MOD PROYECTO EDIF PROMC TURISTICA EJECUCIÓN - Godelleta

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AQURB-2005, S.L – Arquitecto - Juan José Sancirilo Camarena – GV Germanias, nº 29B-1º-2ª Tavernes de la Valldigna – tfno. 657.80.28.14 – 96.283.63.59 – fax 96.283.68.18 Igualmente, abonará a la Empresa Constructora, previa certificación del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, las partidas incluidas en el Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud. DE LA EMPRESA CONTRATISTA: La/s Empresa/s Contratista/s viene/n obligada/s a cumplir las directrices contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, a través del/los Plan/es de Seguridad y Salud, coherente/s con el anterior y con los sistemas de ejecución que la misma vaya a emplear. El Plan de Seguridad y Salud, contará con la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, y será previo al comienzo de la obra. Por último, la/s Empresa/s Contratista/s, cumplirá/n las estipulaciones preventivas del Estudio y el Plan de Seguridad y Salud, respondiendo solidariamente de los daños que se deriven de la infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas. 1.- Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a) Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Con el fin de garantizar la integración de la prevención de riesgos en la gestión de la empresa, todas las empresas han de tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, donde queden definidas cuestiones como la estructura organizativa, las prácticas, los procedimientos, los procesos, los recursos,.... Todo ello habrá de tener su reflejo en el Plan de Seguridad y Salud que el contratista realice para la obra. Si el Plan de Seguridad y Salud es el desarrollo y complemento de las previsiones del Estudio en función del propio sistema de ejecución de la contrata, no puede dejar de contener aspectos propios del Plan de Prevención de Riesgos Laborales determinantes para la seguridad y salud de la obra. b)Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. c) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. d) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. e) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. f) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2.- Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3.- Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Obligaciones de los trabajadores autónomos. 1.- Los trabajadores autónomos estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, OFICINA PROMOCIÓN TURÍSTICA – AYUNTAMIENTO DE GODELLETA Página 128

AQURB-2005, S.L – Arquitecto - Juan José Sancirilo Camarena – GV Germanias, nº 29B-1º-2ª Tavernes de la Valldigna – tfno. 657.80.28.14 – 96.283.63.59 – fax 96.283.68.18 participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2.- Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud. DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Este será Técnico Competente integrado en la Dirección Facultativa y desarrollará las funciones indicadas en el artículo 9 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, o sea: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1º.- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º.- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesta en el último párrafo del apartado 2 del el artículo 2 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra le corresponderá el control y supervisión de la ejecución del Plan/es de Seguridad y Salud, autorizando previamente cualquier modificación de éste y dejando constancia escrita en el Libro de Incidencias. Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones del Presupuesto de Seguridad, poniendo en conocimiento de la Propiedad y de los organismos competentes, el incumplimiento, por parte de la/s Empresa/s Contratista/s, de las medidas de Seguridad contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. 1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que contará de hojas por duplicado habilitado al efecto. 2. El libro de incidencias será facilitado por: a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. b) La oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas. 3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas OFICINA PROMOCIÓN TURÍSTICA – AYUNTAMIENTO DE GODELLETA Página 129

AQURB-2005, S.L – Arquitecto - Juan José Sancirilo Camarena – GV Germanias, nº 29B-1º-2ª<br />

Tavernes de la Valldigna – tfno. 657.80.28.14 – 96.283.63.59 – fax 96.283.68.18<br />

participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera<br />

establecido.<br />

e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de<br />

18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la<br />

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.<br />

f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto<br />

773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la<br />

utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.<br />

g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de<br />

seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.<br />

2.- Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.<br />

DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA <strong>EJECUCIÓN</strong> DE LA OBRA.<br />

Este será Técnico Competente integrado en la Dirección Facultativa y desarrollará las funciones<br />

indicadas en el artículo 9 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen Disposiciones<br />

Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, o sea:<br />

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:<br />

1º.- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los<br />

distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.<br />

2º.- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o<br />

fases de trabajo.<br />

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y en su caso, los<br />

subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de<br />

la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales<br />

durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10<br />

del R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud<br />

en las obras de construcción.<br />

c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las<br />

modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesta en el último párrafo del apartado 2 del<br />

el artículo 2 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen Disposiciones Mínimas de<br />

Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Dirección facultativa asumirá esta función cuando no<br />

fuera necesaria la designación de coordinador.<br />

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley<br />

de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de<br />

trabajo.<br />

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la<br />

obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de<br />

coordinador.<br />

Al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra le corresponderá el control y<br />

supervisión de la ejecución del Plan/es de Seguridad y Salud, autorizando previamente cualquier<br />

modificación de éste y dejando constancia escrita en el Libro de Incidencias.<br />

Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones del Presupuesto<br />

de Seguridad, poniendo en conocimiento de la Propiedad y de los organismos competentes, el<br />

incumplimiento, por parte de la/s Empresa/s Contratista/s, de las medidas de Seguridad contenidas en el<br />

Estudio de Seguridad y Salud.<br />

Libro de Incidencias.<br />

1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud<br />

un libro de incidencias que contará de hojas por duplicado habilitado al efecto.<br />

2. El libro de incidencias será facilitado por:<br />

a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad<br />

y salud.<br />

b) La oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de<br />

las Administraciones públicas.<br />

3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador<br />

en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la<br />

designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la<br />

dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así<br />

como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas<br />

intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos<br />

especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas<br />

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