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tercero de sentencia posesion y tenencia - Escuela de Capacitación ...

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0103-154-2008<br />

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las dieciséis horas <strong>de</strong>l día uno<br />

<strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> dos mil ocho.<br />

Visto en juicio oral y público el proceso penal documentado en el expediente 203-2008-2a,<br />

diligenciado contra ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA, <strong>de</strong> sesenta y ocho años <strong>de</strong> edad, es<br />

albañil, acompañado con María Salomé Barrera Servellón, con quien tiene cinco hijos,<br />

salvadoreño, originario <strong>de</strong> San Salvador, con fecha <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong>l diez <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong><br />

mil novecientos cuarenta, hijo <strong>de</strong> Tomasa Vásquez y Demetrio Rosa, y tiene estudios <strong>de</strong><br />

primer grado, resi<strong>de</strong>nte en Calle Las Arboledas, Colonia Miranda y Calle Las Oscuranas,<br />

casa uno, San Antonio Abad, San Salvador, procesado por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> POSESIÓN Y<br />

TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc 2 <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las<br />

Activida<strong>de</strong>s Relativas a las Drogas; y MIGUEL ÁNGEL OSORIO LÓPEZ, <strong>de</strong> treinta y<br />

tres años <strong>de</strong> edad, pintor automotriz, trabaja en Bulevar Constitución en su casa,<br />

acompañado con Sandra Beatriz Gutiérrez Díaz, con quien tiene un hijo, salvadoreño,<br />

originario <strong>de</strong> San Salvador, con fecha <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong>l catorce <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> mil<br />

novecientos setenta y cuatro, hijo <strong>de</strong> Sonia López <strong>de</strong> Osorio y Pedro Miguel Osorio, tiene<br />

estudios <strong>de</strong> octavo grado, resi<strong>de</strong> en Bulevar Constitución, Resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso, Calle<br />

Principal, casa cincuenta y ocho, San Antonio Abad, San Salvador, procesado por el <strong>de</strong>lito<br />

<strong>de</strong> TRAFICO ILÍCITO, tipificado y sancionado en el artículo 33 <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong><br />

las Activida<strong>de</strong>s Relativas a las Drogas, en perjuicio <strong>de</strong> LA SALUD PÚBLICA, ambos<br />

casos calificados como POSESIÓN Y TENENCIA, en perjuicio <strong>de</strong> LA SALUD<br />

PÚBLICA.<br />

La Vista Pública ha sido dirigida por los Jueces <strong>de</strong> este Tribunal, Licenciados MARTÍN<br />

ROGEL ZEPEDA, JOSÉ ISABEL GIL CRUZ y MANUEL DE JESÚS LARA JIMÉNEZ,<br />

siendo presidida por el primero <strong>de</strong> los mencionados, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 53<br />

inciso 1 Nº 9 <strong>de</strong>l CPP.<br />

Han intervenido como partes: en calidad <strong>de</strong> fiscal, el abogado WILFREDO FLAMENCO<br />

LANDAVERDE, <strong>de</strong> la Defensa Técnica y en su carácter Particular el Licenciado JOSÉ<br />

ANTONIO MÁRTIR AGUILERA LÓPEZ, a favor <strong>de</strong>l imputado VÁSQUEZ ROSA, y el<br />

Licenciado NICOLÁS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓCHEZ, a favor <strong>de</strong>l imputado OSORIO<br />

LÓPEZ.<br />

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO<br />

El hecho constitutivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito sometido a conocimiento <strong>de</strong> esta Se<strong>de</strong> Judicial consiste en<br />

según dictamen <strong>de</strong> acusación –en que los imputados se <strong>de</strong>dicaban a ven<strong>de</strong>r sustancias<br />

ilícitas, circunstancia que se corroboró en los correspondientes allanamientos realizados,<br />

obteniéndose el resultado siguiente: (1) a las ocho horas <strong>de</strong>l día veintiséis <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> dos<br />

mil ocho en el interior <strong>de</strong> la casa número cincuenta y ocho, ubicada en calle principal,<br />

resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso, número uno <strong>de</strong> esta ciudad, correspondiente al imputado Miguel<br />

Ángel Osorio López, una porción pequeña <strong>de</strong> material vegetal, una balanza marca Tonita<br />

color negro con su respectivo estuche, setenta y un porciones pequeñas <strong>de</strong> polvo blanco,<br />

siete dólares, un maletín <strong>de</strong> material sintético, conteniendo en su interior una computadora


portátil, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un automóvil se recolectó: un recipiente color negro con tapa<strong>de</strong>ra color<br />

gris, conteniendo en su interior diecisiete porciones pequeñas <strong>de</strong> polvo blanco. (2) A las<br />

ocho horas con treinta minutos <strong>de</strong>l día veintiséis <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> dos mil ocho en el interior <strong>de</strong><br />

un inmueble sin número visible ubicado en calle las Arboledas, colonia Miranda o conocida<br />

como calle la Granjita <strong>de</strong> esta ciudad, la cual correspon<strong>de</strong> al imputado Andrés Vásquez<br />

Rosa, se secuestró lo siguiente: catorce porciones pequeñas <strong>de</strong> material vegetal, treinta y<br />

dos dólares en billetes. A todas las sustancias <strong>de</strong>scritas se les realizó prueba <strong>de</strong> campo,<br />

dando como resultado positivo a marihuana y cocaína clorhidrato.<br />

CONSIDERANDO<br />

PRUEBA DESFILADA EN JUICIO<br />

Se tuvo por estipulada e incorporada al juicio, la prueba pericial siguiente: 1. Experticia<br />

físico química realizada por el perito Oscar Antonio Lainez Lozano, en las cinco pociones<br />

adquiridas por agentes encubiertos en la compra controlada, <strong>de</strong> fecha veintiuno <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l<br />

año en curso así como también la modificación <strong>de</strong> fecha veinte <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong>l año en curso.<br />

Fs. 114; 2. Experticia físico química realizada por el perito Roberto Navarro Alvarado <strong>de</strong><br />

fecha veintiséis <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l año en curso, don<strong>de</strong> se concluye que la droga incautada a los<br />

procesados son: la primera marihuana, la segunda, una mezcla <strong>de</strong> cocaína base y<br />

Benzocaína y la tercera, una mezcla <strong>de</strong> cocaína clorhidrato y cafeína. Fs. 104; 3. Experticia<br />

físico química realizada por el perito Roberto Navarro Alvarado <strong>de</strong> fecha veintiséis <strong>de</strong><br />

Abril <strong>de</strong>l año en curso, don<strong>de</strong> se concluye que la droga incautada al procesado Osorio<br />

López son cuatro punto cinco gramos <strong>de</strong> marihuana y las porciones <strong>de</strong> polvo blanco es<br />

veinticuatro gramos <strong>de</strong> cocaína clorhidrato. Fs. 105; y 4. Experticia físico química<br />

practicada por el perito Guillermo Guirola Cea, don<strong>de</strong> se concluye que las sustancias<br />

encontradas en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los procesados, son MARIHUANA. Fs. 373-374.<br />

Como prueba documental se incorporó: 1. Acta <strong>de</strong> fecha catorce <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong>l año dos mil<br />

ocho, don<strong>de</strong> consta que una persona que no quiso i<strong>de</strong>ntificarse por temor a represalias. Fs.<br />

14; 2. Acta <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong> fecha seis <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong>l año dos mil ocho, don<strong>de</strong> los<br />

investigadores Javier Rubén Guillen Ordóñez y Miguel Ángel Rivera Martínez, realizan<br />

ubicación precisa <strong>de</strong> las viviendas en comento mediante el correspondiente croquis y<br />

fotografías; a<strong>de</strong>más, señalan características físicas <strong>de</strong> los procesados. Fs. 15; 3. Acta <strong>de</strong><br />

vigilancia <strong>de</strong> fecha siete <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> dos mil ocho, don<strong>de</strong> agentes policiales corroboran la<br />

existencia física <strong>de</strong>l vehículo marca Honda Civic, color azul, placas 481 – 528. fs 23; 4.<br />

Acta <strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong> fecha dieciocho <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> dos mil ocho, don<strong>de</strong> se establece que los<br />

investigadores Javier Rubén Guillen Ordóñez y Miguel Ángel Martínez constataron que se<br />

encontraba estacionado un automóvil color beige, marca Toyota, P-530 880. fs. 24; 5.<br />

Autorización <strong>de</strong>l agente encubierto realizada a las diez horas <strong>de</strong>l día dieciocho <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l<br />

presente año. Fs. 25-28; 6. Acta realizada a las ocho horas con treinta minutos <strong>de</strong>l día<br />

veintiuno <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l este año, don<strong>de</strong> se comisiona al agente Javier Rubén Guillen<br />

Ordóñez como agente encubierto y a<strong>de</strong>más para que lleve a cabo la compra controlada. Fs.<br />

30; 7. Fotocopia <strong>de</strong> los billetes utilizados en la compra controlada con su respectiva acta.<br />

Fs. 31-32; 8. Copia certificada <strong>de</strong>l recibo y entrega <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia numero 483/260408/ LAB<br />

DAN y 484/260408/LAB DAN. Fs. 269-270, 369-370; 9. Copia certificada <strong>de</strong>l recibo y<br />

entrega <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncias No. 0465/210408/LAB DAN. Fs. 36, 368; 10. Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención


administrativa girada en contra <strong>de</strong>l imputado Miguel Ángel Osorio López, con su<br />

respectivo auto <strong>de</strong> fecha veintidós <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l año en curso. Fs. 37-42; 11. Dos actas <strong>de</strong><br />

registro <strong>de</strong>l día veintiséis <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l presente año, la primera realizada a las ocho horas y<br />

la segunda, a las ocho horas y treinta minutos. Fs. 50-53, 56-58; 12. Entrevistas y<br />

ampliación <strong>de</strong> las mismas <strong>de</strong> los agentes policiales intervinientes en el proceso<br />

investigativo y registro Javier Rubén Ordóñez, Miguel Ángel Rivera Martínez, Jaime<br />

Alberto Fajardo Godinez con quienes se probará las circunstancias <strong>de</strong> tiempo, lugar,<br />

hallazgo <strong>de</strong> la droga y la disponibilidad que tenían los procesados <strong>de</strong> la misma. Fs. 100-<br />

103, 112-113; 13. Copia certificada <strong>de</strong> la <strong>sentencia</strong> <strong>de</strong> procedimiento abreviado dictado por<br />

el Juzgado Décimo Quinto <strong>de</strong> Paz <strong>de</strong> esta ciudad, en contra <strong>de</strong> la imputada Claudia<br />

Alejandra Barahona Cabrera, <strong>de</strong> fecha ocho <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> este año, por el ilícito <strong>de</strong> posesión<br />

y <strong>tenencia</strong>. Fs. 275-284; 14. Informe realizado por el perito Wilfredo Campos <strong>de</strong> La Cruz<br />

<strong>de</strong> fecha ocho <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong>l año en curso, don<strong>de</strong> se establece que la sustancia <strong>de</strong>comisada a<br />

la procesada Claudia Alejandra Barahona Cabrera dio como resultado cero punto ocho<br />

gramos <strong>de</strong> cocaína clorhidrato. Fs. 110; 15. Requerimiento suscrito por la fiscal Anyela<br />

Derbis Molina Aguilar y dirigido al Juzgado Décimo Quinto <strong>de</strong> Paz <strong>de</strong> esta ciudad en<br />

contra <strong>de</strong> la procesada mencionada en el literal prece<strong>de</strong>nte. Fs. 106-109; 16. Oficio DAN –<br />

CICA No. 0526, <strong>de</strong> fecha diecinueve <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> dos mil ocho, juntamente con doce folios,<br />

don<strong>de</strong> se acredita datos personales y antece<strong>de</strong>ntes policiales <strong>de</strong> los procesados Vásquez<br />

Rosa y Osorio López. Fs. 240; 17. Álbumes fotográficos realizados por el fotógrafo Juan<br />

José Pérez Cortes <strong>de</strong> fecha veintiséis <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> dos mil ocho. Fs. 285-294; 18. Actas <strong>de</strong><br />

fecha nueve <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong>l presente año, don<strong>de</strong> constan los reconocimientos en rueda <strong>de</strong><br />

personas, practicados con los testigos Javier Rubén Guillen Ordóñez y Miguel Ángel<br />

Rivera Martínez, en las que se <strong>de</strong>termina que el imputado Osorio López fue reconocido y<br />

a<strong>de</strong>más, que el imputado Vásquez Rosa se rehusó a salir para colaborar en el respectivo<br />

reconocimiento. Fs. 209-213; 19. Acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>sembalaje <strong>de</strong>l dinero incautado a los indiciados<br />

<strong>de</strong> las diez horas con cincuenta minutos <strong>de</strong>l día quince <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> dos mil ocho, don<strong>de</strong> se<br />

establece la no coinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los billetes secuestrados con los utilizados en la compra<br />

controlada. Fs. 217; 20. Oficio numero 33479 <strong>de</strong> fecha veinte <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong>l año en curso,<br />

firmado por el licenciado Gerardo José Guerrero Larín, Jefe <strong>de</strong>l Registro Publico <strong>de</strong><br />

Vehículos Automotores, don<strong>de</strong> informan que los acusados no tiene inscritos vehículos a su<br />

nombre y también, remite certificación <strong>de</strong> los expedientes que contienen el tracto sucesivo<br />

e históricos <strong>de</strong> los vehículos P-530-880 y P- 481-528. fs. 295; 21.Diligencias <strong>de</strong><br />

Ratificación <strong>de</strong> Secuestro <strong>de</strong> las evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>comisadas a los indiciados realizadas en el<br />

Juzgado Quinto <strong>de</strong> Paz. Fs. 170-183; (prueba <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo) 22. Acta <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l<br />

reconocimiento en rueda <strong>de</strong> personas, don<strong>de</strong> el imputado Andrés Vásquez Rosa no fue<br />

reconocido. Fs. 195; 23. Acta <strong>de</strong> cotejo <strong>de</strong> billetes, don<strong>de</strong> no coinci<strong>de</strong> el dinero secuestrado<br />

al imputado Vásquez Rosa con los utilizados en la compra controlada. Fs. 217; 24. Informe<br />

<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> la Defensa Nacional, don<strong>de</strong> <strong>de</strong>tallan que el procesado Vásquez Rosa no<br />

tiene inscritas armas. Fs. 257; 25. Constancia <strong>de</strong>l Centro Nacional <strong>de</strong>l Registro don<strong>de</strong> se<br />

establece que el acusado en comento no tiene bienes inmuebles inscritos a su favor. Fs.<br />

258; 26. Constancia <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes penales, don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>termina que el procesado<br />

relacionado no ha cometido ningún hecho <strong>de</strong>lictivo. Fs. 274; y 27. Constancia <strong>de</strong>l Registro<br />

Público <strong>de</strong> Vehículos Automotores, don<strong>de</strong> se indica que el encartado no tiene inscrito<br />

vehículo alguno. 295.<br />

En cuanto a la prueba testimonial, rindieron <strong>de</strong>claración:


JAVIER RUBÉN GUILLEN ORDÓÑEZ, dijo: Que labora en la Policía Nacional Civil en<br />

la División Antinarcóticos, hace investigaciones en <strong>de</strong>litos relativos a las drogas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace<br />

diez años. Que está aquí sobre una investigación por una <strong>de</strong>nuncia ciudadana <strong>de</strong> una<br />

situación <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> drogas en la Colonia Miranda, esto fue el catorce <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l dos<br />

mil ocho, a eso <strong>de</strong> las ocho cuarenta y cinco a nueve, él estaba en la oficina <strong>de</strong><br />

investigaciones y recibe una llamada <strong>de</strong>l operador, le dijo que había una persona <strong>de</strong>l sexo<br />

femenino en la comandancia <strong>de</strong> guardia que quería dar una información, por lo que se<br />

apersona al lugar, la mujer era como <strong>de</strong> treinta y dos años <strong>de</strong> edad, y le dice que tenía<br />

información relativa a la venta <strong>de</strong> droga, él la i<strong>de</strong>ntifica pero ella le dijo que no portaba<br />

documento y que sentía temor, ellos no presionan a las personas que colaboran así, porque<br />

lo que hacen es irse. Que ella le dijo que vivía en el sector <strong>de</strong> la Colonia Miranda y que<br />

habían personas que se <strong>de</strong>dicaban a la venta <strong>de</strong> drogas, le habló <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong> nombre<br />

ANDRÉS, dijo que era <strong>de</strong> cuarenta y cinco años <strong>de</strong> edad, moreno, <strong>de</strong> complexión fornida,<br />

la otra persona se llamaba MIGUEL ÁNGEL OSORIO LÓPEZ <strong>de</strong> alias SHERK, <strong>de</strong> este no<br />

le dio rasgos físicos, solo le dio el nombre, pero le dijo a don<strong>de</strong> aproximadamente vivía.<br />

Que eso lo realizaban en un inmueble en unas champas entre el Pasaje Las Arboledas y el<br />

Pasaje La Granjita, don<strong>de</strong> vivía el señor ANDRÉS, le dijo que MIGUEL ÁNGEL era el<br />

que abastecía a ANDRÉS, y le dijo que MIGUEL ÁNGEL vivía en la Colonia Valparaíso<br />

en la casa cincuenta y ocho, le hablaba <strong>de</strong> dos vehículos un beige y un negro. Que él plasma<br />

en acta la información, se la manda a su jefe inmediato y éste le da tramite a la Fiscalía, y<br />

<strong>de</strong> ésta le dan dirección funcional y verifica la existencia <strong>de</strong> las personas, eso fue el seis <strong>de</strong><br />

marzo <strong>de</strong>l dos mil ocho, a eso <strong>de</strong> las ocho cuarenta y cinco, corrobora esta diligencia, en<br />

compañía <strong>de</strong>l Cabo RIVERA MARTÍNEZ, se aproximan a la Calle La Granjita, estacionan<br />

el vehículo. Que el inmueble tiene cerco <strong>de</strong> cosas metálicas, la casa queda arriba hay; una<br />

puerta <strong>de</strong> lamina con ma<strong>de</strong>ra, cuando ellos llegan ven champas <strong>de</strong> lamina, pero en el lado<br />

<strong>de</strong>l frente se veía solo una, pero por el lado <strong>de</strong> atrás se ve que son tres champas. Que fueron<br />

a la Resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso y verificaron la casa cincuenta y ocho, esta casa es <strong>de</strong> dos<br />

plantas, hay un espacio como parqueo para vehículos, el color era salmón y no poseía<br />

numero como <strong>de</strong>cía la información. Que entre la champa <strong>de</strong> la Colonia Miranda y la casa<br />

<strong>de</strong> la Colonia Valparaíso, hay como unas cinco cuadras <strong>de</strong> distancia. Que verificaron que la<br />

vivienda era la cincuenta y ocho, porque la <strong>de</strong> la par era la cincuenta y siete, verificaron los<br />

colores. Que se efectuó otra vigilancia el día siete <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil ocho, ahí participa<br />

RIVERA MARTÍNEZ y él, la vigilancia fue en el inmueble <strong>de</strong>l Pasaje Las Arboledas y<br />

Calle La Granjita, salen <strong>de</strong> la división a eso <strong>de</strong> las ocho y cuarenta y cinco, se conducen en<br />

un vehículo asignado a la división. Que ellos no entran en el vehículo, pero lo <strong>de</strong>jan a la par<br />

<strong>de</strong> un hotel, que está a una cuadra y media, se fueron juntos caminando, y <strong>de</strong> repente estaba<br />

un vehículo Honda Civic azul, era placas 481528, el cual estaba encendido, había un sujeto<br />

arriba <strong>de</strong> él, la piel era igual a la <strong>de</strong> él, pelo negro, no se veía que era gordo, al vehículo se<br />

acerca una joven <strong>de</strong> unos veintinueve años, le dice hola Chespi, dame cuatro, cuando ellos<br />

pasaban estaban a una distancia <strong>de</strong> cuatro metros, ella sacó dinero como <strong>de</strong> un morral, eran<br />

billetes y se los dio al joven <strong>de</strong>l vehículo y él le entregó algo que ellos no vieron que era, el<br />

sujeto sale en el vehículo y ella se va a pie, por lo que le or<strong>de</strong>na a su compañero que se<br />

vaya a traer el vehículo y él sigue a la muchacha, porque no sabe para don<strong>de</strong> iban y la sigue<br />

hasta el Bulevar Constitución, ella sale al norte, y él le llama al compañero que ella va para<br />

don<strong>de</strong> él, la muchacha estando en el Bulevar se saca algo <strong>de</strong>l suéter, él la sigue siempre y<br />

trata <strong>de</strong> acercarse a ella, ve que mete unas cosas blancas y las mete en un pastillero que<br />

sacó <strong>de</strong>l morral, esto fue exactamente en el redon<strong>de</strong>l. Que él la llevaba a una distancia <strong>de</strong>


unos cuatro metros. Que la otra acción es que se lleva un billete <strong>de</strong> dólar que iba enrollado,<br />

por lo que al ver eso llama a su compañero, por lo que se i<strong>de</strong>ntifican con ella como policías,<br />

esto fue don<strong>de</strong> es el Pollo Real, ella se niega y hace un gran escándalo, dijo que la querían<br />

secuestrar y ella se negó, luego se i<strong>de</strong>ntifica su compañero, vio que iba un vigilante y ya no<br />

hizo nada, le pidieron el pastillero a ella, también ellos se i<strong>de</strong>ntifican con el vigilante para<br />

que no hubiera problema. Que ella les dio el DUI y se llamaba CLAUDIA ARGENTINA<br />

BARAHONA CABRERA, el pastillero contenía tres porciones <strong>de</strong> polvo blanco en su<br />

interior, en plástico transparente sujetado con cinta scotch, le solicitan que se suba al<br />

vehículo y él se lleva las porciones a la división para hacerle la prueba <strong>de</strong> campo, la<br />

sustancia cree que la recibe la técnico DIANA LEYLA, y dio positivo a cocaína<br />

clorhidrato, por lo que la remiten por tráfico <strong>de</strong> droga. Que la vigilancia <strong>de</strong> ese día la<br />

justificó en acta respecto a la remisión <strong>de</strong> la señora que habían hecho. Que también la<br />

agrega como vigilancia mediante acta. Que se hizo otra vigilancia en el mismo lugar el día<br />

dieciocho <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l dos mil ocho, fue en horas <strong>de</strong> la mañana, fue en el mismo inmueble<br />

<strong>de</strong> la Granjita y Las Arboledas, esto porque era en ese lugar que se vendía la droga. Que<br />

llega con su compañero siempre, llega un vehículo beige, Toyota corola, placas 530880,<br />

particular, por lo que ellos pasan y estaban a una distancia <strong>de</strong> tres metros. Que en la<br />

vigilancia participa él y el cabo RIVERA MARTÍNEZ. Que al ver el vehículo su<br />

compañero iba a la par, pero por ser estrecho el lugar se cambia <strong>de</strong> posición, ven a quien<br />

lleva el vehículo y era el mismo sujeto <strong>de</strong>l vehículo azul con quien contactó la muchacha.<br />

Que a esta persona lo esperaba otra persona afuera, era un señor piel morena, pelo entre<br />

cano, pero tenía más <strong>de</strong> cuarenta y cinco años <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>cía la señora, le entrega una<br />

bolsa color negro <strong>de</strong> agarra<strong>de</strong>ro, le dijo ya sabes ANDRÉS, el sujeto retroce<strong>de</strong> con el<br />

vehículo y sale con rumbo al Bulevar Constitución, por lo que el señor se ingresa a la<br />

puerta <strong>de</strong> lamina, pasan y hacen como que se regresan, y oyeron que se acerca un sujeto<br />

que silbaba, también lo ven y era moreno, <strong>de</strong>lgado, <strong>de</strong> unos veinticinco a treinta años, no<br />

escuchan lo que platican, pero el señor <strong>de</strong> la misma bolsa saca objetos envueltos en diario,<br />

y el sujeto le entrega dinero, y el baboso se queda ahí cerca, el dinero era en papel, luego <strong>de</strong><br />

eso continúan normal, no dándole importancia al sujeto, se van a la división y hacen el<br />

levantamiento <strong>de</strong>l acta. Que el jefe <strong>de</strong> la división le llama el veintiuno <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l dos mil<br />

ocho, en la mañana, le dice que la Fiscalía le había dado dirección funcional como agente<br />

encubierto para participar en ese caso. Que su jefe le entregó treinta dólares y la entrega se<br />

documentó en acta para hacer la compra controlada, eran dos billetes <strong>de</strong> a diez y dos <strong>de</strong> a<br />

cinco, pero no recuerda bien. Que él los recibe y se dirige a la zona, a la Granjita, eso fue el<br />

veintiuno <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l dos mil ocho, llegó a eso <strong>de</strong> las nueve y cuarenta y cinco. Que él<br />

estaba en un vehículo civil, y a su compañero RIVERA lo había <strong>de</strong>jado por el sector <strong>de</strong> la<br />

Pra<strong>de</strong>ra, él iba en un Isuzu rojo, doble cabina, no recuerda las placas porque lo manejan por<br />

equipos, el vehículo no tenía distintivo policial, llega a la Granjita, da la vuelta y queda<br />

como que iba a salir al lugar; como a la Pra<strong>de</strong>ra, ahí estaba estacionado un Honda Civic<br />

azul placas 481528, él sujeto se baja y se acerca, es como <strong>de</strong> treinta y tres años, como <strong>de</strong><br />

uno sesenta y cinco <strong>de</strong> estatura, no era gordo ni flaco, se acerca y le dice cuanto, y él le dijo<br />

que quería cinco, por lo que el sujeto le dice que le entregue el dinero, y él le dijo que se las<br />

tirara en el asiento a la par, porque iba él solo, por lo que le tira las porciones <strong>de</strong> polvo<br />

blanco envueltas en plástico transparente, le tira cinco porciones, y él le entrega los treinta<br />

dólares porque le dijo que valían seis dólares cada uno, él se retira para el lado <strong>de</strong>l<br />

Constitución a recoger a su compañero, y el sujeto se sube al carro, y ellos se van a la<br />

división, ahí estaba la técnico DIANA LEYLA HERNÁNDEZ y le practicó prueba que dio


esultado positivo a cocaína. Que el día veintiséis <strong>de</strong> este año, que fue el día <strong>de</strong>l<br />

allanamiento a la vivienda, participa en el registro <strong>de</strong> la Resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso, participa<br />

ALARCÓN y GODINEZ, andaba el fotógrafo PÉREZ CORTEZ, WILFREDO DE LA<br />

CRUZ y el Fiscal MARROQUÍN, llegan a eso <strong>de</strong> las ocho <strong>de</strong> la mañana, encuentran tres<br />

vehículos estacionados, abordo habían dos sujetos uno en cada vehículo, uno en el azul y<br />

otro en el corola beige, en el azul MIGUEL ÁNGEL OSORIO LÓPEZ, el otro sujeto, no le<br />

recuerda el nombre, pero dijo ser el cuñado, el Fiscal le lee la or<strong>de</strong>n y que iban a entrar a<br />

hacer la diligencia, él iba encargado <strong>de</strong>l registro, y a presencia <strong>de</strong> MIGUEL ÁNGEL<br />

OSORIO, quien dijo ser el encargado <strong>de</strong> la vivienda, se comienza con el registro, así en la<br />

cocina y en la bo<strong>de</strong>ga no se encuentra nada, pero en la sala <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l sillón se encuentra<br />

un bote plástico con tapa<strong>de</strong>ra color ver<strong>de</strong>, encuentra <strong>de</strong>ntro marihuana, el técnico le<br />

practica prueba <strong>de</strong> campo y dio positivo a marihuana. Que en la juguetera se encuentra una<br />

pesa marca tanita, esto en la sala, en la primera planta, el técnico recolecta la pesa. Que<br />

pasa a registrar con los intervinientes la segunda planta <strong>de</strong> la vivienda, ahí hay un baño y<br />

tres cuartos, en el primero no hayan nada, en el segundo cuarto, que dijo MIGUEL<br />

OSORIO que era el cuarto <strong>de</strong> él, se registra un gavetero, y en la primer gaveta se encuentra<br />

setenta y un porciones <strong>de</strong> polvo blanco, estaba en una bolsa plástica transparente, el técnico<br />

le hace prueba <strong>de</strong> campo y dio resultado positivo a cocaína, luego continua registrando el<br />

gavetero, y se encuentra siete dólares en efectivo, esto en la parte izquierda <strong>de</strong>l gavetero,<br />

luego a la par <strong>de</strong> un closet encuentra un maletín <strong>de</strong> cuero sintético y tenía una computadora<br />

portátil, al pedir documentos dijo MIGUEL OSORIO que era <strong>de</strong> su niño o niña, no tenía<br />

documentos por lo que la recolectó el técnico, luego registra el otro cuarto y el baño y no se<br />

encuentra nada, por lo que <strong>de</strong> acuerdo al resultado <strong>de</strong> que se encuentra marihuana y<br />

cocaína, a las diez horas se le dijo que quedaría <strong>de</strong>tenido. Que <strong>de</strong> encargado <strong>de</strong> los objetos<br />

encontrados quedó WILFREDO CAMPOS DE LA CRUZ. Que luego se registra los<br />

vehículos y en el corola no se encuentra nada, en el segundo vehículo se encuentra<br />

diecisiete porciones <strong>de</strong> polvo blanco, en una cajita <strong>de</strong> tapa<strong>de</strong>ra gris, junto a la palanca <strong>de</strong><br />

velocida<strong>de</strong>s, el técnico le practica prueba <strong>de</strong> campo y da resultado positivo, los vehículos<br />

quedan <strong>de</strong>comisados. Que por error en la vigilancia <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> marzo dijo que eran cuatro<br />

porciones y en realidad eran tres porciones, es primera vez que le pasa. A preguntas <strong>de</strong>l<br />

Licenciado MÁRTIR AGUILERA LÓPEZ dice: Que ese día se hicieron dos allanamientos<br />

en el sector, había una distancia <strong>de</strong> unas cinco cuadras entre un lugar y otro. A preguntas<br />

<strong>de</strong>l Licenciado HERNÁNDEZ GÓCHEZ dice: Que en un acta plasmó que hizo una compra<br />

controlada. Que la técnico en i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> drogas recibe la sustancia. Que reconoce su<br />

firma <strong>de</strong>l acta que se le muestra, a fs. 23 vuelto. Que dijo que hubo un error. Que eran<br />

cuatro las porciones pero en realidad eran tres. Que en cuanto a lo anterior no se refiere a la<br />

venta controlada, se refiere a la sustancia <strong>de</strong> la vigilancia.<br />

MIGUEL ÁNGEL RIVERA MARTÍNEZ, dijo: Que labora en la Policía Nacional Civil en<br />

la División Antinarcóticos, tiene como cuatro años <strong>de</strong> estar ahí, está en el área <strong>de</strong><br />

investigación. Que está aquí para <strong>de</strong>clarar sobre los señores MIGUEL ÁNGEL OSORIO<br />

LÓPEZ y VÁSQUEZ ROSA, el realizó apoyo a RUBÉN ORDÓÑEZ. Que él era el<br />

segundo en la investigación, él hacía apoyo con el agente y vigilancias, esto fue el día seis<br />

<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> este año, no recuerda la hora, verifican la existencia <strong>de</strong> unos inmuebles, uno<br />

estaba en la Colonia Miranda, Calle La Granjita, el otro estaba en la Calle Principal <strong>de</strong> la<br />

Resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso. Que hicieron dos vigilancias, la primera fue el siete <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l<br />

dos mil ocho, como a las nueve y veinte horas, estaban en el lugar, era en la Calle La


Granjita <strong>de</strong> la Colonia Miranda, se observa al señor OSORIO, la venta <strong>de</strong> unas porciones <strong>de</strong><br />

polvo a una señorita, ello porque ambos vieron y su compañero le da seguimiento a la<br />

señorita, se le da alcance por el Pollo Real, él se va en el vehículo, ORDÓÑEZ es el que la<br />

sigue y no la pier<strong>de</strong> <strong>de</strong> vista. Que las porciones <strong>de</strong> polvo se le encuentran a la señora. Que<br />

cuando él llega se interviene a la señora para i<strong>de</strong>ntificar lo que llevaba, y el resultado fue el<br />

<strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> tres porciones que llevaba en un pastillero, por lo que la remiten por haberle<br />

encontrado el polvo, ORDÓÑEZ le hace prueba <strong>de</strong> campo y dio resultado positivo a<br />

clorhidrato, estas porciones las compró en La Granjita a OSORIO LÓPEZ. Que la segunda<br />

vigilancia fue el dieciocho <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l presente año, fue como a las nueve y cuarenta y<br />

cinco, hacían la vigilancia en La Granjita, porque es zona <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> droga. Que ven<br />

que llega un sujeto en un vehículo, era un corola beige, placas 530880, que se baja<br />

MIGUEL OSORIO, con una bolsa plástica color negro, la cual se la entrega a un señor ya<br />

<strong>de</strong> edad, moreno fornido, cabello entrecano, que es ANDRÉS VÁSQUEZ, aquí presente,<br />

éste se introduce a un inmueble, ellos se van por la misma calle, luego ven a un sujeto que<br />

llega y el señor le hace una venta <strong>de</strong> objetos brillantes, el sujeto que llega es como cualquier<br />

persona, estaban ellos a una distancia <strong>de</strong> cinco a seis metros, al costado poniente hay una<br />

tienda y ahí estaban ellos. Que las porciones eran pequeñas, envueltas en papel periódico,<br />

según su experiencia, por el lugar, se trataba <strong>de</strong> material vegetal, el cual es marihuana, por<br />

lo que se toma nota <strong>de</strong> lo observado y se van a la división. Que el día veintiuno se realiza<br />

una compra controlada por el agente ORDÓÑEZ, porque él tenía el mando, él estaba a una<br />

distancia <strong>de</strong> diez a doce metros, él compra <strong>de</strong> cinco a seis porciones <strong>de</strong> polvo. Que el<br />

agente estaba a bordo <strong>de</strong> un vehículo asignado a la división, y se le acerca al vehículo la<br />

persona. Que el veintiséis <strong>de</strong> abril se realiza el allanamiento a eso <strong>de</strong> las ocho horas treinta<br />

minutos, él estuvo en la casa <strong>de</strong> ANDRÉS VÁSQUEZ, estaba EBER URIBE y CUELLAR<br />

como testigos, el técnico WILFREDO CAMPOS DE LA CRUZ, PÉREZ CORTEZ como<br />

fotógrafo y JULIO CESAR CABRERA MANZANO como Fiscal. Que llegan al lugar<br />

como a las nueve y cuarenta y cinco, porque estaban en otro registro en la Resi<strong>de</strong>ncial<br />

Valparaíso. Que el licenciado preguntó quién era el encargado <strong>de</strong>l inmueble, y el señor<br />

ANDRÉS VÁSQUEZ dijo que él era, y a él se le notifica la diligencia, ahí habían dos<br />

personas más, la señora <strong>de</strong> don ANDRÉS, y un nieto, por lo que se le dio cumplimiento a la<br />

or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> registro, y el señor ANDRÉS lo acompaña. Que <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> una cama se encuentran<br />

catorce porciones <strong>de</strong> material vegetal envueltos en papel periódico, por lo que se le informa<br />

al Fiscal <strong>de</strong> lo encontrado. Que cuando llega el técnico le hace prueba <strong>de</strong> campo y dio un<br />

resultado positivo a marihuana. Que el registro finaliza al realizársele requisa personal al<br />

señor ANDRÉS y se le encuentra veintidós dólares, por lo que el técnico lo recolecta y<br />

embala, y queda a cargo el técnico <strong>de</strong> las evi<strong>de</strong>ncias. A preguntas <strong>de</strong>l Licenciado MÁRTIR<br />

AGUILERA LÓPEZ dice: Que en el inmueble hay tres casas <strong>de</strong> lámina, no podría <strong>de</strong>cir si<br />

son champas. Que la bolsa él la encuentra, que antes <strong>de</strong>l registro se le pregunta al señor<br />

ANDRÉS quien dormía ahí y dijo que él y su esposa, había dos camas, la casa es un solo<br />

cuarto. Que <strong>de</strong> la primera champa a la segunda había cuatro metros, y unos seis metros <strong>de</strong><br />

distancia <strong>de</strong> la segunda a la tercera. Que él registró las tres champas. Que las tres champas<br />

forman un triangulo, la casa <strong>de</strong>l señor ANDRÉS queda a la izquierda, por lo que la bolsa se<br />

encuentra en la esquina nor poniente <strong>de</strong> la champa. Que ellos andaban uniformados y todos<br />

andaban con gorros navarone. A preguntas <strong>de</strong>l Licenciado HERNÁNDEZ GÓCHEZ dice:<br />

Que él participa en la intervención <strong>de</strong> una joven, se hace el <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> una sustancia a la<br />

joven y se le hace una prueba por parte <strong>de</strong>l agente ORDÓÑEZ, él lo ratifica, eso se le hizo<br />

a la droga incautada a la joven el siete <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l dos mil ocho. Que se hizo una venta


controlada, se hizo un acta <strong>de</strong> la venta por parte <strong>de</strong>l agente ORDÓÑEZ eso fue el veintiuno<br />

<strong>de</strong> abril, pue<strong>de</strong> reconocer la firma <strong>de</strong>l acta. Que reconoce el acta y reconoce su firma en el<br />

acta que se le muestra. Que ORDÓÑEZ elabora el acta porque él era el encargado. Que la<br />

venta controlada la hizo JAVIER RUBÉN GUILLEN ORDÓÑEZ.<br />

WILFREDO CAMPOS DE LA CRUZ, dijo: Que labora en la División Antinarcóticos y se<br />

<strong>de</strong>sempeña como técnico <strong>de</strong> sustancias controladas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace unos catorce años. Que está<br />

aquí para <strong>de</strong>clarar en un caso, fue el veintiséis <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> este año, como a eso <strong>de</strong> las ocho<br />

<strong>de</strong> la mañana, participa personal <strong>de</strong> la división, fue en Resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso número uno<br />

en la casa cincuenta y ocho, él recolectó siete evi<strong>de</strong>ncias. Que a cargo <strong>de</strong>l registro andaba el<br />

agente ORDÓÑEZ, la primera evi<strong>de</strong>ncia la recolecta en la sala, era una porción pequeña <strong>de</strong><br />

hierba seca, estaba <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l sillón gran<strong>de</strong>, le efectúa prueba <strong>de</strong> campo y al dar positivo a<br />

marihuana la embala. Que la segunda evi<strong>de</strong>ncia fue una balanza tanita, que está en un<br />

mueble <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra que estaba en la sala, la tercera evi<strong>de</strong>ncia eran setenta y un porciones <strong>de</strong><br />

polvo blanco, se encuentran en un mueble <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra que estaba en la segunda planta en el<br />

segundo cuarto, le practica prueba <strong>de</strong> capo a una sustancia y da positivo a clorhidrato, la<br />

cuarta evi<strong>de</strong>ncia eran siete dólares que estaban en un mueble <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra, la quinta evi<strong>de</strong>ncia<br />

fue una computadora laptop que estaba en el ropero <strong>de</strong>l mismo cuarto, la sexta era<br />

diecisiete porciones <strong>de</strong> polvo blanco que están en el interior <strong>de</strong> un vehículo que estaba en el<br />

parqueo <strong>de</strong> la casa, el vehículo era un Honda Civic, color azul, la séptima evi<strong>de</strong>ncia eran<br />

dos tarjetas <strong>de</strong> circulación. Que termina <strong>de</strong> recolectar las evi<strong>de</strong>ncias a eso <strong>de</strong> las nueve y<br />

cuarenta horas. Que luego lo llevan a otro lugar a efectuar prueba <strong>de</strong> campo en otro<br />

<strong>de</strong>comiso encontrado, lo lleva personal <strong>de</strong> la división, se <strong>de</strong>splaza en un patrulla, no<br />

recuerda quienes iban, el lugar era una champa que está en Calle La Granjita y Pasaje Las<br />

Arboledas, llega a eso <strong>de</strong> las nueve y cuarenta y cinco horas, contacta con el Cabo RIVERA<br />

MARTÍNEZ, ahí recolecta catorce porciones <strong>de</strong> hierba seca y treinta y dos dólares, la<br />

hierba estaba en el suelo <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> una cama, y una bolsa plástica color negro, los treinta y<br />

dos dólares se los proporciona el cabo; quien los había encontrado en la bolsa <strong>de</strong>recha <strong>de</strong>l<br />

pantalón <strong>de</strong>l señor requisado, por lo que él queda con la custodia hasta el laboratorio <strong>de</strong> la<br />

división, entregándole la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>comisos <strong>de</strong> ambos lugares al JUAN<br />

CARLOS MORALES SANTANA. Que <strong>de</strong> las diligencias se firmó un acta. A preguntas <strong>de</strong>l<br />

Licenciado HERNÁNDEZ GÓCHEZ dice: Que él realiza pruebas <strong>de</strong> campo en sustancias<br />

ilícitas, era marihuana, también era cocaína. Que en cuanto a la cocaína no se hace la<br />

espectrometría <strong>de</strong> movilidad <strong>de</strong> iones, que no realiza la espectrometría <strong>de</strong> movilidad <strong>de</strong><br />

maza. Que la cromatografía <strong>de</strong> gases para <strong>de</strong>terminar si es sustancia es una prueba que es<br />

necesaria. Replica Fiscal: Que son necesarias las pruebas mencionadas pero en tiempos<br />

diferentes, no en las pruebas que él realizó.<br />

El perito OSCAR ANTONIO LAÍNEZ LOZANO, dijo: Que es perito <strong>de</strong> la Policía<br />

Nacional Civil, en don<strong>de</strong> labora <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace catorce años aproximadamente, está <strong>de</strong>stacado<br />

en la División Antinarcóticos. Que está aquí por una experticia que elaboró, es relativa a<br />

cinco porciones pequeñas <strong>de</strong> polvo blanco. Que la evi<strong>de</strong>ncia se la habían encontrado al<br />

señor MIGUEL ÁNGEL OSORIO LÓPEZ. Que solo esa diligencia hizo. Que él hace un<br />

informe relativo a la experticia, en este caso hace dos informes, esto por un error<br />

involuntario que se da en el primer informe, ya que él recibe cinco porciones <strong>de</strong> polvo<br />

blanco, pero por un error le puso que eran tres porciones y eran cinco. Que en el segundo<br />

informe pone una aclaración respecto al error involuntario. Que en realidad eran cinco


porciones, el resultado fue positivo a cocaína clorhidrato. A preguntas <strong>de</strong>l Licenciado<br />

HERNÁNDEZ GÓCHEZ dijo: Que a él se le dio una evi<strong>de</strong>ncia que parecía le había sido<br />

<strong>de</strong>comisada a una persona que era MIGUEL ÁNGEL OSORIO, lo hace por la información<br />

que recibe, él no conoció si efectivamente se le <strong>de</strong>comisa la sustancia a MIGUEL ÁNGEL<br />

OSORIO. Que él hace dos informes, el primero no recuerda cuando lo hizo. Que se le<br />

muestra el fs. 114 y dice es ese el primer informe que hizo, reconoce su firma, lo hace el<br />

treinta <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil ocho, la evi<strong>de</strong>ncia se le entrega ese mismo día <strong>de</strong>l informe. Que<br />

ahí se dice que tuvo a la vista tres porciones. Que él dijo que habían sido cinco porciones,<br />

se da cuenta <strong>de</strong>l error días <strong>de</strong>spués, no recuerda cuando, pero se da cuenta porque el<br />

Juzgado <strong>de</strong> Instrucción solicita una aclaración al respecto.<br />

Ahora bien, sobre la exclusión solicitada por el <strong>de</strong>fensor, Licenciado Nicolás<br />

Andrés Hernán<strong>de</strong>z, <strong>de</strong> las diligencias realizadas por el agente encubierto, este Tribunal<br />

consi<strong>de</strong>ra no emitir un comentario valorativo al respecto, precisamente porque son acciones<br />

comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> diligencias <strong>de</strong> investigación verificadas por la Policía<br />

Nacional Civil, en conjunto con la Fiscalía y porque los hechos que han servido <strong>de</strong> base en<br />

todo este proceso, son precisamente el hallazgo, en el interior <strong>de</strong> las casas <strong>de</strong> habitación <strong>de</strong><br />

los imputados, <strong>de</strong> manera vegetal y sustancias, consiste en polvo blanco que al practicarles<br />

reactivos químicos dieron resultado positivo a marihuana y a cocaína, respectivamente.<br />

VALORACIÓN DE LA PRUEBA<br />

Observamos los jueces que los testimonios dados por los testigos en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l juicio<br />

son coherentes entre sí, relatando el <strong>de</strong>clarante la forma en la cual recordaban los hechos.<br />

Al confrontar los elementos probatorios antes relacionados, con el análisis <strong>de</strong> los tipos<br />

penales acusados, se <strong>de</strong>duce que: a eso <strong>de</strong> las ocho horas y cuarenta y cinco minutos<br />

aproximadamente, <strong>de</strong>l día catorce <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l dos mil ocho, el investigador JAVIER<br />

RUBÉN GUILLÉN ORDÓÑEZ, se encontraba en al División Antinarcóticos <strong>de</strong> la Policía<br />

Nacional Civil, <strong>de</strong> esta ciudad, recibe llamada <strong>de</strong>l operador comunicándole que en la<br />

comandancia <strong>de</strong> la Guardia se encontraba una mujer informando movimientos <strong>de</strong> droga en<br />

la Colonia Miranda, pasaje La arboleda y calle La Granjita, en una <strong>de</strong> las champas don<strong>de</strong><br />

vive un individuo a quien lo i<strong>de</strong>ntifica como "Andrés", y otro individuo a quien i<strong>de</strong>ntifica<br />

como Miguel Ángel Osorio López quien vive en la Resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso, casa <strong>de</strong> dos<br />

plantas, número cincuenta y ocho, ambas direcciones en el sector <strong>de</strong> San Antonio Abad; y<br />

por medios <strong>de</strong> Vigilancias <strong>de</strong> los referidos inmuebles constatan movimientos <strong>de</strong> las<br />

referidas personas realizando activida<strong>de</strong>s sospechosas con drogas.<br />

Que por dicha situación solicitan los respectivos Registros y Allanamientos en los<br />

inmuebles antes relacionados, que el día veintiséis <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l corriente año, como a eso<br />

<strong>de</strong> las ocho <strong>de</strong> la mañana se practica registro y allanamiento en el inmueble ubicado en<br />

resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso, casa número cincuenta y ocho, en dicho lugar se encontró al señor<br />

Miguel Ángel Osorio López, quien al ser informado <strong>de</strong> dicha diligencia manifestó ser el<br />

encargado <strong>de</strong> dicha casa y al proce<strong>de</strong>r al registro se encontró en la primer planta; <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong><br />

un sillón, un bote plástico conteniendo hierba seca y al hacerle la prueba <strong>de</strong> campo se<br />

encontró una pesa "Tanita"; en la segunda plata y en el cuatro que dijo Miguel Ángel<br />

Osorio López que es <strong>de</strong> él, se registró un gavetero y en la primer gaveta se encontraron


setenta y un porciones <strong>de</strong> polvo blanco, el técnico le hace la prueba <strong>de</strong> campo y dio positivo<br />

a cocaína; se le encontró también en la misma gaveta siete dólares; en un maletín <strong>de</strong> cuero<br />

se le encontró una computadora, que también se registran vehículos que estaban en la casa<br />

y se encontró diecisiete porciones <strong>de</strong> polvo blanco en el vehículo Honda Civic, azul, y en el<br />

Toyota Beige no se encontró nada, se incautó todo lo encontrado incluyendo los vehículos<br />

y el señor Miguel Ángel Osorio López quedó <strong>de</strong>tenido.<br />

El agente investigador MIGUEL ÁNGEL RIVERA MARTÍNEZ, manifestó que en<br />

conjunto el técnico Campos <strong>de</strong> la Cruz, fotógrafo Pérez Cortez y otros , procedió el día<br />

veintiséis <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l corriente año, al registro y allanamiento en la casa <strong>de</strong>l señor Andrés<br />

Vásquez Rosa, ubicada en Calle La Granjita y pasaje La Arboleda, Colonia Miranda,<br />

inmueble sin número, que fueron atendidos por el señor Andrés Vásquez y al hacerle saber<br />

la practica <strong>de</strong> la diligencia manifestó que esa es su casa y al verificarse el registro se<br />

encontró <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> una cama catorce porciones <strong>de</strong> material vegetal y al practicarle prueba<br />

<strong>de</strong> campo dio positivo a marihuana razón por la cual quedó <strong>de</strong>tenido el señor Andrés<br />

Vásquez Rosa.<br />

En lo que respecta a las sustancias <strong>de</strong>comisadas a los imputados se tiene que el material<br />

vegetal encontrado en el vivienda <strong>de</strong>l señor Andrés Vásquez Rosa consistente en catorce<br />

porciones <strong>de</strong> hierba seca que al efectuarle el análisis físico químico dio positivo a<br />

marihuana con un peso neto <strong>de</strong> veintiséis gramos (26.0gr), con un beneficio económico <strong>de</strong><br />

veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos <strong>de</strong> dólar ($ 29.64) según peritaje<br />

practicado por el analista Roberto Navarro Alvarado, agregado a Fs. 104.<br />

En cuanto al material vegetal y sustancias <strong>de</strong>comisadas y encontradas en la vivienda <strong>de</strong>l<br />

señor Miguel Ángel Osorio López consistentes en una porción <strong>de</strong> hierba seca que al<br />

efectuarle análisis físico químico dio positivo a marihuana, con un peso neto <strong>de</strong> cuatro<br />

punto cinco gramos (4.5 gr) con un beneficio económico <strong>de</strong> cinco dólares con trece<br />

centavos ($ 5.13) <strong>de</strong> dólar y el relación al polvo blanco que se le encontró en la segunda<br />

planta <strong>de</strong> su casa, en un gavetero y otra porción <strong>de</strong> polvo blanco que se encontró <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

vehículo, el cual él lo maneja y estacionado frente a su casa, las cuales al aplicarles<br />

reactivos químicos dan positivo a cocaína, ambas porciones hacen un peso global <strong>de</strong><br />

veinticuatro gramos (24.0 gr) con un beneficio económico <strong>de</strong> seiscientos tres dólares con<br />

treinta y seis centavos <strong>de</strong> dólar ($ 603.36); según peritaje practicado por el analista Roberto<br />

Navarro Alvarado, agregado a Fs. 105.<br />

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. Conforme a lo prescrito en el<br />

art. 357 No. 3 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal, el tribunal, valoradas las pruebas <strong>de</strong>sfiladas en el<br />

juicio estima como hecho acreditado:<br />

Que el día veintiséis <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l corriente año se verifican dos allanamientos en dos<br />

inmuebles en el sector <strong>de</strong> San Antonio Abad, el primero inicia a las ocho horas en la<br />

Resi<strong>de</strong>ncial Valparaíso, casa número cincuenta y ocho, don<strong>de</strong> resi<strong>de</strong> el señor Miguel Ángel<br />

Osorio López y en esa ocasión el agente investigador Javier Rubén Guillen Ordóñez<br />

encontró una porción <strong>de</strong> hierba seca que al efectuarle prueba <strong>de</strong> campo da positivo a<br />

marihuana, asimismo se encontraron un total <strong>de</strong> ochenta y ocho porciones <strong>de</strong> polvo blanco


y al practicarle prueba <strong>de</strong> campo da positivo a cocaína, procediéndose a la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>l<br />

señor Miguel Ángel Osorio López.<br />

El segundo registro y allanamiento se verifica a las ocho horas con treinta minutos en una<br />

champa sin número ubicada en calle la Granjita, pasaje Las arboledas, colonia Miranda,<br />

don<strong>de</strong> resi<strong>de</strong> e señor Andrés Vásquez Rosa y en don<strong>de</strong> el agente investigador Miguel Ángel<br />

Rivera Martínez encontró una porción <strong>de</strong> hierba seca y al practicarle la prueba <strong>de</strong> campo<br />

dio positivo a marihuana, quedando <strong>de</strong>tenido en esos momentos el señor Andrés Vásquez<br />

Rosa.<br />

A las sustancias incautadas el perito analista <strong>de</strong> la División <strong>de</strong> la Policía Técnica y<br />

Científica <strong>de</strong> la Policía Nacional Civil concluyó que el material vegetal encontrado al señor<br />

Vásquez Rosa, constitutivo <strong>de</strong> marihuana pesó veintiséis gramos, con un beneficio<br />

económico <strong>de</strong> veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos <strong>de</strong> dólar ($ 29.64) y en<br />

cuanto al material vegetal, encontrado al señor Miguel Ángel Osorio López, el cual es<br />

constitutivo <strong>de</strong> marihuana con un peso <strong>de</strong> cuanto punto cinco gramos ( 4.5 gr) tiene un<br />

beneficio económico <strong>de</strong> cinco dólares con trece centavos <strong>de</strong> dólar ( $ 5.13); y el polvo<br />

blanco que también se le encontró positivo a cocaína con un peso <strong>de</strong> veinticuatro gramos<br />

tiene un beneficio económico <strong>de</strong> seiscientos tres dólares con treinta y seis centavos <strong>de</strong> dólar<br />

( $ 603.36)<br />

VALORACIÓN JURÍDICA<br />

Los tipos penales en discusión se <strong>de</strong>scriben si:<br />

LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS<br />

TRAFICO ILÍCITO.<br />

Art. 33 "El que sin autorización legal adquiriere, enajenare a cualquier titulo, importare,<br />

exportare, <strong>de</strong>positare, almacenare, transportare, distribuyere, suministrare, vendiere<br />

expidiere, o realizare cualquier otra actividad <strong>de</strong> trafico <strong>de</strong> semillas, hojas, plantas,<br />

florescencias o las sustancias o productos que se menciona en esta ley, será sancionado con<br />

prisión <strong>de</strong> diez a quince años y multa <strong>de</strong> cincuenta a cinco mil salarios mínimos mensuales<br />

urbanos vigentes.<br />

Si el <strong>de</strong>lito es cometido realizando actos <strong>de</strong> trafico internacional ya sea utilizando el<br />

territorio nacional como estado <strong>de</strong> transito o que sea utilizado como lugar <strong>de</strong> importación o<br />

exportación la pena se aumentará en una tercera parte <strong>de</strong>l máximo <strong>de</strong> la pena señalada."<br />

POSESIÓN Y TENENCIA. Art. 34 "El que sin autorización legal posea o tenga semillas,<br />

hojas, florescencias, plantas o partes <strong>de</strong> ellas o drogas ilícitas en cantida<strong>de</strong>s menores a dos<br />

gramos a las que ser refiere esta ley ,será sancionado con prisión <strong>de</strong> uno a tres años y multa<br />

<strong>de</strong> cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos."<br />

TIPO OBJETIVO. La representación fiscal consi<strong>de</strong>ró que la conducta atribuida a los<br />

imputados <strong>de</strong>bía <strong>de</strong> ser calificada como TRAFICO ILÍCITO, pues a su criterio se habían


dado los actos <strong>de</strong> comercio <strong>de</strong> la droga por parte <strong>de</strong> los imputados, específicamente en la<br />

distribución <strong>de</strong> la misma; sin embargo, <strong>de</strong> acuerdo a la secuencia <strong>de</strong> los hechos, tal<br />

circunstancia no ha quedado acreditada, por lo que únicamente se tiene que fueron<br />

encontradas las sustancias en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los hoy procesados es <strong>de</strong>cir en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong><br />

dominio, como es sus casas <strong>de</strong> habitaciones, es <strong>de</strong>cir que para estos jueces no se evi<strong>de</strong>ncia<br />

que se haya realizado alguna actividad relacionada al comercio <strong>de</strong> la droga, así como<br />

ninguna otra acción relacionada al comercio <strong>de</strong> la droga, así como <strong>de</strong>l referido tipo penal,<br />

<strong>de</strong>l cual hizo referencia el representante fiscal.<br />

Bajo tal óptica el hecho queda enmarcado en una simple posesión <strong>de</strong> drogas, al no<br />

establecerse en grado <strong>de</strong> certeza algún tipo <strong>de</strong> transferencia, almacenamiento o transporte<br />

<strong>de</strong> droga, aspecto que se advirtió en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> juicio.<br />

AUTORÍA. Del testimonio <strong>de</strong> los agentes JAVIER RUBÉN GUILLEN ORDÓÑEZ Y<br />

MIGUEL ÁNGEL RIVERA MARTÍNEZ, no queda duda que las personas que se les<br />

encontró la droga eran los señores ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA y MIGUEL ÁNGEL<br />

OSORIO LÓPEZ, por los agentes mencionados en reconocimiento <strong>de</strong> rueda <strong>de</strong> personas,<br />

actas agregadas a Fs. 209 y 213 y el agente Miguel Ángel Rivera Martínez señaló al<br />

imputado VÁSQUEZ ROSA, refiriéndose a él, en Vista Pública, diciendo el "aquí<br />

presente", tienen los imputados la calidad <strong>de</strong> autores directos, pues aparte <strong>de</strong> realizar una <strong>de</strong><br />

las conductas totalmente a<strong>de</strong>cuada a lo <strong>de</strong>scrito y sancionado en el Art. 34 <strong>de</strong> la Ley<br />

Reguladora a las Activida<strong>de</strong>s Relativas a las Drogas, pues tuvieron el dominio <strong>de</strong>l hecho.<br />

TIPO SUBJETIVO. Es innegable el hecho que los imputados sabían que lo que poseían era<br />

droga y que carecían <strong>de</strong> autorización para hacerlo, <strong>de</strong> lo que se infiere que la <strong>tenencia</strong> es<br />

voluntaria, consecuentemente la conducta es dolosa, por lo tanto se pue<strong>de</strong> inferir que el<br />

animo <strong>de</strong> posesión <strong>de</strong> una sustancia constitutiva <strong>de</strong> droga es <strong>de</strong>terminante para concluir si la<br />

portación <strong>de</strong> la droga es <strong>de</strong>lictiva o no. Lo anterior en tanto que si se <strong>de</strong>muestra que lo es en<br />

absoluto para el consumo propio ello no tendría relevancia penal, pues no habría bien<br />

jurídico penal salud ajena en peligro, por en<strong>de</strong> no habría lesividad, principio sin el cual el<br />

po<strong>de</strong>r penal estatal no tiene sentido. Lo anterior se indica en razón <strong>de</strong> que el Derecho Penal<br />

para sancionar una conducta parte <strong>de</strong> la lesión o <strong>de</strong>l peligro <strong>de</strong> lesión a un bien jurídico y no<br />

<strong>de</strong> conductas lesivas sólo <strong>de</strong> la moral.<br />

Si bien la cantidad <strong>de</strong> cocaína no es gran<strong>de</strong> en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l juicio no ha quedado<br />

establecida la calidad <strong>de</strong> consumidores <strong>de</strong> los imputados; asimismo, es <strong>de</strong> tomar en cuenta<br />

la forma en que esta se poseía; es <strong>de</strong>cir, envueltas en pequeñas porciones <strong>de</strong> lo cual no<br />

queda duda que era <strong>de</strong>stinada a transferirla a <strong>tercero</strong>s.<br />

Si partimos que se trataba <strong>de</strong> un consumidor es lógico que poseyera la cocaína como un<br />

solo contenido, es <strong>de</strong>cir sin estar separado en pequeñas porciones, la posesión en porciones<br />

es indicativo <strong>de</strong> una finalidad <strong>de</strong> transferirla a <strong>tercero</strong>s. Aun cuando se partiera <strong>de</strong>l supuesto<br />

que la droga se poseía con el fin <strong>de</strong> compartirla, bajo ningún concepto <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser ilícita la<br />

conducta, pues en todo caso lo que se prohíbe es poseer la droga para consumo <strong>de</strong> <strong>tercero</strong>s<br />

y es esto lo que <strong>de</strong>termina un peligro a la salud.


El tipo penal Posesión Y Tenencia es <strong>de</strong> peligro abstracto por en<strong>de</strong> <strong>de</strong> consumación<br />

anticipada en los que el legislador dispone a<strong>de</strong>lantar la esfera <strong>de</strong> protección penal sin<br />

esperar una lesividad efectiva <strong>de</strong> bien jurídico, <strong>de</strong> lo anterior ya expuesto queda claro que el<br />

ánimo <strong>de</strong>l imputado en cuanto a la posesión <strong>de</strong> la droga es para transferirla, con lo que el<br />

peligro <strong>de</strong> lesión a la salud <strong>de</strong> <strong>tercero</strong>s se prueba, por lo que la conducta es típica<br />

penalmente.<br />

Aun cuando la finalidad <strong>de</strong> la posesión <strong>de</strong> la droga lo sea para una eventual transferencia,<br />

estiman estos jueces que la conducta <strong>de</strong> los imputados queda sujeta a las consecuencias<br />

jurídicas a que se refiere el articulo 34 LRARD, pues para que una posesión <strong>de</strong> droga sea<br />

punible, ha <strong>de</strong> suponerse que la droga no es poseída para el consumo, por en<strong>de</strong> para una<br />

eventual transferencia.<br />

EXISTENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. No se percibe que a la posesión<br />

acompañe alguna circunstancia que permita consi<strong>de</strong>ran justificada la circunstancia que<br />

permita consi<strong>de</strong>rar justificada la conducta, como lo es el estado <strong>de</strong> necesidad para el caso,<br />

sobre esta base se <strong>de</strong>termina que la conducta es antijurídica en la faceta formal como<br />

material.<br />

IMPUTABILIDAD. Tanto el momento <strong>de</strong> los hechos como en el juicio se concluye que los<br />

imputados son capaces <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r y actuar conforme a esa comprensión.<br />

CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD. No se percibe la existencia <strong>de</strong> un error <strong>de</strong><br />

prohibición ya sea directo o indirecto, es <strong>de</strong>cir, ni ha existido un error en la mente <strong>de</strong> los<br />

imputados en cuanto a ignorar la prohibición <strong>de</strong> poseer droga, ni que exista alguna<br />

circunstancia que permita consi<strong>de</strong>rar un error en la existencia fáctica o jurídica <strong>de</strong> una<br />

causa <strong>de</strong> justificación.<br />

EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. De acuerdo a la condiciones <strong>de</strong> los procesados<br />

es razonable exigirle haber actuado absteniéndose <strong>de</strong> poseer droga en cantida<strong>de</strong>s<br />

penalmente relevantes como la <strong>de</strong>l caso subjudice. Por lo anterior la conducta es típica,<br />

antijurídica y culpable constituyente <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito, procediendo por en<strong>de</strong> a con<strong>de</strong>nar<br />

penalmente.<br />

DETERMINACIÓN DE LA PENA. Sobre la base <strong>de</strong> la calificación, como el supuesto<br />

legal en que se enmarca la conducta objeto <strong>de</strong>l juicio, la pena ha <strong>de</strong> oscilar <strong>de</strong> entre el<br />

mínimo legal <strong>de</strong> UN AÑO, y el máximo legal <strong>de</strong> TRES AÑOS DE PRISIÓN, <strong>de</strong> allí que<br />

tomando en consi<strong>de</strong>ración lo dispuesto en los artículos 62 y 63 <strong>de</strong>l Código Penal cabe<br />

expresar lo siguiente:<br />

Dentro <strong>de</strong> los tipos <strong>de</strong> conducta que pue<strong>de</strong>n encajar en el tipo penal <strong>de</strong> POSESIÓN Y<br />

TENENCIA, tomando en consi<strong>de</strong>ración la cantidad <strong>de</strong> droga <strong>de</strong>comisada se consi<strong>de</strong>ra que<br />

se trata <strong>de</strong> un hecho que revela una relativa gravedad. Se <strong>de</strong>sconocen los móviles <strong>de</strong> la<br />

Posesión <strong>de</strong> droga. El imputado Andrés Vásquez Rosa tiene una edad <strong>de</strong> sesenta y ocho<br />

años y Miguel Ángel Osorio López, treinta y tres años <strong>de</strong> edad, con una preparación<br />

académica relativa (primero y octavo grado, respectivamente) pero suficiente para colegir


que conocen <strong>de</strong> manera suficiente la ilicitud <strong>de</strong> su conductas y que poseen el equilibrio<br />

emocional suficiente como para evitar conductas como la verificada.<br />

Las condiciones económicas <strong>de</strong> los imputados permiten en alguna medida satisfacer sus<br />

necesida<strong>de</strong>s básicas si recurrir a conductas como las realizadas. Sobre la base <strong>de</strong> lo anterior<br />

es proce<strong>de</strong>nte imponer la pena <strong>de</strong> TRES AÑOS DE PRISIÓN, para cada uno <strong>de</strong> los<br />

imputados, la que atendiendo al tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito que tien<strong>de</strong> a realizarse por necesida<strong>de</strong>s<br />

económicas y que en todo caso eventualmente la víctima, en estos <strong>de</strong>litos, es afectada por<br />

su propia voluntad y por otra parte, los procesados ya han estado privados <strong>de</strong> su libertad<br />

SEIS MESES, lo que en el fondo es una verda<strong>de</strong>ra pena, se estima que el cumplimiento<br />

total <strong>de</strong> la pena por el resto faltante para cumplir los TRES AÑOS no necesario a los fines<br />

<strong>de</strong> readaptación Art. 27 Cn, por lo que atendiendo al principio <strong>de</strong> necesidad <strong>de</strong> las penas es<br />

proce<strong>de</strong>nte sustituirla por la pena <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> utilidad pública, pero solamente para el<br />

procesado señor Andrés Vásquez Rosa y no para Miguel Ángel Osorio López, quien <strong>de</strong>berá<br />

cumplir la pena impuesta, sin ningún beneficio a su favor, consi<strong>de</strong>rando que la avanzada<br />

edad <strong>de</strong>l señor Vásquez Rosa y que la droga que se le incautó es menos dañina para al<br />

salud, en cuanto a sus efectos, siendo mas dañina y peligrosa para la salud la incautada al<br />

señor Osorio López.<br />

A la pena <strong>de</strong> tres años impuesta a ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA, <strong>de</strong>berá concedérsele el<br />

reemplazo <strong>de</strong> la pena en atención a los fundamentos expresados. Con fundamento en lo<br />

anterior y <strong>de</strong> conformidad al Art. 75 CP correspon<strong>de</strong>n cuatro jornadas semanales como<br />

equivalente <strong>de</strong> un mes <strong>de</strong> prisión, por lo que en doce meses (un año), correspon<strong>de</strong>rían<br />

cuarenta y ocho <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> utilidad pública, en tres años el equivalente será ciento<br />

cuarenta y cuatro jornadas <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> utilidad pública, las que se fijarán conforme con<br />

los Arts. 54 y 56 <strong>de</strong> la Ley Penitenciaria, por el juez <strong>de</strong> la materia, quien <strong>de</strong>cidirá la forma,<br />

tiempo y lugar en el cual se ejecutarán las jornadas <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> utilidad pública. Ordénase<br />

libertad <strong>de</strong> ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA y <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión libre el señor secretario los<br />

informes que correspondan a las oficinas respectivas. Continúe en la privación <strong>de</strong> libertad<br />

en la que se encuentra el señor MIGUEL ÁNGEL OSORIO LÓPEZ.<br />

En relación a las Penas Accesorias, se vinculan a las penas <strong>de</strong> inhabilitación absoluta, por<br />

lo que en el presente caso <strong>de</strong>berá, accesoriamente restringirse los <strong>de</strong>rechos que como<br />

ciudadanos les asisten a los encartados, por el mismo tiempo que duren las penas<br />

principales. Así mismo, <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>rse a la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> la droga incautada, tal como<br />

se establece en el Art. 184 Pr. Pn. en relación al art. 66 <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las<br />

Activida<strong>de</strong>s Relativas a las Drogas, por lo que se <strong>de</strong>clara el comiso <strong>de</strong> la misma. En cuanto<br />

a los vehículos y el dinero incautados se or<strong>de</strong>na su <strong>de</strong>volución a sus legítimos propietarios,<br />

previa petición.<br />

En cuanto a la Responsabilidad Civil, dado que todo hecho punible produce<br />

consecuencias en el ámbito civil, se hace necesario referirse a la responsabilidad<br />

patrimonial, lo que en el presente caso, dado que el bien jurídico afectado es la salud<br />

publica, se hace difícil el precisar <strong>de</strong> manera cuantitativa el grado <strong>de</strong> afectación producido<br />

por la indiciada al bien salud, es por ello y siendo congruente con que estamos en presencia<br />

<strong>de</strong> intereses difusos, <strong>de</strong>berá absolverse <strong>de</strong> responsabilidad civil a los justiciables, por no


proce<strong>de</strong>r en este caso la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> responsabilidad civil, y en el caso <strong>de</strong> costas<br />

procesales por que la administración <strong>de</strong> justicia es gratuita.<br />

El Tribunal tiene por hechos acreditados los que fueron acusados en el presente proceso,<br />

que ya constan <strong>de</strong>tallados al inicio <strong>de</strong> esta provi<strong>de</strong>ncia en su parte introductoria, por lo que<br />

en honor a la brevedad, se evita la repetición <strong>de</strong> esos hechos, y se remite el tribunal a los<br />

mismos que ya constan como acusados en el auto <strong>de</strong> apertura a juicio y son los mismos que<br />

el tribunal <strong>de</strong>clara como hechos probados y acreditados, los cuales se califican<br />

<strong>de</strong>finitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGA.<br />

Las <strong>de</strong>cisiones fueron asumidas por votos unánimes y a la redacción <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong>l<br />

Juez Lara Jiménez, se adhirieron plenamente y en todas sus partes los jueces Rogel Zepeda<br />

y Gil Cruz.<br />

POR TANTO: Con base en las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y<br />

artículos 11, 12, 15, 172 y 181 Cn.; 8 <strong>de</strong> la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos 1, 3, 4, 5, 51, 63, 64, 114, 115 Pn.; 34 <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Activida<strong>de</strong>s<br />

Relativas a las Drogas vigente; 1, 2, 4, 130, 162, 184, 354, 356, 357, 358, 359 y 361 Pr.<br />

Pn.; A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: (I)<br />

CONDENASE a ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA y MIGUEL ÁNGEL OSORIO LÓPEZ,<br />

<strong>de</strong> generales expresadas en el preámbulo <strong>de</strong> la presente Sentencia, como autores directos<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGAS, <strong>de</strong>scrito y sancionado en el artículo<br />

34 <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Activida<strong>de</strong>s Relativas a las Drogas en perjuicio <strong>de</strong> la<br />

SALUD PÚBLICA, razón por la que se les impone a cada uno la pena <strong>de</strong> TRES AÑOS DE<br />

PRISIÓN; (II) CONDENASE a ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA y MIGUEL ÁNGEL<br />

OSORIO LÓPEZ a la perdida <strong>de</strong> los DERECHOS DE CIUDADANOS, por la comisión<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito Tenencia <strong>de</strong> drogas; en cuanto a la responsabilidad civil <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito,<br />

ABSUÉLVASE a los acusados antes mencionados; (III) REEMPLAZASE la pena <strong>de</strong> tres<br />

años <strong>de</strong> prisión impuesta a ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA, por la pena <strong>de</strong> TRABAJO DE<br />

UTILIDAD PÚBLICA, la cual se computa a CIENTO CUARENTA Y CUATRO<br />

JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA; (IV) Ordénase el comiso <strong>de</strong> la<br />

droga y procédase a la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> la misma, para lo cual la Secretaría <strong>de</strong>l tribunal<br />

<strong>de</strong>berá librar las comunicaciones respectivas. En cuanto al dinero y los vehículos se or<strong>de</strong>na<br />

su <strong>de</strong>volución a los legítimos propietarios previa petición. (V) Ordénase la inmediata<br />

libertad <strong>de</strong> ANDRÉS VÁSQUEZ ROSA, salvo que se encuentre a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> otra<br />

autoridad. Continúe en la privación <strong>de</strong> libertad en la que se encuentra MIGUEL ÁNGEL<br />

OSORIO LÓPEZ; (VI) En caso <strong>de</strong> no interponerse recurso alguno contra la presente<br />

<strong>sentencia</strong>, considérese firme el fallo, y oportunamente remítanse por la Secretaría <strong>de</strong> este<br />

Tribunal las certificaciones correspondientes al Juzgado Primero <strong>de</strong> Vigilancia<br />

Penitenciaria y <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> la Pena <strong>de</strong> esta ciudad, al Tribunal Supremo Electoral y al<br />

Centro Penal correspondiente. Notifíquese la presente Sentencia por su lectura, y<br />

oportunamente ARCHÍVESE el expediente.


203-2008-2ª

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