Pre pliego de condiciones convocatoria FGN DSAFPER 02 DE 2013

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FISCALÍA IBBHÍBBIaKnraiii.iii modalidad de selección abreviada -contratación de menor cuantía y se adelantará conforme a lo reglamentado en la Ley 80 de 1993, Decretos Reglamentarios y especialmente las disposiciones contenidas en el Decreto 0734 de Abril 13 de 2012, Capítulo II Sección II artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2, Ley 1150 de enero de 2007, por el cual se modifica parcialmente la Ley 80 de 1993, y en la Resolución No. 0-2646 del 31 de diciembre de 2012, mediante la cual se adopta el Manual de Contratación para la Fiscalía General de la Nación, las leyes Civiles y Comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. 1.5 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: El régimen de contratación aplicable a este proceso es el consignado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de julio 16 de 2007, Decreto 734 del 13 de Abril de 2012, mediante el cual se reglamenta la modalidad de selección de menor cuantía. De acuerdo con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; es causal de Selección Abreviada "La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales..." De conformidad con lo anterior, para establecer si corresponde modalidad de menor cuantía, el contrato a realizar debe ser superior a 100 S.M.L.M.V. e inferior a 1000 S.M.L.M.V. Por lo tanto, y en consideración al valor del contrato a celebrar que es de ochenta y siete millones ciento ochenta mil pesos ($87.180.000), por ser la cuantía del proceso superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la modalidad a aplicar es la de menor cuantía 1.6 FORMA DE ADJUDICACIÓN: La adjudicación del presente proceso de selección se hará de forma total. En consecuencia los proponentes deben presentar su oferta dando cabal cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en este pliego de condiciones y cotizar la totalidad de los ítems que lo componen. DIRECCIÓN SECCIONAL A D M I N I S T R A T I V A Y FINANCIERA 12 A v d a 3 0 de A g o s t o 3 2 B 5 9 P B R E 1 R A ( R I S A R A L D A ) C O N M U T A D O R (6) 3 2 9 4 0 4 2 E X T . 104 - 105 w w w . f i s c a l i a . g o v . c o

FISCALÍA raaEiaaa»»«Ki.Ta«»iEi 1.7 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PUBLICA: CONVOCATORIA LIMITADA A LAS MYPES: (Micro y Pequeñas Empresas). Artículo 4.1.2° del Decreto 0734 de Abril 13 del 2012. Por la cuantía del contrato a celebrar que es inferior a U$ 75.001 dólares americanos la convocatoria pública se hará limitada a las MYPES, cumpliendo para ello lo reglamentado en el artículo 4.1.2 del Decreto 0734 de Abril 12 del 2012. Acogiéndonos a lo reglamentado en el Parágrafo 2 del numeral 4.1.2° del Decreto 0734 de 2012 y por el objeto del contrato, la Convocatoria pública se limitará a las MYPES del orden territorial, esto es MYPES ( medianas y pequeñas empresas) con domicilio principal en la ciudad de Pereira. Las MYPES interesadas en limitar la convocatoria deben cumplir lo siguientes requisitos: Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la MYPE que manifestó interés. Presentar la manifestación de interés en limitar la convocatoria a las MYPES, a más tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección abreviada. Con la manifestación de interés debe acreditar la condición de MYPE, con la presentación de una certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el que se señale tal condición y su tamaño empresarial micro o pequeña empresa. Además deberá presentar el certificado de la Cámara de Comercio o de la autoridad que sea competente para acreditar su antigüedad. Para que la convocatoria se limite a MYPES se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés de micro y pequeñas empresas. En la convocatoria limitada a las MYPES, se permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en los mismos plazos establecidos para las MYPES, con la salvedad que su participación sólo se permitirá si no se reciben tres (3) manifestaciones de interés de MYPES DIRECCIÓN SECCIONAL A D M I N I S T R A T I V A Y FINANCIERA 13 A v d a 3 0 d e A g o s t o 3 2 B 5 9 PE R E I R Á ( R I S A R A L D A ) C O N M U T A D O R ( 6 ) 3 2 9 4 0 4 2 E X T . 1 0 4 - 1 0 5 w w w . f i s c a l i a . g o v . c o

FISCALÍA<br />

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1.7 QUIENES PUE<strong>DE</strong>N PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA<br />

PUBLICA:<br />

CONVOCATORIA LIMITADA A LAS MYPES: (Micro y Pequeñas<br />

Empresas). Artículo 4.1.2° <strong>de</strong>l Decreto 0734 <strong>de</strong> Abril 13 <strong>de</strong>l 2012.<br />

Por la cuantía <strong>de</strong>l contrato a celebrar que es inferior a U$ 75.001 dólares americanos<br />

la <strong>convocatoria</strong> pública se hará limitada a las MYPES, cumpliendo para ello lo<br />

reglamentado en el artículo 4.1.2 <strong>de</strong>l Decreto 0734 <strong>de</strong> Abril 12 <strong>de</strong>l 2012.<br />

Acogiéndonos a lo reglamentado en el Parágrafo 2 <strong>de</strong>l numeral 4.1.2° <strong>de</strong>l Decreto<br />

0734 <strong>de</strong> 2012 y por el objeto <strong>de</strong>l contrato, la Convocatoria pública se limitará a las<br />

MYPES <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n territorial, esto es MYPES ( medianas y pequeñas empresas) con<br />

domicilio principal en la ciudad <strong>de</strong> Pereira.<br />

Las MYPES interesadas en limitar la <strong>convocatoria</strong> <strong>de</strong>ben cumplir lo siguientes<br />

requisitos: Se haya acreditado mínimo un año <strong>de</strong> existencia por parte <strong>de</strong> la MYPE que<br />

manifestó interés.<br />

<strong>Pre</strong>sentar la manifestación <strong>de</strong> interés en limitar la <strong>convocatoria</strong> a las MYPES, a más<br />

tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong><br />

selección abreviada. Con la manifestación <strong>de</strong> interés <strong>de</strong>be acreditar la condición <strong>de</strong><br />

MYPE, con la presentación <strong>de</strong> una certificación expedida por el contador público o<br />

revisor fiscal, según sea el caso, en el que se señale tal condición y su tamaño<br />

empresarial micro o pequeña empresa. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>berá presentar el certificado <strong>de</strong> la<br />

Cámara <strong>de</strong> Comercio o <strong>de</strong> la autoridad que sea competente para acreditar su<br />

antigüedad.<br />

Para que la <strong>convocatoria</strong> se limite a MYPES se requerirá al menos tres (3)<br />

manifestaciones <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> micro y pequeñas empresas.<br />

En la <strong>convocatoria</strong> limitada a las MYPES, se permitirá la participación <strong>de</strong> medianas<br />

empresas, quienes también podrán manifestar interés en los mismos plazos<br />

establecidos para las MYPES, con la salvedad que su participación sólo se permitirá<br />

si no se reciben tres (3) manifestaciones <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> MYPES<br />

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