Guía del Postulan Guía del Postulan Guía del Postulante ... - Senati

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12.05.2013 Views

GUÍA DEL POSTULANTE CAPÍTULO IV: RESULTADO DE LA PRUEBA DE APTITUD. Art 18°.-Para ingresar al ciclo de estudios generales del SENATI, los postulantes deben aprobar la prueba de aptitud con un mínimo de 55 puntos (11 en la escala vigesimal) y además deberán alcanzar vacantes en estricto orden de mérito. Art 19°.-Los resultados de la prueba de aptitud serán publicados en la página Web del SENATI al día siguiente al examen. Art 20°.-Sólo quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregarán al SENATI, en la fecha determinada por la Comisión de Admisión Zonal, los documentos originales y oficiales según los requisitos exigidos. Las fechas establecidas son improrrogables. Quienes no cumplan con el compromiso establecido, perderán la vacante. Art 21°.-Los postulantes que tengan el mismo puntaje final para cubrir la última vacante (empates) de una carrera, serán admitidos por el SENATI. Art 22°.-La Comisión de Admisión Zonal, es la única autorizada y responsable de acreditar el ingreso al SENATI, de quienes habiendo postulado, logran ocupar las vacantes en estricto orden de mérito. Los resultados son inapelables. Art 23°.-Los admitidos en cualquiera de las carreras, están obligados a presentar un certificado médico. De hallarse alguno de los admitidos en condiciones no satisfactorias de salud, se le reservará la matrícula por el período improrrogable de un (1) año. Art 24°.-Los admitidos que no se matriculen en los períodos establecidos por el SENATI, perderán todos sus derechos de admisión. CAPÍTULO V: FALTAS y SANCIONES. Art 25°.- Los postulantes que incurran en los siguientes casos, se le anulará el proceso de admisión : a) Sustraer en forma total o parcial las pruebas de aptitud. b) Hacerse suplantar en la prueba. c) Portar teléfono celular o cualquier medio electrónico de comunicación o de registro de información durante el desarrollo de las pruebas d) Todo acto de falta de rectitud durante la prueba de aptitud, que les permita obtener un beneficio académico e) Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier otra fase del 20

proceso de admisión. GUÍA DEL POSTULANTE f) Incurrir en otro acto que, a criterio del SENATI amerite dicha sanción. Los que fueran sancionados por los anteriores actos, serán reportados a las autoridades pertinentes y quedan inhabilitados de volver a presentarse al SENATI, reservándose la institución el derecho de iniciar las acciones legales que fueran pertinentes. CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Art 26°.- Los asuntos no previstos serán resueltos en última instancia, por la Comisión de Admisión Zonal del SENATI. 21

GUÍA DEL POSTULANTE<br />

CAPÍTULO IV: RESULTADO DE LA PRUEBA DE APTITUD.<br />

Art 18°.-Para ingresar al ciclo de estudios generales <strong>del</strong> SENATI, los postulantes deben aprobar la<br />

prueba de aptitud con un mínimo de 55 puntos (11 en la escala vigesimal) y además deberán alcanzar<br />

vacantes en estricto orden de mérito.<br />

Art 19°.-Los resultados de la prueba de aptitud serán publicados en la página Web <strong>del</strong> SENATI al día<br />

siguiente al examen.<br />

Art 20°.-Sólo quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregarán al SENATI, en la fecha<br />

determinada por la Comisión de Admisión Zonal, los documentos originales y oficiales según los<br />

requisitos exigidos. Las fechas establecidas son improrrogables. Quienes no cumplan con el<br />

compromiso establecido, perderán la vacante.<br />

Art 21°.-Los postulantes que tengan el mismo puntaje final para cubrir la última vacante (empates) de<br />

una carrera, serán admitidos por el SENATI.<br />

Art 22°.-La Comisión de Admisión Zonal, es la única autorizada y responsable de acreditar el ingreso<br />

al SENATI, de quienes habiendo postulado, logran ocupar las vacantes en estricto orden de mérito. Los<br />

resultados son inapelables.<br />

Art 23°.-Los admitidos en cualquiera de las carreras, están obligados a presentar un certificado<br />

médico. De hallarse alguno de los admitidos en condiciones no satisfactorias de salud, se le reservará<br />

la matrícula por el período improrrogable de un (1) año.<br />

Art 24°.-Los admitidos que no se matriculen en los períodos establecidos por el SENATI, perderán<br />

todos sus derechos de admisión.<br />

CAPÍTULO V: FALTAS y SANCIONES.<br />

Art 25°.- Los postulantes que incurran en los siguientes casos, se le anulará el proceso de admisión :<br />

a) Sustraer en forma total o parcial las pruebas de aptitud.<br />

b) Hacerse suplantar en la prueba.<br />

c) Portar teléfono celular o cualquier medio electrónico de comunicación o de registro de información<br />

durante el desarrollo de las pruebas<br />

d) Todo acto de falta de rectitud durante la prueba de aptitud, que les permita obtener un beneficio<br />

académico<br />

e) Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier otra fase <strong>del</strong><br />

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