De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas
De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas
César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO 1999. El artículo 4º fijaba las garantías para la emisión que eran todas las rentas aduaneras y otros fondos especializados para el pago de diversas acreencias. El Estado dominicano ponía todas sus rentas en manos de la Improvement y sus compañías aliadas. El artículo 5º establecía que la Caja de Recaudación cobraría directamente todas estas rentas para remesar “la proporción mensual de intereses y amortizaciones mensual” a la Improvement y sus sucesores. El artículo 6º establecía que los “Consolidated Gold Bonds of the Dominican Republic 4% de 1893” que a su vez provenían de la consolidación de los dos empréstitos con Westendorp, fueran convertidos en bonos de 2¾% denominándose a partir de esa fecha “Obligations Or de Saint Domingue 2¾ pour cent”, y que los “french American Reclamation Consols, 1895”, originariamente conocidos como Debentures, fueran convertidos en bonos al 4%, denominados “Dominican Unified Debt 4% Bonds”. El artículo 7º era el más significativo en esa conversión. Copiado textualmente dice: Para el pago y consolidación de la Deuda flotante del Gobierno, y para el pago de los gastos y comisión que se deriven de la operación de la conversión, el Gobierno queda autorizado a contratar con la San Domingo finance Co., el remanente de dichos bonos que fueren aplicados a la conversión. Esta consignación era el objeto principal de operación tan onerosa, pues con el pretexto de unificar la deuda, se emitieron bonos en exceso que se colocaron a precios irrisorios, para Heureaux obtener dinero, aunque se sumiera el país en el más espantoso caos financiero. El artículo 8º trataba de la Comisión financiera, cuya creación, en caso de necesidad, quedaba al arbitrio de los gobiernos de Holanda, Bélgica, Gran Bretaña, francia y los Estados Unidos. Esta Comisión sería, después de constituida, una especie de 96
César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO tutor del Estado dominicano. El artículo 9º le daba nueva fuerza a las estipulaciones de los contratos de 1888 y 1890 con la casa Westendorp & Co., base de referencia en todas las negociaciones de la Improvement con el gobierno dominicano. El artículo 10º declaraba libre de todo impuesto a los bonos de la conversión. El artículo 11º autorizaba a la San Domingo finance Co. a transferir las obligaciones y derechos en relación con estas operaciones, previo aviso al gobierno dominicano, pero prohibía de manera explícita transferirlos a ningún gobierno extranjero, bajo pena de nulidad. El artículo 12º, como para dejar una puerta abierta a cualquier operación futura, establecía que el gobierno dominicano se reservaba el derecho, a su voluntad, de amortizar a la par esta deuda, previo aviso anticipado de seis meses a todos los interesados, mediante publicaciones en periódicos de nueva York, Londres, París y Bruselas. Es interesante saber que desde el mes de abril de 1897, todos los contratos sobre esta conversión habían sido firmados en espera del momento oportuno para someterlos a la aprobación del Congreso nacional. Pero una de las claves de esta negociación desastrosa está en el contrato secreto del 15 de ese mismo mes, firmado por José de Jesús Álvarez, ministro de Hacienda y Comercio, en representación del gobierno dominicano, y Charles W. Wells, Vicepresidente de la San Domingo finance Co., en representación de esa compañía. Este contrato determinaba el reparto del excedente que produciría esta emisión y que ascendería a £1,250,000. (Véase en apéndice documental). La distribución numérica general de esta emisión quedó determinada así en su totalidad: £2,136,750 para canjear los bonos denominados “Dominican Gold Bonds” bajo cuya clasificación se habían refundido los empréstitos con Westendorp de 1888 y 97
- Page 46 and 47: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 48 and 49: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 50 and 51: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 52 and 53: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 54 and 55: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 56 and 57: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 58 and 59: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 60 and 61: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 62 and 63: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 65 and 66: CAPíTULO III Ulises Heureaux o el
- Page 67 and 68: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 69 and 70: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 71 and 72: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 73 and 74: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 75 and 76: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 77 and 78: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 79 and 80: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 81 and 82: CAPíTULO IV El apogeo del desastre
- Page 83 and 84: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 85 and 86: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 87 and 88: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 89 and 90: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 91 and 92: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 93 and 94: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 95: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 99 and 100: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 101 and 102: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 103 and 104: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 105 and 106: CAPíTULO V Se remachan las cadenas
- Page 107 and 108: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 109 and 110: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 111 and 112: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 113 and 114: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 115 and 116: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 117 and 118: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 119 and 120: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 121 and 122: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 123 and 124: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 125 and 126: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 127 and 128: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 129 and 130: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 131: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 134 and 135: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 136 and 137: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 138 and 139: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 140 and 141: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 142 and 143: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
- Page 144 and 145: César A. Herrera | DE HARTmOnT A T
César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />
tutor <strong>de</strong>l Estado dominicano. El artículo 9º le daba nueva fuerza<br />
a las estipulaciones <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> 1888 y 1890 con la casa<br />
Westendorp & Co., base <strong>de</strong> referencia en todas las negociaciones<br />
<strong>de</strong> la Improvement con el gobierno dominicano. El artículo 10º<br />
<strong>de</strong>claraba libre <strong>de</strong> todo impuesto a los bonos <strong>de</strong> la conversión. El<br />
artículo 11º autorizaba a la San Domingo finance Co. a transferir<br />
las obligaciones y <strong>de</strong>rechos en relación con estas operaciones, previo<br />
aviso al gobierno dominicano, pero prohibía <strong>de</strong> manera explícita<br />
transferirlos a ningún gobierno extranjero, bajo pena <strong>de</strong> nulidad.<br />
El artículo 12º, como para <strong>de</strong>jar una puerta abierta a cualquier<br />
operación futura, establecía que el gobierno dominicano se reservaba<br />
el <strong>de</strong>recho, a su voluntad, <strong>de</strong> amortizar a la par esta <strong>de</strong>uda,<br />
previo aviso anticipado <strong>de</strong> seis meses a todos los interesados, mediante<br />
publicaciones en periódicos <strong>de</strong> nueva York, Londres, París<br />
y Bruselas.<br />
Es interesante saber que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1897, todos los<br />
contratos sobre esta conversión habían sido firmados en espera <strong>de</strong>l<br />
momento oportuno para someterlos a la aprobación <strong>de</strong>l Congreso<br />
nacional.<br />
Pero una <strong>de</strong> las claves <strong>de</strong> esta negociación <strong>de</strong>sastrosa está en<br />
el contrato secreto <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> ese mismo mes, firmado por José <strong>de</strong><br />
Jesús Álvarez, ministro <strong>de</strong> Hacienda y Comercio, en representación<br />
<strong>de</strong>l gobierno dominicano, y Charles W. Wells, Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />
la San Domingo finance Co., en representación <strong>de</strong> esa compañía.<br />
Este contrato <strong>de</strong>terminaba el reparto <strong>de</strong>l exce<strong>de</strong>nte que produciría<br />
esta emisión y que ascen<strong>de</strong>ría a £1,250,000. (Véase en apéndice<br />
documental).<br />
La distribución numérica general <strong>de</strong> esta emisión quedó <strong>de</strong>terminada<br />
así en su totalidad: £2,136,750 para canjear los bonos<br />
<strong>de</strong>nominados “Dominican Gold Bonds” bajo cuya clasificación<br />
se habían refundido los empréstitos con Westendorp <strong>de</strong> 1888 y<br />
97