De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas
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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO aprobación del Supremo Gobierno por conducto del ministerio al digno cargo a V., suplicando se tengan muy en cuenta las explicaciones que anteceden. (Este documento lleva el no. 15). También encontrará V. adjunto, bajo el no. 16, una copia del acta levantada con fecha 29 de junio, dando constancia de la aprobación otorgada por la Junta General de los tenedores de bonos, en su reunión de aquella fecha. Y aunque después de la exposición que llevo hecha no se necesitan nuevas explicaciones para encontrar de un modo preciso y claro, la razón de ser de cada una de las cláusulas que figuran en el Contrato de referencia, no puede menos, por más prolijo que parezca en los detalles de la cuenta de esta misión, que entrar en un orden de consideraciones que servirán siempre para ampliarlas a la vez que como apreciaciones de grandísima importancia que pueden servir luego quizás si como Consejo, para la mayor cordura con que se deba obrar, en la resolución que reclama este delicado asunto. mucho se ha comentado por algunas personas, el reconocimiento hipotético de las £357,150 a que puede extenderse la emisión de bonos nuevos, considerando la suma excesiva; por lo mismo debo aclarar que existiendo declaración oficial en Londres, de que el empréstito se emitió por £757,700 que al 70% debieron producir £530,390, la que dio lugar a que se probase la extralimitación de poderes del Señor E. H. Hartmont, por no estar éste autorizado a emitir sino hasta un valor que al 70% diese £420,000, las Corporaciones que representan a los tenedores de bonos, no pueden echar a un lado esa cifra que les sirve de punto de partida y por tanto han debido atenerse a su balance, que es de £714,300, deducida la de £43,400 que pagó el dicho Hartmont durante los años 69,—70,—71 y 72, mientras apareció en su oficina de Londres (sea la de la República de allí) haciendo el servicio de la deuda en nombre de la República, cuya representación conservaba como Agente de ese negocio y también como su Cónsul General. Sin embargo de esta aclaración bastante por sí sola para probar que no era posible desechar esa forma, los datos de que llevo cuenta dada, para que se conozca la existencia de bonos en circulación, y la merma que acusan como natural todos los empréstitos que se han convertido en estos últimos tiempos, ponen de relieve la ignorancia o mala fe de los que sostienen esa cifra como valor invariable de la nueva emisión. Bien se ve, por el final del Art. 1o. del Contrato, que se ha querido llenar una mera formalidad, desde que se coteja éste, con el apartado tercero del artículo 9o. de ese instrumento, en el cual queda previsto el solvente de la emisión, su reintegro al Gobierno y la fijación definitiva del monto de dicha emisión, después de convertida la deuda. Lo expuesto me parece suficiente para desvanecer la duda que pudiera abrigar el Gobierno para aceptar ese compromiso, bajo seguridad reservada de que 272
César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO no se hará efectivo; pero asumiendo yo la responsabilidad de haberlo suscrito a su nombre, es deber mío robustecer esa seguridad, y por tanto llamo su atención sobre la circunstancia de que no siendo el arreglo hecho, sino una transacción protectora de los intereses del Gobierno y de los tenedores de bonos, que pone fin al sufrimiento que experimenta cada uno por su lado ya con el quebranto del crédito del primero o bien con no recibir pago alguno los segundos, tiene hoy por hoy la cabida de rechazar el pago de los tres años de intereses que sirvió al Señor Hartmont, fundándose precisamente en que el perjuicio recibido por esos acreedores, no les da el derecho de cobrar nada sino desde el día en que principiaron a sentir ese perjuicio; este alegato reduciría el valor máximum del reconocimiento, a una suma muy inferior a la que se me autorizó reconocer; y como es posible que se eche de menos el que yo no hiciera uso de él, debo advertir, que esto puede hacerse hoy después de firmado el Contrato y no antes cuando nuestra fuerza consistía en desconocer los actos del mencionado Hartmont. A pesar de mi convencimiento de que la fundada advertencia que acabo de hacer no puede ser desatendida por los tenedores de bonos, considero también que podría traer gran trastorno esa observación, si se hace en forma retroactiva del convenio y sin el espíritu de conciliación que ha de presidir toda gestión que deba poner término al estado de este desgraciado asunto; por tanto y como quiera que el retardo con que se ha venido a tratar de él, favorecerá las pretensiones que en el sentido indicado se presentarán, me permitiré opinar para el caso de que el Gobierno adopte el contrato en principio reservándose hacerle sus observaciones al someterlo a la aprobación del Congreso nacional en su legislatura ordinaria, que convendría se concretara a obtener la compensación, en el aplazamiento de la ejecución; de lo pactado, para el 1o. de mayo de 1888; de ese modo se reenviaría el pago del primer cupón al 1o. de noviembre siguiente, dejando evitados desembolsos que de momento serían gravosos, y el pago de intereses que bien contados representarían una disminución considerable sobre el total nominal reconocido. Esa forma de aprobación no solo tendría las conveniencias y ventajas señaladas, sino que prestigiaría nuestro crédito en una manera prodigiosa en mérito de la nueva concesión que ella envuelve, y nos daría el tiempo necesario para realizar muy anticipadamente al vencimiento del primer compromiso, operaciones económicas de las cuales depende la organización administrativa que tanto necesita el país, y el desarrollo de su riqueza pública. Paso ahora a referirme al punto en que puedo aparecer extralimitando mis instrucciones; éste es el de intereses al 6% del quinto año en adelante; tipo que no estaba autorizado a admitir. Ya he dado cuenta de mi resistencia a admitirlo y del extremo a que llegué, resultando de esa actitud, que no firmase lo pactado sino ad-referéndum; pero 273
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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />
aprobación <strong>de</strong>l Supremo Gobierno por conducto <strong>de</strong>l ministerio al digno cargo<br />
a V., suplicando se tengan muy en cuenta las explicaciones que antece<strong>de</strong>n.<br />
(Este documento lleva el no. 15).<br />
También encontrará V. adjunto, bajo el no. 16, una copia <strong>de</strong>l acta levantada<br />
con fecha 29 <strong>de</strong> junio, dando constancia <strong>de</strong> la aprobación otorgada por<br />
la Junta General <strong>de</strong> los tenedores <strong>de</strong> bonos, en su reunión <strong>de</strong> aquella fecha.<br />
Y aunque <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la exposición que llevo hecha no se necesitan<br />
nuevas explicaciones para encontrar <strong>de</strong> un modo preciso y claro, la razón <strong>de</strong><br />
ser <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las cláusulas que figuran en el Contrato <strong>de</strong> referencia, no<br />
pue<strong>de</strong> menos, por más prolijo que parezca en los <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> la cuenta <strong>de</strong> esta<br />
misión, que entrar en un or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciones que servirán siempre para<br />
ampliarlas a la vez que como apreciaciones <strong>de</strong> grandísima importancia que<br />
pue<strong>de</strong>n servir luego quizás si como Consejo, para la mayor cordura con que<br />
se <strong>de</strong>ba obrar, en la resolución que reclama este <strong>de</strong>licado asunto.<br />
mucho se ha comentado por algunas personas, el reconocimiento hipotético<br />
<strong>de</strong> las £357,150 a que pue<strong>de</strong> exten<strong>de</strong>rse la emisión <strong>de</strong> bonos nuevos,<br />
consi<strong>de</strong>rando la suma excesiva; por lo mismo <strong>de</strong>bo aclarar que existiendo<br />
<strong>de</strong>claración oficial en Londres, <strong>de</strong> que el empréstito se emitió por £757,700<br />
que al 70% <strong>de</strong>bieron producir £530,390, la que dio lugar a que se probase<br />
la extralimitación <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Señor E. H. Hartmont, por no estar éste<br />
autorizado a emitir sino hasta un valor que al 70% diese £420,000, las Corporaciones<br />
que representan a los tenedores <strong>de</strong> bonos, no pue<strong>de</strong>n echar a un<br />
lado esa cifra que les sirve <strong>de</strong> punto <strong>de</strong> partida y por tanto han <strong>de</strong>bido atenerse<br />
a su balance, que es <strong>de</strong> £714,300, <strong>de</strong>ducida la <strong>de</strong> £43,400 que pagó el dicho<br />
Hartmont durante los años 69,—70,—71 y 72, mientras apareció en su oficina<br />
<strong>de</strong> Londres (sea la <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> allí) haciendo el servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda en<br />
nombre <strong>de</strong> la República, cuya representación conservaba como Agente <strong>de</strong> ese<br />
negocio y también como su Cónsul General. Sin embargo <strong>de</strong> esta aclaración<br />
bastante por sí sola para probar que no era posible <strong>de</strong>sechar esa forma, los<br />
datos <strong>de</strong> que llevo cuenta dada, para que se conozca la existencia <strong>de</strong> bonos en<br />
circulación, y la merma que acusan como natural todos los empréstitos que<br />
se han convertido en estos últimos tiempos, ponen <strong>de</strong> relieve la ignorancia<br />
o mala fe <strong>de</strong> los que sostienen esa cifra como valor invariable <strong>de</strong> la nueva<br />
emisión. Bien se ve, por el final <strong>de</strong>l Art. 1o. <strong>de</strong>l Contrato, que se ha querido<br />
llenar una mera formalidad, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se coteja éste, con el apartado tercero<br />
<strong>de</strong>l artículo 9o. <strong>de</strong> ese instrumento, en el cual queda previsto el solvente <strong>de</strong> la<br />
emisión, su reintegro al Gobierno y la fijación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> dicha<br />
emisión, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> convertida la <strong>de</strong>uda.<br />
Lo expuesto me parece suficiente para <strong>de</strong>svanecer la duda que pudiera abrigar<br />
el Gobierno para aceptar ese compromiso, bajo seguridad reservada <strong>de</strong> que<br />
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