INFORME EJECUTIVO - Auditoría General de la Nación
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4.5 Debilidades en el archivo y conservación de documentación relevante por parte de la ADUS La ADUS no conserva la documentación correspondiente a los procesos licitatorios de las obras financiadas con recursos públicos. No se pudieron verificar los mecanismos implementados para el llamado a licitación pública y posterior contratación, el inicio del plazo contractual que surge de las actas de inicio y replanteo de obra ni la documentación para el otorgamiento por parte de la SSDUV de la no objeción para licitar y para contratar. La Res. ADUS Nº 0013/05, establece como función y responsabilidad de la Agencia el “control del proceso licitatorio”. El Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial (Acuerdo 1120 /97 del Tribunal de Cuentas de la Provincia) establece que: “Los titulares de los servicios administrativos financieros…, serán responsables de la guarda y conservación de todos los antecedentes legales (expedientes madres, principales, cabezas, alcances, anexos, etc.) y documentación comprobatoria de todos los actos u operaciones registrados en la contabilidad de la cual surgen los estados contables que constituyen la rendición de cuentas”. Cabe señalar que conforme lo dispuesto por el Decreto 225/2007 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios el 11/5/2007 por Res. Nº 268/07, aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes. Si bien la misma es posterior al período auditado, resulta relevante para fundar lo observado, ya que establece que las rendiciones deben reunir como mínimo la siguiente documentación: - La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la 13
autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación. - La obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. - La obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, 4.6 Deficiencias en los sistemas de registro y control. El artículo 4º de la Ley Nº 2460, establece que la ADUS “organizará los mecanismos de control, auditoría y seguimiento de la aplicación de los fondos”. Sin embargo el organismo responsable no posee manual de procedimientos ni normativa que permita un adecuado seguimiento de la ejecución de los fondos auditados. Tampoco cuenta con registros actualizados sobre los grados de avance de las obras financiadas con los mismos. 4.7 La distribución provincial de las viviendas asignadas por el Programa no se corresponde con la distribución de la demanda de viviendas. La mitad de los departamentos provinciales que concentran el 23,3% de la demanda estimada no tienen asignadas viviendas del PFCV. (Cuadro Nº 1 Anexo IV) Sólo se constata correspondencia entre la demanda y la oferta en el Departamento de Confluencia, que ocupa el primer lugar en el orden de demanda y de la oferta. Los departamentos 14
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autoridad competente, C<strong>la</strong>ve Única <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Tributaria (CUIT) o C<strong>la</strong>ve Única <strong>de</strong><br />
I<strong>de</strong>ntificación Laboral (CUIL) <strong>de</strong>l emisor, <strong>de</strong>nominación o razón social, fecha <strong>de</strong> emisión,<br />
concepto, fecha <strong>de</strong> cance<strong>la</strong>ción, número <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago o cheque y los responsables <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
custodia y resguardo <strong>de</strong> dicha documentación.<br />
- La obligación <strong>de</strong> preservar por el término <strong>de</strong> DIEZ (10) años, como respaldo documental <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
rendición <strong>de</strong> cuentas, los comprobantes originales completados <strong>de</strong> manera in<strong>de</strong>leble y que<br />
cump<strong>la</strong>n con <strong>la</strong>s exigencias establecidas por <strong>la</strong>s normas impositivas y previsionales vigentes y,<br />
en su caso, en función <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> inversión efectuada, <strong>la</strong> presentación <strong>de</strong> <strong>la</strong> totalidad <strong>de</strong> los<br />
antece<strong>de</strong>ntes que justifiquen <strong>la</strong> inversión <strong>de</strong> los fondos remesados.<br />
- La obligación <strong>de</strong> poner a disposición <strong>de</strong> <strong>la</strong>s jurisdicciones y entida<strong>de</strong>s nacionales competentes,<br />
así como <strong>de</strong> los distintos Órganos <strong>de</strong> Control, <strong>la</strong> totalidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> documentación respaldatoria,<br />
4.6 Deficiencias en los sistemas <strong>de</strong> registro y control.<br />
El artículo 4º <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Nº 2460, establece que <strong>la</strong> ADUS “organizará los mecanismos <strong>de</strong><br />
control, auditoría y seguimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong> aplicación <strong>de</strong> los fondos”. Sin embargo el organismo<br />
responsable no posee manual <strong>de</strong> procedimientos ni normativa que permita un a<strong>de</strong>cuado seguimiento<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> ejecución <strong>de</strong> los fondos auditados. Tampoco cuenta con registros actualizados sobre los grados<br />
<strong>de</strong> avance <strong>de</strong> <strong>la</strong>s obras financiadas con los mismos.<br />
4.7 La distribución provincial <strong>de</strong> <strong>la</strong>s viviendas asignadas por el Programa no se correspon<strong>de</strong><br />
con <strong>la</strong> distribución <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> viviendas.<br />
La mitad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos provinciales que concentran el 23,3% <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda<br />
estimada no tienen asignadas viviendas <strong>de</strong>l PFCV. (Cuadro Nº 1 Anexo IV)<br />
Sólo se constata correspon<strong>de</strong>ncia entre <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda y <strong>la</strong> oferta en el Departamento <strong>de</strong><br />
Confluencia, que ocupa el primer lugar en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda y <strong>de</strong> <strong>la</strong> oferta. Los <strong>de</strong>partamentos<br />
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