De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO RESUELVE: Único: Aprobar en todas sus cláusulas el transcrito Convenio. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso nacional, a los 18 días del mes de abril del año 1900; 57 de la Independencia y 37 de la Restauración. El Vicepresidente, en funciones de Presidente, Pedro B. Coiscou.— Los Secretarios: L. Israel Álvarez.— Enrique J. de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 21 días del mes de abril de 1900, años 57 de la Independencia y 37 de la Restauración. 352 El Presidente de la República J. JImEnES Refrendado: El ministro de Hacienda y Comercio, F. AUGUSTO GONZÁLEZ. Gaceta Oficial no. 1340 del 21 de abril de 1900. DOCUMENTO Nº 29 COnTRATO celebrado entre la San Domingo Improvement Company of New York, la San Domingo Finance Company of New York, The Company of the Dominican Railway, representadas por su Presidente el señor Smith M. Weed; y la Banque Nationale de Saint Domingue, representada por su Presidente, el señor C. W. Wells; y el Gobierno dominicano, representado por el señor doctor Henríquez y Carvajal, Ministro de Relaciones Exteriores en misión especial y Agente Fiscal del mismo Gobierno. COnSIDERAnDO:— que en miras de conciliar los opuestos intereses de orden moral y jurídico que han creado el actual desacuerdo reinante entre el Gobierno Dominicano y la San Domingo Improvement Company of new York, es útil acogerse a una serie de estipulaciones racionales, las cuales permitan, sin desdoro para la República Dominicana, sin lesión de cualquier interés litigioso que le sea adverso, y sin menoscabo de ningún sentimiento de equidad, o llegar a un acuerdo voluntario, de grado a grado, sobre todos los puntos en que haya divergencia entre las dos partes, o llegar a dirimirlos por interposición de un Tribunal Arbitral;

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO POR TAnTO, las partes contratantes, representadas: EL GOBIERnO DOmInICAnO, por el Doctor Henríquez y Carvajal, ministro de Relaciones Exteriores en misión especial y Agente fiscal del mismo Gobierno, por una parte; y la SAn DOmInGO ImPROVEmEnT COmPAnY Of nEW YORK, por el Señor Smith m. Weed, su Presidente y especialmente autorizado para el caso; la SAn DOmInGO fInAnCE COmPAnY Of nEW YORK, por el Señor Smith m. Weed, su Presidente y especialmente autorizado; THE COmPAnY Of THE CEnTRAL DOmInICAn RAILWAY (La Compañía del ferrocarril Central Dominicano) por el Señor Smith m. Weed, su Presidente debidamente autorizado; y la BAnQUE nATIOnALE DE SAInT DOmInGUE (El Banco nacional de Santo Domingo) por el Señor Charles W. Wells, su Presidente y también apoderado para el caso, han convenido y pactado libremente y de buena fe, las siguientes estipulaciones: 1a.— Con el fin de extinguir todas las dificultades actuales, originadas entre el Gobierno Dominicano y la San Domingo Improvement Company of new York, a causa del diferente criterio que cada una de las dos partes posee y defiende, respecto de la posible y válida ejecución del contrato intervenido entre las mismas partes en fecha 20 de marzo de 1900, sancionado por el Congreso nacional en fecha 18 de abril del mismo año, diferencia de criterio que emana de la protesta que contra el mismo contrato ha formulado una gran masa de tenedores de bonos, que según los informes del Gobierno exceden en mucho la mitad de la suma total de la deuda pública extranjera, se abandonará toda discusión sobre este punto. El Gobierno declara dicho pacto inexistente, sin fuerza ni valor alguno para obligar a ninguna de las partes al cumplimiento de ninguna de las estipulaciones del mismo instrumento, y la Improvement Company acepta esa declaración, bajo el entendido y cabal cumplimiento de las siguientes estipulaciones: 2a.— El Gobierno, por su parte, deseoso de que todo motivo de discusión sobre aquel mismo asunto quede desechado, conviene en que las sumas que en virtud del contrato de abril fueron por la Caja de Recaudación, obrando por orden de la Improvement Company, aplicadas a la deuda flotante interior y a la de la Improvement Company, en el lapso de tiempo transcurrido desde el 1º de abril de 1900 hasta el 10 de enero de 1901, serán imputadas por el mismo a las mismas deudas, subordinándose ambas partes en un todo, sobre este punto, a las reglas y proporciones establecidas en el mencionado contrato del 18 de abril de 1900, sin otra ni mayor responsabilidad para la Improvement Company que la que sobrevenga por causa de inexactitud o exceso en las distribuciones determinadas en dicho contrato. 3º.— Conviene asimismo el Gobierno en que las sumas que sobre el 6% destinado, de las 43 unidades de que hablan la 4a. y 7a. cláusulas del 353

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

RESUELVE:<br />

Único: Aprobar en todas sus cláusulas el transcrito Convenio.<br />

Envíese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo para los fines constitucionales.<br />

Dada en la Sala <strong>de</strong> Sesiones <strong>de</strong>l Congreso nacional, a los 18 días <strong>de</strong>l mes<br />

<strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l año 1900; 57 <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y 37 <strong>de</strong> la Restauración.<br />

El Vicepresi<strong>de</strong>nte, en funciones <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte, Pedro B. Coiscou.— Los<br />

Secretarios: L. Israel Álvarez.— Enrique J. <strong>de</strong> Castro.<br />

Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose<br />

en todo el territorio <strong>de</strong> la República para su cumplimiento.<br />

Dado en Santo Domingo, Capital <strong>de</strong> la República, a los 21 días <strong>de</strong>l mes<br />

<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1900, años 57 <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y 37 <strong>de</strong> la Restauración.<br />

352<br />

El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República<br />

J. JImEnES<br />

Refrendado: El ministro <strong>de</strong> Hacienda y Comercio, F. AUGUSTO<br />

GONZÁLEZ.<br />

Gaceta Oficial no. 1340 <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1900.<br />

DOCUMENTO Nº 29<br />

COnTRATO<br />

celebrado entre la San Domingo Improvement Company of New York, la San<br />

Domingo Finance Company of New York, The Company of the Dominican<br />

Railway, representadas por su Presi<strong>de</strong>nte el señor Smith M. Weed; y la Banque<br />

Nationale <strong>de</strong> Saint Domingue, representada por su Presi<strong>de</strong>nte, el señor C. W.<br />

Wells; y el Gobierno dominicano, representado por el señor doctor Henríquez y<br />

Carvajal, Ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores en misión especial y Agente Fiscal<br />

<strong>de</strong>l mismo Gobierno.<br />

COnSIDERAnDO:— que en miras <strong>de</strong> conciliar los opuestos intereses<br />

<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n moral y jurídico que han creado el actual <strong>de</strong>sacuerdo reinante entre<br />

el Gobierno Dominicano y la San Domingo Improvement Company of<br />

new York, es útil acogerse a una serie <strong>de</strong> estipulaciones racionales, las cuales<br />

permitan, sin <strong>de</strong>sdoro para la República Dominicana, sin lesión <strong>de</strong> cualquier<br />

interés litigioso que le sea adverso, y sin menoscabo <strong>de</strong> ningún sentimiento<br />

<strong>de</strong> equidad, o llegar a un acuerdo voluntario, <strong>de</strong> grado a grado, sobre todos<br />

los puntos en que haya divergencia entre las dos partes, o llegar a dirimirlos<br />

por interposición <strong>de</strong> un Tribunal Arbitral;

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