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Se exceptúan los casos <strong>en</strong> los que el hijo es llamado a una sucesión de su padre abierta<br />

con anterioridad a la determinación. También deb<strong>en</strong> <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse exceptuados los casos <strong>en</strong> los que<br />

el padre es llamado a la sucesión del hijo que se abre antes de la determinación de la paternidad o<br />

maternidad.<br />

Nos parece que también cabe exceptuar de esta protección y aplicar la retroactividad, cada<br />

vez que no se trate únicam<strong>en</strong>te de derechos y obligaciones particulares y concretas, sino de una<br />

<strong>en</strong>tera cualidad o posición jurídica que dep<strong>en</strong>de de la exist<strong>en</strong>cia de la relación de filiación. Así,<br />

por ejemplo, si dos personas se casan y luego vi<strong>en</strong>e a determinarse que son hermanos, el<br />

matrimonio será nulo (art. 5 LMC). Lo mismo se aplicará si la relación filial es presupuesto para<br />

estimar adquirida la nacionalidad (cfr. art. 10 Const.) 66 .<br />

También se aplicará la retroactividad a otros casos <strong>en</strong> los que no hay propiam<strong>en</strong>te<br />

adquisición de derechos que lo impidan. Así, por ejemplo, si el causante hace donaciones a una<br />

persona que después se determina como su hijo, procederá la acumulación de ellas de acuerdo<br />

con el art. 1185 CC. Si el causante paga una deuda de qui<strong>en</strong> después se determina que es su hijo,<br />

ella deberá ser imputada a su legítima conforme con el art. 1203 CC. Si se hace una asignación<br />

testam<strong>en</strong>taria a qui<strong>en</strong> después resulta ser hijo del notario, se producirá la nulidad de la asignación<br />

<strong>en</strong> virtud del art. 1061 CC 67 . Del mismo modo, la determinación de la relación filial hará<br />

desaparecer el ev<strong>en</strong>tual delito de hurto por aplicación del art. 489.4º CP 68 .<br />

b) Período que va <strong>en</strong>tre la determinación y la anotación registral<br />

66 Durante la discusión del proyecto la norma de la retroactividad mereció la apr<strong>en</strong>sión de la Directora del Servicio<br />

de Registro Civil, ya que según ella la determinación de la filiación podría influir <strong>en</strong> la nacionalidad del inscrito, y<br />

sería el Servicio qui<strong>en</strong> determinaría la calidad de chil<strong>en</strong>o o extranjero. Fr<strong>en</strong>te a ello, la Comisión de Constitución<br />

acordó dejar constancia “que esta disposición del Código Civil está destinada a producir efectos civiles y no<br />

políticos, por lo que no altera las reglas sobre nacionalidad…” (2º Informe de 4 de noviembre de 1997). Pero, se<br />

quiera o no, es evid<strong>en</strong>te que si las normas constitucionales que establec<strong>en</strong> la nacionalidad se refier<strong>en</strong> al estado de<br />

hijo, es inoperante la constancia de la Comisión, puesto que necesariam<strong>en</strong>te habrá que aplicar el Código Civil que es<br />

el cuerpo jurídico que regula ese estado.<br />

67 Estos casos los m<strong>en</strong>ciona la doctrina anterior que postulaba la eficacia declarativa del reconocimi<strong>en</strong>to de filiación<br />

natural. Cfr. SOMARRIVA, M., Derecho… cit., p. 534.<br />

68 Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de marzo de 1954 estimó ex<strong>en</strong>to de responsabilidad p<strong>en</strong>al<br />

al autor del delito de hurto si con posterioridad a la comisión del delito había sido reconocido como hijo natural por<br />

la of<strong>en</strong>dida. Cfr. FUEYO, F., ob. cit., t. III, pp. 444-445.<br />

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