Póliza - Banco Santander
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d) Deber de sinceridad<br />
Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado, Usuario Autorizado y/o<br />
beneficiario, según corresponda, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que<br />
genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al <strong>Banco</strong> o Casa Comercial no haber<br />
participado en forma alguna en los hechos, a través de una declaración, manifestando en ella conocer el<br />
hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y<br />
penales de cada caso.<br />
e) Obligación de cooperación<br />
Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado y/o beneficiario debe cooperar<br />
con el <strong>Banco</strong> o Casa Comercial y con el liquidador designado entregando toda la información y<br />
documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.<br />
En el caso que el Asegurado y/o beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en<br />
esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir<br />
indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado<br />
y/o beneficiario haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la<br />
Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.<br />
ARTÍCULO 9º: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO<br />
El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier<br />
moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se<br />
establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.<br />
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se<br />
considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La<br />
misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.<br />
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la<br />
reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía<br />
Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio<br />
de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.<br />
ARTÍCULO 10º: PAGO DE PRIMA<br />
La prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía<br />
Aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las Condiciones<br />
Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente.<br />
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan<br />
atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.<br />
Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será el señalado en las Condiciones<br />
Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de<br />
acuerdo a la forma de pago convenida. Si nada se dijera en las Condiciones Particulares, dicho plazo<br />
de gracia se fija en 30 días. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado sufriera<br />
un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada<br />
correspondiente.<br />
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