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CAUSA PENAL:91/2012 AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL.- En ...

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Por lo que al no haber sido demostrada la existencia del<br />

ilícito que se le atribuye a los inculpados con prueba idónea, y<br />

atendiendo a que el Agente del Ministerio Publico por tratarse de<br />

un órgano técnico le corresponde la carga de la prueba, así como<br />

al inculpado le asiste la garantía de presunción de inocencia, esto<br />

de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de<br />

Procedimientos Penales en vigor, el cual dispone.<br />

“ARTÍCULO 11.- Todo individuo se presumirá inocente<br />

mientras no se pruebe en el proceso su responsabilidad penal<br />

conforme a la ley.<br />

El Ministerio Publico tiene la carga de la prueba de los<br />

hechos imputados y de la responsabilidad penal. <strong>En</strong> caso de duda<br />

debe de absolverse al inculpado…”<br />

<strong>En</strong> tales condiciones, se estima que la acción atribuida al<br />

inculpado de referencia no es típica del ilícito en comento,<br />

actualizándose así la excluyente prevista en la fracción II del<br />

artículo 25 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo cual se<br />

decreta <strong>AUTO</strong> <strong>DE</strong> LIBERTAD ABSOLUTA a favor de<br />

***************, por SOBRESEIMIENTO del delito de ULTRAJES A<br />

LA <strong>AUTO</strong>RIDAD, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN<br />

PUBLICA, al no haberse comprobado la existencia de los<br />

elementos constitutivos del ilícito de referencia.<br />

<strong>En</strong> mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos<br />

14, 16 y 19 Constitucionales; 25 fracción II, 320 del Código Penal<br />

vigente en el Estado; 12, 62, fracción III, 70, 71, 417 del Código de<br />

Procedimientos Penales vigente en el Estado, es de resolverse y<br />

se:<br />

R E S U E L V E<br />

PRIMERO.- siendo las 12:00 doce horas del día 06 seis<br />

del mes de septiembre del año <strong>2012</strong> dos mil doce, se decreta<br />

<strong>AUTO</strong> <strong>DE</strong> LIBERTAD ABSOLUTA a favor de ***************, por<br />

SOBRESEIMIENTO del delito de ULTRAJES A LA <strong>AUTO</strong>RIDAD,<br />

en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, por no haberse<br />

comprobado los elementos constitutivos de dicho ilícito.<br />

SEGUNDO.- Infórmese lo anterior al Director del Centro de<br />

Readaptación Social de esta ciudad, para los efectos legales a<br />

que haya lugar, adjuntándole copia autorizada de la presente<br />

resolución.<br />

TERCERO.- Notifíquese y cúmplase.

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