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ciencia - IMSS

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¿el tipo de ciudadanía alcanzado permite<br />

ser observado en las políticas de<br />

previsión. Y a su vez, el juego entre<br />

ampliación y restricción de los derechos<br />

de ciudadanía se da de manera<br />

homogénea para los beneficiarios de<br />

estas políticas?<br />

En forma sintética se puede decir que<br />

sí. Es posible visualizar este objetivo<br />

en las políticas de previsión, donde se<br />

cuenta con los tres tipos de derechos.<br />

Pero la salvedad es que la ciudadanía<br />

social sólo se cumple de manera contractual,<br />

esto es, relacionada con el<br />

mercado formal de trabajo. Por lo tanto<br />

su ejercicio pleno está fuertemente<br />

condicionado por la variable empleo.<br />

En cuanto al juego entre ampliación y<br />

restricción de los derechos de ciudadanía,<br />

reviste una forma heterogénea<br />

para los beneficiarios de las políticas,<br />

por lo que el grado de ejercicio<br />

efectivo de los derechos tienen una<br />

forma diferencial para esos beneficiarios,<br />

como actores sociales. Se trata<br />

de responder con el mismo esquema<br />

que se desarrolló en el trabajo, es decir,<br />

en los tres momentos en que se<br />

producen cambios en las formas de<br />

Estado. 35<br />

Estado oligárquico<br />

La previsión en ese entonces era casi<br />

inexistente, sólo accedían a algunas formas<br />

de pensión los jefes militares y los<br />

35. “...sería más propicio entender estos cambios<br />

como crisis en las formas de Estado,<br />

antes que como una crisis del Estado. En tanto,<br />

esta última se da sólo cuando lo que está<br />

en cuestión es la matriz fundamental de dominación<br />

que le es inherente y sobre la que se<br />

constituye”. Jorge Graciarena: El Estado latinoamericano<br />

en perspectiva. Figuras, crisis,<br />

prospectiva en: Pensamiento Iberoamericano.<br />

Revista de Economía Política No. 5, enero-junio,<br />

1984. Madrid, pp. 39-74.<br />

36. “Diario de sesiones de la Cámara de Diputados,<br />

21 de junio de 1915, p. 591”, en Patricia<br />

Flier: El desarrollo de la seguridad social<br />

en Argentina: los seguros sociales. Del modelo<br />

ideal al posible. En José Panettieri, Trabajadores<br />

entre dos guerras. EUDEBA—<br />

SIAM, en prensa.<br />

38<br />

CIENCIA<br />

Los intentos de crear leyes de protección datan de 1912.<br />

altos escalafones de la administración<br />

pública. No se requerían aportes previos<br />

y se obtenía luego de un cierto tiempo de<br />

servicios y en determinadas condiciones.<br />

Las políticas en este aspecto, bajo la<br />

forma de seguro social se caracterizan a<br />

partir de 1904 con la creación de la Caja<br />

de Jubilaciones para los Empleados Públicos,<br />

y para 1956 habían doce cajas<br />

más. Sin embargo, fue la Caja de Jubilaciones<br />

para Empleados Ferroviarios la<br />

más representativa.<br />

Los intentos de crear leyes de protección<br />

para la clase obrera datan de 1912, impulsadas<br />

por la bancada socialista pero<br />

fracasan año tras año, hasta que surge<br />

esta caja en 1919. Los empleados ferroviarios<br />

reclamaban mejoras en las condiciones<br />

de trabajo y los salarios, por ello<br />

se declararon en huelga afectando fuertemente<br />

lo que en ese entonces era el<br />

sector capitalista más dinámico del país.<br />

Dada la situación, el Estado impulsó la<br />

iniciativa de sanción de la Ley 10650<br />

que les ofrecía jubilaciones a cambio de<br />

que levantaran la huelga. Pareció una<br />

negociación, que no fue, porque esta<br />

Ley expresa textualmente en su artículo<br />

11: “los empleados u obreros que voluntariamente<br />

abandonen sus servicios o los<br />

presten de modo que se interrumpa o<br />

perturbe la continuidad o regularidad de<br />

la marcha de los ferrocarriles, serán considerados<br />

como separados del servicio y<br />

deberán ser sustituidos perdiendo todo<br />

derecho que hubieran adquirido a las<br />

jubilaciones, pensiones o retiros a que<br />

esta ley se refiere y a los aportes que<br />

hubiere hecho, sin perjuicio de las demás<br />

responsabilidades en que pudiera<br />

haber incurrido”. 36<br />

Se puede corroborar con esto, que si<br />

bien existe una ampliación de ciudadanía<br />

al otorgarles derechos sociales,<br />

al mismo tiempo existe una fuerte regulación<br />

que restringe sus derechos civiles<br />

y en ciertos aspectos, también los<br />

políticos.

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