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§3. El cuadro presentado en la sección anterior está abierto a una línea crítica que parece obvia: ningún paternalismo epistémico es justificable, en la medida que estos suponen una epistemología ingenua v.g. una idea de conocimiento científico verdadero o de progreso creciente o de demostración empírica o de certeza epistémica. Toda la crítica fiabilista desde el falsacionismo sofisticado, hasta los estudios CTS que enfatizaron la importancia de las variables socio históricas en la dinámica y justificación de las ciencias fácticas o formales, permiten sostener que las ideas de ciencia y racionalidad que involucradas en TH1-TH3 son de una ingenuidad extrema. Y que solo bajo esta ingenuidad se puede suponer que haya un control científico/investigación libre de las asunciones sobre el bienestar público o privado; y en ese sentido TH1-TH3 supondría una filosofía espontánea de las ciencias positivista y evolucionista. Pero la cuestión que queremos señalar no es esta: pues aún si la idea de ciencia que tuviera el Humanista no fuera la que aparece delineada en las apelaciones al escepticismo científico, la intervención paternalista de humanista no estaría justificada. ¿Cuál es el paternalismo justificable? Si aceptamos que la autonomía personal es un valor básico de nuestro sistema axiológico –y así lo hace el Humanismo Secular ya que Secular afirma el valor de la autonomía individual y que plantean una generalización extrema de los métodos democráticos de selección de magistrados y justificación soberana de decisiones públicas o corporativas, lo que supone una maximización de la autonomía/dignidad individual, ya que la democracia solo se justifica como ejercicio de la soberanía ciudadana una de las dimensiones de la autonomía (cf. H3 #1/#3). Si eso es así la limitación forzada de dicha autonomía solo estaría justificada por el principio de reducción de daño: “Este principio afirma que el único fin por el que está justificado que la humanidad, individual o colectivamente, interfiera en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la propia protección. Que el único propósito con el que puede ejercerse legítimamente el poder sobre un miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es impedir el daño a otros. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a hacer algo, o a abstenerse de hacerlo, porque sea mejor para él, porque le haría feliz o porque, en opinión de otros, hacerlo sería más acertado o más justo. Éstas son buenas razones para discutir o razonar con él, para persuadirle o suplicarle, pero no para obligarle o infringirle algún daño si actúa de otro modo. Para justificar esto debe pensarse que la conducta de la que se le quiere disuadir producirá un daño a otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que es responsable ante la sociedad es la que afecta a los demás. En la parte que le concierne a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano” (Mill (1997), 81; 94-95). 252

Mill planteó la cuestión de un modo clásico: si valoramos la autonomía individual –la libertad de acción como capacidad de elegir fines que se pueda representar y llevarlos a cabo aplicando para ello los recursos con que cuenta en forma lícita- entonces la única intervención que se puede hacer es para evitar el daño a terceros. Pero esta no es una intervención paternalista, ya que no supone mejorar al agente a quien se restringe su libertad sino evitar el empeoramiento de terceros. Sin embargo existe un tipo de intervención que si impone fines en modo coactivo o que sesga el comportamiento de un agente autónomo en formas no consensuadas con él mismo, y que se puede asimilar al principio de daño a terceros: esta intervención supone considerar los estados futuros de un agente como terceros respecto de su estado presente. Empíricamente esta intervención la que impone contribuciones obligatorias a los sistemas de seguridad social y de salud, expropiando parte de la renta legítima de un agente a partir de un beneficio futuro. Teóricamente este tipo de intervención depende de la preferencia temporal: un agente que debe elegir entre beneficios presentes y representables o beneficios futuros y no representables en función de grados de beneficio relativo que pueda obtener de la elección, estará sesgado a elegir los primeros aunque esto suponga una reducción de la posición relativa de ese agente en el futuro. Mill señalo que el daño autoinfringido no es una justificación suficiente para intervenir coactivamente en un agente. Pero esta afirmación supone que previamente hemos mostrado que el daño autoinfringido no es daño a terceros. Y esto no es para nada intuitivo, sino que muchas veces es intuitiva su negación: un padre de familia que malgasta el patrimonio familiar en la prosecución de un placer propio destruye las posibilidades relativas de sus familiares aunque el régimen de propiedad le otorgué a él la propiedad jurídica enajenable en modo absoluto. El concepto de daño, como el de beneficio es un concepto normativo y no psicológico o fisiológico; daño supone violación de derechos propios o de terceros; Mill había señalado que evitar el daño de derechos propios exclusivamente podía ser objeto de rechazo pero no de prohibición moralmente justificada. Bien. Pero el problema es que la noción de mero auto daño no está dada, sino que debe ser establecida situacionalmente. Y en particular no está dada cuando consideramos las relaciones entre agentes-en-el-presente y agentes-en-el-futuro. Precisamente para un agente presente, su situación diez años a futuro, es tan remota como situación presente respecto de un agente en las antípodas. Por consiguiente cuando se considera la preferencia temporal las consideraciones millianas sobre daño comienzan a tornarse brumosas. Y la cosa se complica cuando analizamos los derechos desde el punto de vista posicional: en ese caso no hay ningún derecho propio que no involucre a terceros, es lógicamente imposible dada la estructura de las posiciones jurídicas o morales, que esto ocurra. Y en ese caso siempre habrá daño al menos daño posicional; en cada caso habrá que examinar si el daño posicional es irrelevante o si por lo contrario infringe una reducción de la autonomía de terceros. 253

Mill planteó la cuestión <strong>de</strong> un modo clásico: si valoramos la autonomía individual –la<br />

libertad <strong>de</strong> acción como capacidad <strong>de</strong> elegir fines que se pueda representar y llevarlos a<br />

cabo aplicando para ello los recursos con que cuenta en forma lícita- entonces la única<br />

intervención que se pue<strong>de</strong> hacer es para evitar el daño a terceros. Pero esta no es una<br />

intervención paternalista, ya que no supone mejorar al agente a quien se restringe su<br />

libertad sino evitar el empeoramiento <strong>de</strong> terceros.<br />

Sin embargo existe un tipo <strong>de</strong> intervención que si impone fines en modo coactivo o que<br />

sesga el comportamiento <strong>de</strong> un agente autónomo en formas no consensuadas con él<br />

mismo, y que se pue<strong>de</strong> asimilar al principio <strong>de</strong> daño a terceros: esta intervención supone<br />

consi<strong>de</strong>rar los estados futuros <strong>de</strong> un agente como terceros respecto <strong>de</strong> su estado<br />

presente. Empíricamente esta intervención la que impone contribuciones obligatorias a<br />

los sistemas <strong>de</strong> seguridad social y <strong>de</strong> salud, expropiando parte <strong>de</strong> la renta legítima <strong>de</strong> un<br />

agente a partir <strong>de</strong> un beneficio futuro. Teóricamente este tipo <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong><br />

la preferencia temporal: un agente que <strong>de</strong>be elegir entre beneficios presentes y<br />

representables o beneficios futuros y no representables en función <strong>de</strong> grados <strong>de</strong> beneficio<br />

relativo que pueda obtener <strong>de</strong> la elección, estará sesgado a elegir los primeros aunque<br />

esto suponga una reducción <strong>de</strong> la posición relativa <strong>de</strong> ese agente en el futuro. Mill<br />

señalo que el daño autoinfringido no es una justificación suficiente para intervenir<br />

coactivamente en un agente. Pero esta afirmación supone que previamente hemos<br />

mostrado que el daño autoinfringido no es daño a terceros. Y esto no es para nada<br />

intuitivo, sino que muchas veces es intuitiva su negación: un padre <strong>de</strong> familia que<br />

malgasta el patrimonio familiar en la prosecución <strong>de</strong> un placer propio <strong>de</strong>struye las<br />

posibilida<strong>de</strong>s relativas <strong>de</strong> sus familiares aunque el régimen <strong>de</strong> propiedad le otorgué a él la<br />

propiedad jurídica enajenable en modo absoluto.<br />

El concepto <strong>de</strong> daño, como el <strong>de</strong> beneficio es un concepto normativo y no psicológico o<br />

fisiológico; daño supone violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos propios o <strong>de</strong> terceros; Mill había señalado<br />

que evitar el daño <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos propios exclusivamente podía ser objeto <strong>de</strong> rechazo pero<br />

no <strong>de</strong> prohibición moralmente justificada. Bien. Pero el problema es que la noción <strong>de</strong><br />

mero auto daño no está dada, sino que <strong>de</strong>be ser establecida situacionalmente. Y en<br />

particular no está dada cuando consi<strong>de</strong>ramos las relaciones entre agentes-en-el-presente<br />

y agentes-en-el-futuro. Precisamente para un agente presente, su situación diez años a<br />

futuro, es tan remota como situación presente respecto <strong>de</strong> un agente en las antípodas.<br />

Por consiguiente cuando se consi<strong>de</strong>ra la preferencia temporal las consi<strong>de</strong>raciones<br />

millianas sobre daño comienzan a tornarse brumosas.<br />

Y la cosa se complica cuando analizamos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista posicional:<br />

en ese caso no hay ningún <strong>de</strong>recho propio que no involucre a terceros, es lógicamente<br />

imposible dada la estructura <strong>de</strong> las posiciones jurídicas o morales, que esto ocurra. Y en<br />

ese caso siempre habrá daño al menos daño posicional; en cada caso habrá que<br />

examinar si el daño posicional es irrelevante o si por lo contrario infringe una reducción <strong>de</strong><br />

la autonomía <strong>de</strong> terceros.<br />

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