BUTLLETÍ OFICIAL - vall de Pi

BUTLLETÍ OFICIAL - vall de Pi BUTLLETÍ OFICIAL - vall de Pi

12.05.2013 Views

8 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA NÚM. 31 3 DE MARÇ 2009 podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de Lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Balaguer, 10 de octubre de 2008 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS) Deudor: Rius Lafont Trinidad. Finca número: 1 Datos finca no urbana Nom. Finca: Sascumes. Localidad: Vielha. Provincia: Lleida. Datos registro Núm. tomo: 438. Núm. libro: 60. Núm. folio: 79. Núm. finca: 4.417 Importe de tasación: 8.074,08 Descripción ampliada Rústica. La nuda propiedad de una tierra llamada Sascumes, sita en Vielha, de extensión superficial unas quince áreas, doce centiáreas. Linda al norte con Antonio Calbeto; este Antonio Sirat y Antonio Morello y al sur y oeste con Joaquín Vidal. Lleida, a 10 de octubre de 2008 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas − ♦ − MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 02 2177 NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Lleida En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Puñet Terrado Teresa, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C. Doctor Farré, 17 de Alguaire, se procedió con fecha 5-5-2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Balaguer, a 11 de febrero de 2009 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas Destinatario: Puñet Terrado Teresa. Dirección: C. Doctor Farré, 17. Localidad: 25125 – Alguaire. Provincia: Lleida. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503) Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 5-5- 2008, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Importe deuda: Principal...........................................................................1.422,83 Recargo...............................................................................284,57 Intereses................................................................................89,71 Costas .................................................................................240,40 Total.................................................................................2.037,51 La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

3 DE MARÇ 2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA NÚM. 31 9 procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de Lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Balaguer, 31 de octubre de 2008 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS) Deudor: Puñet Terrado Teresa Finca número: 1 Datos finca urbana Descripción finca: el pleno dominio de mitad indivisa de edificio. Tipo vía: C. Nombre vía: Colomina. Código postal: 25125. Datos registro Núm. tomo: 3.196. Núm. libro: 125. Núm. folio: 76. Núm. finca: 4.182 Importe de tasación: 77.659,50 Descripción ampliada Finca urbana. El pleno dominio de mitad indivisa de pieza de tierra, de regadío, sita en el termino de Alguaire, partida Eral, hoy denominada camino Colomina, de superficie veintisiete áreas, treinta centiáreas. Linda por norte, con Tomas Biel; por sur y este con camino y por oeste con José Riu. sobre dicha finca se ha construido el siguiente: edificio sito en Alguaire, camino Colomina sin número, que consta de planta baja con destino a pequeño almacén, que contiene un aseo, escaleras que conducen a la planta superior a distintos niveles la superficie construida en planta baja es de ciento dieciséis metros, siete decímetros cuadrados, y útil de setenta y tres metros, treinta y nueve decímetros cuadrados, ocupando el almacén setenta metros cuadrados. A la planta primera. Dicha planta primera distribuida en dos niveles tiene una superficie total construida de ciento dieciséis metros, siete decímetros cuadrados, de lo que son útiles noventa y siete metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda por todos sus puntos cardinales con la finca sobre la que se ubica. Referencia catastral de la edificación urbana: 001002500BG92D0001FT Lleida, a 31 de octubre de 2008 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas − ♦ − MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 02 2178 NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Lleida En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Constantín Alfredo Vasile, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C. major, 10, 2, 2 de Balaguer, se procedió con fecha 15-9-2008, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Balaguer, a 11 de febrero de 2009 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas Destinatario: Constantín Alfredo Vasile. Dirección: C. major, 10, 2, 2. Localidad: 25600 - Balaguer. Provincia: Lleida. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503) Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 15-9- 2008, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Importe deuda: Principal...........................................................................2.171,35 Recargo...............................................................................434,28 Intereses..............................................................................176,39 Costas .................................................................................395,78 Total.................................................................................3.177,80 La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de

8<br />

<strong>BUTLLETÍ</strong> <strong>OFICIAL</strong> DE LA PROVÍNCIA NÚM. 31<br />

3 DE MARÇ 2009<br />

podrá formularse recurso <strong>de</strong> alzada ante la Dirección Provincial<br />

<strong>de</strong> la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social en el plazo <strong>de</strong> un<br />

mes, contado a partir <strong>de</strong>l día siguiente al <strong>de</strong> su recepción por el<br />

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 <strong>de</strong>l Texto<br />

refundido <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> la Seguridad Social, aprobado por<br />

el Real Decreto legislativo 1/1994, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> junio (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

29), significándose que el procedimiento <strong>de</strong> apremio no se<br />

suspen<strong>de</strong>rá sin la previa aportación <strong>de</strong> garantías para el pago <strong>de</strong><br />

la <strong>de</strong>uda. Transcurrido el plazo <strong>de</strong> tres meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

interposición <strong>de</strong> dicho recurso <strong>de</strong> alzada sin que recaiga<br />

resolución expresa, el mismo podrá enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>sestimado,<br />

según dispone el artículo 46.1 <strong>de</strong>l Reglamento General <strong>de</strong><br />

Recaudación <strong>de</strong> la Seguridad social, en relación con el artículo<br />

115.2 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

27), <strong>de</strong> régimen jurídico <strong>de</strong> las administraciones públicas y <strong>de</strong>l<br />

procedimiento administrativo común, lo que se comunica a<br />

efectos <strong>de</strong> Lo establecido en el artículo 42.4 <strong>de</strong> dicha Ley<br />

30/1992.<br />

Balaguer, 10 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2008<br />

El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas<br />

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS<br />

(CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS)<br />

Deudor: Rius Lafont Trinidad.<br />

Finca número: 1<br />

Datos finca no urbana<br />

Nom. Finca: Sascumes. Localidad: Vielha. Provincia: Lleida.<br />

Datos registro<br />

Núm. tomo: 438. Núm. libro: 60. Núm. folio: 79. Núm. finca:<br />

4.417<br />

Importe <strong>de</strong> tasación: 8.074,08<br />

Descripción ampliada<br />

Rústica. La nuda propiedad <strong>de</strong> una tierra llamada Sascumes, sita<br />

en Vielha, <strong>de</strong> extensión superficial unas quince áreas, doce<br />

centiáreas. Linda al norte con Antonio Calbeto; este Antonio<br />

Sirat y Antonio Morello y al sur y oeste con Joaquín Vidal.<br />

Lleida, a 10 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2008<br />

El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas<br />

− ♦ −<br />

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN<br />

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA<br />

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 02<br />

2177<br />

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS<br />

DE ANUNCIO (TVA-502)<br />

El jefe <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva número 02, <strong>de</strong><br />

Lleida<br />

En el expediente administrativo <strong>de</strong> apremio que se instruye en<br />

esta Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva contra el <strong>de</strong>udor Puñet<br />

Terrado Teresa, por <strong>de</strong>udas a la Seguridad Social, y cuyo último<br />

domicilio conocido fue en C. Doctor Farré, 17 <strong>de</strong> Alguaire, se<br />

procedió con fecha 5-5-2008 al embargo <strong>de</strong> bienes inmuebles, <strong>de</strong><br />

cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.<br />

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,<br />

podrá formularse recurso <strong>de</strong> alzada ante la Dirección Provincial<br />

<strong>de</strong> la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social en el plazo <strong>de</strong> un<br />

mes, contado a partir <strong>de</strong>l día siguiente al <strong>de</strong> su recepción por el<br />

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 <strong>de</strong>l Texto<br />

refundido <strong>de</strong> la Ley general <strong>de</strong> la Seguridad Social, aprobado por<br />

el Real Decreto legislativo 1/1994, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> junio (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

29), significándose que el procedimiento <strong>de</strong> apremio no se<br />

suspen<strong>de</strong>rá sin la previa aportación <strong>de</strong> garantías para el pago <strong>de</strong><br />

la <strong>de</strong>uda. Transcurrido el plazo <strong>de</strong> tres meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

interposición <strong>de</strong> dicho recurso <strong>de</strong> alzada sin que recaiga<br />

resolución expresa, el mismo podrá enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>sestimado,<br />

según dispone el artículo 46.1 <strong>de</strong>l Reglamento general <strong>de</strong><br />

recaudación <strong>de</strong> la Seguridad Social, en relación con el artículo<br />

115.2 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

27), <strong>de</strong> Régimen jurídico <strong>de</strong> las administraciones públicas y <strong>de</strong>l<br />

procedimiento administrativo común, lo que se comunica a<br />

efectos <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 42.4 <strong>de</strong> dicha Ley<br />

30/1992.<br />

Balaguer, a 11 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009<br />

El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas<br />

Destinatario: Puñet Terrado Teresa.<br />

Dirección: C. Doctor Farré, 17.<br />

Localidad: 25125 – Alguaire.<br />

Provincia: Lleida.<br />

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES<br />

INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503)<br />

Notificadas al <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> referencia las provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> apremio<br />

por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica,<br />

sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 5-5-<br />

2008, al embargo <strong>de</strong> bienes inmuebles <strong>de</strong> su propiedad, como<br />

interesado se le notifica que los bienes embargados han sido<br />

tasados por esta Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva, según se<br />

transcribe en relación adjunta, a efectos <strong>de</strong> su posible venta en<br />

pública subasta, si no se realiza el pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda.<br />

Importe <strong>de</strong>uda:<br />

Principal...........................................................................1.422,83<br />

Recargo...............................................................................284,57<br />

Intereses................................................................................89,71<br />

Costas .................................................................................240,40<br />

Total.................................................................................2.037,51<br />

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo <strong>de</strong> subasta. No<br />

obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá<br />

presentar valoración contradictoria en el plazo <strong>de</strong> quince días, a<br />

contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siguiente al <strong>de</strong> la presente notificación. En el caso<br />

<strong>de</strong> existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la<br />

siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consi<strong>de</strong>radas por la<br />

suma <strong>de</strong> los valores asignados a la totalidad <strong>de</strong> los bienes, no<br />

excediera <strong>de</strong>l 20 por ciento <strong>de</strong> la menor, se estimará como valor<br />

<strong>de</strong> los bienes el <strong>de</strong> la tasación más alta. En caso contrario, la<br />

Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva solicitará <strong>de</strong> los colegios o<br />

asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la<br />

<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> otro perito tasador, que <strong>de</strong>berá realizar nueva<br />

valoración en plazo no superior a quince días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su<br />

<strong>de</strong>signación. Dicha valoración, que será la <strong>de</strong>finitivamente<br />

aplicable, habrá <strong>de</strong> estar comprendida entre los límites <strong>de</strong> las<br />

efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo <strong>de</strong> subasta,<br />

<strong>de</strong> acuerdo con los artículos 110 y 111 <strong>de</strong>l Reglamento General<br />

<strong>de</strong> Recaudación <strong>de</strong> la Seguridad Social aprobado por el Real<br />

Decreto 1415/2004 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> junio (B.O.E. <strong>de</strong>l día 25).<br />

Y para que sirva <strong>de</strong> notificación en forma y <strong>de</strong>más efectos<br />

pertinentes al <strong>de</strong>stinatario, en su condición <strong>de</strong> <strong>de</strong>udor se expi<strong>de</strong><br />

la presente notificación.<br />

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,<br />

podrá formularse recurso <strong>de</strong> alzada ante la Dirección Provincial<br />

<strong>de</strong> la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social en el plazo <strong>de</strong> un<br />

mes, contado a partir <strong>de</strong>l día siguiente al <strong>de</strong> su recepción por el<br />

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 <strong>de</strong>l Texto<br />

refundido <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> la Seguridad Social, aprobado por<br />

el Real Decreto legislativo 1/1994, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> junio (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

29), significándose que el procedimiento <strong>de</strong> apremio no se<br />

suspen<strong>de</strong>rá sin la previa aportación <strong>de</strong> garantías para el pago <strong>de</strong><br />

la <strong>de</strong>uda. Transcurrido el plazo <strong>de</strong> tres meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

interposición <strong>de</strong> dicho recurso <strong>de</strong> alzada sin que recaiga<br />

resolución expresa, el mismo podrá enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>sestimado,<br />

según dispone el artículo 46.1 <strong>de</strong>l Reglamento General <strong>de</strong><br />

Recaudación <strong>de</strong> la Seguridad social, en relación con el artículo<br />

115.2 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

27), <strong>de</strong> régimen jurídico <strong>de</strong> las administraciones públicas y <strong>de</strong>l

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!