EXPEDIENTE NUMERO 1010/2010 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NUMERO 1010/2010 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
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<strong>EXPEDIENTE</strong> <strong>NUMERO</strong> <strong>1010</strong>/<strong>2010</strong><br />
<strong>JUICIO</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>MERCANTIL</strong><br />
- - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a 15 quince diciembre del año<br />
2011, dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los autos del<br />
juicio <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>MERCANTIL</strong> promovido por la *** Y ***, en su carácter<br />
de endosatarias en procuración, en contra de *** y ***, expediente número<br />
<strong>1010</strong>/<strong>2010</strong> y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
R E S U L T A N D O<br />
- - - - UNICO.- Por auto de fecha 01 uno de septiembre de <strong>2010</strong> dos mil<br />
diez, se tuvo por presentadas a las CC. *** Y ***, demandando en la vía<br />
Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa de los<br />
CC. *** y ***, el pago de las siguientes prestaciones: A).- El pago de la<br />
cantidad de $*** por concepto de suerte principal; B).- El pago de la<br />
cantidad de $***, por concepto de intereses a razón del 6% por ciento<br />
anual y C).- Los gastos y costas que se originen con la tramitación del<br />
presente juicio. Emplazados que fueron los demandados, *** dio<br />
contestación a la demanda y *** el cual no dio contestación a la demanda<br />
entablada en su contra ni opuso excepciones, por lo que una vez agotado<br />
el procedimiento dentro del presente juicio, se ordenó dictar la sentencia<br />
definitiva que conforme a derecho proceda, misma que hoy se pronuncia<br />
y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
C O S I D E R A N D O<br />
- - - - I.- Es procedente la vía EJECUTIVA <strong>MERCANTIL</strong> intentada en<br />
atención a lo dispuesto por el artículo 1391 fracción IV del ordenamiento<br />
legal antes citado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
II.- Que atendiendo a lo establecido por el articulo 1194 del Código de<br />
Comercio que indica: “El que afirma está obligado a probar, en
consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones”. El<br />
suscrito Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las<br />
pruebas aportadas por las partes, por lo que en ese orden de ideas<br />
tenemos que la parte actora basa su acción en 1 un titulo ejecutivo<br />
denominado pagare, el cual al tenerlo a la vista reúne todos y cada uno de<br />
los requisitos establecidos por el articulo 170 de la Ley General de Títulos<br />
y Operaciones de Crédito, sin necesidad de que reconozca previamente<br />
su firma el demandado como lo dispone el artículo 167 de dicha ley que<br />
dice: “ La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra<br />
es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses, gastos y<br />
costas, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el<br />
demandado, contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y<br />
defensas enumeradas en el articulo 8º en relación con el articulo 161 de la<br />
misma ley referida”. Y siendo una prueba preconstituida del derecho que<br />
en el mismo se consigna, es decir, es elemento demostrativo que hace<br />
prueba plena como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la<br />
Nación en jurisprudencia firme, visible en la página 904, del apéndice al<br />
Semanario Judicial de la Federación 1917 – 1985, Cuarta Parte, Tercera<br />
Sala, que indica: “”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - IV.- Ahora bien, de acuerdo a las constancias de autos se puede<br />
observar que el demandado *** no contesto la demanda, ni opuso<br />
excepciones. Por otra parte, *** dio contestación a la demanda entablada<br />
en su contra, oponiendo excepciones que considero pertinentes y que hizo<br />
consistir en las siguientes y de las cuales se hace estudio<br />
correspondiente. En relación a las indicadas con los numerales 1, 3 y 4, es<br />
de señalarse que las mismas resultan improcedentes, toda vez que no se<br />
encuentran contempladas en el artículo 8º de la Ley General de Títulos y<br />
Operaciones de Crédito. En lo que hace a la señalada con el numero dos<br />
consistente en la quita o pago parcial es de señalarse lo siguiente: el<br />
demandado ofrece como pruebas para demostrar su excepción diversas<br />
documentales y de las cuales su valoración arroja lo que a continuación se<br />
indica. En lo relativo al recibo por la cantidad de $***, es de señalarse que<br />
si bien se indica que es para abono al saldo del cliente y cuyo número es<br />
300327221, cierto es también que del mismo no se advierte ninguna<br />
relación con el documento base de la acción, lo mismo acontece con los<br />
recibos por la cantidad $***, de $***, ya que en ellos no se indica a que<br />
adeudo se están realizando esos abonos. Por otra parte, en lo que hace a<br />
la ficha de depósito de la institución bancaria BANCOMER, es de<br />
señalarse, que efectivamente se realizo un deposito a favor de la persona
moral titular del documento base de la acción, pero no obstante ello, con<br />
dicho documento no se acredita que ese pago haya sido realizado como<br />
abono al adeudo contraído por los demandados. En ese mismo orden de<br />
ideas y en lo que hace a la documental consistente en el requerimiento<br />
extrajudicial en el que aparece como monto total del adeudo la cantidad de<br />
$***, es de señalarse, que si bien aparece esa cantidad, cierto es también<br />
que no se relaciona con el documento fundatorio de la acción, aunado a lo<br />
anterior, es importante destacar que todos los documentos de los que se<br />
ha hecho referencia no fueron adminiculados con algún otro medio de<br />
prueba que llevara al suscrito a tener la certeza de que se realizaron los<br />
pagos señalados por el demandado, de tal suerte que al no quedar<br />
acreditado de manera fehaciente los pagos realizados, la excepción a<br />
estudio resulta improcedente. Por ultimo y en lo que hace a la excepción<br />
prevista en el articulo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de<br />
Crédito, esta resulta improcedente, toda vez que en el demandado<br />
únicamente se concreta a enunciarla, pero sin hacer algún razonamiento<br />
lógico jurídico sobre el cual sustente su excepción, por lo que en las<br />
anotadas condiciones y en base a lo expuesto con anterioridad se llega a<br />
la conclusión de que procedió la vía EJECUTIVA <strong>MERCANTIL</strong> en la que la<br />
parte actora probo los hechos constitutivos de su acción y el demandado<br />
*** no se excepcionó y *** no probo sus excepciones, debiéndoseles<br />
condenar al pago de la cantidad de $***, por concepto de suerte principal,<br />
así como el pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan<br />
venciendo a razón del 6% seis por ciento anual, pago que deberán<br />
efectuar dentro del término de 5 días a partir de que cause ejecutoria la<br />
presente resolución y en caso de no hacerlo en los términos ordenados,<br />
hágase trance y remate del bien embargado y con su producto páguese al<br />
actor. Debiéndose condenar a *** y *** al pago de gastos y costas en ésta<br />
instancia en término del articulo 1084 fracción III del código de Comercio,<br />
por no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses.- - - - - - - - - - - -<br />
- - - - Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos<br />
1321, 1323 y 1324 del Código de Comercio, es de resolverse y se: - - - - - -<br />
R E S U E L V E<br />
- - - - PRIMERO.- Procedió la vía EJECUTIVA <strong>MERCANTIL</strong>. - - - - - - - - - -
- - - - SEGUNDO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su<br />
acción y el demandado *** no se excepcionó y *** no probo sus<br />
excepciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - TERCERO.- Se condena a *** y *** al pago de la cantidad de $***,<br />
por concepto de suerte principal, pago que deberán efectuar dentro del<br />
término de 5 días a partir de que cause ejecutoria la presente resolución y<br />
en caso de no hacerlo en los términos ordenados, hágase trance y remate<br />
del bien embargado y con su producto páguese al actor. - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - CUARTO.- Se condena a los demandados *** y *** al pago de<br />
intereses moratorios a razón del 6% anual vencidos y los que se sigan<br />
venciendo hasta la total liquidación del adeudo, mismos que se<br />
cuantificaran en ejecución de sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - QUINTO.- Se condena *** y *** al pago de gastos y costas en ésta<br />
instancia, previa su regulación en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - SEXTO.- “De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la<br />
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental<br />
para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer<br />
públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo<br />
caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la<br />
publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente<br />
resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública.<br />
Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para<br />
otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto<br />
de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se<br />
tendrá por negada dicha autorización.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - SEPTIMO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - A S I lo resolvió y firma el C. LIC. D. LEOPOLDO SANTOS DIAZ,<br />
Juez Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa<br />
legalmente con Secretario LIC. JACQUELINNE RUBI HERNANDEZ<br />
PEREZ, que da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
En términos de los previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de<br />
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado<br />
de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente<br />
como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.<br />
Autorizo MTRO. ELIGIO JOSÉ URIBE MORA; 27 veintisiete de marzo del año<br />
2013, dos mil trece.