12.05.2013 Views

De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

Unidos había traído a su bordo cincuenta mil pesos fuertes enviados por la<br />

casa Hartmont y Com., a cuenta <strong>de</strong>l empréstito con ella contratado; pero<br />

como aquella casa había faltado a las estipulaciones, no enviando en tiempo<br />

oportuno las correspondientes entregas, el Gobierno tenía el <strong>de</strong>recho para<br />

<strong>de</strong>clarar caduco el tratado y no aceptar la suma; sobre lo cual quería oír el<br />

parecer <strong>de</strong>l Senado.<br />

Todos los Senadores fueron <strong>de</strong> parecer se <strong>de</strong>clarase nulo el contrato; y el<br />

honorable Guridi manifestó: que él <strong>de</strong>bía felicitarse <strong>de</strong> que dicho contrato<br />

no se hubiese llevado a efecto, pues si las graves circunstancias en que se<br />

hallaba el Gobierno cuando lo estipuló, pudieron hacerlo aceptable entonces,<br />

hoy que tenían las cosas muy diferente aspecto, no había necesidad <strong>de</strong><br />

imponer a la nación las onerosas condiciones <strong>de</strong> un contrato tan calamitoso,<br />

pudiendo reformarlo en términos más favorables, si la casa Hartmont quería<br />

llevarlo a efecto.<br />

En consecuencia, el Senado <strong>de</strong>claró haber caducado el contrato <strong>de</strong> empréstito,<br />

celebrado en 1º <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1869 con la casa Hartmont y Comp.,<br />

<strong>de</strong> Londres, por no haber dichos señores llenado en tiempo oportuno las<br />

condiciones que le concernían.<br />

<strong>De</strong>spués se suspendió la sesión. El Presi<strong>de</strong>nte, Pedro T. Garrido.— El<br />

Secretario, Javier Angulo Guridi.<br />

(Colección <strong>de</strong> Leyes, Tomo V, pp. 342-343).<br />

DOCUMENTO Nº 5<br />

Condiciones <strong>de</strong> un empréstito que será titulado el empréstito<br />

<strong>de</strong> los Estados Unidos y Santo Domingo.<br />

Entre los Señores Jay Cooke & Co., <strong>de</strong> nueva York y Washington, sus<br />

asociados y causa habientes <strong>de</strong> una parte, y el Gobierno <strong>de</strong> la República<br />

Dominicana representada por el Señor José Warren fabens en virtud <strong>de</strong> los<br />

po<strong>de</strong>res como Agente fiscal <strong>de</strong> dicha República, copia <strong>de</strong> las cuales se han<br />

unido a este documento, <strong>de</strong> otra parte se ha convenido lo siguiente:<br />

Artículo 1º La primera parte empresta la suma <strong>de</strong> cincuenta mil pesos<br />

en moneda papel <strong>de</strong> los Estados Unidos, al representante <strong>de</strong> la Segunda, con<br />

el privilegio <strong>de</strong> exten<strong>de</strong>rlo hasta la suma <strong>de</strong> cincuenta mil pesos, según se<br />

especificará en las condiciones siguientes<br />

PRIMERA CONDICIÓN El representante <strong>de</strong> la segunda parte pagará<br />

un interés sobre dicho empréstito <strong>de</strong> diez por ciento (10%) anual, paga<strong>de</strong>ro<br />

semi anualmente en la oficina <strong>de</strong> Jay Cooke & Co., en la ciudad <strong>de</strong> nueva<br />

253

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!