De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO obligatarios, es fuerza concluir, que no hay motivo legal ni pretexto razonable para cohibir el libre ejercicio de un derecho tan perfectamente establecido en la convención, como es la sustitución de la persona jurídica de los Señores Westendorp & Co. por un Banco o Sociedad que entre en lugar de ellos a ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, derivado de las disposiciones citadas por aquellos Sres., del contrato de empréstito de 1888. En lo que respecta al de 1890, razonando la negativa del Gobierno de la República a aceptar el traspaso de referencia, dice textualmente el señor ministro de Hacienda: “Lo dicho respecto al contrato de 1890, que está identificado y subordinado al primero, y del cual solo podríamos citar como circunstancia nueva de notoria importancia y de oportuna recordación, el compromiso contraído por Uds. (Westendorp & Co.) de tomar a firme las obligaciones de este empréstito, compromiso que no tiene conocimiento este ministerio haya sido cumplido exactamente”. Creen los infrascritos que existen efectivamente relación y conexidad, entre ambas convenciones. Hállanla, sobre todo, en la ampliación que el contrato de 1890 da a las funciones y atribuciones de la Caja de Recaudación, por los artículos 4o., 5o., 6o., 7o., y 9o.; y aun por los términos del primero de esos citados artículos, sea el 4o. de la convención, se justifica el concepto de “subordinación” emitido por el señor ministro, pues que las £24,000 anuales destinadas a la garantía del servicio regular de intereses y amortización de las obligaciones de ese segundo empréstito, solo podrán ser cobradas por la Caja de Recaudación, sobre los derechos de Aduana, “después de haber retirado las sumas destinadas al servicio del empréstito” (6% de 1888). Artículo 4o. del contrato de 1890. Por lo demás, ese contrato de mayo del año de 1890, publicado en la “Gaceta Oficial” no. 839 del 20 de septiembre del mismo año, no contiene una sola palabra que suponga el compromiso de parte de los Señores Westendorp & Co. de tomar en firme las obligaciones del camino de hierro cuya construcción aparece como objeto de la convención, y se debe presumir que exista algún otro fundamento desconocido de los infrascritos, para que el Gobierno haya hecho esa afirmación. Los compromisos asumidos por los Señores Westendorp & Co. en dicha convención, están claramente determinados en el artículo 9 de la misma, y todos ellos gravitan sobre la emisión de las obligaciones creadas para la construcción del ferrocarril de Puerto Plata a Santiago, si bien algunos se apartan de este objeto, para imponer servicios relacionados con el anterior contrato de empréstito de 1888, el cual en cierta manera y por cláusulas a él referentes recibió ligeras modificaciones. Y tanto por esto, como porque las nuevas funciones atribuidas a la Caja de Recaudación en el contrato del año 90, producen notables alteraciones en la convención del 88, especialmente para sus artículos 9 y 11, los cuales recibieron una notable modificación por 314

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO dicha causa, es preciso reconocer, como reconocen los infrascritos, que la segunda de dichas convenciones, aunque con objeto especial y distinto del que tuvo la primera, y aunque pactada solamente por los Sres. Westendorp & Co. en su nombre personal, y no con la calidad de representantes de un grupo de banqueros, como lo fue aquella, le está ligada íntimamente; y las obligaciones y los derechos en ellas estipulados, deben seguir a los estipulados en el convenio del 14 de mayo de 1888, a cualesquiera manos que éstos sean transmitidos, si no ha intervenido después alguna novación que rompa ese vínculo de derecho consentido por el Gobierno. Ese vínculo existe desde que el Gobierno de la República pactó con Westendorp & Co. estipulaciones que afectaban, así no fuese sino en la forma, las convenciones anteriormente consentidas y pactadas con los mismos señores en representación propia y de un grupo de capitalistas, según las calidades que constan en dichas convenciones del 88; y puesto que por éstas tienen dichos Señores la facultad de hacerse sustituir o de traspasar la facultad relativa al percibo de las rentas de Aduanas de la República, y a la administración de la Caja de Recaudación, creada por aquellas convenciones, no se compadece el ejercicio de esa facultad de traspaso, con la retención de las funciones atribuidas a los referidos Westendorp & Co. respecto de la misma Caja de Recaudación, por el contrato de 1890, para los servicios relacionados con la explotación del ferrocarril de Puerto Plata a Santiago. Resultaría una situación imposible, absurda, de tal separación de contratos, y de tal concurrencia de intervenciones y responsabilidades heterogéneas, en una misma administración de los fondos que ambos convenios encomiendan a dicha Caja de Recaudación. La controversia pendiente entre las partes, (y a la cual alude también el Señor ministro de Hacienda en su citado oficio), sobre la distración del 65% de los productos de aduanas y su percibo directo por las oficinas del Estado, informando, como informa, una modificación tan sustancial de las estipulaciones anteriores relativas a la Caja de Recaudación, debe seguirse ventilando con los Sres. Westendorp & Co. o sus causa-habientes, cualesquiera que éstos fueren; y no llegándose a una buena inteligencia entre las partes, queda el recurso del arbitraje ante el Gobierno neerlandés; recurso que subsiste en toda su fuerza y vigor, del contrato de 1888, las cuales no han sido objeto del anunciado traspaso. Donde sí existe fundamento para contradecir el uso del derecho de subrogación, transferencia o cesión de acciones, y donde se halla reservada al Gobierno esa facultad de contradicción, es en la convención celebrada con el Señor den Tex Bondt, para la construcción de la primera sección del “ferrocarril Central de Santo Domingo”, anexa al segundo contrato de 315

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

dicha causa, es preciso reconocer, como reconocen los infrascritos, que la<br />

segunda <strong>de</strong> dichas convenciones, aunque con objeto especial y distinto <strong>de</strong>l<br />

que tuvo la primera, y aunque pactada solamente por los Sres. Westendorp<br />

& Co. en su nombre personal, y no con la calidad <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> un<br />

grupo <strong>de</strong> banqueros, como lo fue aquella, le está ligada íntimamente; y las<br />

obligaciones y los <strong>de</strong>rechos en ellas estipulados, <strong>de</strong>ben seguir a los estipulados<br />

en el convenio <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1888, a cualesquiera manos que éstos sean<br />

transmitidos, si no ha intervenido <strong>de</strong>spués alguna novación que rompa ese<br />

vínculo <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consentido por el Gobierno.<br />

Ese vínculo existe <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que el Gobierno <strong>de</strong> la República pactó con<br />

Westendorp & Co. estipulaciones que afectaban, así no fuese sino en la<br />

forma, las convenciones anteriormente consentidas y pactadas con los mismos<br />

señores en representación propia y <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> capitalistas, según<br />

las calida<strong>de</strong>s que constan en dichas convenciones <strong>de</strong>l 88; y puesto que por<br />

éstas tienen dichos Señores la facultad <strong>de</strong> hacerse sustituir o <strong>de</strong> traspasar la<br />

facultad relativa al percibo <strong>de</strong> las rentas <strong>de</strong> Aduanas <strong>de</strong> la República, y a la<br />

administración <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong> Recaudación, creada por aquellas convenciones,<br />

no se compa<strong>de</strong>ce el ejercicio <strong>de</strong> esa facultad <strong>de</strong> traspaso, con la retención<br />

<strong>de</strong> las funciones atribuidas a los referidos Westendorp & Co. respecto <strong>de</strong><br />

la misma Caja <strong>de</strong> Recaudación, por el contrato <strong>de</strong> 1890, para los servicios<br />

relacionados con la explotación <strong>de</strong>l ferrocarril <strong>de</strong> Puerto Plata a Santiago.<br />

Resultaría una situación imposible, absurda, <strong>de</strong> tal separación <strong>de</strong> contratos,<br />

y <strong>de</strong> tal concurrencia <strong>de</strong> intervenciones y responsabilida<strong>de</strong>s heterogéneas, en<br />

una misma administración <strong>de</strong> los fondos que ambos convenios encomiendan<br />

a dicha Caja <strong>de</strong> Recaudación.<br />

La controversia pendiente entre las partes, (y a la cual alu<strong>de</strong> también<br />

el Señor ministro <strong>de</strong> Hacienda en su citado oficio), sobre la distración <strong>de</strong>l<br />

65% <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> aduanas y su percibo directo por las oficinas <strong>de</strong>l<br />

Estado, informando, como informa, una modificación tan sustancial <strong>de</strong> las<br />

estipulaciones anteriores relativas a la Caja <strong>de</strong> Recaudación, <strong>de</strong>be seguirse<br />

ventilando con los Sres. Westendorp & Co. o sus causa-habientes, cualesquiera<br />

que éstos fueren; y no llegándose a una buena inteligencia entre las<br />

partes, queda el recurso <strong>de</strong>l arbitraje ante el Gobierno neerlandés; recurso<br />

que subsiste en toda su fuerza y vigor, <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> 1888, las cuales no han<br />

sido objeto <strong>de</strong>l anunciado traspaso.<br />

Don<strong>de</strong> sí existe fundamento para contra<strong>de</strong>cir el uso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

subrogación, transferencia o cesión <strong>de</strong> acciones, y don<strong>de</strong> se halla reservada<br />

al Gobierno esa facultad <strong>de</strong> contradicción, es en la convención celebrada<br />

con el Señor <strong>de</strong>n Tex Bondt, para la construcción <strong>de</strong> la primera sección<br />

<strong>de</strong>l “ferrocarril Central <strong>de</strong> Santo Domingo”, anexa al segundo contrato <strong>de</strong><br />

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