De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO ninguna suma de dinero o ningún derecho, que tenga su origen anterior al comienzo de ejecución de este contrato. 13o.— Si ocurriere algún desacuerdo entre las partes acerca de la interpretación precisa del significado de una palabra, de una frase o de una cláusula entera del presente contrato, se ocurrirá desde luego al tribunal arbitral para dirimirlo. 14o.— Las estipulaciones del presente contrato no serán obligatorias para la República Dominicana, sino después de que el Poder Ejecutivo haya ratificado y el Congreso nacional sancionado este contrato. Queda, además, entendido y expresamente declarado que los arreglos y convenios ulteriores que se hagan entre las partes, tanto para la adquisición de los bonos, como para la de las demás propiedades, acciones y derechos de las Compañías, solo tendrán fuerza ejecutoria cuando sean aprobados por el Congreso nacional. HECHO Y fIRmADO, en cinco originales de un mismo tenor, en la ciudad, Condado y Estado de new York, a los veinte y cinco días del mes de marzo del año mil novecientos uno. Por la San Domingo Improvement Company of new York, firmado:— Smith M. Weed. Presidente. Por The Company of the Central Dominican Railway, firmado:— Smith M. Weed. Presidente. Por la Banque nationale de Saint Domingue, firmado:— Smith M. Weed. Presidente. DOCUMENTO Nº 30 Núm. 4101.— CONVENIO celebrado con la Asociación para la defensa de los tenedores de fondos públicos, y el Comité de portadores franceses de Rentas dominicanas.— G. O. Núm. 1416 del 5 de octubre de 1901. EL COnGRESO nACIOnAL En nOmBRE DE LA REPÚBLICA Previas las tres discusiones constitucionales, Visto el Convenio celebrado en Amberes y en París el día 3 de junio del corriente año, entre el Gobierno de la República, representado por el 358

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO señor Doctor Henríquez y Carvajal, ministro de Relaciones Exteriores, en misión especial, y Agente fiscal del mismo Gobierno, y 1o. la “asociación para la defensa de los tenedores de fondos públicos”, constituida en Amberes y representada por los señores P. Dierckxsens-Wellens, michiels-Beels, respectivamente, Presidente y Secretario del Comité de tenedores de fondos dominicanos, y Augusto Dupont, Secretario General de la misma Asociación, y 2o. el “Comité de portadores franceses de Renta Dominicana”, constituido bajo los auspicios de la Asociación nacional de portadores franceses de valores extranjeros, representado por su Presidente, el señor Barón xavier Reille, diputado del Tarn, y el señor G. Collin, Secretario, el cual convenio está contenido en las siguientes cláusulas: I mientras la República Dominicana no logre resolver de un modo favorable su actual crisis financiera, el Gobierno se obliga a aplicar el quince por ciento (15%) de las entradas aduaneras y demás impuestos fiscales que existen o que en lo sucesivo fueren creados, calculado sobre un mínimum de dos millones de dólares en oro, o sea un mínimum de trescientos mil dólares ($300,000) cada año, al servicio de la Deuda Pública Exterior, representada por los empréstitos nacionales: “Obligations or de Saint-Domingue 2¾% (4% différé)” y Dominican Unified Debt 4%”. De las mismas entradas aduaneras y demás impuestos fiscales, el veinte por ciento (20%) será igualmente aplicado al pago del interés y capital de la Deuda flotante Interior cuyo origen sea anterior al presente arreglo, y de la acreencia eventual de la “San Domingo Improvement Co. of new York”; de la “San Domingo finance Co. of new York”; “The Company of the Central Dominican Railway”. (La Compañía del ferrocarril Central Dominicano), y “La Banque nationale de Saint Domingue” (El Banco nacional de Santo Domingo), cuyo origen sea igualmente anterior a este arreglo. Tan pronto como una u otra de las mencionadas categorías de deudas, a que será aplicado el dicho veinte por ciento, quede extinguida, el Gobierno aplicará, en la proporción que fuere necesario, dicho porcentaje al pago integral del interés de la deuda exterior y a una amortización que será ulteriormente determinada. Si las entradas aduaneras y demás proventos fiscales excedieren al mínimum anual de dos millones de dólares previsto, se aplicará el quince por ciento del excedente al pago integral del interés de la misma deuda, así como a la amortización que ulteriormente se determine. 359

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

ninguna suma <strong>de</strong> dinero o ningún <strong>de</strong>recho, que tenga su origen anterior al<br />

comienzo <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> este contrato.<br />

13o.— Si ocurriere algún <strong>de</strong>sacuerdo entre las partes acerca <strong>de</strong> la interpretación<br />

precisa <strong>de</strong>l significado <strong>de</strong> una palabra, <strong>de</strong> una frase o <strong>de</strong> una<br />

cláusula entera <strong>de</strong>l presente contrato, se ocurrirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego al tribunal<br />

arbitral para dirimirlo.<br />

14o.— Las estipulaciones <strong>de</strong>l presente contrato no serán obligatorias<br />

para la República Dominicana, sino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo haya<br />

ratificado y el Congreso nacional sancionado este contrato.<br />

Queda, a<strong>de</strong>más, entendido y expresamente <strong>de</strong>clarado que los arreglos y<br />

convenios ulteriores que se hagan entre las partes, tanto para la adquisición<br />

<strong>de</strong> los bonos, como para la <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más propieda<strong>de</strong>s, acciones y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

las Compañías, solo tendrán fuerza ejecutoria cuando sean aprobados por el<br />

Congreso nacional.<br />

HECHO Y fIRmADO, en cinco originales <strong>de</strong> un mismo tenor, en la<br />

ciudad, Condado y Estado <strong>de</strong> new York, a los veinte y cinco días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong><br />

marzo <strong>de</strong>l año mil novecientos uno.<br />

Por la San Domingo Improvement Company of new York,<br />

firmado:— Smith M. Weed.<br />

Presi<strong>de</strong>nte.<br />

Por The Company of the Central Dominican Railway,<br />

firmado:— Smith M. Weed.<br />

Presi<strong>de</strong>nte.<br />

Por la Banque nationale <strong>de</strong> Saint Domingue,<br />

firmado:— Smith M. Weed.<br />

Presi<strong>de</strong>nte.<br />

DOCUMENTO Nº 30<br />

Núm. 4101.— CONVENIO celebrado con la Asociación para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong><br />

los tenedores <strong>de</strong> fondos públicos, y el Comité <strong>de</strong> portadores franceses <strong>de</strong> Rentas<br />

dominicanas.— G. O. Núm. 1416 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1901.<br />

EL COnGRESO nACIOnAL<br />

En nOmBRE DE LA REPÚBLICA<br />

Previas las tres discusiones constitucionales,<br />

Visto el Convenio celebrado en Amberes y en París el día 3 <strong>de</strong> junio<br />

<strong>de</strong>l corriente año, entre el Gobierno <strong>de</strong> la República, representado por el<br />

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