del mencionado cuerpo legal, manifiesta: “El personal policial puede ser colocado en situación transitoria en los<br />

siguientes casos: ...e) Por haberse dictado en su contra auto motivado o auto de llamamiento a juicio plenario de acuerdo con los<br />

Códigos Penales...”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-130-AJ-CS-PN, de 02 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, sean colocados en situación transitoria los señores<br />

Capitanes de Policía NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON y CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL, en virtud de<br />

que los señores Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, con fecha 29 de diciembre del 2009, confirman el<br />

llamamiento a juicio de los procesados, por el presunto delito de tenencia ilegal de drogas, de conformidad con los Arts. 59 y 60<br />

literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- De igual manera, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne emitir la respectiva resolución, con la<br />

cual y con fecha de expedición en la Orden General, sea colocado en situación transitoria el señor Sargento 1ro. de<br />

Policía ZAMBRANO MINAYA JOSE EDUARDO, por cuanto los señores Jueces de la Corte Provincial de Justicia de<br />

Esmeraldas, con fecha 29 de diciembre del 2009, confirman el llamamiento a juicio de los procesados, por el presunto delito de<br />

tenencia ilegal de drogas, de conformidad con los Arts. 59 y 60 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 10. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0290-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-0668-<br />

CCP-PN, de 28 de julio del 2009, remite para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el expediente y<br />

más documentación que sirvió de base para solicitar la baja de las filas policiales al señor Cabo 2do. de Policía GUANOTASIG<br />

PADIL<strong>LA</strong> JAIME BOLIVAR, por encontrarse ausente ilegal más de once días, al que se adjunta la resolución emitida por ese H.<br />

Organismo con la cual se concede recurso de apelación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-0319-CCP-PN, de 26 de marzo del


11 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

2009, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a ese Organismo, RESUELVE: “...1.- Solicitar muy<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne proceder a dar de baja de las filas policiales al<br />

señor Cabo Segundo de Policía GUANOTASIG PADIL<strong>LA</strong> JAIME BOLIVAR, por encontrarse ausente ilegal más de once días, de<br />

conformidad con el Art. 66 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, con fecha 04 de febrero del 2009, sin perjuicio<br />

de la acción penal que se instaure en su contra. 2.- Remitir la documentación al señor Comandante del Cuarto Distrito de la<br />

Policía Nacional, para que previo conocimiento pase a uno de los señores jueces para el trámite de la acción penal...”<br />

Que al no haber presentado recurso alguno y acogiendo la Resolución antes transcrita, el señor Comandante General de la<br />

Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-012-CG-B-PAL, de fecha 18 de mayo del 2009, publicada en orden General <strong>No</strong>. 092,<br />

de 18 del mismo mes y año, procede a dar de baja de las filas policiales, con fecha 04 de febrero del 2009, al señor Cabo<br />

Segundo de Policía GUANOTASIG PADIL<strong>LA</strong> JAIME BOLIVAR, de conformidad al Art. 66 literal e) de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional.<br />

Que en esta virtud, y ante el pedido de apelación a la Resolución del señor Comandante General de la Policía Nacional <strong>No</strong>.<br />

2009-012-CG-B-PAL, de fecha 18 de mayo del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, con Resolución<br />

<strong>No</strong>. 2009-0707-CCP-PN, de 18 de junio del 2009, RESUELVE: “...1.- Conceder el recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2009-012-CG-B-PAL, de fecha 18 de mayo del 2009, interpuesto dentro del término de Ley, por parte del señor Cabo Segundo<br />

de Policía GUANOTASIG PADIL<strong>LA</strong> JAIME BOLIVAR, para que ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, haga valer sus<br />

derechos, de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 57 del<br />

Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las formalidades legales, secretaría remitirá el<br />

expediente...”<br />

Que el Art. 93 de la misma Ley de Personal, manifiesta: “La Dirección General de Personal deberá presentar a los respectivos<br />

Consejos, la nómina del personal policial que debe integrar la lista de eliminación anual para su estudio y Resolución, conforme a<br />

esta Ley y el Reglamento.<br />

La Resolución de los Consejos será notificada reservadamente al personal que conste en dicha lista, quien podrá solicitar su baja<br />

voluntaria o apelar en el plazo de 15 días por una sola vez, a partir de la fecha de su notificación. Los Oficiales Generales y<br />

Superiores podrán plantear la reconsideración ante el mismo Consejo, en el plazo antes fijado.<br />

Para efectos de la eliminación son órganos de apelación, el Consejo de Generales, en cuanto a las resoluciones del Consejo<br />

Superior; y, el Consejo Superior, el cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías...”<br />

Que el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, dice: “Procede el recurso de Apelación o reclamo para ante el<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos<br />

que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso...”<br />

Que el recurso de apelación formulado por el señor Cabo Segundo de Policía GUANOTASIG PADIL<strong>LA</strong> JAIME BOLIVAR, ha sido<br />

planteado a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-012-CG-B-PAL, de fecha 18 de mayo del 2009, dictada por el señor Comandante General de la<br />

Policía Nacional, y más no a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0319-CCP-PN, de 26 de marzo del 2009, adoptada por el H. Consejo de Clases<br />

y Policías, conforme lo señala el Art. 57 de su Reglamento.<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, concede recurso de apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-012-CG-B-<br />

PAL, de fecha 18 de mayo del 2009, expedida por el señor Comandante General de la Policía Nacional, conforme al Art. 93 de la Ley<br />

de Personal de la Policía Nacional, base legal que trata sobre la obligación que tiene la Dirección General de Personal de emitir a los<br />

respectivos Consejos, la nómina del personal policial que debe integrar la lista de eliminación anual para su estudio y resolución, etc.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-89-AJ-CS-PN, de 27 de enero del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el recurso de apelación planteado por el señor Cabo Segundo de Policía GUANOTASIG PADIL<strong>LA</strong> JAIME<br />

BOLIVAR, por encontrarse mal concedido, conforme lo expresa el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías;<br />

y, proceder a devolver el expediente considerando que al respecto existe decisión del señor Comandante General de la Policía<br />

Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-012-CG-B-PAL, de fecha 18 de mayo del 2009, publicada en la Orden General <strong>No</strong>.<br />

092, para el día lunes 18 de mayo del 2009.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.


12 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 11. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0291-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-098-IGPN, de 20 de enero del 2010,<br />

envía para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia certificada del Oficio <strong>No</strong>. 8276-<br />

CD, de 21 de diciembre del 2009, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, al que se adjunta<br />

compulsa del Oficio <strong>No</strong>. 2009-1711-UDAI-CD, de 12 de noviembre del 2009, firmado por el señor Jefe de la UDAI-IV Distrito, quien<br />

acompaña copias certificadas del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2009-223-UDAI-CD, de fecha 12 de noviembre del 2009, relacionado con<br />

la novedad suscitada con el señor Mayor de Policía CARRION LEON KLEVER EDUARDO, cuando ostentaba el grado de Capitán<br />

de Policía.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

...m) Conocer y resolver sobre la situación de los oficiales subalternos que deban ser colocados a Disposición del Ministerio de<br />

Gobierno, por las causas previstas en la Ley de Personal de la Policía Nacional...”<br />

Que el Art. 52 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “A Disposición es la situación mediante la cual los<br />

oficiales son colocados a órdenes del Ministerio de Gobierno, los Clases y Policías a órdenes del Comandante General, sin<br />

funciones, de conformidad con esta Ley”.<br />

Que el Art. 53 de la mencionada Ley de Personal de la Policía Nacional, dice: “El personal policial será colocado a disposición,<br />

por presunción de mala conducta profesional.<br />

Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que<br />

hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 de esta ley.<br />

Quien haya sido colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual la<br />

Inspectoría General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el<br />

investigado, que permitan a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional...”<br />

Que el Art. 54 de la citada Ley de Personal, expresa: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de<br />

la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres; así como<br />

la reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias por las que hubiere sido sancionado.<br />

Repútase como reincidencia la repetición de las faltas en la vida profesional atento al tiempo y a su gravedad”.<br />

Que del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2009-223-UDAI-CD, de fecha 12 de noviembre del 2009, elaborado por la Unidad Distrital de<br />

Asuntos Internos del Comando del Cuarto Distrito de la Policía Nacional y más documentación adjunta, en la parte pertinente de las<br />

conclusiones se observa: “...VI CONCLUSIONES: 1.- Que durante el año 2006, el en ese entonces Cptn. de Policía KLEBER<br />

EDUARDO CARRION LEON (hoy con el Grado de Mayor), se había desempeñado como Subjefe de la UNASE-Guayas;<br />

circunstancias en la que había efectuado un trabajo coordinado con efectivos de la Policía Peruana, entablando contacto y nexos con<br />

aquellos uniformados (…) 2.- Que el 11 de agosto del 2006, habían sido detenidos en la ciudad de Guayaquil los ciudadanos de<br />

nacionalidad peruana MARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R MORALES BERMU<strong>DE</strong>Z, WALTER JOSE APAZA CAYO y CARLOS ENRIQUE AREVALO<br />

ESPINOZA, acusados de estafa mediante posesión de monedas falsas de juegos electrónicos; cuyo caso había recaído en el<br />

Juzgado Segundo de lo Penal del Guayas, por lo tanto un Oficial de la Policía Peruana había contactado telefónica con el señor<br />

Mayor de Policía KLEBER EDUARDO CARRION LEON, pidiéndole que verifique la detención de un ex Oficial de Policía Peruana<br />

CARLOS ENRIQUE AREVALO ESPINOZA, al confirmarse dicha detención; el Oficial Peruano había solicitado al señor Mayor<br />

KLEBER CARRION LEON, que preste ayuda humanitaria para los detenidos ya que estos no tenían ninguna persona conocida en<br />

ésta ciudad de Guayaquil, por lo que le había puesto en contacto telefónico con el ciudadano peruano EUGENIO OSTOS PASCUAL<br />

(pariente de los detenidos), acordando que el señor Mayor KLEBER CARRION LEON, contrate los Servicios profesionales de un<br />

Abogado para que asuma la defensa de los detenidos (…) 3.- Que el señor Mayor de Policía KLEBER EDUARDO CARRION LEON,


13 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

con fecha 31 de agosto del 2006, había recibido la cantidad de cuatro mil ($4.000) dólares y el 2 de septiembre del 2006 había<br />

recibido dos mil ochocientos ($2.800) dólares; en la Empresa Western Unión Agencia Alborada; dinero remitido desde la ciudad de<br />

Lima-Perú por parte del ciudadano EUGENIO OSTOS PASCUAL (pariente de los detenidos); valores que según versión del aludido<br />

señor Oficial, los habría entregado a la Abg. OLIMPIA FUENTES CORONEL, para que asuma la defensa de los mencionados<br />

detenidos (…) 4.- Que la ciudadana de nacionalidad peruana MARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R MORALES BERMU<strong>DE</strong>Z, a través de la Embajada<br />

del Ecuador, había presentado una denuncia en contra del señor Mayor KLEBER EDUARDO CARRION LEON, indicando que éste<br />

“había contactado con sus familiares en el Perú a los cuales solicitó CANTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> DINERO las cuales debía remesarse a su<br />

nombre, para ser aplicadas al pago de una supuesta fianza, ascendente la misma a la suma de US$ 6.800.oo (Seis Mil Ochocientos<br />

Dólares Americanos) los cuales NUNCA FUERON FIJADOS POR EL JUZGADO EN DICHO MONTO...” (...) 5.- Que según<br />

providencia de fecha 31 de agosto del 2006, a las 09:37:00, dentro del juicio <strong>No</strong> 0925220060464 que se tramitaba en el Juzgado<br />

Segundo de lo Penal del Guayas, consta que los imputados MARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R MORALES BERMU<strong>DE</strong>Z, WALTER JOSE APAZA<br />

CAYO y CARLOS ENRIQUE AREVALO ESPINOZA, deben cancelar la caución fijada en $356,oo dólares por cada uno de los<br />

imputados (...) 6.- Que según providencia de fecha 07 de septiembre del 2006, a las 09:15:10, dentro del Juicio <strong>No</strong>. 0925220060464,<br />

que se tramitaba en el Juzgado Segundo de lo Penal del Guayas, consta que se incrementa el monto de la caución ya calificado a<br />

favor de los imputados MARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R MORALES BERMU<strong>DE</strong>Z, WALTER JOSE APAZA CAYO y CARLOS ENRIQUE<br />

AREVALO ESPINOZA, en la cantidad de $1.000,oo dólares por cada uno de ellos; por concepto de daños y perjuicios; en razón de<br />

que ha sido aceptada la acusación particular propuesta por el Ab. CESAR BAJAÑA MARIDUEÑA en representación de la Compañía<br />

Invermun S.A.; dinero que había sido depositado en el Banco Nacional de Fomento; entendiéndose que por los tres imputados debía<br />

pagarse un monto total de $4068.oo dólares por concepto de caución fijada por el Juzgado (…) 7.- Que según Oficio <strong>No</strong> 6476-CP-2-<br />

SM del 19 de octubre del 2009 suscrito por el señor Mayor de Policía GALO PEREZ DAVI<strong>LA</strong> Jefe de Migración del Guayas y más<br />

documentos adjuntos, consta que la ciudadana MARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R MORALES BERMU<strong>DE</strong>Z, no registra movimientos migratorios,<br />

mientras que CARLOS ENRIQUE AREVALO ESPINOZA, entre otros movimientos migratorios registra su ingreso al Ecuador el<br />

21/07/2006 pero no registra su salida; y WALTER JOSE APAZA CAYO registra su ingreso al Ecuador el 27/07/2006, pero no su<br />

salida; pese a que los dos últimos tenían Visa T-3 con un plazo de 90 días para permanecer en el Ecuador. 8.- Que según<br />

providencia de fecha 04 de marzo del 2009, a las 15:13:47, dentro del Juicio <strong>No</strong>. 0925220060464, suscrito por el Juez Segundo de lo<br />

Penal del Guayas, consta que la Causa Penal <strong>No</strong>. 464-06 que por estafa se sigue en contra de MARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R MORALES<br />

BERMU<strong>DE</strong>Z y otros, no se encuentra físicamente en los archivos del juzgado; por lo tanto no ha sido factible establecer el estado<br />

actual del proceso así como tampoco el destino del dinero pagado por los tres detenidos por concepto de caución. 9.- Que en la<br />

versión rendida por el señor Mayor KLEBER CARRION LEON, afirma que dicho dinero fue entregado a la señora Abg. OLIMPIA<br />

FUENTES CORONEL, para que asuma la defensa de los detenidos, mientras que en el oficio <strong>No</strong>. 122-UNASE-G del 06 de marzo del<br />

2009, suscrito por el mismo señor Mayor KLEBER CARRION LEON, dirigido al señor JORGE RAFFO C., Ministro Cónsul General<br />

del Perú; menciona que ese dinero fue entregado a los ciudadanos en ese entonces detenidos...”<br />

Que respecto a la competencia del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, para conocer la situación profesional del señor<br />

Mayor de Policía CARRION LEON KLEVER EDUARDO, se establece que efectivamente los hechos se suscitaron mientras<br />

mantenía el grado de Capitán de Policía, circunstancia que asegura la validez de las actuaciones de éste Organismo Superior,<br />

considerando que las reglas de la competencia en materia administrativa se sujetan a las mismas del procedimiento penal, y<br />

específicamente a las reglas de la competencia que sujetan a las personas.<br />

Que efectivamente del estudio y análisis de las conclusiones del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2009-223-UDAI-CD, de 12 de noviembre<br />

del 2009 y más documentación adjunta, así como de las disposiciones legales antes transcritas, se comprueba la existencia de<br />

suficientes antecedentes que hacen presumir la mala conducta profesional del señor Mayor de Policía CARRION LEON KLEVER<br />

EDUARDO, quien cuando ostentaba el grado de Capitán de Policía actuó al margen de su función como Oficial de Policía.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-195-AJ-CS-PN, de 17 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el<br />

correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, sea colocado a Disposición del<br />

Ministerio de Gobierno el señor Mayor de Policía de Línea CARRION LEON KLEVER EDUARDO, por presunción de mala<br />

conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, a fin de que en el lapso de 60 días investigue,<br />

presente las pruebas pertinentes y se practique las diligencias solicitadas por el investigado de conformidad a lo<br />

manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- Disponer al señor Mayor de Policía CARRION LEON KLEVER EDUARDO, la obligación de presentarse en la Dirección<br />

General de Personal de la Policía Nacional, una vez que cumpla el plazo establecido de investigación, conforme lo manifestado<br />

en los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.


14 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

4.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 12. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0292-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Capitán de Policía GOMEZJURADO ASTUDILLO GUILLERMO ANDRES, con el patrocinio de su<br />

abogado defensor, presenta para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito, en el que<br />

interpone recurso de apelación de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0058-CS-PN, de 06 de enero del 2010, con la que se le califica no idóneo<br />

como postulante a alumno del XLI curso de perfeccionamiento de ascenso de Capitán a Mayor.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos...”<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2010-0058-CS-PN, adoptada en sesión del día 06 de<br />

enero del 2010, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “...1.- Calificar no idóneo como postulante a<br />

alumno del XLI curso de perfeccionamiento de ascenso de Capitán a Mayor, al señor Capitán de Policía GOMEZJURADO<br />

ASTUDILLO GUILLERMO ANDRES, perteneciente a la quincuagésima tercera promoción de oficiales de línea, por no haber sido<br />

calificado por segunda ocasión al curso de ascenso de la promoción, conforme lo expresa el Art. 88 literal g) del Reglamento de la<br />

Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional...”<br />

Que el Art. 57 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: “Procede el Recurso de Apelación para ante el<br />

Consejo de Generales de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior, en los casos y términos que<br />

la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que de lo anotado se desprende que la situación profesional del señor Capitán de Policía GOMEZJURADO ASTUDILLO<br />

GUILLERMO ANDRES, ya ha sido conocida y resuelta mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0058-CS-PN, de 06 de enero del 2010; y en<br />

lo que tiene que ver al pedido de apelación, este recurso en el presente trámite administrativo, no está previsto en la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional ni en el Reglamento de este H. Organismo.<br />

Que en Derecho Administrativo solo se puede ejercer o ejecutar aquello que está legalmente establecido y permitido.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-199-AJ-CS-PN, de 08 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar la petición formulada por el señor Capitán de Policía GOMEZJURADO ASTUDILLO GUILLERMO ANDRES,<br />

tendiente a que se le conceda recurso de apelación de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0058-CS-PN, de fecha 06 de enero del 2010,<br />

por improcedente, ya que en el presente caso la Legislación Policial en forma expresa no contempla este recurso, conforme lo<br />

manifiesta el Art. 57 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional; en consecuencia, por medio de Secretaría se<br />

proceda al archivo de la presente documentación.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.


15 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 13. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0293-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-1308-IGPN, de 24 de junio del<br />

2009, envía para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia certificada del Oficio<br />

<strong>No</strong>. 2009-1102-DAI-IGPN, de 24 de junio del 2009, suscrito por el señor Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de<br />

la Inspectoría General de la Policía Nacional, Acc., quien acompaña el expediente de investigación sumaria <strong>No</strong>. 04-2009,<br />

tramitado para establecer la conducta profesional de los señores Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN<br />

NELSON y Suboficial 2do. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2008-276-CS-PN, de 13 de mayo del 2008, en uso de sus<br />

atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la<br />

Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición,<br />

sea colocado a Disposición del Ministerio de Gobierno el señor Subteniente de Policía Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA<br />

JARRIN CHRISTIAN NELSON, por presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y<br />

54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- De igual manera, solicitar al señor Comandante General de la Policía<br />

Nacional, se digne emitir la respectiva resolución, mediante la cual, y con fecha de publicación en la Orden General, sea colocado<br />

a Disposición del Comandante General, el señor Sargento 1ro. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, por<br />

presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional...”<br />

Que ante el recurso de reconsideración planteado, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-167-<br />

CS-PN, de 10 de febrero del 2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESOLVIO: “...1.- Ratificar el<br />

contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-276-CS-PN, de 13 de mayo del 2008; en esta virtud, solicitar muy comedidamente<br />

al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el<br />

cual, y con fecha de su expedición, sea colocado a Disposición del Ministerio de Gobierno, el señor Subteniente de<br />

Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN NELSON, por presunción de mala conducta profesional, conforme lo establece los<br />

Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- De igual manera, solicitar al señor Comandante General<br />

de la Policía Nacional, se digne emitir la respectiva resolución, mediante la cual, y con fecha de publicación en la Orden<br />

General, sea colocado a Disposición del Comandante General, el señor Sargento 1ro. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO<br />

HERNAN, por presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional. 3.- Devolver el expediente a la Inspectoría General de la Policía Nacional, así como los escritos y<br />

más documentos presentados por los señores Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN NELSON y Sargento<br />

1ro. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, a fin de que en el lapso de 60 días investiguen, presente las<br />

pruebas pertinentes y se practiquen las diligencias solicitadas por los investigados de conformidad a lo manifestado en el inciso<br />

tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional...”<br />

Que el señor Inspector General de la Policía Nacional, con Memorándum <strong>No</strong>. 2009-577-IGPN, de 16 de marzo del 2009, adjunta<br />

con carácter devolutivo copia del Oficio <strong>No</strong>. 2009-258-CS-PN, de 10 de marzo del 2009, suscrito por el señor Secretario del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, así como el expediente relacionado con la novedad suscitada con los señores<br />

Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN NELSON y Suboficial 2do. de Policía IDROVO TENESACA<br />

ALFONSO HERNAN, a fin de que el señor Subinspector General de la Policía Nacional, disponga el trámite legal pertinente con<br />

el objeto de establecer conducta profesional, conforme lo manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la ley de Personal de la<br />

Policía Nacional.<br />

Que el señor Subinspector General de la Policía Nacional, con Memorando <strong>No</strong>. 2009-010-SUBINSP-PN, de 17 de marzo del<br />

2009, al fin de dar cumplimiento a la disposición constante en el Memorándum <strong>No</strong>. 2009-577-IGPN, de 16 de marzo del 2009,<br />

solicita al señor Jefe del Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, realice la<br />

investigación sumaria para establecer la conducta profesional de los señores Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN<br />

CHRISTIAN NELSON y Suboficial 2do. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN.<br />

Que el señor Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN NELSON, en Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 125, de 16 de<br />

abril del 2009, publicado en la Orden General <strong>No</strong>. 074, para el día martes 21 de abril del 2009, previa Resolución <strong>No</strong>. 2009-167-


16 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

CS-PN, de 10 de febrero del 2009, adoptada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, ha sido colocado a Disposición<br />

del Ministerio de Gobierno, con fecha de expedición de este Acuerdo, por presunción de mala conducta profesional.<br />

Que el señor Suboficial 2do. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-013-CG-D-PAL,<br />

de 31 de marzo del 2009, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 074, para el día martes 21 de abril del 2009, ha sido colocado a<br />

Disposición del señor Comandante General de la Policía Nacional, con fecha de publicación en la Orden General, por<br />

presunción de mala conducta profesional.<br />

Que la investigación sumaria para establecer la conducta profesional de los señores Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA<br />

JARRIN CHRISTIAN NELSON y Suboficial 2do. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, se inicia mediante auto<br />

inicial de Investigación Sumaria <strong>No</strong>. 04-2009, de fecha 30 de abril del 2009, dictado en el Departamento de Asuntos Internos de<br />

la Inspectoría General de la Policía Nacional, en la que se han evacuado todas las diligencias dispuestas en el referido auto,<br />

declaraciones de los inculpados y de las personas que han conocido el hecho indagado.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis detallado del expediente, de las declaraciones<br />

de los inculpados y de las personas que han conocido el hecho indagado, así como del auto resolutivo de fecha 22 de junio del<br />

2009, elaborado en el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, en donde luego de<br />

las diligencias evacuadas y todo lo recogido que consta en el expediente, que se lo ha obrado en legal y debida forma; esto es,<br />

respetando preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, establece las siguientes CONCLUSIONES: “...1. De los<br />

habilitantes que obran a fojas 382 y 579 del expediente, se puede establecer que el señor Subteniente de Policía CHRISTIAN<br />

NELSON RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN y Suboficial Segundo de Policía ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, prestaron<br />

servicios en la Unidad de Protección del Medio Ambiente – Guayas. El primero en calidad de Jefe desde el 25 de marzo del<br />

2007, hasta el 23 de abril del 2007; nuevamente a partir del 30 de agosto del 2007 hasta el mes de noviembre del mismo año; el<br />

mes de diciembre sale con licencia, siendo relevado el día 24 de abril del 2008, por el señor Capitán de Policía EDGAR<br />

MAROTO AYA<strong>LA</strong>. El señor Suboficial Segundo de Policía ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, a partir del 21 de marzo<br />

del 2002 hasta la fecha en que dejó de laborar por haber sido colocado en Situación a Disposición; 2. De las declaraciones<br />

rendidas por los señores Cabos Segundos de Policía IVO FERNANDO FRANCO SALVATIERRA, Cabo Segundo de Policía,<br />

JUAN ABRAHAM HERNAN<strong>DE</strong>Z ZUÑIGA y Cabo Segundo de Policía JHONNY V<strong>LA</strong>DIMIR RUEDA GARZON, que constan a<br />

fojas, 484, 481 y 490 respectivamente, se desprende que el señor Subteniente de Policía CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN,<br />

encontrándose como Jefe Titular de la UPMA-Guayas, sin conocimiento ni autorización de la superioridad, salía franco los días<br />

jueves e ingresaba los días miércoles, días en los que debía encontrarse laborando normalmente, puesto que el personal de<br />

dicha Unidad conformado en dos grupos salía franco (ordinario) los días viernes en la noche e ingresaban los días martes a las<br />

07:30, pasando un fin de semana (esto último conforme lo manifestado por el personal policial de la UPMA). Afirmación que<br />

concuerda con la certificación conferida por el señor General de la Cooperativa de Transportes “Flota Imbabura”, de fecha 10 de<br />

enero del 2008, fojas 279, lo manifestado por el señor Cabo JUAN HERNAN<strong>DE</strong>Z ZUÑIGA, en su versión, fojas 77, cuando al<br />

referirse al boleto de fecha 11 de octubre del 2007, en el que consta su nombre señala que el señor Subteniente Rivadeneira le<br />

había encargado la compra de un boleto para viajar a la ciudad de Quito, comprando uno para las 22H10, disponiéndole<br />

además le pasara recogiendo a las 21H50 en el interior del cuartel modelo, trasladándole en efecto al Terminal Terrestre (ver<br />

documentos de fojas 280, 281, así como con lo registrado en las copias del libro de novedades de la UPMA-Guayas, de fecha<br />

08 de noviembre y 14 de noviembre del 2007, fojas 716 vta. 720 en donde consta el ingreso y retiro del arma entregada en<br />

dotación policial al señor Subteniente CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN); 3. Que en relación a la conclusión que antecede<br />

(en cuanto a las salidas de la UPMA del señor Subteniente de Policía CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN) el señor Suboficial<br />

Segundo de Policía ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, al encontrarse como Encargado y asumir las funciones de Jefe<br />

de la Unidad, ha entregado información a la superioridad contraria a la realidad, al suscribir el oficio <strong>No</strong>. 2185-UPMA-CD-CP-2,<br />

de fecha 12 de octubre del 2007, anexando el parte diario de novedades de la misma fecha, en los cuales pese a que ese día el<br />

señor Subteniente CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA no se ha encontrado en la Unidad lo hace constar como presente, firmando por,<br />

con el pie de firma del señor Subteniente RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN, oficio que es recibido en secretaría del Comando del Cuarto<br />

Distrito el día 12 de octubre del 2007, a las 16H00. (ver fjs. 288 y 289); 4. De los documentos que constan a fjs. 30, 522, 523,<br />

524 y lo manifestado por el señor Ingeniero Msc. ERIC HORSTMAN TAYLOR, Director Ejecutivo de la Fundación Probosque,<br />

fjs. 512, se establece que dicha fundación (situada en el Km. 16, vía a la Costa), tiene como objetivo principal la<br />

protección, conservación del Bosque Protector Cerro Blanco con el fin de apoyar a la biodiversidad del bosque seco tropical de<br />

la costa ecuatoriana; en estas circunstancias a partir del mes de abril del 2005 aproximadamente dicho funcionario había<br />

solicitado la colaboración del personal de la UPMA-GUAYAS, con el fin de que se ejerza la vigilancia y control de los recursos<br />

naturales a través de la realización de patrullajes conjuntos entre Policías de la citada Unidad Policial y Guardabosques del<br />

Bosque Protector Cerro Blanco, para lo cual se entregaba de parte de dicha fundación órdenes de compra de combustible,<br />

destinados para el traslado y movilización de los vehículos de la Unidad de Protección del Medio Ambiente, desde las oficinas<br />

de la UPMA hasta la fundación, así como para los distintos operativos que realizaban en incautaciones en el terminal aeropuerto<br />

y en los lugares que se conocía de algunas especies de animales que habían sido traídas ilícitamente. Ordenes de compra que<br />

se entregaba previo cronograma que enviaba la fundación, debidamente firmada por el Ing. HORSTMAN, en blanco, para que<br />

sean llenadas al momento del abastecimiento de combustible en la estación de Servicio “Distriazul” Cía. Ltda. (ubicada en<br />

Puerto Azul, Av. Del Bombero Km. 11, vía a la Costa); 5. Que en estas circunstancias, el señor Suboficial Segundo de Policía<br />

ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, al encontrarse en calidad de encargado de la UPMA-Guayas, durante la<br />

administración del señor Subteniente RIVA<strong>DE</strong>NEIRA había dispuesto a los señores Cabos Segundos JUAN HERNAN<strong>DE</strong>Z


17 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

ZUÑIGA, Cabo Segundo RICARDO FAUSTO CRIOLLO APOLINARIO, Cabo Segundo JHONNY XAVIER HERRERA ZUÑIGA,<br />

Cabo Segundo EDISON GULBERTO GRANDA AGUI<strong>LA</strong>R y Cabo Segundo HENRY V<strong>LA</strong>DIMIR GUANOPATIN VASQUEZ,<br />

procedan a retirar esta órdenes de compra para el abastecimiento de combustible, quienes a su vez entregaban dichas órdenes<br />

al citado señor Suboficial o a su vez al señor Subteniente CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA (este último ocasionalmente), órdenes<br />

que según lo manifestado por el señor Cabo Segundo IVO FRANCO SALVATIERRA, el señor Suboficial ALFONSO IDROVO<br />

procedía a llamar telefónicamente al citado Oficial y luego concurría a la estación de aprovisionamiento de combustible<br />

Distriazul, donde se contactaba con los despachadores y los cambiaba por dinero en efectivo; afirmación que concuerda con lo<br />

manifestado por el señor Cabo Segundo JUAN HERNAN<strong>DE</strong>Z ZUÑIGA, quién al preguntarle si le consta que algún miembro<br />

policial acudía hasta la gasolinera Distriazul con los tickets proporcionados por la Fundación Pro-Bosque y se los cambiaba por<br />

dinero, contestando “en una ocasión lo hizo el señor Subteniente Rivadeneira” (sin especificar la cantidad por hacerlo de una<br />

manera discreta); sin embargo a decir del cuestionado señor Subteniente RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN las órdenes de combustible<br />

durante su gestión sin ser en su totalidad llegaban a sus manos, pero entregaba a los conductores de los vehículos de la<br />

Unidad, para que sean utilizadas en los vehículos de viajes investigativos largos, acotando así mismo que durante los tres<br />

meses de su administración no se le ha dado a él todos los tickets, sino que se los utilizaba directamente para el vehículo GWA-<br />

033 o GWA-210. Así mismo los ciudadanos DANILO JAVIER AVILEZ MANZABA y LEONIDAS MONTALVAN AMAIQUEMA,<br />

despachadores de combustible en Distriazul, en sus versiones, fs. 106, 109, respectivamente, aseveran no haber cambiado<br />

órdenes de combustible que proporcionaba la Fundación Pro-Bosque entregadas a la UPMA-G, por dinero en efectivo. Mientras<br />

que el señor Suboficial IDROVO indica que cuando los Policías se encontraban de patrullaje les pedía que avancen a la<br />

Fundación Probosque y retiren los tickets de combustible para posterior entregarle al oficial que en ese momento se encontraba<br />

al mando; 6. De las declaraciones de los señores Cabo Primero JAVIER ROBERTO LUCIO TUFIÑO, 473, Cabo Segundo JUAN<br />

ALBERTO CHAVEZ CRUZ, 487, Cabo Segundo JHONNY V<strong>LA</strong>DIMIR RUEDA GARZON, 490, Cabo Segundo LUIS<br />

HUMBERTO SAILEMA CURICHO, 494, Cabo Segundo HENRY VALDIMIR GUANOPATIN VASQUEZ, 492, Cabo Segundo<br />

JUAN HERNAN<strong>DE</strong>Z ZUÑIGA, 481, y Policía Nacional FRANKLIN RAFAEL IBARRA FARIAS, 496 (quienes se encargaban de<br />

conducir los vehículos de la UPMA-Guayas) se desprende que jamás se abastecieron de combustible en la estación de servicio<br />

denominado “Distriazul”, pero sí lo habían efectuado normalmente en la gasolinera “TERPEL”, ubicada en la Av. De las<br />

Américas, con el presupuesto de la Policía Nacional, desconociéndose el destino que se habría dado a dichos comprobantes; 7.<br />

Que efectuado el análisis de las órdenes de compra para el abastecimiento de combustible, proporcionadas por la Fundación<br />

“Pro-Bosque” constantes de fojas 198 a 277, se puede apreciar que las mismas presentan las siguientes novedades: 7.1. Que<br />

en su totalidad no se registra nombres y en su mayoría no se hace constar las firmas de responsabilidad de la persona que<br />

procedió a abastecer de combustible; así como tampoco el número de placa del automotor. 7.2. Que el vehículo de placas<br />

GWA-210, ha sido aprovisionado de combustible en la estación de combustible “Distriazul” por dos ocasiones en un mismo día<br />

(31 de septiembre del 2007, por 35 dólares), fjs. 206. Así mismo consta haber abastecido ese mismo día a otro vehículo, por un<br />

valor de 25 dólares, fjs. 199. 7.3. Que el vehículo placas GWA-401, pese que se trata de un vehículo tipo camión que funciona a<br />

diesel, consta haberse aprovisionado de gasolina súper los días 08 y 28 de septiembre y 19 de octubre del 2007, fjs. 207, 209,<br />

213. 7.4. Que del análisis y cotejamiento de las liquidaciones mensuales de combustible proporcionadas por la oficina de<br />

logística de la Policía Nacional, fojas 189 a 191, con las órdenes de combustible de los días 3, 6 y 11 de septiembre del 2007,<br />

se puede evidenciar que el vehículo GWA-210, ha sido abastecido tanto en la Gasolinera Terpel como en Distriazul; existiendo<br />

casos análogos con los vehículos GWA-401, GWA-033 y GWA-401, los días 28 de septiembre, 10 de octubre y 19 de octubre<br />

respectivamente; 8. Que el señor Cabo Segundo de Policía IVO FERNANDO FRANCO SALVATIERRA (quién había laborado<br />

como Secretario y Operativo en la UPMA), tanto en el escrito de fecha 07 de diciembre del 2007, presentado ante el señor<br />

Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional, fjs. 55, 56, como en su declaración señala que el señor Subteniente de<br />

Policía CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN, al encontrarse en funciones como Jefe de la UPMA, sin conocimiento, ni<br />

autorización de la superioridad se ausentaba de la ciudad de Guayaquil y que para justificar este ausentismo, disponía a sus<br />

subalternos que imiten su firma, rubricando cualquier documento que debía ser remitido hacia el escalón superior, como el caso<br />

del oficio <strong>No</strong>. 2385-UPMA-CD, de fecha 13 de noviembre del 2007, dirigido al señor Comandante del IV Distrito; aseveración<br />

que es negada por el señor Subteniente Rivadeneira, cuando manifiesta “nunca he dispuesto tal situación” y en relación a la<br />

rúbrica constante en dicho documento manifiesta que efectivamente es de su autoría, lo cual lo hacía afectado por la prontitud.<br />

Sin embargo analizados los documentos que corren a fojas 580 a 661, a simple vista se nota diferencias, entre las rúbricas<br />

insertas en los mismos con la constante en el oficio en mención (fjs. 333) la firma de fojas 507 vta. y los oficios dirigidos al señor<br />

Comandante del IV Distrito, fjs. 587 y vta. 590 y vta., 591 y vta. en los cuales consta el pie de firma del señor Subteniente<br />

RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN; 9. Que tanto el señor Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN NELSON como el<br />

señor Suboficial IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, a su debido momento, como Jefe y Encargado de la Unidad de<br />

Policía del Medio Ambiente – Guayas respectivamente, habían ordenado a los señores: Cabos Segundos de Policía JOSE<br />

ANTONIO CORTEZ TONATO, Cabo Segundo LUIS HUMBERTO SAILEMA CURICHO y Policía Nacional FRANKLIN RAFAEL<br />

IBARRA FARIAS, indistintamente conduzcan los vehículos de la Unidad, pese a que el primero tenía licencia caducada y los<br />

dos últimos no poseían licencia de conducir, esto a decir de señores Subteniente CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA y Suboficial<br />

IDROVO por necesidades del servicio, contraviniendo de esta manera la normativa de Tránsito; (…) 11. Que del estudio de la<br />

hoja de vida del señor Suboficial Segundo de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, que obra a fojas 382 y 383, se<br />

colige que a la fecha del reporte registra como tiempo de servicio 25 años, 5 meses y 4 días; en el acápite méritos registra<br />

condecoración “Policía Nacional” de Tercera Categoría; como deméritos registra 144 horas de arresto, dos informaciones<br />

sumarias por pérdida de revólver finalizadas; 12. De todo lo expuesto concretamente se puede establecer: 12.1. Que el señor<br />

Subteniente de Policía CHRISTIAN NELSON RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN, al encontrarse como Jefe de la UPMA-G, sin<br />

conocimiento ni autorización de la superioridad, había salido de la unidad los días jueves 11 de octubre y jueves 08 de


18 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

noviembre del 2007, cuando debía haber salido hacer uso de su franco un día después como se lo venía haciendo<br />

regularmente, dejando como encargado al señor Suboficial ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, quien a su vez ha<br />

entregado información al escalón superior contraria a la realidad. 12.2. Que el citado señor Oficial Subalterno, en circunstancias<br />

que la fundación Pro–Bosque entregaba órdenes de compra en blanco, destinadas para la compra de combustible con la<br />

finalidad de abastecer de combustible a los vehículos de la UPMA, a decir de los señores Cabos Segundos de Policía IVO<br />

FERNANDO FRANCO SALVATIERRA y JUAN HERNAN<strong>DE</strong>Z ZUÑIGA, las cambiaba por dinero en efectivo de manera<br />

reservada. 13.3. Que tanto el señor Subteniente CHRISTIAN RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN, como el señor Suboficial ALFONSO<br />

IDROVO TENESACA, pese que tenían pleno conocimiento que varios miembros policiales estaban legalmente impedidos para<br />

conducir vehículos, lo han autorizado. Circunstancias estas que afectan la credibilidad e imagen institucional...”<br />

Que el señor Suboficial 2do. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, ha solicitado se le reciba en comisión<br />

general en el seno del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con el propósito de exponer sobre su situación profesional;<br />

que este Organismo acogiendo su pedido previo a resolver el presente caso, le ha recibido en comisión general a efecto de que<br />

hagan uso del legítimo derecho a la defensa.<br />

Que los sumariados durante la investigación han ejercido su derecho a la defensa contando con el patrocinio de sus respectivos<br />

Abogados Defensores, de esta manera cumpliendo y garantizando el mandato constitucional.<br />

Que el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, expresa: “El Consejo Superior tendrá su sede en Quito y es el órgano<br />

encargado de regular la situación profesional de los oficiales subalternos...”<br />

Que el Art. 53 inciso tercero de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dice: “Quien haya sido colocado en situación a<br />

disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual la Inspectoría General debe investigar y<br />

presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a los respectivos<br />

Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional”.<br />

Que el inciso cuarto del mismo artículo dispone: “De probarse mala conducta profesional, el investigado será dado de baja sin<br />

perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional será designado<br />

a un cargo cualquiera”.<br />

Que el Art. 54 de la referida Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “Constituye mala conducta profesional todo acto<br />

ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y<br />

las buenas costumbres; así como la reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias por las que hubiere sido sancionado.<br />

Repútase como reincidencia la repetición de las faltas en la vida profesional atento al tiempo y a su gravedad”.<br />

Que el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-0019-DNAJ-DDI-PN, de 18 de<br />

enero del 2010, presentó para conocimiento del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia de la sentencia dictada en segunda<br />

instancia por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera Sala Especializada de lo Penal, con fecha 14 de enero del 2010,<br />

dentro del proceso de acción de protección propuesto por el señor Subteniente de Policía RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN<br />

NELSON.<br />

Que en esta consideración, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2010-0228-CS-PN, de 11 de<br />

febrero del 2010, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “...1.- Acatar la Resolución <strong>No</strong>. 813-09, de<br />

fecha 14 de enero del 2009, expedida en segunda y última instancia por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera<br />

Sala Especializada de lo Penal, dentro del recurso de acción de protección constitucional propuesto por el señor Subteniente de<br />

Policía de Línea RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN NELSON, mediante la cual confirma la Resolución dictada por el Juez Décimo<br />

Segundo de lo Civil de Pichincha y por ende rechaza el recurso de apelación interpuesto por el legitimado pasivo, por lo que se deja<br />

sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2009-167-CS-PN, de fecha 10 de febrero del 2009, mediante la cual el Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, resuelve ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-276-CS-PN, de fecha 13 de mayo del 2008; en consecuencia,<br />

proceder por medio de Secretaría al archivo definitivo del trámite administrativo de Investigación Sumaria <strong>No</strong>. 04-2009,<br />

exclusivamente en cuanto al indicado señor oficial. 2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía<br />

Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>.<br />

125, de 16 de abril del 2009, publicado en la Orden General <strong>No</strong>. 074, de 21 de abril del 2009, por medio del cual se colocó en<br />

situación a Disposición del Ministerio de Gobierno, con fecha de su expedición, al señor Subteniente de Policía de Línea<br />

RIVA<strong>DE</strong>NEIRA JARRIN CHRISTIAN NELSON; y, designarle un cargo en el servicio policial de acuerdo a su grado...”<br />

Que en esta virtud, se procedió al estudio y análisis del expediente, auto resolutivo de fecha 22 de junio del 2009, así como de<br />

la exposición realizada, únicamente en cuanto a la conducta profesional observada por señor Suboficial 2do. de Policía<br />

IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN; y, en atención a las disposiciones legales antes transcritas, este H. Organismo<br />

considera que el indicado señor Sargento con su comportamiento ha lesionado gravemente el prestigio de la Institución y<br />

atentado gravemente la moral y las buenas costumbres.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>. 2009-1116-AJ-CS-PN, de 23 de


19 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

julio del 2009 y <strong>No</strong>. 2010-222-AJ-CS-PN, de 11 de febrero del 2010, emite sus informes jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RAR HA LUGAR A MA<strong>LA</strong> CONDUCTA PROFESIONAL del señor Suboficial 2do. de Policía IDROVO<br />

TENESACA ALFONSO HERNAN, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el<br />

prestigio de la Institución y que atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifiesta el Art. 54 de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne emitir la respectiva resolución, mediante la<br />

cual, y con fecha de publicación en la Orden General, sea dado de Baja de las filas de la Institución Policial el señor<br />

Suboficial 2do. de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, por habérsele comprobado mala conducta<br />

profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional; quien dejará de constar en la situación a disposición del Comandante General.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO-Acc.”.<br />

Art. 14. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-294-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, las Hojas de Trámite <strong>No</strong>s. 32934; y 33061 de fechas 18 y 28 de diciembre del 2009,<br />

respectivamente, a las que se adjuntan la documentación relacionada con la comisión de servicios al exterior del señor Capitán de<br />

Policía MIGUEL IVAN PAZMIÑO SOTOMAYOR.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 32934 de 18 de diciembre del 2009,<br />

adjunta copia del oficio <strong>No</strong>. 2009-5691-DGP-DIF de 22 de diciembre del 2009, suscrito por el señor Director General de Personal de<br />

la Policía Nacional, mediante el cual remite copia del oficio <strong>No</strong>. 2009-1452-DGP-PUP de 21 de diciembre del 2009, suscrito por el<br />

señor Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, al que se acompaña el informe<br />

técnico administrativo sobre cursos y salidas al exterior <strong>No</strong>. 2009-1003-DGP-PUP, elaborado en torno a la comisión de servicios al<br />

exterior del señor Capitán de Policía MIGUEL IVAN PAZMIÑO SOTOMAYOR, a fin de que participe en la Conferencia sobre<br />

Investigación Financiera de la Piratería Marítima en Lyon - Francia del 19 al 20 de enero del 2010, aclarándose que los gastos de<br />

viáticos y pasajes aéreos serán cubiertos con cargo a la cuenta de la Dirección Nacional de la Policía Judicial, aplicables a las<br />

partidas presupuestarias <strong>No</strong>s. 53.03.02.002 y 53.03.04.002 PASAJES AL EXTERIOR Y VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL<br />

EXTERIOR, conforme consta del contenido del oficio <strong>No</strong>. 2009-655-P-JF-DNPJeI de fecha 10 de diciembre del 2009, suscrito por la<br />

señora Jefa de Presupuesto de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 33061 de fecha 24 de diciembre de 2009,<br />

adjunta copia del oficio <strong>No</strong>. SSI-MG-2009-0183 de 23 de diciembre de 2009, suscrito por el señor Subsecretario de Seguridad Interna<br />

del Ministerio de Gobierno y Policía mediante el cual se autoriza al señor Capitán de Policía MIGUEL IVAN PAZMIÑO SOTOMAYOR,<br />

a viajar en comisión de servicios del 19 al 20 de enero del 2010 a la ciudad de Lyon-Francia.<br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y


20 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>s. 2010-119-AJ-CS-PN de 05 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se legalice la<br />

comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus haberes al señor Capitán de Policía MIGUEL IVAN PAZMIÑO<br />

SOTOMAYOR, quien viajó a la ciudad de Lyon-Francia del 19 al 20 de enero del 2010, a fin de participar en la Conferencia<br />

sobre Investigación Financiera de la Piratería Marítima.<br />

2.- Los gastos que demandó esta comisión de servicios al exterior, fueron cubiertos con cargo a las partidas presupuestarias <strong>No</strong>s.<br />

53.03.02.002 y 53.03.04.002 PASAJES AL EXTERIOR Y VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, conforme consta<br />

del contenido del oficio <strong>No</strong>. 2009-655-P-JF-DNPJeI de fecha 10 de diciembre del 2009, suscrito por la señora Jefa de<br />

Presupuesto de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, cuyo pago será de exclusiva responsabilidad de la<br />

Dirección Financiera de la Policía Judicial e Investigaciones, previo control y verificación de los documentos y formalidades de<br />

ley.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 15. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-295-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Capitán de Policía MARCOS VINICIO POZO ENRIQUEZ, envía para conocimiento, estudio y<br />

resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-1484-CSR-CP-22 de 21 de agosto de 2009, al que se<br />

adjunta la documentación relacionada con la solicitud de registro en su Hoja de Vida Profesional de varios documentos.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Capitán de Policía MARCOS POZO ENRIQUEZ, solicita se registre en su Hoja de Vida Profesional los documentos que<br />

a continuación se detallan: a) Diploma otorgado por la Policía Nacional del Ecuador, Red Académica Internacional D & D, al señor<br />

Capitán de Policía POZO ENRIQUEZ MARCOS, por haber aprobado satisfactoriamente el Primer Curso de Instructores en<br />

GESTION <strong>DE</strong> IMAGEN, COMUNICACIÓN ESTRATEGICA Y PROTOCOLO “GICEP”, realizado en la ciudad de San Francisco de<br />

Quito, con reconocimiento de la Universidad de Panamá desde el 09 de Mayo al 15 de Septiembre del 2008; y, b) Diploma otorgado<br />

por CEAS – INTERNACIONAL a MARCOS VINICIO POZO ENRIQUEZ, que acredita su superación, facultándole para ejercer y<br />

disfrutar de los Derechos que este grado le otorgan en las disposiciones actuales, quedando inscrito el presente documento con el<br />

número O.Ps. 003, en el libro que la Corporación Euro-Americana de Seguridad, que tiene a tales efectos del curso de<br />

OPERACIONES PSICOLOGICAS, España a 20 de septiembre de 2008; para el efecto remite copias certificadas de los referidos<br />

diplomas.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa: “…Desde la<br />

página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las características requeridas<br />

para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial, es decir, únicamente se<br />

transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y


21 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1556-AJ-CS-PN de 16 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Capitán de Policía MARCOS VINICIO POZO ENRIQUEZ, los siguientes documentos: a)<br />

Diploma otorgado por la Policía Nacional del Ecuador, Red Académica Internacional D & D, por haber aprobado el Primer<br />

Curso de Instructores en GESTION <strong>DE</strong> IMAGEN, COMUNICACIÓN ESTRATEGICA Y PROTOCOLO “GICEP”, realizado en la<br />

ciudad de San Francisco de Quito, con reconocimiento de la Universidad de Panamá desde el 09 de Mayo al 15 de Septiembre<br />

del 2008; y, b) Diploma otorgado por CEAS – INTERNACIONAL, que acredita su superación, facultándole para ejercer y<br />

disfrutar de los Derechos que este grado le otorgan en las disposiciones actuales, quedando inscrito el presente documento con<br />

el número O.Ps. 003, en el libro que la Corporación Euro-Americana de Seguridad, que tiene a tales efectos del curso de<br />

OPERACIONES PSICOLOGICAS, España a 20 de septiembre de 2008, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS<br />

VARIOS del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal<br />

de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 16. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-296-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-3019-DGP-PCO de 05 de agosto del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Capitán de Policía ROBERTH ALEXAN<strong>DE</strong>R BAL<strong>LA</strong>DARES<br />

LEMA, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el Oficio S/N –ZSK-UVC de fecha 05 de agosto del 2009,<br />

suscrito por el señor Capitán de Policía ROBERTH ALEXAN<strong>DE</strong>R BAL<strong>LA</strong>DARES LEMA, mediante el cual solicita se registre en su<br />

Hoja de Vida Profesional la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 200 del Comando Provincial de la<br />

Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2 para el día lunes 20 de julio del 2009, para el efecto anexa copia certificada de la referida Orden.<br />

Que la Plana Mayor del CP-2 en el Informe elevado al señor Comandante Provincial de la Policía Guayas <strong>No</strong>. 2, de fecha 03 de<br />

marzo de 2009, solicita “…le conceda una Felicitación Pública al señor Sargento Segundo de Policía Santos Bermeo<br />

Maldonado, Conductor de Patrulla asignado al señor Jefe de Control de la Zona Segura Kennedy de la Unidad de Vigilancia<br />

Centro, al amparo de lo previsto en el Título X “De las Recompensas” Art. 97 literal 2, en concordancia con el Art. 99 del<br />

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en vigencia, como un reconocimiento al relevante servicio que ha realizado el<br />

día 05 de Febrero del 2009, en la captura inmediata de los antisociales causantes de asalto y robo, así como la recuperación de<br />

las evidencias. Hechos como éste son dignos de otorgarles un mérito y que sirvan de ejemplo para los demás miembros<br />

policiales…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha efectuado un análisis del Informe elaborado por la Plana Mayor del CP-2, verificándose que en el mismo


22 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

no consta se otorgue una Felicitación Pública al señor Capitán de Policía ROBERTH ALEXAN<strong>DE</strong>R BAL<strong>LA</strong>DARES LEMA.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1521-AJ-CS-PN de 16 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Negar el pedido de registro realizado por el señor Capitán de Policía ROBERTH ALEXAN<strong>DE</strong>R BAL<strong>LA</strong>DARES LEMA, de la<br />

Felicitación Pública constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 200 del Comando Provincial de la Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2 para<br />

el día lunes 20 de julio del 2009, por cuanto en el Informe de la Plana Mayor del CP-2, de fecha 03 de marzo del 2009, no consta<br />

el indicado mérito al referido señor Oficial Subalterno.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 17. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-297-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4088-DGP-PCO de 24 de agosto del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía HANS ESTUARDO TIPAN CAIZA, a fin<br />

de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-2360-CP23-SDT de fecha 21 de agosto<br />

de 2009, suscrito por el señor Subteniente de Policía HANS ESTUARDO TIPAN CAIZA, mediante el cual solicita se registre en su<br />

Hoja de Vida Profesional una FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del Comando Provincial de Policía de<br />

Santo Domingo de los Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día miércoles 12 de agosto de 2009, para el efecto adjunta copia certificada de la<br />

referida Orden.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la<br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del Comando<br />

Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día miércoles 12 de agosto de 2009, verificándose que la<br />

misma ha sido otorgada en forma colectiva, entre otros al señor Subteniente de Policía HANS ESTUARDO TIPAN CAIZA.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1575-AJ-CS-PN de 20 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:


23 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

1.- Negar el pedido de registro realizado por el señor Subteniente de Policía HANS ESTUARDO TIPAN CAIZA, de la<br />

FELICITACION PUBLICA constante en la Orden del Cuerpo del Comando Provincial de Policía de Santo Domingo de los<br />

Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día miércoles 12 de agosto de 2009, en virtud del contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN<br />

de fecha 9 de noviembre del 2001 emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 18. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-298-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4186-DGP-PCO de 31 de agosto del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional, a fin de que se<br />

registre en la Hoja de Vida Profesional de varios miembros policiales, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-5636-CD de fecha 26 de agosto de 2009,<br />

suscrito por el señor Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional, mediante el cual acompaña copia del oficio <strong>No</strong>. 2008-1985-<br />

CP-4 de 29 de junio del 2009 suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía Nacional Manabí <strong>No</strong>.4 quien adjunta la<br />

documentación tendiente a que se registre en las Hojas de Vida Profesional de los señores: Subteniente de Policía FREDDY<br />

EDUARDO ZAMBRANO HERRERA, Cabo Primero de Policía SEGUNDO ISAIAS LEMA AGUAGALLO, Cabos Segundo de Policía<br />

AMILCAR FLORESMILO VASQUEZ ULCUANGO; PUBLIO CESAR VELEZ PACHECO; JORGE PATRICIO COLCHA<br />

QUINGALUISA; CARLOS RENE GUANOTASIG SUNTASIG; REYNALDO ENRIQUE MENDOZA ROLDAN; JUAN CARLOS<br />

ZAMBRANO CHILUISA; y, WILMER ESDRUBAL ZARUMA CHAMBA, la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del<br />

Cuerpo de la Policía Nacional de Manta, para el día miércoles 17 de diciembre del 2008, para el efecto adjunta copia certificada de la<br />

referida Orden.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la<br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del Comando<br />

Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día miércoles 12 de agosto de 2009, verificándose que la<br />

misma ha sido otorgada en forma colectiva.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1585-AJ-CS-PN de 27 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido de registro en las Hojas de Vida Profesional de los señores Subteniente de Policía FREDDY EDUARDO<br />

ZAMBRANO HERRERA, Cabo Primero de Policía SEGUNDO ISAIAS LEMA AGUAGALLO, Cabos Segundo de Policía<br />

AMILCAR FLORESMILO VASQUEZ ULCUANGO; PUBLIO CESAR VELEZ PACHECO; JORGE PATRICIO COLCHA<br />

QUINGALUISA; CARLOS RENE GUANOTASIG SUNTASIG; REYNALDO ENRIQUE MENDOZA ROLDAN; JUAN CARLOS


24 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

ZAMBRANO CHILUISA; y, WILMER ESDRUBAL ZARUMA CHAMBA, la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden<br />

del Cuerpo de la Policía Nacional de Manta, para el día miércoles 17 de diciembre del 2008, en virtud del contenido de la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del 2001 emitida por el Consejo de Generales de la Policía<br />

Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 19. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-299-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4245-DGP-PCO de fecha 04 de septiembre de 2009, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía OSCAR MIGUEL SALINAS SALINAS,<br />

a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 5821-CD de fecha 02 de septiembre de 2009,<br />

suscrito por el señor Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional, al que anexa copia fotostática del Oficio <strong>No</strong>. 1983-CPS de<br />

fecha 28 de agosto de 2009, suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía Nacional Los Ríos <strong>No</strong>. 8, al que se acompaña<br />

el oficio <strong>No</strong>. 1104-2009-SRV de fecha 27 de agosto del 2009, suscrito por el señor Subteniente de Policía OSCAR SALINAS<br />

SALINAS, mediante el cual solicita se registre en su Hoja de Vida Profesional la felicitación privada otorgada por el señor<br />

Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional, contenida en el memorando <strong>No</strong>. 0912-CD de fecha 27 de marzo del 2009.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa: “…Desde la<br />

página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las características requeridas<br />

para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial, es decir, únicamente se<br />

transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1593-AJ-CS-PN de 29 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Subteniente de Policía OSCAR MIGUEL SALINAS SALINAS, la FELICITACIÓN PRIVADA<br />

otorgada por el señor Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional, contenida en el memorando <strong>No</strong>. 0912-CD de fecha 27<br />

de marzo del 2009, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de Procedimientos Administrativos<br />

<strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los<br />

Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco


25 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 20. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-300-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4203-DGP-PCO de 02 de septiembre del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a fin de<br />

que se registre en las Hojas de Vida Profesional de varios miembros policiales, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el Oficio <strong>No</strong>. 2009-02752 de fecha 28 de agosto de 2009,<br />

suscrito por el señor Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, al que se adjuntan los oficios <strong>No</strong>. 2316-JPCTSVP-<br />

2009 de fecha 27 de agosto de 2009, suscrito por el señor Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial de Pichincha; y,<br />

<strong>No</strong>. 01516-JPCTSVP-ECG de fecha 26 de agosto de 2009, suscrito por el señor Jefe del Escuadrón Carreteras, mediante el cual<br />

remite copias fotostáticas de toda la documentación de respaldo sobre la felicitación pública al personal de esta Unidad, esto es, la<br />

Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 0196 del Escuadrón de Carreteras de Guayllabamba para el día miércoles 15 de julio de 2009, misma que en<br />

su parte pertinente señala: “FELICITACION PUBLICA: EL ESCUADRON <strong>DE</strong> CARRETERAS HACE EXTENSIVA <strong>LA</strong> FELICITACION<br />

PUBLICA POR EL BUEN <strong>DE</strong>SEMPEÑO PROFESIONAL <strong>DE</strong>MOSTRADO EN EL OPERATIVO ANTI<strong><strong>DE</strong>L</strong>INCUENCIAL REALIZADO<br />

EN EL SECTOR <strong>DE</strong> COCHASQUI, EL DÍA VIERNES 10 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2009, A <strong>LA</strong>S 12H00 PM, LOGRANDO <strong>DE</strong> ESTA MANERA<br />

<strong>LA</strong> CAPTURA <strong>DE</strong> UN CIUDADANO Y <strong>DE</strong>COMISO <strong>DE</strong> SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (1.5 Kg PASTA <strong>DE</strong> COCAINA)<br />

FUNDAMENTÁNDOSE EN EL ART. 99 <strong><strong>DE</strong>L</strong> REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> DISCIPLINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL Y SE CONCE<strong>DE</strong> 2 DIAS<br />

FRANCOS A LOS SIGUIENTES SEÑORES OFICIALES Y C<strong>LA</strong>SES: TNTE. DANNY ARMANDO ORTEGA ESPINOSA; CBOS.<br />

EDISON JAVIER HERNAN<strong>DE</strong>Z SIMBAÑA (UPC <strong>DE</strong> PERUCHO) CBOS. PABLO ABEL TORRES MORALES; CBOS. ANTONIO<br />

HENRY DIAZ BECERRA…”; e, Informe de la Plana Mayor del Escuadrón de Carreteras de Guayllabamba, de fecha 14 de julio de<br />

2009.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la<br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 0196 del<br />

Escuadrón de Carreteras de Guayllabamba para el día miércoles 15 de julio de 2009, verificándose que la misma ha sido otorgada en<br />

forma colectiva.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1591-AJ-CS-PN de 29 de octubre<br />

del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el registro en las Hojas de Vida Profesional de los señores Teniente de Policía DANNY ARMANDO ORTEGA<br />

ESPINOSA; Cabo Segundo de Policía EDISON JAVIER HERNAN<strong>DE</strong>Z SIMBAÑA; Cabo Segundo de Policía PABLO ABEL<br />

TORRES MORALES; y, Cabo Segundo de Policía ANTONIO HENRY DIAZ BECERRA, de la FELICITACION PUBLICA,<br />

constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 0196 del Escuadrón de Carreteras de Guayllabamba para el día miércoles 15 de julio de<br />

2009, en virtud del contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del 2001 emitida por el<br />

Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía


26 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 21. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-301-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4264-DGP-PCO de 07 de septiembre del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía DIEGO SANTIAGO BENAVI<strong>DE</strong>S<br />

RIVA<strong>DE</strong>NEIRA, a fin de que se registre en su Libro y Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 001-DRS-P de fecha 07 de septiembre del<br />

2009, suscrito por el señor Subteniente de Policía LCDO. DIEGO BENAVI<strong>DE</strong>S RIVA<strong>DE</strong>NEIRA, mediante el cual solicita se registre<br />

en su Hoja de Vida Profesional la felicitación pública constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 074 del Comando Provincial de la Policía<br />

Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2 para el día domingo 15 de marzo del 2009, para el efecto anexa copia certificada de la referida Orden.<br />

Que la Plana Mayor del CP-2 en el Informe elevado al señor Comandante Provincial de la Policía Guayas <strong>No</strong>. 2, de fecha 15 de<br />

enero de 2009, solicita “…le conceda una Felicitación Pública al señor Mayor de Policía Santiago Alexander López Herrera, Jefe<br />

de la Unidad de Policía Comunitaria del Cantón Balzar, al amparo de lo previsto en el Título X “De las Recompensas” Art. 97<br />

literal 2, en concordancia con el Art. 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en vigencia, como un<br />

reconocimiento a su trascendental y valeroso servicio efectuado el día 13 de noviembre del 2008, día en el que se ha realizado<br />

la captura de una banda de antisociales por Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, y se ha obtenido la información para el<br />

esclarecimiento de la muerte de quien en vida fue el señor Capitán de Policía Byron Palacios Merino. Hechos como éste son<br />

dignos de otorgarles un mérito y que sirvan de ejemplo para los demás miembros policiales…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha efectuado un análisis del Informe elaborado por la Plana Mayor del CP-2, verificándose que en el mismo<br />

no consta que se otorgue Felicitación Pública, al señor Subteniente de Policía DIEGO SANTIAGO BENAVI<strong>DE</strong>S RIVA<strong>DE</strong>NEIRA.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1595-AJ-CS-PN de 04 de<br />

noviembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido de registro realizado por el señor Subteniente de Policía DIEGO SANTIAGO BENAVI<strong>DE</strong>S RIVA<strong>DE</strong>NEIRA, de<br />

la Felicitación Pública constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 074 del Comando Provincial de la Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2<br />

para el día domingo 15 de marzo del 2009, por cuanto en el Informe de la Plana Mayor del CP-2, de fecha 15 de enero del 2009,<br />

no consta el indicado mérito al referido señor Oficial Subalterno.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR


27 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 22. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-302-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- La señorita Subteniente de Policía PAO<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> LOS ÁNGELES DIBUJES CISNEROS, envía para conocimiento,<br />

estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio s/n de fecha 08 de septiembre de 2009, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud de registro en su Hoja de Vida Profesional de una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que la señorita Subteniente de Policía PAO<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> LOS ÁNGELES DIBUJES CISNEROS, solicita se registre en su Hoja de Vida<br />

Profesional el Acuerdo <strong>No</strong>. 0046-A de fecha 29 de febrero de 2008, otorgado por el señor Lenin Moreno Garcés, en su calidad de<br />

Vicepresidente de la República del Ecuador, mediante el cual reconoce el esfuerzo realizado por la precitada señorita Oficial al<br />

obtener la segunda antigüedad de la Sexagésima <strong>No</strong>vena Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa: “…Desde la<br />

página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las características requeridas<br />

para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial, es decir, únicamente se<br />

transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1596-AJ-CS-PN de 17 de<br />

noviembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional de la señorita Subteniente de Policía PAO<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> LOS ÁNGELES DIBUJES CISNEROS, el Acuerdo <strong>No</strong>.<br />

0046-A de fecha 29 de febrero de 2008, otorgado por el señor Lenin Moreno Garcés, en su calidad de Vicepresidente de la<br />

República del Ecuador, mediante el cual reconoce el esfuerzo realizado por la precitada señorita Oficial al obtener la segunda<br />

antigüedad de la Sexagésima <strong>No</strong>vena Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional, de conformidad con el numeral<br />

4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida<br />

Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 23. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-303-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4331-DGP-PCO de fecha 14 de septiembre de 2009, al que se adjunta


28 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

la documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Comandante Provincial de Policía Morona Santiago <strong>No</strong>. 17<br />

Accidental, a fin de que se registre en la Hoja de Vida Profesional del señor Capitán de Policía MANUEL AMILCAR GOMEZ<br />

HERRERA, un certificado.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-1733-CP17 de fecha 11 de septiembre<br />

de 2009, suscrito por el señor Comandante Provincial de Policía Morona Santiago <strong>No</strong>. 17 Accidental, mediante el cual solicita se<br />

registre en la Hoja de Vida Profesional del señor Capitán de Policía MANUEL AMILCAR GOMEZ HERRERA, el Certificado otorgado<br />

por la Academia Internacional para la Aplicación de la Ley (ILEA) San Salvador, Programa para el Desarrollo de Administración para<br />

la Aplicación de la Ley LEMDP-013, con un total de 240 horas de clases, desarrollado en la ciudad de San Salvador, República de El<br />

Salvador, del 15 junio al 24 de julio de 2009; para el efecto acompaña copia certificada del documento en referencia.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa: “…Desde la<br />

página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las características requeridas<br />

para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial, es decir, únicamente se<br />

transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1600-AJ-CS-PN de 18 de<br />

noviembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Capitán de Policía MANUEL AMILCAR GOMEZ HERRERA, el Certificado otorgado por la<br />

Academia Internacional para la Aplicación de la Ley (ILEA) San Salvador, Programa para el Desarrollo de Administración para la<br />

Aplicación de la Ley LEMDP-013, con un total de 240 horas de clases, desarrollado en la ciudad de San Salvador, República de<br />

El Salvador, del 15 junio al 24 de julio de 2009, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de<br />

Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 24. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-304-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4324-DGP-PCO de fecha 11 de septiembre de 2009, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía CARLOS ALBERTO RIVAS<br />

FAJARDO, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio S/N –CHA<strong>LA</strong>-UVC-CP-2 de fecha 11 de febrero de<br />

2009, suscrito por el señor Subteniente de Policía CARLOS ALBERTO RIVAS FAJARDO, mediante el cual solicita se registre en su


29 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

Hoja de Vida Profesional la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 312 del Comando Provincial de la<br />

Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2 para el día miércoles 12 de noviembre del 2008; para el efecto acompaña copia certificada de la<br />

Orden en referencia.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales<br />

y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa: “…Desde la<br />

página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las características requeridas<br />

para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial, es decir, únicamente se<br />

transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1599-AJ-CS-PN de 18 de<br />

noviembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Subteniente de Policía CARLOS ALBERTO RIVAS FAJARDO, la FELICITACION PUBLICA,<br />

constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 312 del Comando Provincial de la Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2 para el día miércoles 12<br />

de noviembre del 2008, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de Procedimientos Administrativos<br />

<strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los<br />

Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 25. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-305-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4468-DGP-PCO de 25 de septiembre del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Teniente de Policía CRISTHIAN IVAN JACOME SALCEDO, a fin<br />

de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, varios méritos.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el Oficio <strong>No</strong>. 6271-CD de fecha 21 de septiembre de 2009,<br />

suscrito por el señor Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional, al que anexa el oficio <strong>No</strong>. 2009-2967- CP-4 de fecha 18 de<br />

septiembre del 2009, suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía Nacional Manabí <strong>No</strong>. 4, quien remite el oficio <strong>No</strong>.<br />

2009-681-JPA-CP4 de fecha 10 de septiembre de 2009, suscrito por el señor Jefe Provincial Antinarcóticos de Manabí, al que se<br />

acompaña copia certificada de la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 243 del Comando Provincial de Policía Manabí <strong>No</strong>. 4 para el día martes 01<br />

de septiembre del 2009, misma que en su parte pertinente señala: “…ESTE <strong>COMANDO</strong> <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> CONFORMIDAD CON EL<br />

TITULO X <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S RECOMPENSAS, ART. 96 Y 97 NUMERAL 2 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 99 <strong><strong>DE</strong>L</strong> REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong><br />

DISCIPLINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL OTORGA UNA FELICITACIÓN PÚBLICA Y <strong>LA</strong> CONCESIÓN <strong>DE</strong> 2 DÍAS FRANCOS<br />

EXTRAORDINARIOS A LOS SEÑORES TNTE. CRISTIAN JÁCOME SALCEDO, SBTE. ALEX CASTILLO ABARCA…”<br />

Que el señor Comandante Provincial de la Policía Nacional Manabí <strong>No</strong>. 4, remite el oficio <strong>No</strong>. 2009-671-JPA-CP4 de fecha 10 de<br />

septiembre de 2009, suscrito por el señor Jefe Provincial Antinarcóticos de Manabí, al que se acompaña copia certificada de la Orden


30 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

del Cuerpo <strong>No</strong>. 239 del Comando Provincial de Policía Manabí <strong>No</strong>. 4 para el día viernes 28 de agosto del 2009, misma que en su<br />

parte pertinente señala: “…ESTE <strong>COMANDO</strong> <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> CONFORMIDAD CON EL TITULO X <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S RECOMPENSAS,<br />

ART. 96 Y 97 NUMERAL 2 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 99 <strong><strong>DE</strong>L</strong> REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> DISCIPLINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA<br />

NACIONAL OTORGA UNA FELICITACIÓN PÚBLICA Y <strong>LA</strong> CONCESIÓN <strong>DE</strong> 2 DÍAS FRANCOS EXTRAORDINARIOS A LOS<br />

SEÑORES MAYR. JOSE MAURO VARGAS VIL<strong>LA</strong>CIS, TNTE. JÁCOME SALCEDO CRISTIAN IVAN…”<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la<br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de las FELICITACIONES PUBLICAS, constantes en la Ordenes del Cuerpo <strong>No</strong>.<br />

243 y 239 del Comando Provincial de Policía Manabí <strong>No</strong>. 4 para los días martes 01 de septiembre del 2009 y viernes 28 de agosto<br />

del 2009, verificándose que las mismas han sido otorgadas en forma colectiva.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1610-AJ-CS-PN de 20 de<br />

noviembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el registro en la Hoja de Vida Profesional del señor Teniente de Policía CRISTHIAN IVAN JACOME SALCEDO, de las<br />

FELICITACIONES PUBLICAS, constantes en las Ordenes del Cuerpo <strong>No</strong>. 243 y 239 del Comando Provincial de Policía Manabí<br />

<strong>No</strong>. 4 para los días martes 01 de septiembre del 2009 y viernes 28 de agosto del 2009, en virtud del contenido de la Resolución<br />

<strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del 2001, emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 26. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-306-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-5016-DGP-PCO de 09 de noviembre del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía del Servicio de Administración GALO<br />

MARAT GARCIA CACERES, a fin de que se registre en su Libro y Hoja de Vida Profesional, un diploma.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009/1701/CPD/UPMA/PN de fecha 06 de<br />

noviembre de 2009, suscrito por el señor Comandante de la Unidad de Protección del Medio Ambiente Accidental, al que anexa el<br />

oficio <strong>No</strong>. 2009-380-P/4-UPMA-PN de fecha 05 de noviembre del 2009, suscrito por el señor Subteniente de Policía (A) ING. GALO<br />

GARCIA CACERES, mediante el cual solicita se registre en su Libro y Hoja de Vida Profesional el DIPLOMA SUPERIOR EN<br />

INVESTIGACION SOCIOEDUCATIVA otorgado por la Universidad Tecnológica América, de fecha 6 de julio de 2009, para el efecto<br />

acompaña copia certificada del documento referido y del certificado de Registro de Título o Grado Académico conferido por el<br />

CONESUP de fecha 19 de octubre de 2009.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2004-584-CsG-PN, publicada en la Orden


31 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

General <strong>No</strong>. 128 para el día martes 06 de julio de 2004, RESOLVIO: 1.- Disponer al Señor Director General de Personal de la<br />

Policía Nacional, que proceda a la publicación en Orden General de la Institución Policial, los requisitos que deben observar los<br />

miembros policiales que requieran registrar títulos, diplomas o certificados de estudios o cursos: “Para el registro de títulos y<br />

certificados en el Libro y Tarjeta de Vida Profesional de los miembros policiales, antes de iniciar dichos estudios o cursos de<br />

capacitación deben ser primeramente conocidos por el Mando Institucional y autorizados por el respectivo Consejo, previo<br />

informe técnico pedagógico emitido por la Dirección Nacional de Educación, conforme lo establece el Art. 52 del Reglamento<br />

General a la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha efectuado un análisis de la documentación en referencia, verificándose que no consta la autorización<br />

emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, para haber realizado los estudios cuyo diploma se solicita el registro.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1796-AJ-CS-PN de 20 de<br />

noviembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido de registro realizado por el señor Subteniente de Policía del Servicio de Administración ING. GALO MARAT<br />

GARCIA CACERES, del DIPLOMA SUPERIOR EN INVESTIGACION SOCIOEDUCATIVA otorgado por la Universidad<br />

Tecnológica América, de fecha 6 de julio de 2009, en virtud del contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2004-584-CsG-PN, publicada<br />

en la Orden General <strong>No</strong>. 128 para el día martes 06 de julio de 2004, emitida por el Consejo de Generales de la Policía<br />

Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 27. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-307-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 00969/01357 de fecha 21 de enero del 2010, a la que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la comisión de servicios al exterior del señor Capitán de Policía EDUARDO JAVIER RICAURTE<br />

NOVILLO.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 33061 de fecha 24 de diciembre de 2009,<br />

adjunta copia del oficio <strong>No</strong>. SSI-MG-2009-56 de 18 de enero de 2010, suscrito por el señor Subsecretario de Seguridad Interna del<br />

Ministerio de Gobierno y Policía mediante el cual se autoriza al señor Capitán de Policía EDUARDO JAVIER RICAURTE NOVILLO,<br />

a viajar en comisión de servicios al exterior del 25 al 29 de enero del 2010 a Bélgica.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, acompaña copia del oficio <strong>No</strong>. 2010-0333-DGP-DIF de 14 de enero del<br />

2010, suscrito por el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante el cual remite copia del oficio <strong>No</strong>. 2010-017-<br />

DGP-PUP de 12 de enero del 2010, suscrito por el señor Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal de<br />

la Policía Nacional, al que se acompaña el informe técnico administrativo sobre cursos y salidas al exterior <strong>No</strong>. 2010-015-DGP-PUP,<br />

elaborado en torno a la comisión de servicios al exterior del señor Capitán de Policía EDUARDO JAVIER RICAURTE NOVILLO, a<br />

fin de que participe del WCO COMPLIANCE AND CONTAINERSEARCH-1 llevado a cabo en Bélgica del 25 al 29 de enero del<br />

2010, aclarándose que los gastos del viaje serán cubiertos en su totalidad por la entidad auspiciante.


32 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>s. 2010-0133-AJ-CS-PN de 10 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se legalice la<br />

comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus haberes al señor Capitán de Policía EDUARDO JAVIER RICAURTE<br />

NOVILLO, quien viajó para participar del WCO COMPLIANCE AND CONTAINERSEARCH-1 llevado a cabo en Bélgica del 25<br />

al 29 de enero del 2010.<br />

2.- Los gastos que demandó esta comisión de servicios al exterior, fueron cubiertos por la entidad auspiciante del referido evento.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Art. 28. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-308-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-5226-DGP-DIF de fecha 23 de noviembre del 2009, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con el registro de un curso, solicitado por el señor Subteniente de Policía JACKSON ANTONIO<br />

MALDONADO VELEZ.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009/1318/CD/3 de 15 de noviembre del<br />

2009, suscrito por el señor Comandante del Tercer Distrito de la Policía Nacional, mediante el cual remite la documentación que tiene<br />

relación con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía JACKSON ANTONIO MALDONADO VELEZ, tendiente a<br />

que se registre en su Hoja de Vida Profesional el XI CURSO NACIONAL Y IV INTERNACIONAL <strong>DE</strong> OPERACIONES ESPECIALES<br />

Y TÁCTICAS POLICIALES <strong><strong>DE</strong>L</strong> GOE, realizado del 11 de mayo al 14 de noviembre del 2008, para lo cual adjunta copias<br />

certificadas de la documentación correspondiente.<br />

Que el numeral 4.7 CURSOS <strong>DE</strong> CARÁCTER POLICIAL del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el<br />

Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía<br />

Nacional señala: “...El registro en este campo irá desde la página 029 hasta la 038 y en ella se anotarán todos los eventos de<br />

capacitación de tipo policial-profesional, efectuados por el Oficial dentro y fuera del país con una duración superior a sesenta<br />

días o ciento sesenta horas de carga horaria. El registro se realizará previa la presentación del respectivo informe sobre la<br />

realización del curso, de la nota obtenida si la hubiere, y del diploma, certificado o similar que acredite la culminación<br />

satisfactoria del mismo. (Los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el<br />

ítem Asuntos Varios)…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y


33 ORD. GRAL. <strong>063</strong><br />

atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>s. 2010-208-AJ-CS-PN de 10 de febrero<br />

del 2010, emite su informe jurídico.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo,<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga a quien corresponda, se<br />

proceda con el registro del XI CURSO NACIONAL Y IV INTERNACIONAL <strong>DE</strong> OPERACIONES ESPECIALES Y TÁCTICAS<br />

POLICIALES <strong><strong>DE</strong>L</strong> GOE, realizado del 11 de mayo al 14 de noviembre del 2008, de conformidad con el numeral 4.7 CURSOS<br />

<strong>DE</strong> CARACTER POLICIAL del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida<br />

Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el Libro y Hoja de<br />

Vida Profesional del señor Subteniente de Policía JACKSON ANTONIO MALDONADO VELEZ.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR<br />

BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong><br />

BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL.- f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR<br />

JURIDICO ACCI<strong>DE</strong>NTAL.”.<br />

Elaborado por: PFMM<br />

Revisado por: ORYC<br />

DR. FREDDY MARTINEZ PICO<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

Es Copia<br />

DR. OSWALDO RAFAEL YEPEZ CA<strong>DE</strong>NA<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO<br />

DIRECTOR <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL

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