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Póliza - Banco Santander

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d) Deber de sinceridad<br />

Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado, Usuario Autorizado y/o<br />

beneficiario, según corresponda, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que<br />

genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al <strong>Banco</strong> o Casa Comercial no haber<br />

participado en forma alguna en los hechos, a través de una declaración, manifestando en ella conocer el<br />

hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y<br />

penales de cada caso.<br />

e) Obligación de cooperación<br />

Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado y/o beneficiario debe cooperar<br />

con el <strong>Banco</strong> o Casa Comercial y con el liquidador designado entregando toda la información y<br />

documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.<br />

En el caso que el Asegurado y/o beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en<br />

esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir<br />

indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado<br />

y/o beneficiario haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la<br />

Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.<br />

ARTÍCULO 9º: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO<br />

El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier<br />

moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se<br />

establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.<br />

El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se<br />

considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La<br />

misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.<br />

Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la<br />

reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía<br />

Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio<br />

de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.<br />

ARTÍCULO 10º: PAGO DE PRIMA<br />

La prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía<br />

Aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las Condiciones<br />

Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente.<br />

La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan<br />

atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.<br />

Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será el señalado en las Condiciones<br />

Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de<br />

acuerdo a la forma de pago convenida. Si nada se dijera en las Condiciones Particulares, dicho plazo<br />

de gracia se fija en 30 días. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado sufriera<br />

un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada<br />

correspondiente.<br />

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