BUTLLETÍ OFICIAL - vall de Pi

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6 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA NÚM. 31 3 DE MARÇ 2009 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 02 2122 NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Lleida En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Bacaria Rella Cristina, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C. Occitania, 5, 2º, 3ª de Les, se procedió con fecha 19-6-2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Balaguer, a 6 de febrero de 2009 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-504) Diligencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 41096574J y con domicilio en C. Occitania, 5, 2º, 3ª, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Vielha, garantizando la suma total de 1.658,51 euros, que incluyen el principal el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA NUM. ANOTACION LETRA 37 647 69 2341 D Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: 25 08 010599372 11 2007 / 11 2007 0521 25 08 011533707 12 2007 / 12 2007 0521 25 08 012994363 01 2008 / 01 2008 0521 25 08 012994464 02 2008 / 02 2008 0521 25 08 013711557 03 2008 / 03 2008 0521 25 08 014249707 04 2008 / 04 2008 0521 Importe deuda: Principal...........................................................................1.454,98 Recargo...............................................................................291,00 Intereses................................................................................84,42 Costas devengadas................................................................83,65 Costas e intereses presupuestados......................................200,00 Total .................................................................................2.114,05 Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.114,05 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.772,56 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Balaguer, a 16 de diciembre de 2008 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO) Deudor: Bacaria Rella Cristina Finca número: 1 Datos finca urbana Descripción finca: la nuda propiedad de vivienda tipo dúplex. Tipo vía: C. Nombre vía: Occitania. Núm. vía 5. Piso: 2. Puerta: 3. Código postal: 25540. Datos registro Núm. reg: 25.540. Núm. tomo: 647. Número libro: 37. Núm. folio: 69. Núm. finca: 2.341. Letra: D. Balaguer, a 16 de diciembre de 2008 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas − ♦ − MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 02 2171 NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Lleida En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Lorenzo Fonteiña José, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Av. Generalitat, 36 de Montgai, se procedió con fecha 14-8-2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Balaguer, a 11 de febrero de 2009 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-504) Diligencia: De las actuaciones del presente expediente

3 DE MARÇ 2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA NÚM. 31 7 administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 10040252Q, y con domicilio en Av. Generalitat, 36, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Balaguer, garantizando la suma total de 1.616,75 euros, que incluyen el principal el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA NUM. ANOTACION LETRA 0060 3048 0149 001984 A Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: 25 08 012907871 01 2008 / 01 2008 0521 25 08 012907972 02 2008 / 02 2008 0521 25 08 013663360 03 2008 / 03 2008 0521 25 08 014202924 04 2008 / 04 2008 0521 25 08 014989331 05 2008 / 05 2008 0521 Importe deuda: Principal...........................................................................1.221,75 Recargo...............................................................................244,35 Intereses................................................................................67,19 Costas devengadas................................................................99,16 Costas e intereses presupuestados......................................200,00 Total.................................................................................1.832,45 Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.832,45 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.449,20 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Balaguer, a 5 de enero de 2009 El Recaudador Ejecutivo. El jefe de Negociado, Xavier Batalla Piquer DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO) Deudor: Lorenzo Fonteiña José. Finca número: 1 Datos finca urbana Descripción finca: la mitad indivisa de un solar sito enMontgai Tipo vía: Av. Nombre vía: Generalitat. Núm. vía 31. Datos registro Núm. tomo: 3.048. Número libro: 60. Núm. folio: 149. Núm. finca: 1.984. Letra: A. Balaguer, a 5 de enero de 2009 El Recaudador Ejecutivo. El jefe de Negociado, Xavier Batalla Piquer − ♦ − MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 02 2174 NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Lleida En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rius Lafont Trinidad, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C. Frederic Mistral, 0, 1º, A, de Vielha, se procedió con fecha 24-10-2007 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Balaguer, a 11 de febrero de 2009 El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas Destinatario: Rius Lafont Trinidad Dirección: C. Frederic Mistral, 0, 1º, A. Localidad: 25530 – Vielha. Provincia: Lleida. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503) Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 24-10- 2007, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Importe deuda: Principal...........................................................................1.014,66 Recargo...............................................................................202,94 Intereses ..............................................................................113,20 Costas .................................................................................323,16 Total.................................................................................1.653,96 La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,

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<strong>BUTLLETÍ</strong> <strong>OFICIAL</strong> DE LA PROVÍNCIA NÚM. 31<br />

7<br />

administrativo <strong>de</strong> apremio por <strong>de</strong>udas a la Seguridad Social<br />

seguido contra el <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> referencia, con DNI/NIF/CIF<br />

número 10040252Q, y con domicilio en Av. Generalitat, 36,<br />

resulta lo siguiente:<br />

Que para respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los débitos <strong>de</strong> dicho <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong>bidamente<br />

notificados, se practicó embargo <strong>de</strong> las fincas que se <strong>de</strong>tallan en<br />

relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro <strong>de</strong> la<br />

Propiedad <strong>de</strong> Balaguer, garantizando la suma total <strong>de</strong> 1.616,75<br />

euros, que incluyen el principal el recargo <strong>de</strong> apremio, los<br />

intereses y las costas <strong>de</strong>l procedimiento, con las letras que se<br />

indican:<br />

LIBRO TOMO FOLIO FINCA NUM. ANOTACION LETRA<br />

0060 3048 0149 001984 A<br />

Que se han producido débitos <strong>de</strong> vencimientos posteriores,<br />

reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro<br />

indicado, débitos que respon<strong>de</strong>n al siguiente <strong>de</strong>talle:<br />

25 08 012907871 01 2008 / 01 2008 0521<br />

25 08 012907972 02 2008 / 02 2008 0521<br />

25 08 013663360 03 2008 / 03 2008 0521<br />

25 08 014202924 04 2008 / 04 2008 0521<br />

25 08 014989331 05 2008 / 05 2008 0521<br />

Importe <strong>de</strong>uda:<br />

Principal...........................................................................1.221,75<br />

Recargo...............................................................................244,35<br />

Intereses................................................................................67,19<br />

Costas <strong>de</strong>vengadas................................................................99,16<br />

Costas e intereses presupuestados......................................200,00<br />

Total.................................................................................1.832,45<br />

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas<br />

indicadas en la suma <strong>de</strong> 1.832,45 euros, con lo que la<br />

responsabilidad total sobre las mismas ascien<strong>de</strong> a la cantidad <strong>de</strong><br />

3.449,20 euros, y expedir el mandamiento <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong><br />

embargo al Registro <strong>de</strong> la Propiedad.<br />

Balaguer, a 5 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009<br />

El Recaudador Ejecutivo. El jefe <strong>de</strong> Negociado, Xavier Batalla<br />

<strong>Pi</strong>quer<br />

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS<br />

(SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO)<br />

Deudor: Lorenzo Fonteiña José.<br />

Finca número: 1<br />

Datos finca urbana<br />

Descripción finca: la mitad indivisa <strong>de</strong> un solar sito enMontgai<br />

Tipo vía: Av. Nombre vía: Generalitat. Núm. vía 31.<br />

Datos registro<br />

Núm. tomo: 3.048. Número libro: 60. Núm. folio: 149. Núm.<br />

finca: 1.984. Letra: A.<br />

Balaguer, a 5 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009<br />

El Recaudador Ejecutivo. El jefe <strong>de</strong> Negociado, Xavier Batalla<br />

<strong>Pi</strong>quer<br />

− ♦ −<br />

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN<br />

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA<br />

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 02<br />

2174<br />

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS<br />

DE ANUNCIO (TVA-502)<br />

El jefe <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva número 02, <strong>de</strong><br />

Lleida<br />

En el expediente administrativo <strong>de</strong> apremio que se instruye en<br />

esta Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva contra el <strong>de</strong>udor Rius<br />

Lafont Trinidad, por <strong>de</strong>udas a la Seguridad Social, y cuyo último<br />

domicilio conocido fue en C. Fre<strong>de</strong>ric Mistral, 0, 1º, A, <strong>de</strong> Vielha,<br />

se procedió con fecha 24-10-2007 al embargo <strong>de</strong> bienes<br />

inmuebles, <strong>de</strong> cuya diligencia se acompaña copia adjunta al<br />

presente edicto.<br />

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,<br />

podrá formularse recurso <strong>de</strong> alzada ante la Dirección Provincial<br />

<strong>de</strong> la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social en el plazo <strong>de</strong> un<br />

mes, contado a partir <strong>de</strong>l día siguiente al <strong>de</strong> su recepción por el<br />

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 <strong>de</strong>l Texto<br />

refundido <strong>de</strong> la Ley general <strong>de</strong> la Seguridad Social, aprobado por<br />

el Real Decreto legislativo 1/1994, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> junio (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

29), significándose que el procedimiento <strong>de</strong> apremio no se<br />

suspen<strong>de</strong>rá sin la previa aportación <strong>de</strong> garantías para el pago <strong>de</strong><br />

la <strong>de</strong>uda. Transcurrido el plazo <strong>de</strong> tres meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

interposición <strong>de</strong> dicho recurso <strong>de</strong> alzada sin que recaiga<br />

resolución expresa, el mismo podrá enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>sestimado,<br />

según dispone el artículo 46.1 <strong>de</strong>l Reglamento general <strong>de</strong><br />

recaudación <strong>de</strong> la Seguridad Social, en relación con el artículo<br />

115.2 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, (B.O.E. <strong>de</strong>l día<br />

27), <strong>de</strong> Régimen jurídico <strong>de</strong> las administraciones públicas y <strong>de</strong>l<br />

procedimiento administrativo común, lo que se comunica a<br />

efectos <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 42.4 <strong>de</strong> dicha Ley<br />

30/1992.<br />

Balaguer, a 11 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009<br />

El recaudador ejecutivo, Eduard Craviotto Salinas<br />

Destinatario: Rius Lafont Trinidad<br />

Dirección: C. Fre<strong>de</strong>ric Mistral, 0, 1º, A.<br />

Localidad: 25530 – Vielha.<br />

Provincia: Lleida.<br />

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES<br />

INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503)<br />

Notificadas al <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> referencia las provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> apremio<br />

por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica,<br />

sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 24-10-<br />

2007, al embargo <strong>de</strong> bienes inmuebles <strong>de</strong> su propiedad, como<br />

interesado se le notifica que los bienes embargados han sido<br />

tasados por esta Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva, según se<br />

transcribe en relación adjunta, a efectos <strong>de</strong> su posible venta en<br />

pública subasta, si no se realiza el pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda.<br />

Importe <strong>de</strong>uda:<br />

Principal...........................................................................1.014,66<br />

Recargo...............................................................................202,94<br />

Intereses ..............................................................................113,20<br />

Costas .................................................................................323,16<br />

Total.................................................................................1.653,96<br />

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo <strong>de</strong> subasta. No<br />

obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá<br />

presentar valoración contradictoria en el plazo <strong>de</strong> quince días, a<br />

contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siguiente al <strong>de</strong> la presente notificación. En el caso<br />

<strong>de</strong> existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la<br />

siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consi<strong>de</strong>radas por la<br />

suma <strong>de</strong> los valores asignados a la totalidad <strong>de</strong> los bienes, no<br />

excediera <strong>de</strong>l 20 por ciento <strong>de</strong> la menor, se estimará como valor<br />

<strong>de</strong> los bienes el <strong>de</strong> la tasación más alta. En caso contrario, la<br />

Unidad <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva solicitará <strong>de</strong> los colegios o<br />

asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la<br />

<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> otro perito tasador, que <strong>de</strong>berá realizar nueva<br />

valoración en plazo no superior a quince días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su<br />

<strong>de</strong>signación. Dicha valoración, que será la <strong>de</strong>finitivamente<br />

aplicable, habrá <strong>de</strong> estar comprendida entre los límites <strong>de</strong> las<br />

efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo <strong>de</strong> subasta,<br />

<strong>de</strong> acuerdo con los artículos 110 y 111 <strong>de</strong>l Reglamento General<br />

<strong>de</strong> Recaudación <strong>de</strong> la Seguridad Social aprobado por el Real<br />

Decreto 1415/2004 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> junio (B.O.E. <strong>de</strong>l día 25).<br />

Y para que sirva <strong>de</strong> notificación en forma y <strong>de</strong>más efectos<br />

pertinentes al <strong>de</strong>stinatario, en su condición <strong>de</strong> <strong>de</strong>udor se expi<strong>de</strong><br />

la presente notificación.<br />

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,

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