De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas
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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO de la compra de los bonos del cinco por ciento aplicable a tales fines según el convenio de los Banqueros. Apartado (2). Todos los gastos propiamente hechos por la Trust Company al actuar como Depositaría según queda dicho Párrafo (C) Apartado (1), la suma de cincuenta centavos por cada bono del cinco por ciento por la primera vez que se emita, sobre los cuales Bonos la Trust Company autorizará un certificado de autentificación según lo establecido en el convenio de los Banqueros y los pagos hechos respecto a los bonos del cinco por ciento originalmente emitidos serán cubiertos directamente por la República, entendiéndose que no se cargará a la República ninguna otra clase de gastos con motivo de los intercambios o permutas de bonos de una serie en otra durante la existencia del empréstito. Apartado (2). La comisión que razonablemente cobren los banqueros necesariamente empleados en Europa por la Trust Company en relación con el servicio del empréstito será pagada de la suma de diez mil pesos calculada para gastos incidentales del servicio de empréstito. La Trust Company tendrá a su cargo las remesas a Londres, París, Amsterdam y Alemania, de las sumas necesarias para el servicio del empréstito en dichos lugares, y podrá hacer tales remesas en sus propios giros a las ratas corrientes a la sazón. Artículo sexto. Toda contabilidad relativa al servicio del empréstito será llevada por la Trust Company en la ciudad de new York, en oro acuñado de los Estados Unidos de América, y una relación mensual de cuentas será remitida por la Trust Company a la República. La República se reserva el derecho de examinar y fiscalizar en cualquier tiempo los libros y operaciones de contabilidad de la Trust Company en conexión con el empréstito de veinte millones y exigir aclaraciones y responsabilidades en el caso en que hubiere inexactitud, incorrección o falta de comprobación en dichas operaciones. Asimismo será responsable la Trust Company en el caso de pagar alguna cuenta o reclamación no aprobada debidamente por el Gobierno de la República. La Trust Company pagará a la República intereses a rata de dos por ciento anual, que serán calculados anualmente desde la fecha en que le sean entregadas, sobre todos los caudales recibidos y retenidos por la Trust Company como Agente fiscal del empréstito hasta las fechas respectivas en las cuales por los términos del convenio de los Banqueros o por este convenio, tales caudales deban ser pagados para alguno o algunos de los fines especificados en el convenio de los Banqueros. Contra la Trust Company, como Agente fiscal del empréstito, no se cargarán ni serán cargables otros intereses que los ya dichos. Las relaciones de cuentas de la Trust Company serán trasmitidas a la República en cualquiera de las formas establecidas por el artículo décimo de este convenio para notificaciones a la República y no serán concluyentes 392
César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO para la República si en cualquier tiempo se comprueba que ha habido error o incorrección en dichas cuentas. Artículo séptimo. La Trust Company será responsable por las sumas que la Trust Company reciba en dicha ciudad de new York, provenientes de los Estados Unidos de América o de la República. En cuanto a la custodia de los caudales entregados por la República o por cuenta de la República a la Trust Company, la Trust Company estará bajo la misma responsabilidad de todo depositario general. Artículo décimo: Cualquiera notificación, bajo este convenio, de la Trust Company a la República, será dirigida por escrito a “El ministro de Hacienda de la República Dominicana, Santo Domingo”, y entregada en la oficina de dicho ministro de Hacienda. Cualquiera notificación a la Trust Company será hecha por escrito, dirigida a la Trust Company y entregada en la ciudad de nueva York. Artículo undécimo. Este convenio será considerado como un contrato celebrado en new York, y legalizado en ambas lenguas española e inglesa, pero para su interpretación prevalecerá el original inglés. Este convenio no será obligatorio para la República mientras no se firme de nuevo por la Trust Company con las modificaciones introducidas. Ciudadanos Diputados: mucho lamenta la Comisión de Hacienda que después de ocho meses de firmados los contratos de empréstito, y de retenidos por el Poder Ejecutivo, llegaran éstos a la Cámara con la ostensible festinación que la obliga a presentar este informe apresuradamente. Esa festinación es la causa que no le ha permitido disponer del tiempo necesario para detallar y perfeccionar el plan que se proponía presentar al Congreso, plan cuyos alcances podrán vislumbrarse estudiando el boceto de las bases que pensaba adoptar para desarrollarlo, y las cuales, indiscutiblemente, se encuentran más en armonía con el estado económico actual de la República. Era este un plan de redención económica que se proponía destruir patrióticamente, no lo que en realidad se le deba a tal o cual acreedor, sino todo un cúmulo de reclamaciones falsas, de deudas inciertas y de concesiones anulables, según el criterio de la Comisión, robustecido varias veces por el Poder Ejecutivo en documentos públicos, y también por cierto documento confidencial de que dio cuenta el Herald de new York, escrito por quien examinó especialmente nuestras deudas. Para llegar a ese fin de impugnación, hubiera utilizado la República la valiosa ayuda prestada por los Estados Unidos y que tan eficaz pudiera ser. La Comisión deseaba darle cima a ese trabajo, que consistía, repite, no en un expediente que zanjara las dificultades del momento, a expensas de sabe 393
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para la República si en cualquier tiempo se comprueba que ha habido error<br />
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Artículo séptimo. La Trust Company será responsable por las sumas que<br />
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Estados Unidos <strong>de</strong> América o <strong>de</strong> la República. En cuanto a la custodia <strong>de</strong><br />
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Trust Company, la Trust Company estará bajo la misma responsabilidad <strong>de</strong><br />
todo <strong>de</strong>positario general.<br />
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Trust Company a la República, será dirigida por escrito a “El ministro <strong>de</strong><br />
Hacienda <strong>de</strong> la República Dominicana, Santo Domingo”, y entregada en la<br />
oficina <strong>de</strong> dicho ministro <strong>de</strong> Hacienda. Cualquiera notificación a la Trust<br />
Company será hecha por escrito, dirigida a la Trust Company y entregada<br />
en la ciudad <strong>de</strong> nueva York.<br />
Artículo undécimo. Este convenio será consi<strong>de</strong>rado como un contrato<br />
celebrado en new York, y legalizado en ambas lenguas española e inglesa,<br />
pero para su interpretación prevalecerá el original inglés. Este convenio no<br />
será obligatorio para la República mientras no se firme <strong>de</strong> nuevo por la Trust<br />
Company con las modificaciones introducidas.<br />
Ciudadanos Diputados:<br />
mucho lamenta la Comisión <strong>de</strong> Hacienda que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ocho meses<br />
<strong>de</strong> firmados los contratos <strong>de</strong> empréstito, y <strong>de</strong> retenidos por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo,<br />
llegaran éstos a la Cámara con la ostensible festinación que la obliga a<br />
presentar este informe apresuradamente. Esa festinación es la causa que no<br />
le ha permitido disponer <strong>de</strong>l tiempo necesario para <strong>de</strong>tallar y perfeccionar<br />
el plan que se proponía presentar al Congreso, plan cuyos alcances podrán<br />
vislumbrarse estudiando el boceto <strong>de</strong> las bases que pensaba adoptar para<br />
<strong>de</strong>sarrollarlo, y las cuales, indiscutiblemente, se encuentran más en armonía<br />
con el estado económico actual <strong>de</strong> la República.<br />
Era este un plan <strong>de</strong> re<strong>de</strong>nción económica que se proponía <strong>de</strong>struir<br />
patrióticamente, no lo que en realidad se le <strong>de</strong>ba a tal o cual acreedor, sino<br />
todo un cúmulo <strong>de</strong> reclamaciones falsas, <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas inciertas y <strong>de</strong> concesiones<br />
anulables, según el criterio <strong>de</strong> la Comisión, robustecido varias veces por el<br />
Po<strong>de</strong>r Ejecutivo en documentos públicos, y también por cierto documento<br />
confi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> que dio cuenta el Herald <strong>de</strong> new York, escrito por quien<br />
examinó especialmente nuestras <strong>de</strong>udas.<br />
Para llegar a ese fin <strong>de</strong> impugnación, hubiera utilizado la República la<br />
valiosa ayuda prestada por los Estados Unidos y que tan eficaz pudiera ser.<br />
La Comisión <strong>de</strong>seaba darle cima a ese trabajo, que consistía, repite, no en<br />
un expediente que zanjara las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l momento, a expensas <strong>de</strong> sabe<br />
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