INFORME EJECUTIVO - Auditoría General de la Nación

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12.05.2013 Views

Anexo II: Normativa Aplicable 1. Normativa de los fondos para infraestructura básica social El Artículo 40 de la Ley N° 24.073 estableció que el cuatro por ciento de la recaudación del Impuesto a las Ganancias debía destinarse a obras de infraestructura básica social. Si bien, dicho Artículo fue derogado, se incorporó un Artículo sin numerar a continuación del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que reitera los términos del citado Artículo 40 de la Ley Nº 24.073. Los importes correspondientes deben ser girados en forma directa y automática y las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social. El Decreto Nº 649 del 11 de julio de 1997 aprobó el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como Artículo 104 el correspondiente a la citada distribución de recursos. La Ley Nº 26.072 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias. La normativa que estableció la distribución del 4% de los fondos para infraestructura básica social entre las jurisdicciones tuvo varias modificaciones. La última actualización se dictó por medio del Decreto N° 648 del 22 de mayo de 2006 que ajustó los coeficientes de distribución conforme al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas que surge del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Según estos coeficientes pasó a corresponderle a la Provincia del Neuquén un porcentaje de 2,00368. 2. Normativa de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén a) Ley 687 de Obras Públicas Provincial La Ley 687 de Obras Públicas y modificatorias, de la Provincia del Neuquén, fija 21

como regla general en su Art. 12 que todas las contrataciones se realicen bajo la modalidad de Licitación Pública, aunque establece las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones pueden realizarse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios. El inc a) del Art. 12 cita como una de las excepciones “cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente”, lo que es completado por la Reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “El Poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el inc a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa.” b) Decreto Nº 1648/05 (20/10/05) redefine los topes por modalidad de contratación. En razón de los incrementos de costos en los materiales y mano de obra y de la variación del Índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INDEC, que entre Mayo 2002 y Setiembre de 2005 alcanzó el 54,68%, la Provincia actualizó los topes correspondientes a cada modalidad de contratación. El Decreto Nº 1648/05 (20/10/05) en su Art. 2º establece en la suma de $ 2.500.000 el tope indicado en el Art. 12 inc a) de la ley Nº 687 de Obras Públicas. El Art. 3º establece los montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Art. 12 de la Ley de Obras Públicas y su reglamentación, estos son: Licitación Privada: hasta la suma de $ 2.500.000 Concurso de Precios: hasta la suma de $ 1.250.000 Contratación Directa: hasta la suma de $ 625.000 22

como reg<strong>la</strong> general en su Art. 12 que todas <strong>la</strong>s contrataciones se realicen bajo <strong>la</strong> modalidad <strong>de</strong><br />

Licitación Pública, aunque establece <strong>la</strong>s excepciones a <strong>la</strong> misma, en cuyo caso <strong>la</strong>s<br />

contrataciones pue<strong>de</strong>n realizarse directamente o mediante licitación privada o concurso <strong>de</strong><br />

precios. El inc a) <strong>de</strong>l Art. 12 cita como una <strong>de</strong> <strong>la</strong>s excepciones “cuando el presupuesto oficial<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> obra no exceda <strong>de</strong>l tope que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo fije anualmente”, lo que es completado<br />

por <strong>la</strong> Reg<strong>la</strong>mentación <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> <strong>la</strong> siguiente forma: “El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, al fijar<br />

anualmente el tope establecido en el inc a) <strong>de</strong>terminará los montos máximos correspondientes<br />

para <strong>la</strong>s adjudicaciones por licitación privada, concurso <strong>de</strong> precios y por contratación directa.”<br />

b) Decreto Nº 1648/05 (20/10/05) re<strong>de</strong>fine los topes por modalidad <strong>de</strong> contratación.<br />

En razón <strong>de</strong> los incrementos <strong>de</strong> costos en los materiales y mano <strong>de</strong> obra y <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

variación <strong>de</strong>l Índice <strong>de</strong>l Costo <strong>de</strong> <strong>la</strong> Construcción Nivel <strong>General</strong> publicado por el INDEC, que<br />

entre Mayo 2002 y Setiembre <strong>de</strong> 2005 alcanzó el 54,68%, <strong>la</strong> Provincia actualizó los topes<br />

correspondientes a cada modalidad <strong>de</strong> contratación. El Decreto Nº 1648/05 (20/10/05) en su<br />

Art. 2º establece en <strong>la</strong> suma <strong>de</strong> $ 2.500.000 el tope indicado en el Art. 12 inc a) <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley Nº<br />

687 <strong>de</strong> Obras Públicas. El Art. 3º establece los montos límites para los presupuestos oficiales<br />

citados en el Art. 12 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Obras Públicas y su reg<strong>la</strong>mentación, estos son:<br />

Licitación Privada: hasta <strong>la</strong> suma <strong>de</strong> $ 2.500.000<br />

Concurso <strong>de</strong> Precios: hasta <strong>la</strong> suma <strong>de</strong> $ 1.250.000<br />

Contratación Directa: hasta <strong>la</strong> suma <strong>de</strong> $ 625.000<br />

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