De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO 1999. El artículo 4º fijaba las garantías para la emisión que eran todas las rentas aduaneras y otros fondos especializados para el pago de diversas acreencias. El Estado dominicano ponía todas sus rentas en manos de la Improvement y sus compañías aliadas. El artículo 5º establecía que la Caja de Recaudación cobraría directamente todas estas rentas para remesar “la proporción mensual de intereses y amortizaciones mensual” a la Improvement y sus sucesores. El artículo 6º establecía que los “Consolidated Gold Bonds of the Dominican Republic 4% de 1893” que a su vez provenían de la consolidación de los dos empréstitos con Westendorp, fueran convertidos en bonos de 2¾% denominándose a partir de esa fecha “Obligations Or de Saint Domingue 2¾ pour cent”, y que los “french American Reclamation Consols, 1895”, originariamente conocidos como Debentures, fueran convertidos en bonos al 4%, denominados “Dominican Unified Debt 4% Bonds”. El artículo 7º era el más significativo en esa conversión. Copiado textualmente dice: Para el pago y consolidación de la Deuda flotante del Gobierno, y para el pago de los gastos y comisión que se deriven de la operación de la conversión, el Gobierno queda autorizado a contratar con la San Domingo finance Co., el remanente de dichos bonos que fueren aplicados a la conversión. Esta consignación era el objeto principal de operación tan onerosa, pues con el pretexto de unificar la deuda, se emitieron bonos en exceso que se colocaron a precios irrisorios, para Heureaux obtener dinero, aunque se sumiera el país en el más espantoso caos financiero. El artículo 8º trataba de la Comisión financiera, cuya creación, en caso de necesidad, quedaba al arbitrio de los gobiernos de Holanda, Bélgica, Gran Bretaña, francia y los Estados Unidos. Esta Comisión sería, después de constituida, una especie de 96

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO tutor del Estado dominicano. El artículo 9º le daba nueva fuerza a las estipulaciones de los contratos de 1888 y 1890 con la casa Westendorp & Co., base de referencia en todas las negociaciones de la Improvement con el gobierno dominicano. El artículo 10º declaraba libre de todo impuesto a los bonos de la conversión. El artículo 11º autorizaba a la San Domingo finance Co. a transferir las obligaciones y derechos en relación con estas operaciones, previo aviso al gobierno dominicano, pero prohibía de manera explícita transferirlos a ningún gobierno extranjero, bajo pena de nulidad. El artículo 12º, como para dejar una puerta abierta a cualquier operación futura, establecía que el gobierno dominicano se reservaba el derecho, a su voluntad, de amortizar a la par esta deuda, previo aviso anticipado de seis meses a todos los interesados, mediante publicaciones en periódicos de nueva York, Londres, París y Bruselas. Es interesante saber que desde el mes de abril de 1897, todos los contratos sobre esta conversión habían sido firmados en espera del momento oportuno para someterlos a la aprobación del Congreso nacional. Pero una de las claves de esta negociación desastrosa está en el contrato secreto del 15 de ese mismo mes, firmado por José de Jesús Álvarez, ministro de Hacienda y Comercio, en representación del gobierno dominicano, y Charles W. Wells, Vicepresidente de la San Domingo finance Co., en representación de esa compañía. Este contrato determinaba el reparto del excedente que produciría esta emisión y que ascendería a £1,250,000. (Véase en apéndice documental). La distribución numérica general de esta emisión quedó determinada así en su totalidad: £2,136,750 para canjear los bonos denominados “Dominican Gold Bonds” bajo cuya clasificación se habían refundido los empréstitos con Westendorp de 1888 y 97

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

tutor <strong>de</strong>l Estado dominicano. El artículo 9º le daba nueva fuerza<br />

a las estipulaciones <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> 1888 y 1890 con la casa<br />

Westendorp & Co., base <strong>de</strong> referencia en todas las negociaciones<br />

<strong>de</strong> la Improvement con el gobierno dominicano. El artículo 10º<br />

<strong>de</strong>claraba libre <strong>de</strong> todo impuesto a los bonos <strong>de</strong> la conversión. El<br />

artículo 11º autorizaba a la San Domingo finance Co. a transferir<br />

las obligaciones y <strong>de</strong>rechos en relación con estas operaciones, previo<br />

aviso al gobierno dominicano, pero prohibía <strong>de</strong> manera explícita<br />

transferirlos a ningún gobierno extranjero, bajo pena <strong>de</strong> nulidad.<br />

El artículo 12º, como para <strong>de</strong>jar una puerta abierta a cualquier<br />

operación futura, establecía que el gobierno dominicano se reservaba<br />

el <strong>de</strong>recho, a su voluntad, <strong>de</strong> amortizar a la par esta <strong>de</strong>uda,<br />

previo aviso anticipado <strong>de</strong> seis meses a todos los interesados, mediante<br />

publicaciones en periódicos <strong>de</strong> nueva York, Londres, París<br />

y Bruselas.<br />

Es interesante saber que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1897, todos los<br />

contratos sobre esta conversión habían sido firmados en espera <strong>de</strong>l<br />

momento oportuno para someterlos a la aprobación <strong>de</strong>l Congreso<br />

nacional.<br />

Pero una <strong>de</strong> las claves <strong>de</strong> esta negociación <strong>de</strong>sastrosa está en<br />

el contrato secreto <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> ese mismo mes, firmado por José <strong>de</strong><br />

Jesús Álvarez, ministro <strong>de</strong> Hacienda y Comercio, en representación<br />

<strong>de</strong>l gobierno dominicano, y Charles W. Wells, Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la San Domingo finance Co., en representación <strong>de</strong> esa compañía.<br />

Este contrato <strong>de</strong>terminaba el reparto <strong>de</strong>l exce<strong>de</strong>nte que produciría<br />

esta emisión y que ascen<strong>de</strong>ría a £1,250,000. (Véase en apéndice<br />

documental).<br />

La distribución numérica general <strong>de</strong> esta emisión quedó <strong>de</strong>terminada<br />

así en su totalidad: £2,136,750 para canjear los bonos<br />

<strong>de</strong>nominados “Dominican Gold Bonds” bajo cuya clasificación<br />

se habían refundido los empréstitos con Westendorp <strong>de</strong> 1888 y<br />

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