Formación Científica y Tecnológica del Profesional ... - Cybertesis
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pensiones y de erogaciones especiales. Las universidades particulares Ricardo<br />
Palma, Garcilazo de la Vega, San Martín de Porres, entre otras, se financian con<br />
los recursos de sus pensiones fundamentalmente.<br />
b).- Las universidades privadas a que se refiere la segunda clasificación,<br />
son instituciones empresariales creadas con capitales privados con fines de<br />
generar una rentabilidad a favor de los inversionistas. Por el Decreto Legislativo<br />
882 <strong>del</strong> 09 de noviembre de 1996, denominado Ley de Promoción de la<br />
Inversión en la Educación Nacional. Por esta norma se establecen las<br />
condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la<br />
finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la<br />
cobertura a nivel nacional. En base a esta disposición se otorga el derecho dentro<br />
<strong>del</strong> régimen privado, a todas las personas naturales o jurídicas para realizar<br />
actividades educativas. Derecho que comprende a la de fundar, promover,<br />
conducir y gestionar instituciones educativas particulares con o sin fines de lucro.<br />
Las instituciones educativas particulares, jurídicamente pueden ser<br />
organizadas bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el<br />
régimen societario, comprendiendo también las de asociación civil, fundación,<br />
cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa<br />
unipersonal. Desde el punto de vista tributario, las instituciones educativas<br />
particulares que se constituyan bajo los alcances de este marco legal se rigen por<br />
las normas <strong>del</strong> Régimen General <strong>del</strong> Impuesto a la Renta. Para la determinación<br />
<strong>del</strong> impuesto a la renta de las instituciones educativas particulares, se aplicarán<br />
sin excepción alguna las normas generales <strong>del</strong> referido impuesto.<br />
Adicionalmente a los comentario anteriores vale referirse al Decreto Ley Nº<br />
17437, de febrero de 1969, con el cual desapareció la universidad propiamente<br />
de lucro, pues desaparecieron los propietarios de las universidades de entonces,<br />
y se convirtieron en instituciones de propiedad social en el sentido de que eran y<br />
son administradas por la comunidad interna de cada universidad. El que la<br />
ausencia de lucro haya permitido la acumulación interna de medios económicos<br />
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