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MOD PROYECTO EDIF PROMC TURISTICA EJECUCIÓN - Godelleta

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AQURB-2005, S.L – Arquitecto - Juan José Sancirilo Camarena – GV Germanias, nº 29B-1º-2ª<br />

Tavernes de la Valldigna – tfno. 657.80.28.14 – 96.283.63.59 – fax 96.283.68.18<br />

CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL <strong>PROYECTO</strong>.<br />

<strong>EDIF</strong>ICIO DE PÚBLICA CONCUERRCIA. Zona Climática B3.<br />

JUAN JOSE SANCIRILO CAMARENA arquitecto, perteneciente al Colegio Territorial de Arquitectos de<br />

Valencia, con el número de colegiado Nº. 04314, del C.O.A.C.V, en representación de AQURB-2005,<br />

S.L., siendo autor del Proyecto <strong>EDIF</strong>ICIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA cuyo promotor es AYUNTAMIENTO<br />

DE GODELLETA (Valencia).<br />

El presente se expide para cumplir el art. 6., del R. D. 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba<br />

el “Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva<br />

Construcción” (BOE 21/01/2007).<br />

Todo ello siguiendo el DOCUMENTO RECONOCIDO por el MINISTERIO DE LA VIVIENDA (Dirección<br />

General de Arquitectura y Política de la Vivienda); el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y<br />

COMERCIO, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), denominado “OPCIÓN<br />

SIMPLIFICADA PARA LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE <strong>EDIF</strong>ICIOS DE VIVIENDA”.<br />

CERTIFICO:<br />

PRIMERO: El edificio se IDENTIFICA como la <strong>EDIF</strong>ICIO DE PROMOCIÓN<br />

TURÍSTICA Y ADECUACIÓN DE ASEOS.<br />

SEGUNDO: La norma energética que le es de aplicación es:<br />

a) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la<br />

Vivienda.<br />

b) Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al<br />

ruido”, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se<br />

aprueba el Código Técnico de la Edificación”<br />

c) Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.<br />

d) Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo<br />

de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua<br />

caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.<br />

e) Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire<br />

de uso doméstico<br />

TERCERO: La obtención de la calificación de eficiencia energética del edificio se ha<br />

realizado mediante la utilización de la opción simplificada, de carácter prescriptivo que<br />

desarrolla la metodología de cálculo de una manera indirecta; como Procedimiento Básico<br />

para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado<br />

por el Real Decreto citado, en su artículo 4.<br />

La opción simplificada, mediante la cual se determina la clase de eficiencia energética a<br />

asignar a los edificios de viviendas, se ha utilizado porque se cumple estrictamente con la<br />

opción simplificada de la Sección HE-1 “Limitación de demanda energética” del DB-HE<br />

“Ahorro de energía” del Código Técnico de la Edificación (CTE) y para los que se ha<br />

decidido no utilizar la opción general de dicha Sección.<br />

El edificio cuya calificación se realiza mediante la opción simplificada, cumple<br />

con los requisitos de la Sección HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas<br />

y con los porcentajes previstos en la Sección HE-4 Contribución solar mínima de<br />

agua caliente, del mismo DB-HE.<br />

CUARTO: Respecto a la descripción de las características energéticas del edificio,<br />

envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y<br />

demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del proyecto<br />

del edificio están suficientemente justificados en el punto “3. Cumplimiento del CTE”, y en<br />

concreto el punto “3.6. Ahorro de Energía” así como el apartado de “Cumplimiento de Otros<br />

Reglamentos y Disposiciones”, del proyecto, tal y como determina el “ANEJO I. CONTENIDO<br />

DEL <strong>PROYECTO</strong>”, del R. D. 314/2006, de 17 de marzo.<br />

QUINTO: La calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante la etiqueta que<br />

figura en el ANEXO II, del R. D. 47/2007, de 19 de enero, corresponde a una CLASE DE<br />

EFICIENCIA ENERGÉTICA “D”, por la siguiente Opción Técnica:<br />

OFICINA PROMOCIÓN TURÍSTICA – AYUNTAMIENTO DE GODELLETA Página 174

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