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De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

El Gobierno Dominicano enviará a París a su costo, un <strong>de</strong>legado con<br />

po<strong>de</strong>res bastantes para que firme los títulos provisorios y <strong>de</strong>finitivos <strong>de</strong> las<br />

obligaciones en nombre <strong>de</strong>l Gobierno, reciba los fondos <strong>de</strong>l empréstito, dé<br />

recibo y <strong>de</strong>scargos, y en general haga todo lo que exigiere la ejecución <strong>de</strong>l<br />

presente contrato.<br />

Art. 6º Los Sres. Emilio Erlanger y Cª, se comprometen a pagar el producido<br />

<strong>de</strong>l empréstito en seis entregas iguales y mensuales, la primera, quince<br />

días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la emisión. Garantizan al Gobierno la colocación <strong>de</strong> cien mil<br />

libras esterlinas o sean dos millones quinientos mil francos y <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>clarar<br />

al Gobierno a más tardar tres meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la emisión, la totalidad <strong>de</strong> las<br />

obligaciones que hayan colocado. Si restaren obligaciones para aquella época,<br />

sin suscripción, se pondrán a la disposición libre <strong>de</strong>l Gobierno Dominicano.<br />

Los Sres. Emilio Erlanger o sus agentes para la emisión <strong>de</strong>l empréstito<br />

contraseñarán las obligaciones y correrán por su cuenta las corredurías, comisiones<br />

y todos los gastos, menos los <strong>de</strong>terminados en el art. 5º.<br />

Art. 7º Contra cada entrega, el Gobierno remitirá a los Sres. Emilio<br />

Erlanger y Cª los títulos provisorios, (que serán cambiados por obligaciones<br />

en cuanto estos últimos estén confeccionados) representando un valor correspondiente,<br />

calculando que los títulos <strong>de</strong>l empréstito.<br />

Los Sres. Emilio Erlanger y Cª tendrán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> anticipar las entregas<br />

estipuladas en el art. 6º con la <strong>de</strong>ducción <strong>de</strong>l interés a razón <strong>de</strong> seis<br />

por ciento al año.<br />

Art. 8º El presente contrato es provisorio y no será obligatorio para el<br />

Gobierno Dominicano sino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ser ratificado por el Congreso <strong>de</strong> la<br />

República, cuya ratificación se compromete a pedir en la primera sesión <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> llegado a Santo Domingo el presente convenio; y no será obligatorio para los<br />

Sres. Emilio Erlanger y Cª, sino en el caso o quince días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> notificárseles<br />

que el Congreso Dominicano lo ha aprobado y que el Gobierno está pronto a<br />

ejecutarlo integralmente, entonces <strong>de</strong>clararán aceptarlo por su parte.<br />

La notificación <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l Congreso, <strong>de</strong>be ser hecha en París<br />

por el Sr. Pereira u otro <strong>de</strong>legado <strong>de</strong>bidamente autorizado y cuyos po<strong>de</strong>res<br />

<strong>de</strong>berán ser legalizados por los Cónsules, Inglés y francés en Santo Domingo.<br />

La contestación <strong>de</strong> los Sres. Emilio Erlanger y Cª será hecha en las formas<br />

legales usadas en París.<br />

En caso <strong>de</strong> no ser ratificado por el Gobierno y el Congreso Dominicano,<br />

o <strong>de</strong> no ser aceptado por los Sres. Emilio Erlanger y Cª, este contrato se<br />

consi<strong>de</strong>rará como nulo.<br />

Hecho doble en París a catorce <strong>de</strong> Setiembre <strong>de</strong> mil ochocientos sesenta<br />

y siete.— Apruebo el anterior escrito.— J. PEREIRA.— Apruebo el anterior<br />

escrito.— P. P. EMILE ERLANGER Y Cª.— H. BAMBERG.<br />

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