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PDF - Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento ...

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¿QUÉ BUSCAMOS CON LA DEMOCRACIA?<br />

285<br />

Yasmin <strong>de</strong>l Pilar Díaz Sal<strong>de</strong>s<br />

Universidad <strong>de</strong> Playa Ancha, Valparaíso, Chile<br />

La <strong>de</strong>mocracia que se establece en las comunida<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>rnas se articula bajo la lógica<br />

<strong>de</strong>l discurso liberal, caracterizado por un gran énfasis en el valor <strong>de</strong> la libertad individual y<br />

los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l hombre. Si bien, estos valores son propios <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rnidad, no lo son<br />

necesariamente, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, que mas bien se sustenta en la igualdad y la<br />

soberanía popular, esto significa que con la constitución <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia mo<strong>de</strong>rna se<br />

abre una nueva forma política <strong>de</strong> sociedad que se funda en la articulación <strong>de</strong> dos<br />

tradiciones diferentes, la tradición liberal, sustentada en el respeto a la ley, la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong><br />

los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l hombre, y el respeto irrestricto a la libertad individual, al lado <strong>de</strong> una<br />

tradición <strong>de</strong>mocrática cuyo hilo conductor es la igualdad y la i<strong>de</strong>ntidad entre gobernantes<br />

y gobernados, y finalmente, la soberanía popular.<br />

El autor <strong>de</strong> la Teoría <strong>de</strong> la Justicia, John Rawls, entien<strong>de</strong> la sociedad como un sistema <strong>de</strong><br />

cooperación social. El sistema social es un sistema cerrado, por si solo un conjunto <strong>de</strong><br />

personas, no constituye una sociedad, a lo más pue<strong>de</strong> llegar a constituir una agrupación.<br />

Si bien toda agrupación, al igual que toda sociedad, tiene como finalidad promover el bien<br />

<strong>de</strong> aquéllos que forman parte <strong>de</strong> esa asociación, sin embargo, la sociedad civil, se<br />

caracteriza por estar or<strong>de</strong>nada en virtud <strong>de</strong> una legislación establecida conforme a<br />

<strong>de</strong>recho 1<br />

, es <strong>de</strong>cir, la estructura legislativa originariamente no está or<strong>de</strong>nada al resguardo<br />

<strong>de</strong> intereses particulares, ni <strong>de</strong>be surgir <strong>de</strong> un cálculo <strong>de</strong> éstos, en pocas palabras, el<br />

principio regulativo es una concepción <strong>de</strong> la justicia. Así lo fundamental <strong>de</strong> la sociedad<br />

política radica en que el objeto <strong>de</strong>l interés personal sólo se pue<strong>de</strong> alcanzar en la medida<br />

que se procure el bien común a todos. Lo cual significa que este último es condición <strong>de</strong><br />

posibilidad <strong>de</strong>l bien privado perseguido por el interés, por cuanto sólo en la medida que<br />

efectivamente la sociedad se or<strong>de</strong>ne al bien común, los sujetos particulares podrán<br />

disponerse también hacia su respectivo interés propio.<br />

En este sentido Rawls, sostiene que toda empresa cooperativa se caracteriza por una<br />

tensión que está en su mismo origen. Por una parte, existe un cierto conflicto <strong>de</strong><br />

intereses, <strong>de</strong>terminado porque los beneficios propios <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> pertenecer a una<br />

agrupación son objeto <strong>de</strong> una distribución y cada miembro intenta, en principio, maximizar<br />

sus propios beneficios personales. Por otra parte, <strong>de</strong>be haber una i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> intereses,<br />

pues todos se han incorporado a una empresa común en la medida que han concordado<br />

un objetivo, también común. Ahora bien, en el caso <strong>de</strong> la sociedad civil tal objetivo es,<br />

dicho muy en general, una vida mejor, y sólo mediante la cooperación social se hace esto<br />

posible, pero también sólo así se hace posible el logro <strong>de</strong> los propios intereses<br />

personales. De modo que la cooperación social permite que los miembros <strong>de</strong> este<br />

proyecto común puedan acce<strong>de</strong>r a una vida mejor que la que alcanzarían en forma<br />

individual. Al igual que en Rousseau, Rawls señala que sólo en la sociedad el hombre<br />

pue<strong>de</strong> llevar una vida plena o, por lo menos, procurar alcanzar una vida plena. Y lo<br />

anterior ocurre in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los motivos que muevan al sujeto a esta<br />

asociación, ya sea huir <strong>de</strong>l caos <strong>de</strong> los intereses particulares contrapuestos, ya sea una<br />

necesidad práctica, en el sentido kantiano.<br />

1 Cfr. John Rawls, Teoría <strong>de</strong> la Justicia, Fondo <strong>de</strong> Cultura Económica, México, 1985, p., 270- ss.

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