De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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12.05.2013 Views

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO La grave situación financiera existente en el mundo por esa época impidió, en parte, que se cristalizara esta operación. Antes de canjearse las ratificaciones se suscitó un cambio de notas aclaratorias sobre la oportunidad de la emisión de los $25,000,000 en bonos punto clave de todo el acuerdo. El secretario de Estado, mr. frank B. Kellogg, respondió el 4 de abril de 1925, a la nota del ministro dominicano en Washington, don José del Carmen Ariza, fechada el 31 de marzo de 1925, en la cual decía: En contestación deseo manifestarle que es la opinión de este Gobierno que se requerirá un acuerdo especial de parte de los gobiernos de los Estados Unidos y la República Dominicana antes de la emisión de los bonos del proyectado empréstito de $25,000,000 ó de cualquier parte de él. 88 La famosa cláusula III de la Convención de 1907 que prohibía a la República Dominicana aumentar su deuda pública sin el consentimiento de los Estados Unidos hasta que la totalidad de la emisión de bonos fuera cubierta, fue mantenida en el Acuerdo de 1924. La prohibición de modificar los aranceles sin autorización del gobierno norteamericano que figuraba en la Convención de 1907 como parte final del artículo III pasó a ser en la de 1924, el artículo IV con ligeras modificaciones. LOS EMpRÉSTITOS DE 1926 Y 1928 En 1926 realiza el gobierno de Vásquez su primer gran empréstito. Por la ley nº 516 del Congreso nacional de fecha 9 de octubre, promulgada por el presidente Vásquez en fecha 15, se autorizó una emisión de $10,000,000 amortizables a los 14 años, a un interés no más de 5½%, prima de no más de 1% y tipo de venta no menos de 92%. El artículo 2º de esta ley disponía: 88 Colección Trujillo, Tomo 15, p. 488. 206

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO El producido neto de la venta de estos bonos se distribuiría y se aplicaría en la forma y para las obras y propósitos que se detallan a continuación: a)—Acueducto de la ciudad de Santo Domingo $2,500,000 b)—mejora y Dragado de los puertos de Santo Domingo, Puerto Plata y San Pedro de macorís ...................................................... 2,000,000 c)—Ejecución de Carreteras y Caminos en construcción de acuerdo con el Plan de Obras Públicas, conforme a leyes especiales ........ 2,500,000 d)—Continuación del Plan de Riego, Colonización en la frontera y otras zonas del país, compra de terrenos, etc. ............................ 1,600,000 e)—Construcción de diez Casas Escuelas en montecristi, Puerto Plata, Santiago, moca, La Vega, Barahona, Seibo, Samaná, San francisco de macorís, San Cristóbal ........ 200,000 f)—Para contribución como fondo inicial a la organización de un Banco Agrícola con otros capitalistas ....................................... 500,000 El licenciado Ángel morales, ministro plenipotenciario dominicano, se dirigió oficialmente al Departamento de Estado en fecha 14 de octubre, solicitando la autorización legal para la emisión de este empréstito. Los funcionarios norteamericanos consideraban excesiva la cuantía, y recomendaron al gobierno dominicano, por la vía de su representante diplomático en Estados Unidos, que para completar la suma de diez millones se emitieran diversas series, siendo la primera de cuatro o cinco millones a lo sumo. El presidente Vásquez, y su ministro de Hacienda, m. martín de moya, invitaron al ministro norteamericano, mr. Young, en Santo Domingo, para discutir la conveniencia de emitir en una sola vez los diez millones propuestos. En ese momento era secretario de Estado norteamericano, mr. frank B. Kellogg, quien manifestó que el Departamento de Estado estaba ansioso de tener la seguridad de que el dinero destinado para Obras Públicas será sabia y eficientemente gastado. 207

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

La grave situación financiera existente en el mundo por esa<br />

época impidió, en parte, que se cristalizara esta operación.<br />

Antes <strong>de</strong> canjearse las ratificaciones se suscitó un cambio<br />

<strong>de</strong> notas aclaratorias sobre la oportunidad <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> los<br />

$25,000,000 en bonos punto clave <strong>de</strong> todo el acuerdo. El secretario<br />

<strong>de</strong> Estado, mr. frank B. Kellogg, respondió el 4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1925,<br />

a la nota <strong>de</strong>l ministro dominicano en Washington, don José <strong>de</strong>l<br />

Carmen Ariza, fechada el 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1925, en la cual <strong>de</strong>cía:<br />

En contestación <strong>de</strong>seo manifestarle que es la opinión <strong>de</strong> este Gobierno<br />

que se requerirá un acuerdo especial <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los gobiernos<br />

<strong>de</strong> los Estados Unidos y la República Dominicana antes <strong>de</strong> la<br />

emisión <strong>de</strong> los bonos <strong>de</strong>l proyectado empréstito <strong>de</strong> $25,000,000 ó<br />

<strong>de</strong> cualquier parte <strong>de</strong> él. 88<br />

La famosa cláusula III <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> 1907 que prohibía<br />

a la República Dominicana aumentar su <strong>de</strong>uda pública sin el<br />

consentimiento <strong>de</strong> los Estados Unidos hasta que la totalidad <strong>de</strong> la<br />

emisión <strong>de</strong> bonos fuera cubierta, fue mantenida en el Acuerdo <strong>de</strong><br />

1924. La prohibición <strong>de</strong> modificar los aranceles sin autorización<br />

<strong>de</strong>l gobierno norteamericano que figuraba en la Convención <strong>de</strong><br />

1907 como parte final <strong>de</strong>l artículo III pasó a ser en la <strong>de</strong> 1924, el<br />

artículo IV con ligeras modificaciones.<br />

LOS EMpRÉSTITOS DE 1926 Y 1928<br />

En 1926 realiza el gobierno <strong>de</strong> Vásquez su primer gran empréstito.<br />

Por la ley nº 516 <strong>de</strong>l Congreso nacional <strong>de</strong> fecha 9 <strong>de</strong> octubre,<br />

promulgada por el presi<strong>de</strong>nte Vásquez en fecha 15, se autorizó una<br />

emisión <strong>de</strong> $10,000,000<br />

amortizables a los 14 años, a un interés no más <strong>de</strong> 5½%, prima <strong>de</strong><br />

no más <strong>de</strong> 1% y tipo <strong>de</strong> venta no menos <strong>de</strong> 92%.<br />

El artículo 2º <strong>de</strong> esta ley disponía:<br />

88 Colección <strong>Trujillo</strong>, Tomo 15, p. 488.<br />

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