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PDF - Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento ...

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§3. El cuadro presentado en la sección anterior está abierto a una línea crítica que<br />

parece obvia: ningún paternalismo epistémico es justificable, en la medida que estos<br />

suponen una epistemología ingenua v.g. una i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> conocimiento científico verda<strong>de</strong>ro o<br />

<strong>de</strong> progreso creciente o <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostración empírica o <strong>de</strong> certeza epistémica. Toda la<br />

crítica fiabilista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el falsacionismo sofisticado, hasta los estudios CTS que enfatizaron<br />

la importancia <strong>de</strong> las variables socio históricas en la dinámica y justificación <strong>de</strong> las<br />

ciencias fácticas o formales, permiten sostener que las i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> ciencia y racionalidad que<br />

involucradas en TH1-TH3 son <strong>de</strong> una ingenuidad extrema. Y que solo bajo esta<br />

ingenuidad se pue<strong>de</strong> suponer que haya un control científico/investigación libre <strong>de</strong> las<br />

asunciones sobre el bienestar público o privado; y en ese sentido TH1-TH3 supondría una<br />

filosofía espontánea <strong>de</strong> las ciencias positivista y evolucionista.<br />

Pero la cuestión que queremos señalar no es esta: pues aún si la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> ciencia que<br />

tuviera el Humanista no fuera la que aparece <strong>de</strong>lineada en las apelaciones al<br />

escepticismo científico, la intervención paternalista <strong>de</strong> humanista no estaría justificada.<br />

¿Cuál es el paternalismo justificable? Si aceptamos que la autonomía personal es un<br />

valor básico <strong>de</strong> nuestro sistema axiológico –y así lo hace el Humanismo Secular ya que<br />

Secular afirma el valor <strong>de</strong> la autonomía individual y que plantean una generalización<br />

extrema <strong>de</strong> los métodos <strong>de</strong>mocráticos <strong>de</strong> selección <strong>de</strong> magistrados y justificación<br />

soberana <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones públicas o corporativas, lo que supone una maximización <strong>de</strong> la<br />

autonomía/dignidad individual, ya que la <strong>de</strong>mocracia solo se justifica como ejercicio <strong>de</strong> la<br />

soberanía ciudadana una <strong>de</strong> las dimensiones <strong>de</strong> la autonomía (cf. H3 #1/#3). Si eso es<br />

así la limitación forzada <strong>de</strong> dicha autonomía solo estaría justificada por el principio <strong>de</strong><br />

reducción <strong>de</strong> daño:<br />

“Este principio afirma que el único fin por el que está justificado que la humanidad,<br />

individual o colectivamente, interfiera en la libertad <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> sus<br />

miembros es la propia protección. Que el único propósito con el que pue<strong>de</strong> ejercerse<br />

legítimamente el po<strong>de</strong>r sobre un miembro <strong>de</strong> una comunidad civilizada, contra su<br />

voluntad, es impedir el daño a otros. Su propio bien, físico o moral, no es justificación<br />

suficiente. Nadie pue<strong>de</strong> ser obligado justificadamente a hacer algo, o a abstenerse <strong>de</strong><br />

hacerlo, porque sea mejor para él, porque le haría feliz o porque, en opinión <strong>de</strong> otros,<br />

hacerlo sería más acertado o más justo. Éstas son buenas razones para discutir o razonar<br />

con él, para persuadirle o suplicarle, pero no para obligarle o infringirle algún daño si<br />

actúa <strong>de</strong> otro modo. Para justificar esto <strong>de</strong>be pensarse que la conducta <strong>de</strong> la que se le<br />

quiere disuadir producirá un daño a otro. La única parte <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong> cada uno por la<br />

que es responsable ante la sociedad es la que afecta a los <strong>de</strong>más. En la parte que le<br />

concierne a él, su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia es, <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su<br />

propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano” (Mill (1997), 81; 94-95).<br />

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