Descargar Prospecto - Senati

Descargar Prospecto - Senati Descargar Prospecto - Senati

senati.edu.pe
from senati.edu.pe More from this publisher
12.05.2013 Views

GUÍA DEL POSTULANTE Art 11°.-Los resultados obtenidos en la prueba de aptitud, son de naturaleza inapelable. No hay revisión de examen, reclamos sobre la calificación y resultados obtenidos. Art 12°.- En caso que existiera postulantes que han aprobado la prueba de admisión y no alcanzaron vacantes a la carrera que han postulado, tienen derecho a las siguientes alternativas como adjudicación complementaria, respetando el orden de mérito y aceptación del postulante: 1. Cambio de carrera de igual o menor nivel con vacantes disponibles. 2. Cambio de Centro de Formación Profesional con vacantes disponibles. Art 13°.-La Comisión de Admisión Zonal designará alos evaluadores y personal administrativo que apoyarán en el desarrollo y control del examen de admisión, los mismos que serán debidamente seleccionados y capacitados. Art 14°.-Los evaluadores están autorizados a separar definitivamente a los postulantes que durante el desarrollo del examen sean sorprendidos conversando, copiando, intercambiando información por cualquier medio o que, en general, demuestre falta de ética o disciplina. CAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN Art 15°.-El proceso de admisión alos Programas de Formación Profesional se inicia con la inscripción del postulante y el SENATI asume la obligación de brindar todas las facilidades de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Art 16°.-El pago por el derecho de admisión permitirá al postulante, la inscripción a una determinada carrera. CAPÍTULO III: PRUEBA DE APTITUD Art 17°.-La prueba de aptitud comprende las siguientes áreas: N° ÁREAS PONDERACIÓN % 1 Comprensión lectora 20 2 Razonamiento lógico matemático 20 3 Cultura general 20 4 Conocimientos de ciencias básicas 40 18 100

GUÍA DEL POSTULANTE CAPÍTULO IV: RESULTADO DE LA PRUEBA DE APTITUD. Art 18°.-Para ingresar al ciclo de estudios generales del SENATI, los postulantes deben aprobar la prueba de aptitud con un mínimo de 55 puntos (11 en la escala vigesimal) y además deberán alcanzar vacantes en estricto orden de mérito. Art 19°.-Los resultados de la prueba de aptitud serán publicados en la página Web del SENATI al día siguiente al examen. Art 20°.-Sólo quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregarán al SENATI, en la fecha determinada por la Comisión de Admisión Zonal, los documentos originales y oficiales según los requisitos exigidos. Las fechas establecidas son improrrogables.Quienes no cumplan con el compromiso establecido, perderán la vacante. Art 21°.-Los postulantes que tengan el mismo puntaje final para cubrir la última vacante (empates) de una carrera, serán admitidos por el SENATI. Art 22°.-La Comisión de Admisión Zonal, es la única autorizada y responsable de acreditar el ingreso al SENATI, de quienes habiendo postulado, logran ocupar las vacantes en estricto orden de mérito. Los resultados son inapelables. Art 23°.-Los admitidos en cualquiera de las carreras, están obligados a presentar un certificado médico. De hallarse alguno de los admitidos en condiciones no satisfactorias de salud, se le reservará la matrícula por el período improrrogable de un (1) año. Art 24°.-Los admitidos que no se matriculen en los períodos establecidos por el SENATI, perderán todos sus derechos de admisión. CAPÍTULO V: FALTAS y SANCIONES Art 25°.- Los postulantes que incurran en los siguientes casos, se le anulará el proceso de admisión : a) Sustraer en forma total o parcial las pruebas de aptitud. b) Hacerse suplantar en la prueba. c) Portar teléfono celular o cualquier medio electrónico de comunicación o de registro de información durante el desarrollo de las pruebas d) Todo acto de falta de rectitud durante la prueba de aptitud, que les permita obtener un beneficio académico 19

GUÍA DEL POSTULANTE<br />

CAPÍTULO IV: RESULTADO DE LA PRUEBA DE APTITUD.<br />

Art 18°.-Para ingresar al ciclo de estudios generales del SENATI, los postulantes deben aprobar la prueba de<br />

aptitud con un mínimo de 55 puntos (11 en la escala vigesimal) y además deberán alcanzar vacantes en<br />

estricto orden de mérito.<br />

Art 19°.-Los resultados de la prueba de aptitud serán publicados en la página Web del SENATI al día<br />

siguiente al examen.<br />

Art 20°.-Sólo quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregarán al SENATI, en la fecha<br />

determinada por la Comisión de Admisión Zonal, los documentos originales y oficiales según los requisitos<br />

exigidos. Las fechas establecidas son improrrogables.Quienes no cumplan con el compromiso establecido,<br />

perderán la vacante.<br />

Art 21°.-Los postulantes que tengan el mismo puntaje final para cubrir la última vacante (empates) de una<br />

carrera, serán admitidos por el SENATI.<br />

Art 22°.-La Comisión de Admisión Zonal, es la única autorizada y responsable de acreditar el ingreso al<br />

SENATI, de quienes habiendo postulado, logran ocupar las vacantes en estricto orden de mérito. Los<br />

resultados son inapelables.<br />

Art 23°.-Los admitidos en cualquiera de las carreras, están obligados a presentar un certificado médico. De<br />

hallarse alguno de los admitidos en condiciones no satisfactorias de salud, se le reservará la matrícula por el<br />

período improrrogable de un (1) año.<br />

Art 24°.-Los admitidos que no se matriculen en los períodos establecidos por el SENATI, perderán todos sus<br />

derechos de admisión.<br />

CAPÍTULO V: FALTAS y SANCIONES<br />

Art 25°.- Los postulantes que incurran en los siguientes casos, se le anulará el proceso de admisión :<br />

a) Sustraer en forma total o parcial las pruebas de aptitud.<br />

b) Hacerse suplantar en la prueba.<br />

c) Portar teléfono celular o cualquier medio electrónico de comunicación o de registro de información durante<br />

el desarrollo de las pruebas<br />

d) Todo acto de falta de rectitud durante la prueba de aptitud, que les permita obtener un beneficio académico<br />

19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!