De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO de £830,654 referidos en dicho laudo arbitral de julio 14 de 1904 y cuyos números se encuentran en la impresa lista anexa) y en completo arreglo de todas las deudas y reclamaciones contra la República de cualquiera clase y denominación poseídas o representadas por las Compañías, o cualquiera de ellas, referidas en dicho laudo arbitral o de otro modo, es fijada por esto en $4,312,242.76. Las Compañías sostienen que de dicho montante la suma de $2,149,197.81 es pagadera por concepto de dicho antiguos bonos de la República, y el balance por concepto del Banco, del ferrocarril y de otras deudas y reclamaciones poseídas y representadas por las Compañías; SEGUnDO: Las Compañías han traspasado ya a la República 6,338 acciones del capital de dicho Banco y cualquiera y todo interés poseído por las Compañías en él y £351,400 de Unified Scrips referidos en dicho laudo arbitral, y las Compañías: (a) Ejecutarán inmediatamente y harán a la República, traspasos de todos sus derechos, títulos e intereses en y para con dicho ferrocarril, poseídos por las Compañías o cualquiera de ellas en una forma satisfactoria a la República. (b) A opción de la República, inmediatamente traspasarán y entregarán a la República el capital total de acciones de la Compañía del ferrocarril Central Dominicano (el cual consiste de 15,000 acciones) y los certificados consiguientes, o harán que dicha Compañía sea disuelta. (c) Pondrán inmediatamente a la República en posesión de dicho ferrocarril, el cual estará libre de todas deudas fijas o flotantes. (d) Entregarán inmediatamente a la República todos los bonos antiguos cancelados que se encuentran actualmente en posesión de ellas. (e) Ejecutarán inmediatamente y entregarán al Depositario conforme a la Oferta de Arreglo por cuenta de la República, escritura de cesiones de todas las deudas y reclamaciones de toda clase y descripción, poseídas por las Compañías o cualquiera de ellas, contra la República, ya estén referidas en dicho fallo arbitral o de otro modo, exceptuando los billetes de banco nacional en poder de las Compañías adquiridos desde la fecha del laudo, y descargo de todas y cada una de tales deudas y reclamaciones en forma satisfactoria a la República. (f) Entregarán o harán entregar a dicho Depositario por cuenta de la República tan pronto como sea posible dichos antiguos bonos referidos en el laudo arbitral e indicados en la lista anexa. 400

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO TERCERO: Las Compañías sostienen que la parte de la suma pagadera conforme al artículo primero aplicable a todas las deudas, reclamaciones y propiedad que deben ser renunciadas y traspasadas por las Compañías, fuera de dichos antiguos bonos, montan en todo a $2,163,044.95 de los cuales la suma de $432,608.99, es pagadera en dinero efectivo, y $1,730,435.96 en los nuevos bonos de la República que serán emitidos de acuerdo con la Oferta de Arreglo para ser tomados a 98½% de su valor nominal de acuerdo con dicha Oferta, y que la parte de dicha suma aplicable a dichos antiguos bonos referidos en el laudo arbitral monta a $2,149,197.81 de los cuales la suma de $429,839.56 es pagadera en dinero efectivo y $1,719,358.25 en dichos nuevos bonos que serán tomados a 98½% de acuerdo con la Oferta de Arreglo. Inmediatamente después de completada la entrega de los documentos de propiedad requeridos por la subdivisión (a), (b), (c), (d) y (e) del artículo 2, la República pagará o hará que se pague por medio del Depositario a la San Domingo finance Company of new York (la cual queda por la presente autorizada para recibir por las Compañías y en nombre de ellas todas las cantidades debidas de acuerdo con este arreglo) la suma de $432,608.99 en dinero efectivo con interés de 5% anual desde febrero 1º de 1908 a la fecha del pago $865,217.98 en certificados provisionales negociables canjeables por los definitivos bonos del 5%, para ser tomados a 98½% de acuerdo con dicha Oferta de Arreglo tan pronto como dichos bonos puedan ser grabados y ejecutados. $865,217.98 de esos nuevos bonos a 98½% de su valor nominal, o de los certificados provisionales negociables canjeables por ellos aplicables conforme a lo aseverado por las Compañías a tales deudas y reclamaciones, fuera de dichos antiguos bonos, no serán entregados o entregables en la actualidad, sino que serán reservados por el Depositario y retenidos por él por cuenta y como propiedad de la República, como garantía por el absoluto cumplimiento por las Compañías de este convenio y de los requerimientos de dicho fallo arbitral y serán entregados a dicha finance Company sucesivamente a prorrata conforme dichos antiguos bonos sean entregados y rendidos al Depositario. CUARTO: A la entrega a dicho Depositario o a sus agentes en cualquier tiempo de cualquiera de dichos antiguos bonos de la República o Unified Scrip referidos en dicho fallo arbitral e indicados en la lista anexa y pendientes actualmente, la República pagará por medio del Depositario a dicha finance Company, o a su orden, por cada £100 de dichos bonos o Unified Scrip así entregados $51.75 en dinero efectivo, con intereses sobre ellos al cinco por ciento anual desde febrero 1º de 1908 a la fecha de tal entrega, 401

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

<strong>de</strong> £830,654 referidos en dicho laudo arbitral <strong>de</strong> julio 14 <strong>de</strong> 1904 y cuyos<br />

números se encuentran en la impresa lista anexa) y en completo arreglo <strong>de</strong><br />

todas las <strong>de</strong>udas y reclamaciones contra la República <strong>de</strong> cualquiera clase y<br />

<strong>de</strong>nominación poseídas o representadas por las Compañías, o cualquiera <strong>de</strong><br />

ellas, referidas en dicho laudo arbitral o <strong>de</strong> otro modo, es fijada por esto en<br />

$4,312,242.76.<br />

Las Compañías sostienen que <strong>de</strong> dicho montante la suma <strong>de</strong> $2,149,197.81<br />

es paga<strong>de</strong>ra por concepto <strong>de</strong> dicho antiguos bonos <strong>de</strong> la República, y el balance<br />

por concepto <strong>de</strong>l <strong>Banco</strong>, <strong>de</strong>l ferrocarril y <strong>de</strong> otras <strong>de</strong>udas y reclamaciones<br />

poseídas y representadas por las Compañías;<br />

SEGUnDO: Las Compañías han traspasado ya a la República 6,338<br />

acciones <strong>de</strong>l capital <strong>de</strong> dicho <strong>Banco</strong> y cualquiera y todo interés poseído por<br />

las Compañías en él y £351,400 <strong>de</strong> Unified Scrips referidos en dicho laudo<br />

arbitral, y las Compañías:<br />

(a) Ejecutarán inmediatamente y harán a la República, traspasos <strong>de</strong><br />

todos sus <strong>de</strong>rechos, títulos e intereses en y para con dicho ferrocarril, poseídos<br />

por las Compañías o cualquiera <strong>de</strong> ellas en una forma satisfactoria<br />

a la República.<br />

(b) A opción <strong>de</strong> la República, inmediatamente traspasarán y entregarán<br />

a la República el capital total <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> la Compañía <strong>de</strong>l ferrocarril<br />

Central Dominicano (el cual consiste <strong>de</strong> 15,000 acciones) y los certificados<br />

consiguientes, o harán que dicha Compañía sea disuelta.<br />

(c) Pondrán inmediatamente a la República en posesión <strong>de</strong> dicho ferrocarril,<br />

el cual estará libre <strong>de</strong> todas <strong>de</strong>udas fijas o flotantes.<br />

(d) Entregarán inmediatamente a la República todos los bonos antiguos<br />

cancelados que se encuentran actualmente en posesión <strong>de</strong> ellas.<br />

(e) Ejecutarán inmediatamente y entregarán al <strong>De</strong>positario conforme<br />

a la Oferta <strong>de</strong> Arreglo por cuenta <strong>de</strong> la República, escritura <strong>de</strong> cesiones <strong>de</strong><br />

todas las <strong>de</strong>udas y reclamaciones <strong>de</strong> toda clase y <strong>de</strong>scripción, poseídas por<br />

las Compañías o cualquiera <strong>de</strong> ellas, contra la República, ya estén referidas<br />

en dicho fallo arbitral o <strong>de</strong> otro modo, exceptuando los billetes <strong>de</strong> banco<br />

nacional en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las Compañías adquiridos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l laudo,<br />

y <strong>de</strong>scargo <strong>de</strong> todas y cada una <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>udas y reclamaciones en forma<br />

satisfactoria a la República.<br />

(f) Entregarán o harán entregar a dicho <strong>De</strong>positario por cuenta <strong>de</strong> la<br />

República tan pronto como sea posible dichos antiguos bonos referidos en<br />

el laudo arbitral e indicados en la lista anexa.<br />

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