De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO 12.—Contratos de Hacienda. (Referidos en la memoria del ministro de Hacienda de febrero de 1906). Pagaderos al cincuenta (50) por ciento del capital neto, sin interés. 13.—Reclamación Sucesores Vicini, Contrato de Julio, 1903. Pagadera al cuarenta (40) por ciento del capital neto, sin interés. 14.—Vales de la Contaduría General de Hacienda con fechas fijas, cuyo montante no excedede $468,316. Pagaderos al cuarenta (40) por ciento del capital neto, sin interés. 15.—Reclamación A. Font y Cía. Ajustándose. 16.—Reclamación West India Public Works. Pagadera al treinta (30) por ciento del capital neto, sin interés. 17.—Billetes del Banco Nacional, cuyo montante no excedede $1,574,647 valor nominal, (575,624 de 40 centavos y 999,023 de 20 centavos) pagaderos al veinte (20) por ciento del valor nominal. 18.—Deuda Diferida consistente en: (a) Deuda Diferida inscrita, cuyo montante no excedede $550,683.41. (b) Deuda Diferida no inscrita, cuyo montante no excedede $398,362.04. (c) Deuda Privilegiada de la Revolución, cuyo montante no excedede $79,812.12. Pagadera al diez (10) por ciento del capital neto, sin interés. 19.—Vales de la Contaduría, sin fechas fijas, consistentes en: (a) Vales de la Contaduría cuyo montante no excedede $1,011,684.16 (b) Vales expedidos por la Administración de Hacienda, cuyo montante no excedede $25,867.10; pagaderos al diez (10) por ciento del capital neto, sin interés. 20.—Deuda Flotante y Reclamaciones Adjudicadas, cuyo montante no excedede $2,000,000. Pagaderas al diez (10) por ciento del capital neto, sin interés. nOTA: En vista de la Resolución del Congreso de fecha 19 de Junio de 1906, respecto al Protocolo Italiano, el Poder Ejecutivo está entendiéndose con los acreedores, conforme a los términos de la Resolución. 12 de septiembre de 1906. 61 61 Colección Trujillo, Tomo 15, pp. 160-162. 152

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO Para que los acreedores aceptaran las reducciones contenidas en el Plan de Ajuste era necesario pagar en plazo breve, contratando un empréstito suficiente para esos pagos. Velázquez, asesorado siempre por el doctor Hollander, planteó las bases de la gran operación con la casa bancaria de Kuhn, Loeb & Co., de nueva York, que puso como condición indispensable que fuera garantizado por el gobierno norteamericano mediante un acuerdo directo con el gobierno dominicano. El 11 de septiembre de 1906 firmó Velázquez ad referéndum un contrato de empréstito por $20,000,000 con esa casa bancaria y otro contrato con la morton Trust Company, para que esta corporación hiciera el servicio de la Agencia fiscal de la República. Estos contratos no tendrían ningún valor si el gobierno dominicano ulteriormente no llegaba a concluir una convención con el gobierno de los Estados Unidos, por cuyo instrumento se pusiera a cargo de colectores de ese país, la recaudación de todas las rentas aduaneras de la República Dominicana. Estos funcionarios quedarían sujetos únicamente a responsabilidad ante aquel gobierno. El Modus Vivendi que no tenía un valor contractual absoluto, porque había sido creado por resolución unilateral del gobierno dominicano, daría paso al instrumento más decisivo en la historia financiera y política de la República Dominicana en el siglo xx, porque creaba, según el análisis jurídico de Peña Batlle, la “servidumbre internacional”, o, según otros, un protectorado sui géneris. El hecho histórico evidente es que todo ese cúmulo de contrataciones, con su ápice en la Convención de 1907, culminó más tarde con la intervención armada del país por las fuerzas norteamericanas. El éxito del Plan de Ajuste era básico para la concertación del acuerdo principal y para la validez del contrato del empréstito de $20,000,000, que permitiría solventar inmediatamente todas las reclamaciones contra el gobierno dominicano. Algunos acreedores consideraban afectados sus derechos por las violentas reducciones, 153

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

12.—Contratos <strong>de</strong> Hacienda. (Referidos en la memoria <strong>de</strong>l ministro<br />

<strong>de</strong> Hacienda <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1906). Paga<strong>de</strong>ros al cincuenta (50)<br />

por ciento <strong>de</strong>l capital neto, sin interés.<br />

13.—Reclamación Sucesores Vicini, Contrato <strong>de</strong> Julio, 1903. Paga<strong>de</strong>ra<br />

al cuarenta (40) por ciento <strong>de</strong>l capital neto, sin interés.<br />

14.—Vales <strong>de</strong> la Contaduría General <strong>de</strong> Hacienda con fechas fijas, cuyo<br />

montante no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> $468,316. Paga<strong>de</strong>ros al cuarenta<br />

(40) por ciento <strong>de</strong>l capital neto, sin interés.<br />

15.—Reclamación A. Font y Cía. Ajustándose.<br />

16.—Reclamación West India Public Works. Paga<strong>de</strong>ra al treinta (30)<br />

por ciento <strong>de</strong>l capital neto, sin interés.<br />

17.—Billetes <strong>de</strong>l <strong>Banco</strong> Nacional, cuyo montante no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong><br />

$1,574,647 valor nominal, (575,624 <strong>de</strong> 40 centavos y 999,023<br />

<strong>de</strong> 20 centavos) paga<strong>de</strong>ros al veinte (20) por ciento <strong>de</strong>l valor<br />

nominal.<br />

18.—<strong>De</strong>uda Diferida consistente en:<br />

(a) <strong>De</strong>uda Diferida inscrita, cuyo montante no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong><br />

$550,683.41.<br />

(b) <strong>De</strong>uda Diferida no inscrita, cuyo montante no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong><br />

$398,362.04.<br />

(c) <strong>De</strong>uda Privilegiada <strong>de</strong> la Revolución, cuyo montante no<br />

exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> $79,812.12. Paga<strong>de</strong>ra al diez (10) por ciento <strong>de</strong>l<br />

capital neto, sin interés.<br />

19.—Vales <strong>de</strong> la Contaduría, sin fechas fijas, consistentes en:<br />

(a) Vales <strong>de</strong> la Contaduría cuyo montante no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong><br />

$1,011,684.16<br />

(b) Vales expedidos por la Administración <strong>de</strong> Hacienda, cuyo<br />

montante no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> $25,867.10; paga<strong>de</strong>ros al diez (10)<br />

por ciento <strong>de</strong>l capital neto, sin interés.<br />

20.—<strong>De</strong>uda Flotante y Reclamaciones Adjudicadas, cuyo montante<br />

no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> $2,000,000. Paga<strong>de</strong>ras al diez (10) por ciento<br />

<strong>de</strong>l capital neto, sin interés.<br />

nOTA: En vista <strong>de</strong> la Resolución <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> fecha 19<br />

<strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> 1906, respecto al Protocolo Italiano, el Po<strong>de</strong>r<br />

Ejecutivo está entendiéndose con los acreedores, conforme a<br />

los términos <strong>de</strong> la Resolución.<br />

12 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1906. 61<br />

61 Colección <strong>Trujillo</strong>, Tomo 15, pp. 160-162.<br />

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