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De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

si es antes <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1908, y $207 en dichos nuevos bonos para ser<br />

tomados 98½% <strong>de</strong> su valor nominal o certificados provisionales negociables<br />

canjeables por ellos.<br />

Las Compañías aseveran que algunos <strong>de</strong> dichos antiguos bonos que figuran<br />

en la lista anexa ya no están pendientes y queda entendido que los pagos<br />

y las entregas anteriormente indicados no se <strong>de</strong>ben hacer sino con respecto<br />

a los antiguos bonos que aun estén pendientes.<br />

QUInTO: A la entrega <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> dichos antiguos bonos conforme<br />

con el artículo cuarto, la República, en adición a las entregas <strong>de</strong> los nuevos<br />

bonos requeridos por aquel artículo, asimismo entregará por cada £100 <strong>de</strong><br />

dichos antiguos bonos así cedidos $104.16 en dichos nuevos bonos para ser<br />

tomados a 98½% o certificados provisionales negociables canjeables por ellos<br />

(<strong>de</strong> los nuevos bonos a tales certificados reservados o retenidos como garantía<br />

<strong>de</strong> acuerdo con el artículo tercero <strong>de</strong> este Convenio) hasta que £730,654 <strong>de</strong><br />

dichos antiguos bonos hayan sido así cedidos, pero no <strong>de</strong>spués.<br />

Cuando £730,654 <strong>de</strong> los antiguos bonos <strong>de</strong> la República referidos en<br />

dicho fallo arbitral, y los cuales están ahora pendientes, hayan sido entregados<br />

y las prescripciones <strong>de</strong> este convenio y <strong>de</strong> dicho fallo arbitral, hayan<br />

sido en todos otros respectos cumplidos por las Compañías, la República<br />

entregará a dicha finance Company $104,050 en dichos nuevos bonos al<br />

98½% <strong>de</strong> su valor nominal que son el remanente <strong>de</strong> los bonos reservados<br />

referidos en el artículo tercero <strong>de</strong> este Convenio, o los certificados provisionales<br />

canjeables por ellos.<br />

SExTO: Por los servicios y gastos <strong>de</strong> las Compañías, Improvement y<br />

finance, y cualesquiera Comités, representados por o aliados con ellas, en<br />

relación con el prece<strong>de</strong>nte ajuste o con la entrega al <strong>De</strong>positario <strong>de</strong> dichos<br />

antiguos bonos, la República conce<strong>de</strong>rá en seguida a las Compañías y pagará<br />

una comisión <strong>de</strong> uno por ciento <strong>de</strong> los nuevos bonos entregables a las<br />

Compañías y $25,000 paga<strong>de</strong>ros 20% en efectivo y 80% en los nuevos bonos<br />

a 98½% o en certificados provisionales, negociables canjeables por ellos,<br />

montante dicha Comisión en conjunto a $11,900 en efectivo y $48,322.84<br />

en dichos nuevos bonos.<br />

SéPTImO: Al efectuar pagos y entregas <strong>de</strong> acuerdo con este Convenio<br />

no se emitirán certificados que representen intereses fraccionarios <strong>de</strong> bonos,<br />

pero los tenedores <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas y reclamaciones referidas en este Convenio<br />

serán requeridos a tomar intereses fraccionarios adicionales en un bono<br />

forzoso <strong>de</strong> $50 para facilitar el ajuste que se va a hacer y el costo a 98½% e<br />

intereses <strong>de</strong>vengados serán <strong>de</strong>ducidos <strong>de</strong> los pagos en efectivo que se harán<br />

<strong>de</strong> acuerdo con este Convenio.<br />

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