De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO más adelante, en el texto de la nota citada, ambos expertos, al referirse a la ley de 1931 decían: Dicha Ley ha permitido al Gobierno Dominicano simplemente sobrevivir. Sin ella se hubiera producido un caos. 93 En su respuesta el secretario de Estado, mr. Hull, informó que el gobierno norteamericano no podía intervenir en la modificación de los términos de los contratos por medio de los cuales se emitieron los empréstitos, y recomendaba que el gobierno dominicano discutiera ese problema con el Consejo de Protección para los Tenedores de Bonos Extranjeros, que el presidente Roosevelt había ordenado crear para atender a todos los asuntos de esa índole. mr. Hull sugirió de manera informal y oficiosa que se mantuviera el status quo de la Ley de Emergencia por seis meses más después de su expiración en diciembre de 1933. Actuando con diligente prontitud el Congreso nacional dictó una ley el 14 de noviembre de 1933, a petición del Poder Ejecutivo, prorrogando la vigencia de la Ley nº 206 de Emergencia, sin hacer mención de un nuevo término de expiración. En la parte capital de su artículo único dice que se prorroga mientras se concluyan los arreglos económicos que por esfuerzo del Gobierno dominicano se realizan. A pesar de la confusa redacción de esta ley, una de las más cortas, pero de las más importantes dictadas en la Era de Trujillo, se tuvo buen cuidado de eliminar el plazo de seis meses sugeridos por Cordell Hull. El gobierno dominicano dejaba así claramente sentado, que la prórroga de la Ley de Emergencia sería indefinida si no se llegaba al acuerdo que se gestionaba. 93 Colección Trujillo, Tomo 15 bis, p. 62. 216

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO Tan pronto quedó constituido en los Estados Unidos el Consejo de Protección para los Tenedores de Bonos Extranjeros, el gobierno sometió a su consideración la nueva prórroga que fue amplia y duramente discutida. El señor frank H. Vedder, representante de un grupo de tenedores de bonos, elevó un memorial al referido Consejo rechazando las conclusiones dominicanas y solicitando la intervención del gobierno de Estados Unidos, para la recaudación y distribución de todos los derechos de aduana, sin tomar en cuenta leyes de emergencia ni sus prórrogas. Pero la hábil dirección del presidente Trujillo en el manejo de este asunto, amparado en la justicia moral que le asistía le permitió llevar adelante la defensa de sus proposiciones. Afortunadamente, el flamante Consejo de los Tenedores de Bonos estaba presidido por un hombre eminente, el Dr. J. Reuben Clark, de largo y brillante historial al servicio del Departamento de Estado de Washington. Este Clark fue el autor del famoso memorándum interpretativo y aclaratorio de la Doctrina de monroe, para desvanecer la tensa atmósfera de recelos y desconfianzas existente en la América Latina, con respecto a la histórica Declaración, por causa del Corolario de Roosevelt (Theodore) y a cuyo amparo se cometieron tantas violaciones a la libertad de nuestros pueblos. El 10 de octubre de 1934, el presidente Trujillo se dirigió oficialmente al Consejo, presentándole una amplia y detallada proposición, cuyas conclusiones principales eran como sigue: la República amortizaría en los años 1935, 1936, 1937 y 1938 porcentajes sobre el total de la deuda, con aumento gradual en proporción a los ingresos de las rentas aduaneras. El párrafo C) de esa proposición estipulaba que a partir de 1939 los bonos de 1940 (éstos eran los emitidos por la administración Vásquez en 1926), se amortizarían a razón del 1% anualmente, calculándose que su redención final terminaría en 1970. El párrafo D) estipulaba que los bonos de 1942, (éstos eran 217

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más a<strong>de</strong>lante, en el texto <strong>de</strong> la nota citada, ambos expertos, al<br />

referirse a la ley <strong>de</strong> 1931 <strong>de</strong>cían:<br />

Dicha Ley ha permitido al Gobierno Dominicano simplemente<br />

sobrevivir. Sin ella se hubiera producido un caos. 93<br />

En su respuesta el secretario <strong>de</strong> Estado, mr. Hull, informó que<br />

el gobierno norteamericano no podía intervenir en la modificación<br />

<strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> los contratos por medio <strong>de</strong> los cuales se emitieron<br />

los empréstitos, y recomendaba que el gobierno dominicano<br />

discutiera ese problema con el Consejo <strong>de</strong> Protección para los<br />

Tenedores <strong>de</strong> Bonos Extranjeros, que el presi<strong>de</strong>nte Roosevelt había<br />

or<strong>de</strong>nado crear para aten<strong>de</strong>r a todos los asuntos <strong>de</strong> esa índole. mr.<br />

Hull sugirió<br />

<strong>de</strong> manera informal y oficiosa que se mantuviera el status quo <strong>de</strong> la<br />

Ley <strong>de</strong> Emergencia por seis meses más <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su expiración en<br />

diciembre <strong>de</strong> 1933.<br />

Actuando con diligente prontitud el Congreso nacional dictó<br />

una ley el 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1933, a petición <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo,<br />

prorrogando la vigencia <strong>de</strong> la Ley nº 206 <strong>de</strong> Emergencia, sin hacer<br />

mención <strong>de</strong> un nuevo término <strong>de</strong> expiración. En la parte capital<br />

<strong>de</strong> su artículo único dice que se prorroga<br />

mientras se concluyan los arreglos económicos que por esfuerzo <strong>de</strong>l<br />

Gobierno dominicano se realizan.<br />

A pesar <strong>de</strong> la confusa redacción <strong>de</strong> esta ley, una <strong>de</strong> las más<br />

cortas, pero <strong>de</strong> las más importantes dictadas en la Era <strong>de</strong> <strong>Trujillo</strong>,<br />

se tuvo buen cuidado <strong>de</strong> eliminar el plazo <strong>de</strong> seis meses sugeridos<br />

por Cor<strong>de</strong>ll Hull. El gobierno dominicano <strong>de</strong>jaba así claramente<br />

sentado, que la prórroga <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Emergencia sería in<strong>de</strong>finida<br />

si no se llegaba al acuerdo que se gestionaba.<br />

93 Colección <strong>Trujillo</strong>, Tomo 15 bis, p. 62.<br />

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