De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO Las condiciones y el objeto de ese convenio con respecto a los Bonos, conocidos en la bolsa de Londres por Bonos de Santo Domingo de 1869 estaban expuestos en el convenio, y se consideraban mutuamente ventajosos tanto para el Gobierno de la República como para los tenedores de bonos: Quedaba estipulado por el Artº 14 de dicho convenio, que debía ser sometido a la ratificación por el Estado, lo más pronto posible, a fin de darle toda validez de acuerdo a las leyes de la República Dominicana. mucho más de un año ha transcurrido desde que se concluyó el convenio, pero no ha tenido lugar dicha ratificación y el Consejo de tenedores de bonos Extranjeros no percibe ninguna razón que le haga suponer que se dará tal ratificación. Sin embargo no pierden toda esperanza de ver al Gobierno tomar un paso tan necesario, para el complemento de un arreglo tan ventajoso al Estado, y deseamos llamar la atención de V. E. sobre este asunto y suplicarle tenga la bondad de informar al Consejo lo más pronto, si es la intención o no del Gobierno de la República, de proceder a esa ratificación. También le recordaremos a V. E. que el arreglo propuesto en el convenio, cesa de ser aceptable por los tenedores de bonos si se permitiera dejar pasar el plazo convenido sin efectuar ningún pago con respecto a las reclamaciones que desde tanto tiempo han estado pendientes le recordaremos a V. E. que según el convenio, si acaso hubiere sido ratificado, el primer cupón hubiere tenido que pagarse el 1o. de noviembre de 1886, cuya fecha ha transcurrido ya desde mucho tiempo. Tenemos pues que manifestarle, que a menos que la ratificación arriba expuesta esté efectuada en el término de seis meses de la fecha en esta carta, el Consejo de acuerdo con el Comité no tendrá otra alternativa que considerar el convenio enteramente nulo y todo concluido. Tengo el honor de ser Señor de V. E. muy obediente humilde servidor firmado — E. P. Bouverie Presidente del Consejo de Tenedores de Bonos Extranjeros, firmado — Bennoch Presidente del Comité de Tenedores de Bonos de Santo Domingo. A su Excelencia El Presidente de la República Dominicana. Es copia conforme con el original El Oficial mayor del ministerio de Hacienda, José M. Díaz. 276

Copia César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO mr. E. P. Bouverie Chairman of the council of Bondholders y francis Bennoch chairman of the committee of Santo Domingo Bondholders. 17 morgate Street. Londres. 277 Santo Domingo, Octubre 4 de 1887 muy Señores míos: A mi regreso a esta Capital de las fronteras del Sur de la República tuve el honor de recibir la atenta carta de Ustedes del 18 de julio por la cual se digna manifestarme los diferentes puntos de la Convención celebrada entre “El Consejo de los tenedores de bonos extranjeros” y el Gral. marchena como Agente fiscal de la República, así como las disposiciones de dicho Consejo respecto a las ratificaciones del mencionado convenio. Debo manifestar a ustedes respondiendo a su exposición que cuando el Gral. marchena regresaba de Europa de vuelta de su misión, tuvo por disposición del Gobierno antes de llegar a esta Capital que entrar al servicio activo en el ejército dadas las circunstancias por que atravesaba entonces la República, y después ha tenido que estar ausente de esta capital largos días por idénticos motivos, lo mismo que he estado yo. Después de mi vuelta al Gobierno no he tenido aún lugar de pedir cuenta al Consejo de Secretarios de Estado del asunto de referencia. Lo haré tan pronto me sea posible, pero debo advertir a ustedes que tales negocios no le es permitido tratarlos directamente al Jefe del Estado, a fin de que en cualquiera otra ocasión puedan dirigirse ustedes al ministro correspondiente, lo cual será más regular y expeditivo. Con distinguida consideración soy de ustedes muy atento seguro servidor, firmado— U. Heureaux Es copia conforme con el original El Oficial mayor del ministerio. Copia no. 1984/87. Consejo de tenedores de bonos Extranjeros. 17 morgate Street E. C.

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

Las condiciones y el objeto <strong>de</strong> ese convenio con respecto a los Bonos,<br />

conocidos en la bolsa <strong>de</strong> Londres por Bonos <strong>de</strong> Santo Domingo <strong>de</strong> 1869<br />

estaban expuestos en el convenio, y se consi<strong>de</strong>raban mutuamente ventajosos<br />

tanto para el Gobierno <strong>de</strong> la República como para los tenedores<br />

<strong>de</strong> bonos:<br />

Quedaba estipulado por el Artº 14 <strong>de</strong> dicho convenio, que <strong>de</strong>bía ser<br />

sometido a la ratificación por el Estado, lo más pronto posible, a fin <strong>de</strong> darle<br />

toda vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> acuerdo a las leyes <strong>de</strong> la República Dominicana.<br />

mucho más <strong>de</strong> un año ha transcurrido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se concluyó el convenio,<br />

pero no ha tenido lugar dicha ratificación y el Consejo <strong>de</strong> tenedores<br />

<strong>de</strong> bonos Extranjeros no percibe ninguna razón que le haga suponer que se<br />

dará tal ratificación. Sin embargo no pier<strong>de</strong>n toda esperanza <strong>de</strong> ver al Gobierno<br />

tomar un paso tan necesario, para el complemento <strong>de</strong> un arreglo tan<br />

ventajoso al Estado, y <strong>de</strong>seamos llamar la atención <strong>de</strong> V. E. sobre este asunto<br />

y suplicarle tenga la bondad <strong>de</strong> informar al Consejo lo más pronto, si es la<br />

intención o no <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a esa ratificación.<br />

También le recordaremos a V. E. que el arreglo propuesto en el convenio,<br />

cesa <strong>de</strong> ser aceptable por los tenedores <strong>de</strong> bonos si se permitiera <strong>de</strong>jar pasar<br />

el plazo convenido sin efectuar ningún pago con respecto a las reclamaciones<br />

que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tanto tiempo han estado pendientes le recordaremos a V. E. que<br />

según el convenio, si acaso hubiere sido ratificado, el primer cupón hubiere<br />

tenido que pagarse el 1o. <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1886, cuya fecha ha transcurrido<br />

ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mucho tiempo.<br />

Tenemos pues que manifestarle, que a menos que la ratificación arriba<br />

expuesta esté efectuada en el término <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong> la fecha en esta carta, el<br />

Consejo <strong>de</strong> acuerdo con el Comité no tendrá otra alternativa que consi<strong>de</strong>rar<br />

el convenio enteramente nulo y todo concluido.<br />

Tengo el honor <strong>de</strong> ser Señor <strong>de</strong> V. E. muy obediente humil<strong>de</strong> servidor<br />

firmado — E. P. Bouverie<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Tenedores <strong>de</strong> Bonos Extranjeros,<br />

firmado — Bennoch<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Tenedores <strong>de</strong> Bonos <strong>de</strong> Santo Domingo.<br />

A su Excelencia<br />

El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República Dominicana.<br />

Es copia conforme con el original<br />

El Oficial mayor <strong>de</strong>l ministerio <strong>de</strong> Hacienda,<br />

José M. Díaz.<br />

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