De Harmont a Trujillo - Banco de Reservas

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César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO quitándose a los acreedores toda intervención de los asuntos de la Admon. Pública. El Gobierno Dominicano deberá conservar toda su independencia en cuanto a facultad de legislar sobre asuntos económicos y sólo deberá comprometerse a suministrar la suficiente garantía de pago a sus acreedores, si por algún motivo se viere precisado a introducir modificaciones en la forma o en la cuantía de los impuestos públicos. 4a.—Deberá hacer diligencias en el sentido de averiguar si es posible combinar alguna operación financiera, por medio de la cual pueda convertirse la deuda actual en una nueva deuda que reduzca la primera a un 50 o a un 60% de su montante actual. 5a.—En cuanto a la Improvement, deberá intentar un entendido final con esta Compañía, encaminando a pagarle sus créditos, si los tiene y sus derechos sobre ferrocarril o cualquiera otros que legítimamente invocare, en una forma racional y posible, obligándole un tanto por ciento, o pagándole al contado, mediante un empréstito contratado sobre el mismo tanto por ciento que se destinare a aquel fin. 6a.—Podrá admitir que en el arreglo general que el Gobierno Dominicano intente sean comprendidas todas aquellas personas que tuvieren créditos contra la Improvement, retuvieren en cambio y en prenda Bonos de la República y quisieran pasar a ella sus créditos y su garantía mediante un arreglo con el Gobierno. 7a.—El arreglo general arriba mencionado debe partir de la siguiente base: que el Gobierno Dominicano necesita para su presupuesto de cincuenta y cinco a sesenta por ciento de sus entradas; que la Deuda Extranjera sea garantizada con un treinta por ciento, y distribuyéndose ésta entre los diversos grupos de acreedores, que un cinco por ciento sea destinado a la Deuda flotante interior, más el excedente que resulte en la Deuda Exterior y un cinco por ciento a la Deuda Pública Interior. 8a.—Llevará una Cuenta pormenorizada de los gastos que su misión comportare para en su día informar al Congreso nacional de la inversión dada a la suma votada por él según Resolución del día 11 del mes en curso, para dar solución satisfactoria al conflicto suscitado entre el Gobierno, la Improvement y los Tenedores de Bonos de la Deuda Dominicana. Santo Domingo, Enero 15 de 1900. El ministro de Hacienda — E. Brache hijo. 53 53 Libro copiador 117, ministerio de Hacienda. 120

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO La misión del doctor Henríquez era harto difícil. En primer término la confusión en el estado de la deuda no permitía una clarificación rápida como lo exigían las circunstancias políticas del país. Y, segundo, la oposición al gobierno del presidente Jiménez, no tenía otras miras que dificultarle toda gestión que le diera prestancia a los ojos de la nación. Como la resolución ejecutiva del 10 de enero quitaba a la Improvement su derecho a recaudar las entradas aduaneras, esta compañía mantenía su actividad en el Departamento de Estado, presentando con caracteres sombríos la situación dominicana. El doctor Henríquez, antes de iniciar en firme sus gestiones, tuvo necesidad de despejar las prevenciones existentes en Washington. Para conseguir este objetivo sostuvo laboriosas entrevistas con el subsecretario de Estado Hill. Soslayados los problemas que pudieran surgir con el gobierno norteamericano, el doctor Henríquez negoció con la Improvement y firmó el 25 de marzo, un contrato colectivo con los presidentes de las compañías San Domingo Improvement Co., San Domingo finance Co., The Company of the Central Dominican Railway, la Banque nationale de Saint Domingue, que formaban en conjunto el fatídico cortejo de la Improvement. Este contrato (Véase documental), es a nuestro juicio lo mejor que pudo conseguirse en ese momento. La Improvement reconocía en primer término la anulación del contrato del 18 de abril. Por el artículo 4o. en su primera parte, la Improvement y sus compañías aliadas renunciaban “a todos los derechos y privilegios que le han sido otorgados en las leyes y contratos anteriores a la fecha de hoy”. El punto más espinoso, la rendición de cuentas, quedaba fijado en el artículo 5o. La Improvement y sus compañías aliadas se comprometían a rendir sus cuentas tres meses después de aprobado el contrato por el Congreso nacional. Sin embargo, la redacción del artículo 6o. 121

César A. Herrera | DE HARTmOnT A TRUJILLO<br />

quitándose a los acreedores toda intervención <strong>de</strong> los asuntos <strong>de</strong> la<br />

Admon. Pública. El Gobierno Dominicano <strong>de</strong>berá conservar toda<br />

su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en cuanto a facultad <strong>de</strong> legislar sobre asuntos<br />

económicos y sólo <strong>de</strong>berá comprometerse a suministrar la suficiente<br />

garantía <strong>de</strong> pago a sus acreedores, si por algún motivo se viere<br />

precisado a introducir modificaciones en la forma o en la cuantía<br />

<strong>de</strong> los impuestos públicos.<br />

4a.—<strong>De</strong>berá hacer diligencias en el sentido <strong>de</strong> averiguar si es posible<br />

combinar alguna operación financiera, por medio <strong>de</strong> la cual<br />

pueda convertirse la <strong>de</strong>uda actual en una nueva <strong>de</strong>uda que reduzca<br />

la primera a un 50 o a un 60% <strong>de</strong> su montante actual.<br />

5a.—En cuanto a la Improvement, <strong>de</strong>berá intentar un entendido final<br />

con esta Compañía, encaminando a pagarle sus créditos, si los tiene<br />

y sus <strong>de</strong>rechos sobre ferrocarril o cualquiera otros que legítimamente<br />

invocare, en una forma racional y posible, obligándole un tanto por<br />

ciento, o pagándole al contado, mediante un empréstito contratado<br />

sobre el mismo tanto por ciento que se <strong>de</strong>stinare a aquel fin.<br />

6a.—Podrá admitir que en el arreglo general que el Gobierno Dominicano<br />

intente sean comprendidas todas aquellas personas que<br />

tuvieren créditos contra la Improvement, retuvieren en cambio y<br />

en prenda Bonos <strong>de</strong> la República y quisieran pasar a ella sus créditos<br />

y su garantía mediante un arreglo con el Gobierno.<br />

7a.—El arreglo general arriba mencionado <strong>de</strong>be partir <strong>de</strong> la siguiente<br />

base: que el Gobierno Dominicano necesita para su presupuesto <strong>de</strong><br />

cincuenta y cinco a sesenta por ciento <strong>de</strong> sus entradas; que la <strong>De</strong>uda<br />

Extranjera sea garantizada con un treinta por ciento, y distribuyéndose<br />

ésta entre los diversos grupos <strong>de</strong> acreedores, que un cinco por ciento sea<br />

<strong>de</strong>stinado a la <strong>De</strong>uda flotante interior, más el exce<strong>de</strong>nte que resulte en<br />

la <strong>De</strong>uda Exterior y un cinco por ciento a la <strong>De</strong>uda Pública Interior.<br />

8a.—Llevará una Cuenta pormenorizada <strong>de</strong> los gastos que su misión<br />

comportare para en su día informar al Congreso nacional <strong>de</strong> la<br />

inversión dada a la suma votada por él según Resolución <strong>de</strong>l día 11<br />

<strong>de</strong>l mes en curso, para dar solución satisfactoria al conflicto suscitado<br />

entre el Gobierno, la Improvement y los Tenedores <strong>de</strong> Bonos <strong>de</strong> la<br />

<strong>De</strong>uda Dominicana.<br />

Santo Domingo, Enero 15 <strong>de</strong> 1900.<br />

El ministro <strong>de</strong> Hacienda — E. Brache hijo. 53<br />

53 Libro copiador 117, ministerio <strong>de</strong> Hacienda.<br />

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