12.05.2013 Views

Texto en pdf

Texto en pdf

Texto en pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La retroactividad de la determinación de la filiación no afecta tampoco al derecho de<br />

alim<strong>en</strong>tos. Esto por cuanto se aplica la regla del art. 331 CC <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de que los alim<strong>en</strong>tos<br />

sólo se deb<strong>en</strong> desde la primera demanda. Este artículo no es alterado por la reforma 69 .<br />

En todo caso, debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse que es primera demanda aquella <strong>en</strong> la que se pide<br />

alim<strong>en</strong>tos provisionales como incid<strong>en</strong>te del juicio de filiación (art. 209 CC).<br />

2.4. No retroactividad de la calidad matrimonial de la filiación<br />

Aunque la ley nada diga al respecto, parece ser de la naturaleza de la filiación matrimonial<br />

sobrev<strong>en</strong>ida que ella, <strong>en</strong> cuanto tal, es decir, como matrimonial, no puede producir efectos con<br />

anterioridad al matrimonio de los padres 70 .<br />

Por cierto, esta conclusión ti<strong>en</strong>e escaso relieve práctico ya que la ley no difer<strong>en</strong>cia la<br />

eficacia de la filiación matrimonial y no matrimonial. Pero podría t<strong>en</strong>er alguna significación<br />

respecto de negocios o actos testam<strong>en</strong>tarios <strong>en</strong>tre particulares.<br />

Que éste es un criterio correcto lo demuestra el art. 2049 CC. Al tratar del c<strong>en</strong>so con<br />

sucesión regular, establece que si concurr<strong>en</strong> hijos matrimoniales de orig<strong>en</strong> con hijos de filiación<br />

matrimonial sobrev<strong>en</strong>ida, “se contará la edad de estos últimos desde el día del matrimonio”. Sólo<br />

si concurr<strong>en</strong> exclusivam<strong>en</strong>te hijos nacidos antes del matrimonio se cu<strong>en</strong>ta la edad del día de su<br />

nacimi<strong>en</strong>to.<br />

3. Efectos especiales de la determinación judicial contra la oposición del padre o madre.<br />

69 La doctrina anterior lo invocaba también como limitación a la retroactividad. Cfr. SOMARRIVA, M., Derecho…<br />

cit., p. 534; ROSSEL, E., ob. cit., p. 272; QUINTANILLA, A., ob. cit., p. 187.<br />

70 La Comisión de Constitución del S<strong>en</strong>ado rechazó una indicación destinada a hacer explícito este criterio,<br />

fundándose <strong>en</strong> la idea de no discriminar <strong>en</strong>tre los hijos (2º Informe de 4 de noviembre de 1997). Pero el fundam<strong>en</strong>to<br />

resulta erróneo ya que la ley difer<strong>en</strong>cia los hijos <strong>en</strong> cuanto a la determinación de la filiación, y aquí la no<br />

retroactividad se refiere a la calidad matrimonial de la filiación, no a la filiación misma. La difer<strong>en</strong>cia que podría<br />

existir con el hijo concebido antes de matrimonio y nacido después, se justifica por la estimación que la ley hace de<br />

considerarle como hijo matrimonial de orig<strong>en</strong>. La regla no afectaba el principio de igualdad que se quería acoger<br />

respecto, y tan es así que la ley española, <strong>en</strong> la cual se basa gran parte de nuestra ley, no ti<strong>en</strong>e inconv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes <strong>en</strong><br />

señalar que “la filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los prog<strong>en</strong>itores…”<br />

(art. 119 CC).<br />

83

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!