De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

banreservas.com.do
from banreservas.com.do More from this publisher
12.05.2013 Views

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO Santo Domingo, y con el objeto de evitar todo género de inconvenientes a las operaciones que deba V. emprender como Agente fiscal de la República en Europa, queda V. plenamente autorizado, teniendo a la vista las proposiciones hechas por el Dr. Antonio ma. Regidor y Jurado en nombre y a solicitud de la Junta del Comité de Tenedores de bonos de Santo Domingo que se reunió en 17 mongate St., Londres. Este Central, el 22 de Stbre. último, a conceder como solución final de ese enojoso asunto, el reconocimiento de las £38,095 (treinta y ocho mil noventa y cinco libras esterlinas) que recibió el Tesoro dominicano, y sus intereses capitalizados al 12% anual. Para el efecto y no siendo aceptable el tipo de interés que pretenden desde el momento que haya un arreglo, V. se limitará como máximum de toda concesión, a estipular el 3% en los primeros dos años, 4% en el 3º y cuarto y 5% del sexto año en adelante, dejando a cargo de los tenedores de dichos bonos, el pago de cualquier gasto que se origine hasta la terminación completa de esa operación. no hay impedimento por parte del Gobierno para que si V. lo creyere necesario, hiciera otro género de concesiones, que no aumenten ni la suma que se concede ni los intereses que se dejan señalados para el caso de que este convenio tenga lugar. Para garantizar los intereses que se estipulen en el arreglo que se autoriza, puede V. afectar a dichos tenedores de bonos, el 2% (dos por ciento) que se cobra actualmente para pagar la deuda internacional una vez cancelada ésta, comprometiéndose el Estado a cubrir en todo tiempo cualquier diferencia que resulte entre el producto del 2% citado y el valor de los cupones que deban servirse. 6o.— En ningún caso se aceptará el compromiso de una transacción con los tenedores de bonos de la deuda expresada si no se consigue conjuntamente la constitución del Banco o la realización del empréstito. 7o.— Para el mejor desempeño de su cometido queda V. plenamente facultado de asesorarse como consejo, un abogado de reputación conocida. 8o.— El Gobierno de la República confiando en su patriotismo y conocidas aptitudes, deja a V. el cuidado de dar a estas instrucciones la aplicación más eficaz conforme a su leal saber y entender, y confía en que V. así como lo ha sabido hacer en otras ocasiones se pondrá a la altura correspondiente, mereciendo bien del país y de la alta confianza con que le distingue el Gobierno. Saluda a V. con la más alta y distinguida consideración. Libro no. 73, pág. 7074, Secretaría de E. de Hacienda. A. G. de la n. 266 El ministro de Hacienda (fdo.) R. R. Boscowitz.

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO DOCUMENTO Nº 10 Informe del General Eugenio Generoso de Marchena Copia. Al Ciudadº ministro de Hacienda y Comercio.— El día 31 de Octubre de 1887. Ciudadº ministro: Honrado por el Gobierno con el nombramiento de Agente fiscal de la República en Europa, por resolución de fecha 14 de enero de 1886, partí para aquel destino sin perder un solo instante, regresando al país ocho meses después. Las circunstancias anormales que se atravesaban en aquellos momentos y los diferentes servicios que se dignara encargarme el Gobierno desde mi llegada y sucesivamente hasta hace poco, habían impedido el que rindiese cuenta de lo actuado en el desempeño de ese puesto; y esperando que sean tomadas en consideración tales circunstancias y servicios, para excusar el retardo en que he incurrido, paso hoy a cumplir ese deber haciendo la exposición de esos actos, en la forma siguiente. Con el objeto de encaminar lo más acertadamente posible las gestiones que debía emprender para obtener el crédito y recursos necesarios al desarrollo de la riqueza pública, procedí antes de dar ningún paso con ese fin a conocer del estado en que se hallaba la negociación encomendada al Dr. Dn. Ramón E. Betances; y habiéndome manifestado este Señor el 13 de febrero del año citado, los grandes esfuerzos hechos por él, sin resultado alguno, y la necesidad de varios días más para saber a qué atenerse sobre una operación que se ocupaba de ultimar, tuve por conveniente abstenerme de notificarle la cesación de sus poderes, conforme lo indicaba el apartado 4º de mis instrucciones, y le acordé el tiempo que creyó suficiente para la enunciada necesidad, el cual dio por terminado dicho Dr., el 26 del mismo mes, con motivo de haber fracasado también, esa última gestión. más de un año hacía, que corrían de mano en mano las proposiciones de los Agentes de la República en todos los principales mercados del mundo financiero, y era ya del dominio público la solicitud de un empréstito que no había tenido aceptación. Así las cosas y conociendo la imposibilidad de lanzar ninguna operación de crédito que pudiese encontrar algún obstáculo en su falta de cotización en la Bolsa de Londres, creí inútil perder tiempo en gestiones que lejos de dar provecho habrían puesto más de manifiesto nuestra desacreditada situación económica y desde luego me fijé en la necesidad de ponerme en relación con el “Comité” de los tenedores de Bonos de Santo Domingo y el “Consejo de los tenedores de Bonos Extranjeros”, que son las dos corporaciones que en representación de los acreedores del empréstito 267

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

Santo Domingo, y con el objeto <strong>de</strong> evitar todo género <strong>de</strong> inconvenientes a las<br />

operaciones que <strong>de</strong>ba V. empren<strong>de</strong>r como Agente fiscal <strong>de</strong> la República en<br />

Europa, queda V. plenamente autorizado, teniendo a la vista las proposiciones<br />

hechas por el Dr. Antonio ma. Regidor y Jurado en nombre y a solicitud<br />

<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Tenedores <strong>de</strong> bonos <strong>de</strong> Santo Domingo que se<br />

reunió en 17 mongate St., Londres. Este Central, el 22 <strong>de</strong> Stbre. último, a<br />

conce<strong>de</strong>r como solución final <strong>de</strong> ese enojoso asunto, el reconocimiento <strong>de</strong><br />

las £38,095 (treinta y ocho mil noventa y cinco libras esterlinas) que recibió el<br />

Tesoro dominicano, y sus intereses capitalizados al 12% anual. Para el efecto<br />

y no siendo aceptable el tipo <strong>de</strong> interés que preten<strong>de</strong>n <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que<br />

haya un arreglo, V. se limitará como máximum <strong>de</strong> toda concesión, a estipular<br />

el 3% en los primeros dos años, 4% en el 3º y cuarto y 5% <strong>de</strong>l sexto año<br />

en a<strong>de</strong>lante, <strong>de</strong>jando a cargo <strong>de</strong> los tenedores <strong>de</strong> dichos bonos, el pago <strong>de</strong><br />

cualquier gasto que se origine hasta la terminación completa <strong>de</strong> esa operación.<br />

no hay impedimento por parte <strong>de</strong>l Gobierno para que si V. lo creyere<br />

necesario, hiciera otro género <strong>de</strong> concesiones, que no aumenten ni la suma<br />

que se conce<strong>de</strong> ni los intereses que se <strong>de</strong>jan señalados para el caso <strong>de</strong> que<br />

este convenio tenga lugar.<br />

Para garantizar los intereses que se estipulen en el arreglo que se autoriza,<br />

pue<strong>de</strong> V. afectar a dichos tenedores <strong>de</strong> bonos, el 2% (dos por ciento) que se<br />

cobra actualmente para pagar la <strong>de</strong>uda internacional una vez cancelada ésta,<br />

comprometiéndose el Estado a cubrir en todo tiempo cualquier diferencia<br />

que resulte entre el producto <strong>de</strong>l 2% citado y el valor <strong>de</strong> los cupones que<br />

<strong>de</strong>ban servirse.<br />

6o.— En ningún caso se aceptará el compromiso <strong>de</strong> una transacción con<br />

los tenedores <strong>de</strong> bonos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda expresada si no se consigue conjuntamente<br />

la constitución <strong>de</strong>l <strong>Banco</strong> o la realización <strong>de</strong>l empréstito.<br />

7o.— Para el mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cometido queda V. plenamente<br />

facultado <strong>de</strong> asesorarse como consejo, un abogado <strong>de</strong> reputación conocida.<br />

8o.— El Gobierno <strong>de</strong> la República confiando en su patriotismo y<br />

conocidas aptitu<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>ja a V. el cuidado <strong>de</strong> dar a estas instrucciones la<br />

aplicación más eficaz conforme a su leal saber y enten<strong>de</strong>r, y confía en que<br />

V. así como lo ha sabido hacer en otras ocasiones se pondrá a la altura<br />

correspondiente, mereciendo bien <strong>de</strong>l país y <strong>de</strong> la alta confianza con que<br />

le distingue el Gobierno.<br />

Saluda a V. con la más alta y distinguida consi<strong>de</strong>ración.<br />

Libro no. 73, pág. 7074, Secretaría <strong>de</strong> E. <strong>de</strong> Hacienda. A. G. <strong>de</strong> la n.<br />

266<br />

El ministro <strong>de</strong> Hacienda<br />

(fdo.) R. R. Boscowitz.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!